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CSJ - SPL1100102300002008-00337-00 (14-08-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002008-00337-00 (14-08-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrada Ponente MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Ref.- Exp. N o. 1 1 - 0 0 1 - 0 2 - 3 0 - 0 0 0 - 2 0 0 8 - 0 0 3 3 7 - 00 Acta No.29 No. 2 99 Bogotá, D. C, 14 de agosto 2 0 08 Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia suscitada e n t re la Fiscalía S e g u n da Local de T e n jo ( C u n d i n a m a r c a) y el Juzgado Promiscuo Municipal de la m i s ma sede territorial, c on ocasión de l as diligencias de carácter penal q ue p or la conducta punible de lesiones personales se siguen contra LUIS A N T O N IO

L A N D I N ES ARGÜELLO.

ANTECEDENTES 1.- Según la querella f o r m u l a da p or E D I S ON M A N U EL M O R A L E S, el 26 de e n e ro de 2 0 08 se encontraba sentado al frente de la estación de servicio "Brío", sector de ia Virgen en la localidad de C h u r u g u a ca bajo d el municipio de T e n j o, lugar al q ue llegó S 4^ í i « w ^ ^ A á á s á Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00337-00 L A N D I N ES ARGÜELLO, quien luego de ofenderlo lo agredió p or la espalda c on u na m a c h e t a, cortándole el cuello y un dedo de la

m a no izquierda, así c o mo a un tío s u yo de n o m b re Ornar, a quien también hirió en un dedo. P or l as lesiones causadas al d e n u n c i a n te E D I S ON M A N U EL M O R A L E S, el Médico Legista le dictaminó u na incapacidad de 15 días, s in secuelas. En relación c on l as laceraciones causadas al tío de este último, no se allegó d i c t a m en médico legal. 2. - La Fiscalía Local de Tenjo, a la cual se asignó el a s u n t o, se declaró i n c o m p e t e n te para conocer. Según manifestó, a un c u a n do el hecho ocurrió antes de la entrada en vigencia de la L ey 1 1 53 de 2 0 0 7, en virtud d el principio de legalidad previsto en el artículo 6o del Código Penal, aquella e ra más favorable, principalmente en c u a n to a la sanción y a la denominación de la conducta, cuya incapacidad no superaba los 30 días1. 3. - El Juzgado Promiscuo Municipal de la m i s ma localidad, se a b s t u vo de conocer al e s t i m ar q ue si bien el principio de favorabilidad constituía u na excepción a la regla general, según la cual l as leyes rigen hacia el futuro, en este específico a s u n to no resultaba aplicable, pues se afectarían principios esenciales e inherentes al sistema penal acusatorio, diferentes a l os q ue regían la L ey de Pequeñas Causas, tales c o mo el de la separación de

funciones, a partir d el cual, ante el j u ez de control de garantías se ventilan asuntos preliminares y a n te el de conocimiento, la acusación, preparación y juicio oral. Aclaró q ue c on la e n t r a da en vigencia de la L ey 1 1 53 de 2 0 0 7, no desapareció la L ey 9 06 de 1 Fl. 17 2 ^te>é<é SZfiuema eX¿Jícoácssr Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00337-00 2 0 0 4, cuya n o r m a t i v i d ad era aplicable a asuntos ocurridos antes d el Io de febrero de 2 0 0 8, c o mo en este caso2. 4.- El conflicto así propuesto, se remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria d el Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que a su v ez lo envió a la Corte S u p r e ma de Justicia, p or s er la c o m p e t e n te para dirimirlo. CONSIDERACIONES De conformidad c on el n u m e r al 3o, artículo 17 de la L ey 2 70 de 1 9 9 6, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte S u p r e ma de Justicia resolver l os conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En efecto, la Corte en varios p r o n u n c i a m i e n t os ha sostenido que con el

actual sistema acusatorio, t al atribución no varía en m a n e ra alguna3. El problema jurídico planteado se concreta a d e t e r m i n ar cuál es el funcionario judicial c o m p e t e n te para conocer de una conducta punible de lesiones personales, cuya incapacidad no supera los 30 días, cometida antes d el Io de febrero de 2 0 0 8, fecha en la cual entró en vigencia la L ey 1 1 53 de 2 0 0 74. 2 Fls. 13 a 15 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06. 4 En este caso los hechos sucedieron el 26 de enero de 2008. <¡SU SZfiítomaalí flzMOzn Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00337-00 Para resolver el a s u n t o, I m p o r ta recordar que, en general, la ley se dicta para q ue rija hacia el futuro; s in e m b a r g o, p u e d en darse d os situaciones especiales q ue c o n s t i t u y en excepciones al principio anterior: la retroactlvidad y la ultractividad. En virtud de esta última, la l ey procesal d e t e r m i na t a x a t i v a m e n te en qué casos, u na n o r ma de este m i s mo carácter, a pesar de haber perdido su vigencia, p u e de m a n t e n e r la t r a n s i t o r i a m e n te a f in de q ue haya u na transición a r m o n i o sa de la

legislación a n t e r i or y la q ue entra a regir, logrando de esta m a n e ra no entorpecer los trámites ya iniciados. El m a n d a to anterior, consagrado en el artículo 40 de la L ey 153 de 1 8 8 7, es necesario y en algunos casos obligatorio, en el tránsito de u na l ey procesal a otra, de s u e r te q ue el e m p a l me de las legislaciones no se realice de u na m a n e ra a b r u p t a, q u e b r a n t a n do el orden y la lógica q ue d e b en i m p e r ar en t o d as l as actuaciones judiciales. Al efecto, el artículo 60 de la L ey 1 1 53 de 2 0 07 estableció q ue "La presente ley comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación. De l os p r o c e s os q ue estén en c u r so seguirán c o n o c i e n do l os f u n c i o n a r i os j u d i c i a l es d o n de se estén t r a m i t a n do y b a jo l os p r o c e d i m i e n t os q ue a éstos c o r r e s p o n d e ." (Se resalta), S o b re el punto, esta Corporación en reciente providencia señaló lo siguiente: 2^^¡ás4^ílísF ZfZ>xé?iX¿2Z ZZetxí, SZpbtemet eXÍfícaxüxa Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00337-00 "El tema por dilucidar es desde qué momento debe

entenderse que existe 'proceso', dado que el concepto marca el límite para derivar el procedimiento aplicable. El artículo 29 de la Constitución Política define como derecho fundamental el debido 'proceso', rango que compete garantizar a los jueces de la República, y punto de partida que permite inferir, respecto de la Ley 906 del 2004 y para lo que interesa dirimir en este asunto, que el proceso como tal se inicia cuando, a petición de la Fiscalía, el Juez interviene e inicia la actuación para integrar el contradictorio, esto es, para que la persona sindicada conozca los cargos y pueda comenzar el ejercicio de su defensa. Ese límite lo marca la formulación de la imputación, como que en ese momento el juez conoce la pretensión del ente acusador y realiza las gestiones necesarias para que al 4 imputado se le hagan saber los cargos fácticos y jurídicos que se tienen en su contra, con el fin de que pueda iniciar su controversia.5 La intención clara y expresa d el legislador apuntó a q ue el p r o c e d i m i e n to de l as "pequeñas causas" se aplicara única y e x c l u s i v a m e n te a actuaciones procesales Iniciadas a partir de la vigencia de la l ey q ue las I m p l e m e n t o. P or tanto, las q ue hubiesen c o m e n z a do c on antelación, deben proseguir su trámite c o n f o r me con la l ey v i g e n te en e se entonces. 5 Sala Plena. Auto del 14 de marzo de 2008. Rad.- 0026-01

5 t^^^ásáí^^» a¿ fZtotéx>¿v2z Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00337-00 De e se m o do se evita mezclar procedimientos disímiles, c o mo que, por vía de e j e m p l o, en la l ey de pequeñas causas l os trámites son más ágiles, c on Intervención activa d el j u ez y s in la participación de la Fiscalía. Así l as cosas, cuando un hecho se haya c o m e t i do a n t es de la vigencia de la L ey 1 1 53 d el 2 0 07 y, p or tanto, el trámite corresponde al de la L ey 9 06 d el 2 0 0 4, ha de c o n t i n u ar bajo este procedimiento, si antes d el Io de febrero de 2 0 08 se hubiese realizado la formulación de la imputación. Los hechos sucedidos tintes d el Io de f e b r e ro d el 2 0 08 y q ue pudieran ubicarse en la L ey 1 1 53 d el 2 0 0 7, se regirán por las reglas de esta última, cuando para e sa calenda no se hubiese f o r m u l a do la imputación. En el presente a s u n t o, aun cuando l os hechos ocurrieron el 26 de e n e ro de 2 0 0 8, lo cierto es q ue para el Io de febrero de 2 0 0 8, c u a n do empezó a regir la L ey 1 1 53 de 2 0 0 7, la Fiscalía aún no

había f o r m u l a do imputación, pues de ello no h ay constancia, razón por la cual la competencia para seguir conociendo radica el J u z g a do P r o m i s c uo Municipal de T e n j o, c on funciones transitorias de Pequeñas Causas, pues reitérase, no s on l os hechos sino l os procesos en curso, en l os términos previstos a n t e r i o r m e n t e, sobre los que recae la ultractividad de la ley penal. Finalmente, la aplicación d el principio y derecho f u n d a m e n t al de la favorabilidad no presenta ningún obstáculo, porque, de u na parte, l os procedimientos p or sí m i s m os no resultan más o m e n os benignos, pues u n os y otros establecen reglas claras para el Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00337-00 respeto de l os derechos de las partes y están regidos p or un Juez, máximo g a r a n te de ellos; y, de otra, el funcionario judicial, s in i m p o r t ar el trámite q ue deba aplicar, está obligado a realizar el juicio de favorabilidad y acoger la legislación benéfica cuando corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1. - A D S C R I B IR la competencia en el Juzgado P r o m i s c uo Municipal de T e n jo ( C u n d i n a m a r c a ), de c o n f o r m i d ad c on lo

señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir de I n m e d i a to el a s u n t o.

2. C o m u n i c ar la decisión a la Fiscalía Local de la m i s ma sede territorial y a l os interesados, m e d i a n te el envío de copia de esta providencia.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

EN COMISIÓN DE SERVICIO F R A N C I S CO JAVIER R I C A U R TE GÓMEZ

Presidente

ZZCHX} ZÑZ^tema atejZuáüeea Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00337-00

I ME ALBpKTÓ A R R U B L T T P Á U C A R^ JOSÉ L Í Q Ñ Í D AS B U S T OS M A R T Í N EZ

SIGIFREÜ)(p\C/E JBSQSlESPINOSA PEREZ GUSTAVO JOSE ©NtCCOJM^NDOZA

ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA D EL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS

/

UARDO LÓREZ'VI LLEGAS

(

AUGUSTO IBAÑ'EZ GUZ^MÁN

WILLIAM ÑAMEN VARGAS

Éé&Re-OCTAVÍÓ MUNAR CADENA

LUIS JAVIER JORG'ÍÍLL^S QmÑTÉRO SANÉS

8

Zfiatzá SZyfoerrza ate ^fíaá&xa Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00337-00

EN COMISIÓN DE SERVICIO

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

J U UO ÉN-RÍQUE SOCWA SALAMANCA

\

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA)

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ i

/ Secretaria General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL 1 5 AGO. 2008

BOGOTA. D.C Se recibió la presente providencia firmada por los Magistrados que participaron en su decisióiu

'ETSÉCRETARIO

RfpúSRca de Colombia Corte Suprema de Justicia Secretaria general LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA Que el señor Presidente de la Corporación, Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez se encontraba en Comisión de Servicios para la fecha de la sesión plenaria en la que se discutió y aprobó el presente asunto, la cual fue presidida por el Señor Vicepresidente Dr, Javier Zapata Ortiz. Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil ocho (2.008). 0/ $jffA ü ^ ^ ^ í - ^^ MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ Secretaria General Así mismo el señor Magistrado, Dr. Alfredo Gómez Quintero, participó de la discusión y aprobación del presente asunto, pero al momento de suscribir la providencia, se encontraba con excusa justificada.

Qff Ja^¿j3L^4L Sí MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ Secretaria General C O R TE S U P R E MA BE JUSTÍCL . MJ iCCRSSTARÍA G E N E R AL lASANTEBQXSSfC!; • " , Se?l a ORIGINAL QUE Ü • - • • - &j ;>»•/ • ¿aniaFE deboca^ 2 0.AG0.2008 ^

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