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CSJ - SPL1100102300002008-00769-00 (22-10-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002008-00769-00 (22-10-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ REF: Exp. N° 1 1 0 0 1 0 2 3 0 0 0 0 2 0 0 8 - 0 0 7 6 9 - 00

Aprobado Acta N° 39 No. 3 36 Bogotá D.C., veintidós ( 2 2) de octubre de d os m il ocho ( 2 0 0 8 ) .- Decide la Corte el Conflicto de competencia surgido entre el J u z g a do P r i m e ro Promiscuo Municipal de Madrid ( C u n d i n a m a r c a) y la Fiscalía Primera Seccional Delegada a n te l os Juzgados Penales d el Circuito de Funza, para conocer de la solicitud de e n t r e ga provisional de vehículo presentada en l as diligencias de carácter penal que se adelantan contra JUAN C A R L OS B U I T R A G O. ANTECEDENTES L A n te la Fiscalía General de la Nación f u e r on puestos en c o n o c i m i e n to l os hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2 0 0 7, cuando en plena vía pública d el municipio de Madrid ( C u n d i n a m a r c a ), collsionaron u na buseta de servicio público de placas S KK 5 3 3, cuyo conductor era J U AN C A R L OS B U I T R A G O, y

Exp. 1100102300002008-00769-00 el vehículo Mazda 6 26 de placas B BH 1 3 1, conducido p or M E D A R DO A D E L MO A G U D E LO PINZÓN, quien falleció c o mo consecuencia d el accidente.

2. Asignado el a s u n to a la Fiscalía Primera Seccional de Funza, su titular adelantó algunas diligencias, luego de lo cual y a n te la solicitud de entrega provisional d el vehículo Mazda 6 26 de placas B BH 1 3 1, presentada a través de apoderado judicial p or la cónyuge d el occiso, lo remitió al j u z g a do c on función de control de garantías de Madrid ( C u n d i n a m a r c a) para q ue resolviera lo pertinente.

3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de e sa sede territorial, se declaró i n c o m p e t e n te tras a r g u m e n t ar q ue el artículo 1 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, modificado p or el artículo 9o de la l ey 1 1 42 de 2 0 0 7, no podía s er interpretado a i s l a d a m e n te sino en concordancia c on el Acto Legislativo N o. 03 de 2 0 02 q ue modificó el artículo 2 50 de la Constitución Política y l os artículos 84, 88 y 2 54 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, de conformidad c on l os cuales en e se despacho no radicaba la atribución para hacer la

entrega "provisional" solicitada, sino la "definitiva", más aún cuando el vehículo hacía parte de la cadena de custodia y aún no se había f o r m u l a do la imputación (fls. 61 a 6 5 ).

4. P or su parte la Fiscalía Primera Seccional Delegada a n te los Juzgados Penales d el Circuito de Funza, también rechazó la competencia al precisar que el t e ma m a t e r ia de debate ya estaba definido por la Corte S u p r e ma de Justicia, en a u to 0 0 69 proferido por la Sala Plena el 24 de e n e ro de 2 0 0 8, ei cual, el j u z g a do colisionante decidió desconocer c on graves perjuicios al usuario de la justicia (fls. 74 a 7 7 ).

Exp. 1100102300002008-00769-00 CONSIDERACIONES De conformidad c on lo establecido en el n u m e r al 3o d el artículo 17 de la L ey 2 70 de 1 9 9 6, Estatutaria de la Administración de Justicia, es d el resorte de la Sala Plena de la Corte S u p r e ma de Justicia resolver l os conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". Para definir cuál es el funcionario c o m p e t e n te para pronunciarse sobre la solicitud de entrega provisional d el vehículo propiedad d el fallecido M E D A R DO A D E L MO A G U D E LO PINZÓN, pues c o mo se vio en l os antecedentes de este proveído, la Fiscalía considera q ue de conformidad c on el artículo 9o de la Ley 1 1 42 de 2 0 07 y la jurisprudencia de esta Corporación en relación c on la n o r ma en c o m e n t o, la entrega de bienes involucrados en delitos culposos corresponde en todos l os casos al Juez con función de Control de Garantías; y el Juzgado e s t i ma por su parte q ue t al determinación, c on sujeción a lo dispuesto en l os artículos 1 0 0, 8 4, 88 y 2 54 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, está a cargo de la fiscalía, o p o r t u no se ofrece reiterar el criterio a d o p t a do por esta Corporación en a s u n t os similares, f r e n te a l os

cuales ha dicho lo siguiente: "Pues bien, en orden a resolver lo pertinente, se impone señalar primeramente que las medidas cautelares fueron previstas por el legislador en la normatividad Procedimental Penal, buscando con ello ofrecer una protección especial para las víctimas de los delitos culposos, so pena de que el resarcimiento de sus derechos

Exp. 1100102300002008-00769-00 patrimoniales afectados quedaran en una mera expectativa, en muchos casos lejana y compleja. Fue así que en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, se estableció en qué casos y cómo debían afectarse los bienes en delitos culposos, concretamente 'los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio'. Pero, no obstante que dicha normativa previo taxativamente el procedimiento a seguir en tales eventos, no estableció sin embargo, a qué funcionario correspondía decretarla, vacío éste que entonces suplió el artículo 9o de la Ley 1142 -que entró a regir a partir del 28 de julio de 2007-, al disponer que dicha facultad 'corresponde, en todos los casos, al juez de control de garantías.'. Lo anterior significa que, contrario a lo que argumentan los funcionarios en conflicto, el artículo 92 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 9o de la Ley 1142 de 2007, de ninguna manera se contraponen sino que se complementan pues, reitérase, este último precepto tan sólo adicionó un inciso al artículo 100 de la ley 906, en el cual se establece el funcionario al cual corresponde, en todos los casos, la entrega de bienes afectados en delitos culposos. Esta circunstancia permite concluir adiciona/mente, que los supuestos de control constitucional a que alude la sentencia C-423 de 2006, tampoco sufren variación alguna. En el asunto que concita la atención de la Sala Plena, es claro que el delito de lesiones personales, por el cual se

Exp. 1100102300002008-00769-00 instauró la querella, ocurrió el 28 de noviembre de 2007, época para la cual ya regía el artículo 9o de la Ley 1142 del mismo año, cuyo inciso final contiene un precepto de competencia que, como se sabe, es de derecho público y orden público y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento, por lo que no admite interpretación distinta al texto literal de la misma. De allí puede deducirse entonces que la afectación de bienes en delitos culposos, como bien lo establece el último inciso del artículo 9o de la Ley 1142 de 2007, compete en exclusiva, y en todos los casos -sin excepción-, al Juez con función de Control de Garantías.,n Tal determinación, aclárase, no sufre variación alguna c on ocasión d el a r g u m e n to esgrimido por el Juez P r i m e ro P r o m i s c uo Municipal de Madrid ( C u n d i n a m a r c a ), en el sentido de limitar su competencia a la entrega "definitiva" y a partir de la formulación de imputación. Valga precisar sobre el particular, q ue en la providencia emitida p or esta Corporación lo q ue imperó para definir la competencia f ue el q u e r er d el legislador en el sentido de desligar por completo, al e n te investigador, de cualquier tipo de decisión q ue c o m p e te en exclusiva al j u ez de garantías. Dicho s ea de paso, el aludido a n t e c e d e n te también se encontraba en etapa preprocesal, pues no se había f o r m u l a do imputación contra el indiciado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PLENA. Auto de 24 de enero de 2008. Rad.- 00069 y 5

Exp. 1100102300002008-00769-00 Así l as cosas, resta solo concluir q ue en este a s u n to la competencia para resolver la solicitud de entrega provisional d el vehículo, radica en el Juzgado P r i m e ro Promiscuo Municipal de Madrid, despacho judicial al cual se remitirá el a s u n t o. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1. - D E F I N IR la competencia en el sentido de asignarle esta última al Juzgado P r i m e ro Promiscuo Municipal de Madrid ( C u n d i n a m a r c a ), a f in de q ue proceda de c o n f o r m i d ad c on lo señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir de i n m e d i a to el a s u n t o. 2. - C O M U N I C AR la anterior determinación a la Fiscalía Primera Seccional de Funza ( C u n d i n a m a r c a) y a l os demás interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

F R A N C I S CO JAVIER R I C A U R TE GÓMEZ

Presidente 6

Exp. 1100102360002008-00769-00 JOSE L B Q N I D AS B U S T OS M A R T I N EZ QQU PERISIS ESPINOSA PEREZ G U S T A VO JOSE G N E C CO M E N D O ZA A L F R E DO GÓMEZ Q U I N T E RO M A R IA D E L R O S A R IO GONZÁLEZ DE L E M OS A U GU U A R DO LÓPEZ V I L L E G AS :CJLU_ P E D RO O C T A V IO M U N AR C A D E NA W I L L I AM ÑAMEN V A R G AS

MARÍÁ C R I S T I NA D U Q UE GÓMEZ

Secretaria General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL 2 3 OCT. 2008

BOGOTA, D C Se recibió !a presente providencia firmada por los Magistrados que participaron en su decisióm n SECRETARIO 8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARIA GENERAL

LAS ANTERIORES FOTOCOFIAS EN

FOLIOS CON AUTENTICAS Y COINCIDEN CON

EL ORIGINAL QUE SE TUYO A LAVBTAfittASU CONFRONTACION,

EL SECRETARIO.

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