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CSJ - SPL1100102300002008000-00009-00 (10-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002008000-00009-00 (10-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

f0¡y¿¿<$¿óa t¿á í<y&¿0toZ%aCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Magistrada P o n e n te

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

REF: Exp. No 1 1 - 0 0 1 - 0 2 - 3 0 - 0 0 0 - 2 0 0 8 - 0 0 0 - 0 0 0 0 9 - 00

Acta N o. 26 No. 06 Bogotá D.C., diez ( 1 0) de julio de d os mil ocho ( 2 0 0 8 ) .- La Corte resuelve la recusación presentada p or el doctor J O R GE A U R E L IO N O G U E RA C O T ES contra el Fiscal General de la Nación, doctor M A R IO GERMÁN IGUARÁN A R A N A, para seguir conociendo de la investigación q ue adelanta en su contra. ANTECEDENTES 1. - C on resolución d el Io de febrero de 2 0 0 8, el Fiscal General de la Nación, doctor M A R IO GERMÁN IGUARÁN A R A N A, acusó al doctor J O R GE A U R E L IO N O G U E RA C O T ES p or l os delitos de abuso de autoridad p or acto arbitrario o injusto, utilización de a s u n to s o m e t i do a reserva y concierto para delinquir a g r a v a d o. 2. - U na v ez en firme la decisión anterior, se remitió a la Sala Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, autoridad q u e, m e d i a n te

providencia d el 11 de j u n io de 2 0 0 8, decretó la nulidad de t o do lo actuado a partir de la resolución de apertura de instrucción Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00 inclusive, al considerar q ue las decisiones adoptadas respecto de aforados deben producirse bajo la i n m e d i a ta dirección, c o n o c i m i e n to y juicio d el Fiscal General de la Nación, no sólo porque en él recae, p or m a n d a to constitucional, "/a responsabilidad política de tan delicada misión, sino también en respuesta a la considerable trascendencia que las determinaciones adoptadas puedan tener en la vida nacional, dada la naturaleza de los hechos y la alta Investidura del agente estatal sindicado". 3. - D e v u e l to el asunto, el Fiscal General, m e d i a n te resolución del 18 de j u n io pasado, dispuso rehacer la instrucción penal, a cuyo efecto asumió la investigación y para el c u m p l i m i e n to d el objeto de la m i s m a, ordenó t e n er c o mo pruebas válidas, legales y existentes, todas aquellas producidas t a n to en la investigación previa c o mo l as demás aducidas en el trámite, f r e n te a l as cuales la Corte reconoció su validez; además decretó la práctica de otras diligencias. 4. - En el curso de la actuación, el doctor J O R GE A U R E L IO N O G U E RA C O T ES recusó al doctor IGUARÁN A R A N A. Según indicó,

debido a l as "inconstitucionales decisiones" adoptadas en el proceso, lo denunció a n te la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, m o t i vo por el cual la Corte S u p r e ma de Justicia también dispuso la compulsación de copias a f in de q ue la referida autoridad investigara al Fiscal General, disciplinariamente. Tales circunstancias, según su criterio, c o m p r o m e t en la independencia e imparcialidad d el Fiscal para emitir cualquier p r o n u n c i a m i e n t o, no solo respecto de su situación jurídica, sino además f r e n te a l os derechos a la libertad personal, debido proceso, presunción de inocencia y j u ez natural que le asisten. Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00 Agregó q ue el Fiscal ha emitido juicios de valor, a través de decisiones de fondo y e x t r a p r o c e s a l m e n t e, en l as cuales ha dejado p l a s m a da su opinión respecto a la responsabilidad q ue sobre él recae en este a s u n t o. Dichas manifestaciones lo hacen p r e s u m ir q ue en el n u e vo trámite, "no se parará en mientes ni se detendrá en arbitrariedad alguna para nuevamente privarme de la libertad y justificar así sus pasadas equivocaciones, acciones, omisiones y extra/imitaciones", configurándose así la causal 4a de i m p e d i m e n to prevista en el artículo 99 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. En escrito allegado a esta Corporación, j u n to c on algunas

pruebas, reiteró el desconocimiento manifiesto de la Constitución y la ley, p or parte d el Fiscal General de la Nación; reseñó diferentes actuaciones en relación c on l as cuales considera q ue f ue flagrante la violación de s us garantías procesales -fundadas principalmente en la delegación de su competencia constitucional para investigarlo no obstante ser aforado, y en la ruptura de la unidad procesal por él dispuesta, fraccionando así su defensa técnica y material-. Tales actuaciones, dice, p or f o r t u na para él, f u e r on a m p a r a d as a través de la acción constitucional de habeas corpus p or la Sala Jurisdiccional Disciplinaria d el Consejo Superior de la Judicatura -a pesar de lo cual tampoco fueron restauradas-, y p or la Sala Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, al decretar la nulidad de toda la actuación a partir, inclusive, d el a u to de apertura de instrucción. Es clara, a r g u m e n t a, la persecución d el Fiscal fuera de l os cánones constitucionales y legales, cuya consecuencia lógica no puede s er otra q ue la parcialidad y animadversión en su contra y q ue deja e n t r e v er cuál seguirá siendo el d e r r o t e ro de este trámite procesal, en el q ue s in duda se apelará a cuanto s ea posible para llevarlo a e x t r e m os insospechados, para f i n a l m e n te hacer v er q ue los equivocados f u e r on los jueces s u p r e m os de la jurisdicción y no Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00

el Fiscal General de la Nación. De esta m a n e ra e n c u e n t ra originada la causal 5a de i m p e d i m e n to prevista en el artículo 99 d el C. de P.P., por e n e m i s t ad g r a ve del referido funcionario hacía él. También amplió s us reflexiones en relación c on l as p r e s u n t as opiniones extraprocesales emitidas p or el Fiscal, el 23 de m a r zo de 2 0 0 7, a n te l os m e d i os de comunicación c on ocasión de la prosperidad de la acción constitucional de habeas corpus, fecha para la cual no tenía el c o n o c i m i e n to d el proceso en v i r t ud de la delegación en el Fiscal 2o Delegado a n te la Corte S u p r e ma de Justicia, p or lo q ue m al podía expresarse en l os términos q ue lo hizo. Señala q ue al revisar el video q ue contiene u na de l as entrevistas, se puede constatar, no sólo el m a l e s t ar y rechazo p or la decisión del j u ez constitucional, sino que prejuzgó, al m a r g en d el proceso, q ue no se podía a d m i t ir ni a n te el país, ni a n te la C o m u n i d ad Internacional, q ue el concertarse para delinquir " c o mo en este caso", e ra un delito relacionado c on el servicio, d a n do p or hecho que el recusante N O G U E RA C O T ES cometió este último. Igual sucedió en otra entrevista, en la cual lo desvinculó de cualquier

n e xo en relación c on a t e n t a d os contra la vida y la integridad personal de sindicalistas. 5.- El Fiscal General de la Nación, no aceptó la recusación invocada por N O G U E RA COTES. Precisó al respecto q ue ha acatado las disposiciones de la Corte, y q ue s us decisiones -que no opiniones informales, anticipadas, vinculantes o trascendentales sobre la presunta responsabilidad del imputado-, no sólo h an estado precedidas de la más absoluta buena f e, imparcialidad, objetividad y transparencia, sino q ue se h an e m i t i do al interior d el proceso y en el ámbito de la competencia constitucional y legal q ue le asiste c o mo Fiscal General de la Nación. fj$y¿¿2íax¿ cxá (2éc>¿&?n/l& Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00 A d u jo también q ue no ha sido vinculado a través de indagatoria, ni versión libre d e n t ro de proceso penal alguno, y t a m p o co l l a m a do a descargos en n i n g u no de carácter disciplinario, por lo q ue no le obliga declararse impedido para iniciar o c o n t i n u ar la presente instrucción p or e se m o t i v o, ni p or ningún otro p o r q ue no tiene a m i s t ad íntima o e n e m i s t ad grave, ni es d e u d or o acreedor, no es ni ha sido apoderado de n i n g u no de l os s u j e t os procesales, y el único interés q ue le asiste es el de a d m i n i s t r ar

pronta y c o r r e c t a m e n te justicia en la fase q ue le corresponde dirigir. CONSIDERACIONES La Corte es c o m p e t e n te para resolver de plano sobre la manifestación invocada p or el doctor M A R IO GERMÁN IGUARÁN A R A N A, Fiscal General de la Nación, c o mo así lo prevé el artículo 1 02 d el Código de Procedimiento Penal. C o mo se sabe, la l e y, en aras de salvaguardar el debido proceso, ha previsto u na serie de garantías de independencia y rectitud para quienes, dada su naturaleza h u m a n a, t i e n en la delicada misión de a d m i n i s t r ar justicia, c on la única finalidad de q ue al actuar lo h a g an c on absoluta imparcialidad y transparencia, libres de t o do prejuicio q ue de lugar a sospechar de su objetividad. P or tal razón, la propia l ey le p e r m i te al servidor público, q ue considere estar incurso en alguna de las causales, m a n i f e s t ar voluntaria y u n i l a t e r a l m e n te su deseo de separarse d el c o n o c i m i e n to d el a s u n t o, o faculta a los sujetos procesales para recusarlo. Al respecto, es preciso recalcar, c o mo en otras o p o r t u n i d a d es lo ha e x p u e s to la Corporación ( G. J. T. X I V, pág. 4 1 0 ), q ue l os ^0 S0^maaá JLxux Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00

i m p e d i m e n t os y el deber funcional de declararlos t an p r o n to c o mo se d en l os m o t i v os c on aptitud para provocarlos, s on i n s t r u m e n t os de carácter preventivo dispuestos l e g a l m e n te para evitar q ue en d e t e r m i n a da causa, ejercite la autoridad de q ue está investido un funcionario de quien haya lugar a sospechar, d e n t ro de un m a r co obligado de prudente ponderación de l as particularidades q ue ofrezca cada caso concreto, q ue puede no s er imparcial o q ue le falta serenidad de juicio, en una y otra hipótesis en relación c on l os sujetos procesales intervinientes o respecto d el o b j e to específico de la controversia. Y ha dicho también q ue u no y otro m e c a n i s m os de protección de la imparcialidad en la administración de justicia, no pueden surtirse de m a n e ra antojadiza, sino q ue están s u j e t os a principios, c o mo el de la taxatividad de s us causales, p or lo q ue excluye la analogía o la extensión de l os m o t i v os señalados, de donde surge que: "la proposición de las recusaciones debe ceñirse expresamente a las causales establecidas por el legislador, correspondiendo al proponente realizar un examen serio y objetivo de los motivos que aduzca, de modo tal que no se propicie con su solicitud trámites inoportunos, dilatorios o que entorpezcan la buena marcha de la administración de

justicia cuando se advierte carencia alguna de sustento objetivo en su formulación, pues a su vez, los sujetos procesales tienen deberes para con ella, traducidos en la lealtad procesal, el trato respetuoso y el correcto uso de los derechos y acciones que les otorga la ley. "Tales exigencias se imponen al sujeto procesal con el propósito de que su solicitud sea seria, razonada, ponderada y fundada en hechos comprobables, para que no 6 S0tn <¿ Í^W Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00 se desvirtúe la finalidad con la cual fue concebido dicho instituto.1,1 En lo q ue atañe a la causal de recusación prevista en el n u m e r al 4o d el artículo 99 de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, invocada en este a s u n to para aducir q ue e; Fiscal General de la Nación emitió su opinión no sólo e x t r a p r o c e s a l m e n t e, sino q ue a través de s us decisiones profirió juicios de valor en relación c on su responsabilidad, concluye la Corte q ue la m i s ma no se configura pues es claro q ue l os criterios d el Fiscal General, a l os q ue se refirió el recusante, no sólo se dieron d e n t ro de la órbita propia de s us funciones constitucionales y legales, sino q ue q u e d a r on consignados en l as resoluciones expedidas en el proceso, f o r ma de expresión judicial de la Fiscalía General de la Nación.

Por lo demás, lo q ue registra la entrevista rendida p or el Fiscal, a R C N, aportada p or el recusante, es q ue se refirió a la c o m p e t e n c i a, q ue dijo, se fijó c on f u n d a m e n to en la inexistencia d el fuero, s in q ue se evidencie p or esta Corporación juicio alguno de valor f r e n te a su situación jurídica o a la responsabilidad de éste, en l os hechos investigados. Lo q ue se desprende es q ue el Fiscal mostró su desacuerdo c on el fallo constitucional de habeas corpus, se reitera, en lo relativo a su competencia, no s in a n t es aclarar en varias o p o r t u n i d a d es q ue pese a ello, la decisión sería acatada; específicamente el Fiscal expresó en el aludido m e d io de comunicación q u e; "No fue un error, partir de que hay un error es suponer que la Fiscalía, todos los fiscales, ios últimos 15 años, en centenares de casos la Fiscalía ha estado equivocada, por eso es que la Fiscalía no comparte esta decisión, la tiene que acatar, pero en total desacuerdo va a promover las acciones respectivas, es que no va a permitir Colombia ni la Comunidad Internacional el mensaje ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Auto del 8 de noviembre de 2005. Rad. 24103 JLácái %000^aí Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00 que concertado el concierto para delinquir, como en este caso, tiene que ver con las funciones del servicio, como no tiene que ver con el

servicio, aplicamos la jurisprudencia y la doctrina que venimos aplicando hace 15 años, es decir no hay fuero y es válida entonces, constitucional y leqalmente la asiqnación especial a un fiscal.". Del t e x to transcrito, se repite, no se evidencia ningún juicio de valor, ni la atribución de responsabilidad d el implicado. De allí que no exista concepto alguno q ue acreditara la causal de recusación invocada. En relación c on la aludida causal de i m p e d i m e n t o, esta Corporación ha precisado lo siguiente: "...no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad y naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión. No es aquella opinión expresada por el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuando el evento de 'haber dictado la providencia de cuya revisión se trata', porque ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley le otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilitara para intervenir en otros asuntos de su competencia, procedimiento que ni la ley autoriza ni la lógica justifica".2 En c u a n to al otro m o t i vo de recusación, f u n d a do en la denuncia interpuesta p or el doctor N O G U E RA C O T ES a n te la Comisión de Acusaciones de la Cámara de R e p r e s e n t a n t e s, así c o mo de la compulsación de copias de la Corte S u p r e ma de Justicia

2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Rad.- 17844

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00 para la aludida autoridad c on el objeto de q ue se investigara disciplinariamente, también se rechazará, teniendo en cuenta l as consideraciones que en relación con dicha causal ( 1 0a) ha e x p u e s to esta Corporación: "Como quiera que la disposición invocada prevé como causal de impedimento 'que el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hayan formulado cargos, por denuncia instaurada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales', precisando que 'si la denuncia fuere formulada con posterioridad a la iniciación del proceso procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial', resulta claro que, según el momento en que se instaure la queja, querella o denuncia, se consagran así dos situaciones diversas con supuestos igualmente diferentes, pues, si aquella se presenta antes de que se inicie el proceso penal, el impedimento será viable sólo si, en contra del funcionario judicial denunciado se han formulado cargos, valga decir, se ha proferido resolución de acusación, si de asunto penal se trata, o se le ha dictado auto contentivo de pliego de cargos, si de asunto disciplinario se refiere. Empero, cuando la denuncia se ha presentado luego de iniciado el proceso penal, la situación impeditiva se materializa sólo en la medida en que el funcionario judicial sujeto de aquella, haya sido jurídicamente vinculado al

proceso penal o disciplinario, entendiendo que en el primero tal acto se surte, de conformidad con el artículo 0/.r 332 del Código de Procedimiento Penal, una vez el 0 imputado 'sea escuchado en indagatoria o declarado \ persona ausente'. 9 ^000^^JL&xd Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00 En el segundo, esto es en el disciplinario, sin embargo la situación no resulta de la misma claridad frente al nuevo régimen establecido en la Ley 734 de 2.002, pues, en términos generales, a diferencia de lo que preceptuaba el artículo 72 de la Ley 200 de 1.995, según el cual 'la calidad de disciplinado o acusado se adquiere a partir de la notificación de los cargos; su artículo 91 señala que 'la calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso, luego es patente que ésta, en su expresión jurídica, ya no se materializa con la notificación del pliego acusatorio, sino que, (...), basta, en efecto, la apertura de investigación, siempre y cuando en la misma se haya dispuesto tener por investigado disciplinariamente al funcionario judicial, o el auto que ordena tenerlo por tal, en el evento de que ello no se haya decidido en la iniciación de la averiguación, según así se deduce (...)"/ Acorde con l os presupuestos reseñados, no h ay d u da q ue esta causal de recusación t a m p o co se configura, si se t i e ne en c u e n ta q ue la sola denuncia no puede convertirse en recurso para c a m b i ar

de j u e z. Si en el s ub júdice se a d e l a n t an a n te la Comisión de Acusaciones de la Cámara, investigaciones penal y disciplinaria en contra d el Fiscal General de la Nación, no se a d u jo prueba a l g u na q ue d e m u e s t re su vinculación jurídica acorde c on l as exigencias de la n o r m a, para derivar de allí el m o t i vo de i m p e d i m e n to previsto en el n u m e r al 10° de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. Por último, la e n e m i s t ad g r a ve alegada p or el r e c u s a n te c o mo causal impeditiva, exige para su configuración: 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Auto de 30 de julio de 2002. Rad. 19706 10 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00 "(...) q ue s ea recíproca o, p or lo m e n o s, q ue p r o v e n ga d el j u ez h a c ia el s u j e to p r o c e s al y no a la i n v e r s a. Además, debe ser 'grave', lo que implica que no es cualquier antipatía o prevención la que configura el motivo, sino que debe tener una entidad tal que genere en el funcionario judicial una obnubilación que lo lleva a perder la imparcialidad necesaria para decidir correctamente".4 Negrilla fuera del texto T e n i e n do en cuenta lo anterior, es claro q ue esta causal

t a m p o co se estructura, pues la manifestación no proviene d el Fiscal General de la Nación, quien, p or el contrario, categóricamente afirmó q ue no tiene e n e m i s t ad g r a ve c on el doctor J O R GE N O G U E RA COTES, ni ningún otro vínculo q ue le impida c o n t i n u ar con la investigación. Así las cosas, c o mo no se configura n i n g u no de l os m o t i v os de i m p e d i m e n to invocados p or el doctor J O R GE A U R E L IO N O G U E RA C O T E S, la Corte rechazará la recusación p or él f o r m u l a da en este a s u n to contra el doctor M A R IO GERMÁN IGUARÁN A R A N A, Fiscal General de la Nación; a su Despacho, en consecuencia, procederá la devolución i n m e d i a ta d el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia en Sala Plena, RESUELVE R E C H A Z AR la recusación f o r m u l a da p or el doctor J O R GE A U R E L IO N O G U E RA C O T ES contra el doctor M A R IO GERMÁN IGUARÁN A R A N A, Fiscal General de la Nación. 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Auto de 12 de octubre de 2000. Rad.- 17735 11 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00 D E V O L V ER de i n m e d i a to l as diligencias al d e s p a c ho d el

funcionario, a fin de q ue continúe con ei trámite de la investigación, previa comunicación al recusante. Comuniqúese y cúmplase.- F R A N C I S CO JAVIER R I C A U R TE GÓMEZ Presidente EN COMISIÓN DE SERVICIO JAIME A L B E R TO ARRUBLA PAUCAR JOSE L E O N I D AS B U S T OS M A R T I N EZ NOSA PEREZ G U S T A VO JQ CCO M ^ J D O ZA A L F R E DO G O M EZ Q U I N T E RO M A R I A p EL R O S A R IO G O N Z A L EZ DE LEMOS CON PERtósÓO A U GU U Z M AN E D U A R DO LOPEZ V I L L E G AS 12 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000-00009-00

PEDRO O C T A V IO M U N AR CADENA

A R T U RO SOLARTE RODRÍGUEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE E D G A R DO V I L L A M IL PORTILLA

MARÍA C R I S T I NA DUQUE GÓMEZ

;ORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0 SECRETARIA GENE£Aty CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,y \ 1 JUL. 2008 Secretaria General \ <zr~~- "TIA GENERAL.

-SéGOTA.D.C.

Se recibió la presente providencia firmada por los las/.;/. Magistrados que participaron en su decisión .5 i :0il-iCiDENC0JNL i ""'4 vV!f&

ELOP.I"!

'A.RASJ C O N R C ^ A O O N:

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