CSJ - SPL1100102300002008-00089-00 (22-05-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002008-00089-00 (22-05-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Magistrado P o n e n te EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Exp. N o. 1 1 - 0 0 1 - 0 2 - 3 0 - 0 0 0 - 2 0 0 8 - 0 0 0 8 9 - 00 A p r o b a do Acta No. 20 No. 78 Bogotá D. C, veintidós ( 2 2) de m a yo de d os m il ocho ( 2 0 0 8 ) -. VISTOS La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada e n t re la Fiscalía Cuarta Local de Manizales y el Juzgado Octavo Penal Municipal c on función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de la m i s ma ciudad, c on ocasión de la querella q ue p or la conducta punible de hurto formuló H U GO GARCÍA LÓPEZ. ANTECEDENTES L A n te la Estación de Policía de Manizales, H U GO GARCÍA LÓPEZ denunció p e n a l m e n te q ue el 7 de m a r zo de 2 0 0 8, en l as afueras del T e r m i n al de T r a n s p o r t es de Manizales, un j o v en pasó y le ^XX¿¿v2z Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00089-00 arrebató su equipo celular de l as m a n os cuando intentaba realizar una llamada, s in q ue pudiera hacer nada para recuperarlo. El
valor de este último lo estimó en $ 8 0 . 0 0 0.
2. Puesto el a s u n to a disposición de la Fiscalía Cuarta Local de Manizales, se declaró i n c o m p e t e n te para conocer y lo remitió al Juez de Pequeñas Causas, c on f u n d a m e n to en el análisis de m o t i v os de la L ey 1 1 42 de 2 0 0 7. Precisó q ue l os teléfonos móviles objeto de hurto, no podían s er considerados c o mo "elementos destinados a comunicaciones telefónicas", pues "el espíritu de la referida ley fue sancionar de manera más gravosa a quienes hurtaban el cableado eléctrico y a quienes, en calidad de receptadores, adquirían tal mercancía, actuando en detrimento del patrimonio económico de las empresas generadoras de los insumos necesarios para efectos de comunicaciones", (fls. 4 a 6 ).
3. El Juzgado Octavo Penal Municipal c on función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas, también desechó la competencia. Contrario a lo esbozado p or la Fiscalía, consideró que el teléfono celular sí es un e l e m e n to destinado a la comunicación, de gran importancia para l os usuarios, p or lo q ue el hurto sobre este tipo de e l e m e n t o s, el legislador decidió m a n t e n e r lo c o mo delito. Lo anterior, porque el bien jurídico protegido p or la n o r ma es el p a t r i m o n io económico de t o d as l as personas, s in ninguna clase de distinción o discriminación,
t e n i e n do en cuenta q ue ella es general, i m p e r s o n al y abstracta (fls. 8 a 1 3 ).
4. Propuesto en l os anteriores términos el conflicto de c o m p e t e n c i a, se remitió a la Corte S u p r e ma de Justicia, autoridad a la q ue está atribuida su resolución.
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00089-00 CONSIDERACIONES De c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el n u m e r al 3o, artículo 17 de la L ey 2 70 de 1 9 9 6, Estatutaria de la Administración de Justicia, a la Sala Plena de la Corte S u p r e ma de Justicia le corresponde resolver ios conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En casos similares esta Corporación ha r e a f i r m a do tal atribución, por lo que a ella se r e m i t e1. T e n i e n do en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir el p r o b l e ma jurídico planteado en este a s u n t o, para lo cual es preciso señalar q ue si bien el Juez q ue resuelve el conflicto no debe inmiscuirse en a s u n t os de tipificación, propios de l os funcionarios de conocimiento, en casos c o mo el presente ello resulta necesario, pues de e sa situación depende el factor objetivo de competencia. La L ey 1 1 53 d el 31 de julio de 2 0 0 7, que comenzó a regir seis
(6) m e s es después -a la media noche d el 31 de e n e ro de 2 0 0 8 -, "Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal", en su artículo 30 tipificó c o mo "contravenciones contra el patrimonio económico", el hurto, excepto, e n t re otras causas, cuando se c o m e te sobre "bienes u otros elementos destinados a las comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas y satelitales,...". Valga aclarar q ue el referido tipo penal se encuentra previsto en el artículo 2 40 de la Ley 5 99 de 2 0 0 0, el cual fue modificado por el artículo 37 de la L ey 1 1 42 de 2 0 0 7. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Autos del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06; 21 de febrero de 2008. Rad. 001-00; 27 de marzo de 2008 Rad.0031; 27 de marzo de 2008 Rad. 00900; 10 de abril de 2008 Rad. 0033-00, entre otros. 3 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00089-00 En p u n to de la referida disposición, esta Corporación r e c i e n t e m e n te se pronunció en los siguientes términos: "...conviene precisar que la intención del legislador al excluir este ilícito como constitutivo de contravención, como bien lo señaló la Fiscalía, no fue la de proteger equipos celulares, de propiedad y uso personal de los particulares -para los cuales la ley
tiene previstas otras disposiciones-, sino la infraestructura de las empresas dedicadas a la prestación del servicio público, por lo que debe entenderse que constituye delito el hurto de los elementos que hacen parte de ella, vrg., el cableado, las antenas, las redes, que, de ser violentados o afectados, causaría daño colectivo e individual."2 Esa intención d el legislador, al expedir la L ey 1 1 42 de 2 0 0 7, se e x t r ae de la Gaceta d el Congreso N o. 3 31 d el 19 de julio de 2 0 0 7, q ue contiene el debate suscitado en relación c on el artículo 37, en el cual u no de s us p o n e n t es aclaró: "...cuando pretendemos tipificar estas conductas es porque consideramos que por sobre las empresas de servicios públicos en Colombia, se ha desplegado de un tiempo para acá una serie de conductas que están afectando severamente la infraestructura de las mismas, me parece o nos parece a los ponentes 2 Sala Plena. Auto del 27 de marzo de 2008. Rad.- 020 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00089-00 que acogimos las múltiples solicitudes de esas empresas que entorno a esas conductas se han estructurado realmente unas organizaciones criminales para defraudarlas, cuando señalamos que se acogiera este artículo naturalmente que no se trata de proteger el hurto de un celular en manera alguna, sino la infraestructura misma que se usa en la prestación de los servicios." A h o ra bien, la interpretación de u na n o r ma no puede limitarse sólo a su sentido literal, sino que d e be hacerse de m a n e ra
sistemática, es decir, a j u s t a n do todo el e n g r a n a je n o r m a t i vo v i g e n te sobre la m a t e r ia q ue aquella regule, más aún, cuando la m i s ma r e m i te a otras disposiciones. De otro lado, no debe perderse de vista q ue la referida n o r m a t i v i d ad fue inspirada por el legislador para crear un e s q u e ma de descongestión, c on m i r as a que el proceso penal consagrado en la L ey 9 06 de 2 0 04 se destinara e x c l u s i v a m e n te a "las conductas de impacto social considerable", p or lo que, para las de "menor envergadura", diseñó un trámite más rápido, pero i g u a l m e n te garantista, delimitando l as conductas constitutivas de contravenciones penales, l as sanciones a i m p o n er y l as autoridades c o m p e t e n t es para su conocimiento. T e n i e n do en cuenta l os anteriores presupuestos, ha de concluir la Corte q ue en este específico a s u n to la conducta constituye una contravención, cuya competencia está en cabeza d el Juez de Pequeñas Causas. 5 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00089-00 En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1. - A D S C R I B IR la competencia en el Juzgado O c t a vo Penal Municipal c on función de Control de Garantías y de Pequeñas
Causas de Manizales, de c o n f o r m i d ad c on lo señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir de i n m e d i a to el a s u n t o. 2. - C O M U N I C AR la anterior determinación a la Fiscalía C u a r ta Local de la m i s ma ciudad y a l os interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
F R A N C I S CO JAVIER R I C A U R TE GÓMEZ
Presidente
SJBUSTOS MARTINEZ
6 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00089-00
UTH MARINA DIAZ RU€DA
EXCUSA JUSTIFICADA
US ESPINOSA PEREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL/ROSARIO GONZAI)EZ DE LEMOS
GUARDO L0PE=Z VIL
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
^ ^ ^ ^^ Exp. No. H-001-02-30-000-2008-00089-00
CON P E R M I SO
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CESAR JuLIO VALENCIA COPETE
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL 0 2 JUL 2008
BOGOTA, D.C .Se recibió la presente providencia firmada por los Magistrados que participaron en su decisión.. HTSECRETABIO 8 <K¿pú6lica de Colombia Corte Suprema de Justicia Secretaría general Exp. 11-01-02-30-000-2008-000-00089-00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el señor Presidente de la Corporación Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez, instaló la sesión plenaria durante la cual se analizó el presente asunto, pero por razones propias de sus funciones se retiró del recinto antes de su aprobación, por lo tanto no la suscribe. Bogotá, D. C., 2 de julio de 2008.
MARÍA CRISTINA D U Q UE GÓMEZ
Secretaria General
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL IAS ANTERIORES FOVCT. "".; EN Zl'' L£ - ' f 5 -) "' ' f >vM AUTENTICAS Y COINCIDEN CON El ORIGINAL QUE SE TUVO A L\ VISTA RARA SU CONfRONROON.