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CSJ - SPL1100102300002008-000132-00 (05-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002008-000132-00 (05-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Magistrado P o n e n te JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Exp. N o. 1 1 - 0 0 1 - 0 2 - 3 0 - 0 0 0 - 2 0 0 8 - 0 0 0 1 3 2 - 00 A p r o b a do Acta N o. 22 No. 1 18 Bogotá D. C, cinco ( 5) de j u n io de d os mil ocho ( 2 0 0 8 ) -. VISTOS La Corte resuelve la colisión de c o m p e t e n c ia suscitada e n t re la Fiscalía Q u i n ta Local de Manizales y el J u z g a do P r i m e ro Penal Municipal c on función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de la m i s ma ciudad, c on ocasión de l as diligencias de carácter penal q ue p or el delito de hurto se a d e l a n t an contra responsables en averiguación.

ANTECEDENTES

1. J H ON J A M ES L O A I ZA V A R G AS denunció p e n a l m e n te q ue el 5 de m a r zo de 2 0 0 8, en m o m e n t os en q ue utilizaba el celular m a r ca S a m s u ng QP -propiedad de Yuli A n d r ea Marín Ceballos-, un Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00132-00 desconocido pasó y se lo arrebató cerca d el puesto de Policía de

V i l l a h e r m o s a. El valor del teléfono lo estimó en $ 1 9 5 . 0 0 0 , o o.

2. La Fiscalía Quinta Local de Manizales, a la cual se asignó el asunto, se declaró I n c o m p e t e n te para conocer, c on f u n d a m e n to en la exposición de m o t i v os d el legislador al expedir la L ey 1 1 42 de 2 0 0 7, en virtud de l os cuales la intención e ra "sancionar de manera más gravosa a quienes hurtaban cableado eléctrico y a quienes en calidad de receptadores, adquirían tal mercancía actuando en detrimento del patrimonio económico de las empresas generadoras de los insumos necesarios para efectos de comunicaciones; al igual que para sancionar de manera más grave delitos contra el patrimonio económico donde estén involucrados elementos macro que se utilicen para las comunicaciones telefónicas." (fls. 5 y 6 ).

3. El Juzgado P r i m e ro Penal Municipal c on función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales, también rechazó la competencia, c on f u n d a m e n to el artículo 30 de la L ey 1 1 53 de 2 0 0 7. Precisó al efecto, q ue de c o n f o r m i d ad c on la Cartilla d el C o n s e jo S u p e r i or de la Judicatura sobre L ey de Pequeñas Causas y el A BC de la referida n o r m a t l v l d a d, expedido p or el Ministerio

de Justicia y d el Derecho, el hurto de celulares, p or s er estos e l e m e n t os destinados a l as comunicaciones, constituye un delito y no una contravención (fls. 7 y 8 ).

4. Propuesto en l os anteriores términos el conflicto de c o m p e t e n c i a, se remitió al Tribunal S u p e r i or de Manizales, Corporación q ue a su v ez lo envió a la Corte S u p r e ma de Justicia p or s er la autoridad a la cual está atribuida su resolución.

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00132-00 CONSIDERACIONES De c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el n u m e r al 3o, artículo 17 de la L ey 2 70 de 1 9 9 6, Estatutaria de la Administración de Justicia, a la Sala Plena de la Corte S u p r e ma de Justicia le corresponde resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En casos similares esta Corporación ha r e a f i r m a do tal atribución, por lo que a ella se r e m i t e1. T e n i e n do en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir el p r o b l e ma jurídico planteado en este a s u n t o, para lo cual es preciso señalar q ue si bien el Juez q ue resuelve el conflicto no d e be Inmiscuirse en a s u n t os de tipificación, propios de l os funcionarlos

de conocimiento, en casos c o mo el presente ello resulta necesario, pues de e sa situación depende el factor objetivo de competencia. La L ey 1 1 53 d el 31 de julio de 2 0 0 7, que comenzó a regir seis (6) m e s es después -a la media noche d el 31 de e n e ro de 2 0 0 8 -, "Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal", en su artículo 30 tipificó c o mo "contravenciones contra el patrimonio económico", el hurto, excepto, e n t re otras causas, cuando se c o m e te sobre "bienes u otros elementos destinados a las comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas y satelitales,...". Valga aclarar q ue el referido tipo penal se e n c u e n t ra previsto en el artículo 2 40 de la Ley 5 99 de 2 0 0 0, el cual fue modificado por el artículo 37 de la L ey 1 1 42 de 2 0 0 7. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Autos del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06; 21 de febrero de 2008. Rad. 001-00; 27 de marzo de 2008 Rad.0031; 27 de marzo de 2008 Rad. 00900; 10 de abril de 2008 Rad. 0033-00, entre otros. Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00132-00 En p u n to de la referida disposición, esta Corporación r e c i e n t e m e n te se pronunció en los siguientes términos:

"...conviene precisar que la intención del legislador al excluir este ilícito como constitutivo de contravención, como bien lo señaló la Fiscalía, no fue la de proteger equipos celulares, de propiedad y uso personal de los particulares -para los cuales la ley tiene previstas otras disposiciones-, sino la infraestructura de las empresas dedicadas a la prestación del servicio público, por lo que debe entenderse que constituye delito el hurto de los elementos que hacen parte de ella, vrg., el cableado, las antenas, las redes, que, de ser violentados o afectados, causaría daño colectivo e individual."2 Esa Intención d el legislador, al expedir la L ey 1 1 42 de 2 0 0 7, se e x t r ae de la Gaceta d el Congreso N o. 3 31 d el 19 de julio de 2 0 0 7, q ue contiene el debate suscitado en relación c on el artículo 37, en el cual u no de s us p o n e n t es aclaró: "...cuando pretendemos tipificar estas conductas es porque consideramos que por sobre las empresas de servicios públicos en Colombia, se ha desplegado de un tiempo para acá una serie de conductas que están afectando severamente la infraestructura de las mismas, me parece o nos parece a los ponentes 2 Sala Plena. Auto del 27 de marzo de 2008. Rad.- 020 4 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00132-00 que acogimos las múltiples solicitudes de esas empresas que entorno a esas conductas se han estructurado realmente unas organizaciones criminales para defraudarlas, cuando señalamos que

se acogiera este artículo naturalmente que no se trata de proteger el hurto de un celular en manera alguna, sino la infraestructura misma que se usa en la prestación de los servicios." A h o ra bien, la interpretación de u na n o r ma no puede limitarse sólo a su sentido literal, sino que debe hacerse de m a n e ra sistemática, es decir, a j u s t a n do todo el e n g r a n a je n o r m a t i vo vigente sobre la m a t e r ia q ue aquella regule, más aún, cuando la m i s ma r e m i te a otras disposiciones. De otro lado, no debe perderse de vista q ue la referida n o r m a t l v i d ad fue inspirada por el legislador para crear un e s q u e ma de descongestión, c on m i r as a que el proceso penal consagrado en la L ey 9 06 de 2 0 04 se destinara e x c l u s i v a m e n te a "las conductas de impacto social considerable", p or lo que, para l as de "menor envergadura", diseñó un trámite más rápido, pero i g u a l m e n te garantlsta, delimitando l as conductas constitutivas de contravenciones penales, las sanciones a I m p o n er y las autoridades c o m p e t e n t es para su conocimiento. Con f u n d a m e n to en l os anteriores presupuestos, ha de concluir la Corte q ue en este específico a s u n to la conducta constituye una contravención, cuya competencia está en cabeza d el Juez de Pequeñas Causas. Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00132-00

En mérito de lo e x p u e s t o, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1. - A D S C R I B IR la competencia en el Juzgado P r i m e ro Penal Municipal c on función de Control de Garantías, y de Pequeñas Causas de Manizales, de c o n f o r m i d ad c on lo señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir de i n m e d i a to el a s u n t o. 2. - C O M U N I C AR la anterior determinación a la Fiscalía Q u i n ta Local de la m i s ma ciudad y a l os interesados. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

EN COMISIÓN DE SERVICIO F R A N C I S CO J A V I ER R I C A U R TE GÓMEZ

Presidente

CON PERMISO

JAIME ALBERTO A R R U B LA PAUCAR

6 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00132-00 ÍTH TCARINÁ^ EDA SPINOSA PEREZ GJíflSTAVO J CO M E N D O ZA 1 ^ ^ CL A L F R E DO GÓMEZ Q U I N T E RO A U GU PEDRCj/OCTAVIO M U N AR C A D E NA W I L L I AM ÑAMEN V A R G AS CON P E R M I SO LUIS J A V I ER O S O R IO LÓPEZ JO IS Q^LTÉRO MILANÉS Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00132-00

EN COMISIÓN DE SERVICIO

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CON PERMISO

CESAR JULIO VALENCIA COPET ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J^jf £xzíd¿-<Iz~ {C£L^^U¿^ ^-

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL un 8 4 JUL 2008

^BOGOTA, D.C _J Se recibió la presente providencia firmada por los Magistrados que participaron en su decisión^

ELTSÉC RETA RIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL .,, 0 8 JUL 2QÜ8

LAS ANTERIORES FOTOCC . FCUGS S"N AUTENTICAS YCOfNCIOENCON EL ORIGINAL QUE SE TUVO A LA VISTA PAJEA SU CONFRONTACION.

áANTAFEDEB0GO"A,D.C.

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