CSJ - SPL1100102300002009-00118-00 (10-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002009-00118-00 (10-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
CAMILO TARQUINO GALLEGO Ref. - 110010230000200900118-00
Acta No. 08 No. 03 Bogotá D. C, diez (10) de marzo de dos m il once (2011).- En virtud de la competencia especial atribuida p or el n u m e r al 1° del artículo 83 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), procede la Corte a decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de este mismo estatuto, si existe mérito o no para disponer la apertura de investigación disciplinaria dentro de las presentes diligencias preliminares, adelantadas como consecuencia de la queja f o r m u l a da p or RAMIRO BEJARANO GUZAAÁN contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Según relató el doctor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, el 18 de agosto de 2009 le formuló un derecho de petición al Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, y la REF: 110010230000200900118-00 respuesta, emitida el 7 de septiembre del mismo año, lesiona su buen n o m b re y reputación, porque el Jefe del Ministerio Público señaló que ante las supuestas irregularidades por la no captura de Guillermo Pallomari, en contra del Director del DAS de la época (que lo era el Sr. Ramiro Bejarano), la doctora MYRIAM BEJARANO GUZAAÁN, hermana del quejoso, en su condición de
Procuradora Delegada para Policía Judicial y Policía Administrativa, profirió decisión de archivo el 8 de abril de 1997. Asegura que tales afirmaciones las hizo el Procurador a sabiendas de que son falsas, pues tenía a su disposición el expediente para verificar la información. Todo ello, agrega el doctor Bejerano Guzmán, hace parte de un "complot encaminado a que se deslizara en los medios de comunicación la falsa versión de que mi hermana, NORMA MYRIAM BEJARANO GUZMÁN, como Procuradora Delegada me había exonerado de los cargos por la no captura de GUILLERMO PALOMARI", "con el fin deliberado de causarnos daño tanto a mi hermana como al suscrito, entre otras razones porque he sido crítico de la gestión de su Procuraduría" Al respecto aclaró que si bien la doctora MYRIAM BEJARANO GUZAAAN dispuso el archivo de la actuación, ello sucedió en relación c on los siguientes funcionarios: "el Director de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad Das, Director de la Dirección de Policía Judicial DIJIN de la Policía Nacional, y del Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía", según se lee t e x t u a l m e n te de la aludida providencia, pero no del Director del DAS de la época, Ramiro Bejarano G. ??Tp4i¿áíae2 a(? ^eárnÁut REF: 110010230000200900118-00
2. En razón de lo anterior, considera q ue el Procurador incurrió en faltas gravísimas, pues jamás f ue o b j e to de
indagación o investigación alguna y la decisión del 8 de abril de 1997 se profirió a favor de otros servidores expresamente referidos en la parte motiva de la providencia.
PRUEBAS
1. El quejoso aportó los siguientes documentos:
a. Copia del derecho de petición por él dirigido al Procurador General de la Nación el 18 de agosto de 2009 y de la respuesta emitida sobre el particular, de fecha 7 de septiembre d el m i s mo año. b. Copia de la comunicación dirigida al parecer por el abogado JAIME LOMBANA VILLALBA, difundida en la sección 1, 2, 3 del Noticiero CMI el 18 de agosto de 2009, t o m a da de la página w eb del referido medio de comunicación. c. Copia de la columna de opinión del quejoso denominada "YO ACUSO", publicada en el periódico " EL ESPECTADOR" el 23 de agosto de 2009. d. Fotocopia del expediente de la Procuraduría General N o. 015-002949-96, al cual f ue acumulado el No. 0015-005693-96.
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2. El quejoso ratificó y amplió la queja (fls. 3 69 a 372). En desarrollo de la diligencia solicitó los testimonios de J a i me Lombana Villalba, Julio Sánchez Cristo, Felipe López Caballero, A na María Garzón, ex funcionaría de la Procuraduría General de la Nación, y Juan Carlos Novoa, Secretario Privado de esa entidad para la época de los hechos.
Todos fueron citados y acudieron a la Presidencia, c on
excepción de los señores Sánchez Cristo y López Caballero, pues según informó su apoderada general, se encuentran fuera del país y desconoce la fecha de regreso.
3. Así mismo, el Dr. Bejarano aportó los siguientes documentos
visibles a folios 373 a 381: a. Copia del escrito por él dirigido a la Oficina de Archivo y de la respuesta de esta última. b. Copia de correo electrónico cruzado entre el Dr. Ramiro Bejarano y el periodista Julio Sánchez Cristo el día 17 de agosto de 2009. c. Copia de la entrevista No. FTJ 14 t o m a da al quejoso en la Fiscalía General de la Nación, c on ocasión de la denuncia penal por él formulada contra el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, por los mismos hechos.
4. El Procurador General de la Nación, p or solicitud de esta Corporación en el sentido de que aclarara si contra el doctor Ramiro Bejarano, en su condición de Director del DAS se siguió REF: 110010230000200900118-00 indagación preliminar o investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en la orden de captura de Guillermo Pallomari González y, también, q ue informara si suministró noticia alguna sobre la presunta investigación contra el doctor Bejarano, allegó el oficio DP No. 00123 recibido el 4 de febrero de 2010, en el cual precisó lo siguiente: "(...) Con ocasión de denuncia presentada por el señor Pedro Pablo Camargo, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial adelantó diligencias preliminares para investigar las posibles irregularidades en las que pudieron incurrir algunos funcionarios de la Fiscalía General de
la Nación y del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., en la expedición y cumplimiento de la orden de captura contra Guillermo Pallomari González; investigación que se adelantó bajo el radicado No. 0112442/96. (...) Mediante auto de 4 de julio de 1996 (Folios 51 a 56 del expediente 015-002949/96), la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial resolvió 'abstenerse de iniciar investigación disciplinaria', porque no encontró irregularidades en cuanto a la expedición de la orden de captura por parte de la Fiscalía; sin embargo, respecto del cumplimiento de dicha orden, el Procurador Delegado consideró que debería investigarse al Director del D.A.S. de la época, esto es, al doctor Bejarano Guzmán, y también al doctor Hernán Gonzalo Jiménez, quien ocupaba el cargo de Director Nacional del C.T.I, por observar posibles irregularidades en la ejecución de la orden de captura contra el señor Pallomari, para lo cual decidió 'compulsar copias de los folios pertinentes a las Procuradurías Delegadas para la Policía Judicial y la Policía Administrativa {...}' (...) En virtud de la orden de compulsa de copias, el 17 de julio de 1996 el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial REF: 110010230000200900118-00 remitió el expediente 011-2442/96 al procurador Delegado para la Policía Judicial y Policía Administrativa, quien asumió el proceso asignándole como número de radicación 015-005693/96 (Folios 48 a 50 del expediente 015-002949/96).
(...) Acto Seguido, mediante auto de 6 de septiembre de 1996 (folios 70 y siguientes del expediente 015-002949/96) el Procurador Delegado para la Policía Judicial y Policía Administrativa acumuló el proceso remitido por la Delegada de Vigilancia Judicial que solicitó investigar al doctor Bejarano y al Director Nacional del CTI de ese entonces. Acumulación que se efectuó al expediente 015-002949/96 porque su objeto de investigación guardaba identidad con la indagación de presuntas irregularidades en el cumplimiento de la orden de captura de Guillermo Pallomari que se adelantaba en el expediente 015-005693/96. (...) Posteriormente, en auto de 8 de abril de 1997 (Folios 202 a 209 del expediente 015-002949/96) la doctora Norma Myriam Bejarano Guzmán, quien fungía como Procuradora Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa resolvió 'decretar el archivo definitivo del expediente No. 0015-002949-96, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto', providencia en la que no se hace mención al doctor Ramiro Bejerano Guzmán, pese a la solicitud de investigación que realizó el Delegado para la Vigilancia Judicial y a que en las carátulas del 'Registro de Averiguaciones Disciplinarias' (Folios 48 y 49 del expediente 015-002949-96), apareciera el doctor Bejerano como 'implicado' y 'acusado', 'por presuntas irregularidades en el cumplimiento de la orden de captura contra Guillermo A. Pallomari G.' (...) Con fundamento en lo enunciado, este despacho se permite precisar
que la afirmación contenida en el numeral 3. del oficio 00887 de 7 de septiembre de 2009, se refiere a que si bien es cierto dentro de las actuaciones disciplinarías mencionadas, en estricto sentido, no hubo indagación preliminar o investigación disciplinaria contra el doctor REF: 110010230000200900118-00 Bejerano Guzmán como Director del DAS, por no existir providencia dentro del proceso acumulado 0015-002949/96 que así lo indique; también es verdad, que en el desarrollo de dichas diligencias procesales se solicitó investigación para el doctor Bejarano; solicitud que no fue resuelta en la acumulación de los procesos ni en la resolución que decretó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria. (...) Finalmente y respecto a la pregunta de si este Despacho ha suministrado información sobre los hechos relatados, me permito comunicar que, salvo los documentos y respuestas entregadas al doctor Bejarano, no he puesto en conocimiento a persona diferente sobre detalle de las referidas actuaciones. "1 CONSIDERACIONES 1.- Refiere la queja presuntas irregularidades cometidas por el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación, quien, con la respuesta emitida a un derecho de petición formulado p or el doctor Ramiro Bejarano Guzmán lesionó su buen nombre y reputación, pues lo involucró en una investigación disciplinaria que no se siguió en su contra sino de otros funcionarios d el DAS, c on ocasión de las supuestas irregularidades por la no captura de Guillermo Pallomari; pero también a su hermana, la doctora MYRIAM BEJARANO GUZMÁN, al
indicar que en calidad de Procuradora Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa, decretó en su favor el archivo de la referida investigación. Asegura q ue tales ' Fls. 276 a 279
REF: 110010230000200900118-00 afirmaciones las hizo el Procurador a sabiendas de q ue s on falsas, pues tenía a su disposición el expediente para verificar la información; todo lo cual, agrega el doctor Bejerano Guzmán, como un "complot encaminado a que se deslizara en los medios de comunicación la falsa versión de que mi hermana, NORMA MYRIAM BEJARANO GUZMÁN, como Procuradora Delegada me había exonerado de los cargos por la no captura de GUILLERMO PALOMARI", "con el fin deliberado de causarnos daño tanto a mi hermana como al suscrito, entre otras razones porque he sido crítico de la gestión de su Procuraduría".
De acuerdo con las pruebas aportadas a esta indagación preliminar, la Sala debe orientar su decisión al archivo de las diligencias, toda vez que los hechos denunciados no configuran falta disciplinaria. El Procurador General de la Nación, es cierto, no podía contestar el derecho de petición elevado por el doctor Ramiro Bejarano Guzmán, en el sentido de q ue la doctora NORMA MYRIAM BEJARANO GUZAAÁN, Procuradora Delegada para la Policía Judicial y Administrativa, para esa época, mediante auto del 8 de abril de 2007, ordenó el archivo definitivo del proceso No. 5693 adelantado contra RAMIRO BEJARANO GUZAAÁN, su
hermano, p or presuntas faltas disciplinarias cometidas cuando era Director del DAS. Ello porque, tal decisión, expresamente se adoptó sobre el proceso disciplinario No. 2949, donde en efecto, no aparecía involucrado.
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Tal c o m p o r t a m i e n t o, sin embargo, no resulta reprochable disciplinariamente, al ser excusable, por cuanto el proceso N o. 5693 f ue acumulado por la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa al No. 2949, c o mo así se decretó en el proveído que en copia obra a folio 127, luego de que la Delegada para la Vigilancia Judicial compulsara las copias correspondientes "... para que se investigue las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, doctor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN y el Director Nacional del C.T./., doctor HERNÁN GONZALEZ JIMÉNEZ, en el cumplimiento de la orden de captura contra GUILLERMO ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ, proferida mediante resolución del día 18 de abril de 1995 por una comisión de Fiscales Regionales de esta ciudad (...)". (fls. 1 1 8a 123). Ahora bien, a un cuando en el citado proceso nada se resolvió sobre el radicado c on el No. 5693, lo cierto es q ue terminó archivado m a t e r i a l m e n t e, es decir, de hecho, q ue no jurídicamente. Por t al m o t i v o, es razonable la explicación o precisión que
sobre la respuesta al derecho de petición hizo en estas diligencias el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación, en el sentido de q ue "si bien es cierto dentro de las actuaciones disciplinarias mencionadas, en estricto sentido, no hubo indagación preliminar o investigación disciplinaria contra el doctor Bejarano Guzmán como Director del DAS, por no existir providencia dentro del proceso REF: 110010230000200900118-00 acumulado 015-002949/96 que así lo indique; también es verdad, que en el desarrollo de dichas diligencias procesales se solicitó investigación para el doctor Bejarano; solicitud que no fue resuelta en la acumulación de los procesos ni en la resolución que decretó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria". En suma, la respuesta al derecho de petición parte de una realidad que, aunque imprecisa inicialmente, los hechos mismos la explican, m o t i vo p or el cual, la conducta denunciada, reitérase, carece de relevancia disciplinaria. 2.- Ahora bien, no se probó tampoco la participación del Procurador General en un supuesto "complot" para deslizar en los medios de comunicación los hechos a n t e r i o r m e n te descritos y, por consiguiente, tampoco el "fin deliberado" del mismo, a que alude el quejoso, para causarle daño a él y a su hermana, la doctora Myriam Bejarano Guzmán. Al respecto, al ser requerido el doctor Ordóñez Maldonado para q ue i n f o r m a ra a esta Corporación si e se despacho suministró información sobre los hechos aquí relatados, enfáticamente afirmó que: "...salvo los
documentos y respuestas entregadas al doctor Bejarano, no he puesto en conocimiento a persona diferente sobre detalle de las referidas actuaciones". De igual manera, el doctor Jaime Augusto Lombana Villalba, en testimonio rendido ante esta Corporación (fls. 421 a 427), concretamente en lo que tiene que ver con la carta por él dirigida a CM&, refirió: "Cualquier colombiano de mi generación sabe quién es Heiner (sic) Mogollón y quién era Palomari, éste era el apellido 10
REF: 110010230000200900118-00 que aterrorizaba a todo el Congreso por ser precisamente el contador o tesorero del Cartel de Cali en esa época. El Dr. Bejarano envió varias cartas con el natural ánimo de atacarme, dijo que yo era un maltratador reconocido, dijo que no sabía ni escribir, porque alguna abogada de mi oficina escribió 'la testigo', lo cual claro que es una barbaridad y él sacó eso en los medios de comunicación. Yo sabía que a él le tenía que mortificar muchísimo haber sido Director del DAS en el período de Samper y por eso le contesté así, con el paso de los meses, yo mismo le dije, un día que nos encontramos, volviendo a intentar conciliar el mencionado proceso, Ramiro, yo creo que podemos estar en orillas distintas pero mi admiración y respeto por usted se mantienen, él me contestó que él era una persona que sabía enterrar sus peleas anteriores".
Más adelante, luego de aclarar que conoció al Procurador General de la Nación sólo d os o tres semanas antes de su posesión y q ue se reunió c on él en la entidad en contadas
ocasiones y por razones de trabajo ajenas a este asunto, precisó: "...en mi carta a CM& nada tuvo que ver el Procurador General. (...) me sorprende un poco que el Dr. Bejarano afirme que el Dr. Ordóñez a través mío ha lesionado su nombre, porque desde mucho antes que el Procurador fuese elegido recuerdo haber escuchado al Dr. Bejerano en la misma W hechos relacionados del Sr. Procurador con sus hijas, con su vida personal y lo acato, dentro de la libertad de expresión sagrada que impera en nuestra democracia, pero no lo comparto (...). También recuerdo que por los días del cruce de cartas, ofensivas ambas, las de Ramiro y las mías, tanto él como yo tenemos detractores, a mí se me acercaba alguna gente y me decían, a él se le olvidó haber sido director del DAS de Samper, y a él le deberían decir, me imagino yo, todos mis defectos, pero nunca el Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado." Las circunstancias referidas a n t e r i o r m e n t e, no constituyen incumplimiento de deberes, o la incursión en prohibiciones, 11
REF: 110010230000200900118-00 causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses por parte d el Procurador General de la Nación.
3. Finalmente se constató que la solicitud d el expediente a la Oficina de Archivo de la Procuraduría General de la Nación por parte de los funcionarios A NA MARÍA GARZÓN y JUAN CARLOS NOVOA, no sólo se dio en calidad de "préstamo", q ue no de desarchivo c o mo lo aseveró el quejoso, sino que ello ocurrió por
razón de sus funciones, lo cual, tampoco ubica al Procurador en la incursión de falta disciplinaria. Así las cosas, no encuentra esta Corporación m o t i vo alguno para abrir investigación disciplinaria contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ AAALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación, razón p or la cual se ordenará la terminación d el procedimiento y en consecuencia el archivo de las presentes diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual establece: "Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaría, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias". 12
REF: 110010230000200900118-00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ AAALDONADO, en su condición de Procurador General de la Nación. Por Secretaría líbrense las comunicaciones correspondientes. 13
REF: 110010230000200900118-00
V:
LSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN SIGIFREDkjfjw PINOSA PEREZ
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ' AVO JOSS ?GÍÍÍC0^E ENDOZA r ^ AAARIA D£L ROSARIO GONZI LEZ DE LEMOS A UG UZMAN iX^> T R A ^ E b t W E t V AS CARLOS ERNESTO MOLINA MON5ALVE
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS J)
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
ALAMANCA
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REF: 110010230000200900118-00
ARTURO SO LA^TERROODDRRÍI GUEZ EDGARDO VILLAMIL P O R T A LA
AAARIA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General
CORTE SUPREMA ÜE JUSTICIA;
SECRETARIA GENERAL/"""
BOGOTA, D.C. 1 4 MAR. 2011
Se recibió la .presente providencia firmada por log Magistrados que participaron en su decisióp/
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