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CSJ - SPL1100102300002008-00048-00 (22-05-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002008-00048-00 (22-05-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Ref.- Exp. No. 1 1 - 0 0 1 - 0 2 - 3 0 - 0 0 0 - 2 0 0 8 - 0 0 0 4 8 - 00 Acta No. 20 No. 63 Bogotá, D. C, veintidós ( 2 2) de m a yo de d os m il ocho (2008)-. Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía 39 Local Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Dosquebradas (Risaraida) y el Juzgado Primero Penal Municipal de la m i s ma localidad, para conocer del proceso seguido contra MIGUEL ÁLVARO OCAMPO y LUCERO

MORALES.

ANTECEDENTES 1.- P or los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2008, JULIÁN ANDRÉS SÁNCHEZ A G U D E LO formuló querella contra s us suegros. Según relató, e se día llegó a la casa después de haberse t o m a do tres cervezas c on un amigo, y los indiciados, luego de insultarlo y tratarlo mal, lo sacaron a la calle donde lo golpearon causándole Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00048-00 lesiones por las cuales el Instituto de Medicina Legal dictaminó una incapacidad definitiva sin secuelas, de 10 días.

2. El asunto se repartió al Juzgado Primero Penal Municipal de Desquebradas (Risaralda), el cual declaró su incompetencia al

considerar q ue de conformidad c on la querella l os hechos constituían un concurso de conductas, pues el ofendido se refirió no sólo a l as lesiones personales, sino al delito de calumnia, cuyo conocimiento correspondía a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el inciso 3o del artículo 4o de la L ey 1153 de 2 9 97 (fl. 5).

3. La Fiscalía 39 Local, también rechazó la competencia, luego de precisar q ue c o mo la incapacidad definitiva determinada no superaba los 10 días, la conducta constituía una contravención, de competencia de los Jueces de Pequeñas Causas.

4. El conflicto así planteado se remitió a la Sala Disciplinaria d el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Corporación que a su vez dispuso el enviarlo a la Corte S u p r e ma de Justicia.

CONSIDERACIONES De conformidad c on el numeral 3o, artículo 17 de la L ey 2 70 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte S u p r e ma de Justicia resolver l os conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En efecto, esta Corporación en varios pronunciamientos ha sostenido 2 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00048-00 que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en m a n e ra alguna1. La Corte resolverá el conflicto de competencia puesto a su

consideración en esta oportunidad, entre el Juzgado Primero Penal Municipal y la Fiscalía 39 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales, a m b os de Desquebradas (Risaralda), en virtud del cual se niegan a conocer, por razón de la conducta denunciada, de la actuación de carácter penal q ue se adelanta contra MIGUEL A L V A RO O C A M PO y L U C E RO M O R A L E S. C o mo se sabe, la querella es la solicitud q ue hace el sujeto pasivo de la conducta punible a fin de q ue el Estado, ante la comisión de un ilícito para el cual el legislador estableció dicha condición, inicie la correspondiente investigación penal. Puede presentarse verbalmente o p or escrito, en u no y otro caso bajo la gravedad del j u r a m e n t o, circunstancia q u e, ya de por sí le imparte seriedad y es m o t i vo de credibilidad para el funcionario judicial. De ahí que, inicialmente la indagación deba sustentarse en lo expresado en la querella por quien ha puesto en conocimiento de la justicia la existencia de un eventual hecho punible. Lo q ue no significa, aclárase, q ue ello sea invariable, pues nada impide q ue en el transcurso de las diligencias se obtengan suficientes elementos de juicio q ue analizados en conjunto, permitan Inferir q ue no le asiste razón al querellante. Se consagra de esta m a n e ra u na presunción de veracidad para quien denuncia o querella unos 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.

entre otros. 3 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00048-00 hechos, porque lo hace bajo la gravedad d el j u r a m e n t o, desvirtuable, sin embargo, en ei curso del proceso. Teniendo en cuenta los anteriores presupuestos, en el s ub júdice, u na v ez revisados l os escasos medios de convicción obrantes en el expediente, hasta el m o m e n to no están desvirtuadas las manifestaciones q ue bajo la gravedad del j u r a m e n to refirió en su querella el señor JULIÁN ANDRÉS SÁNCHEZ AGUDELO, pues en ella manifestó q ue fue víctima p or parte de s us suegros, de varias lesiones q ue ameritaron incapacidad, pero también de insultos y agresiones verbales, por lo que también los denunció por calumnia. Tal circunstancia, s in embargo, fue obviada p or la Fiscalía, pues al declararse incompetente, sólo se refirió a las lesiones personales, cuya incapacidad definitiva no excedía los 10 días, para concluir que la conducta constituía una contravención, de competencia del Juez de Pequeñas Causas. Pues bien, acorde c on las consideraciones precedentes, es claro que una y otra conducta deben de ser sometidas por parte de la Fiscalía 39 Local de Desquebradas (Risaralda), a través de los medios probatorios previstos al efecto, a la comprobación pertinente, luego de lo cual podrá concluir si efectivamente se configura el tipo penal de calumnia, en concurso c on el de lesiones personales o, p or el contrario, los hechos constituyen otro delito,

verbigracia, el de violencia intrafamiliar. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala Plena, 4 • Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00048-00 RESUELVE Remitir la carpeta a la Fiscalía 39 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Desquebradas (Risaralda), para los fines señalados en esta providencia. Enviar copla de esta decisión al Juzgado Primero Penal Municipal de la m i s ma localidad, y a los interesados. Copíese y cúmplase. 5 Exp. No. 11 -001 -02-30-000-2008-00048-00

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MA

# 0\ .

) VILLEGAS

O •

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM ÑAMEN VARGAS

JORGE LUIS QUINTERO MILAN ES

JUL IQUE SOCHA SALAMANCA C ON PERMISO ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ CAMILO H. T A R Q U I NO GALLEGO

6

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL, " 0 UUL. 2008

BOGOTA, D.C Se recibió la presente providencia firmada por los Magistrados que participaron en su decisió^ ^^^REUA'DB

ETS'eCRETARIO

7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Secretaría general Exp. 11-01-02-30-000-2008-000-00048-00

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEJA CONSTANCIA:

Que el señor Presidente de la Corporación Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez, instaló la sesión plenaria durante la cual se analizó el presente asunto, pero por razones propias de sus funciones se retiró del recinto antes de su aprobación, por lo tanto no la suscribe. Bogotá, D. C, 4 de julio de 2008.

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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