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CSJ - SPL1100102300002010-000111-00 (24-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002010-000111-00 (24-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

CAMILO TARQUINO GALLEGO Exp. No. 1100102300002010 000111-00

Aprobado Acta N° 35 N° 14 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos m il once (2011).- Procede la Corte a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 73 y 150 de la Ley 734 de 2002, lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias. ANTECEDENTES En escrito de queja radicado en esta Corporación, el señor LUIS ALBERTO AAALDONADO ESCOBAR solicita investigar disciplinariamente presuntas actuaciones irregulares por parte de "LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR", en el proceso disciplinario que se adelanta contra el Gobernador del Departamento del Casanare, Señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, concretamente en lo relacionado con los actos de suspensión en el ejercicio del cargo y los de cesación de efectos de esta última. Exp. No. 110010230000 2010 00111-00 PRUEBAS El quejoso aportó en fotocopia los siguientes documentos:

1. Decretos Nos. 4329 de 6 de noviembre y 4949 de 18 de diciembre de 2009, 986 de 25 de marzo y 1060 del 8 de abril de 2010. En cada uno de ellos, el Presidente de la República y el Ministro d el Interior y de Justicia, de conformidad c on lo dispuesto p or "la Procuraduría

Delegada para la Vigilancia Administrativa" y por "la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales", ordenaron: "Suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Casanare, al señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez (...), por el término de tres (3) meses" (fls. 5 a 8, 11, 12, 15 y 16).

2. Decretos Nos. 4815 y 4998 de 10 y 24 de diciembre de 2009, respectivamente, en virtud de los cuales el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, ordenaron "Cesar los efectos" de los Decretos referidos en el numeral anterior (fls. 16 a 18 y 19 a 21).

CONSIDERACIONES

1. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los artículos 83 y 192 de la Ley 734 de 2002, es Exp. No. 110010230000 2010 00111-00 competente para conocer d el proceso disciplinario contra el

Procurador General de la Nación.

2. Pues bien, d el escrito de denuncia y de las pruebas aportadas con ella, las cuales se relacionaron puntualmente en ese acápite, se observa que los hechos a indagar tienen origen en las órdenes de suspensión en el ejercicio d el cargo de Gobernador del Departamento d el Casanare, señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, de su consecuente ejecución y de los decretos de cesación de efectos a los mismos. Tales actos, sin embargo, no fueron expedidos por el Procurador General de la

Nación, sino p or "La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa", "la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales", así como por el Presidente de la República y el Ministro, para ese entonces, d el Interior y de Justicia. Así las cosas, y toda v ez la queja le permite al operador disciplinario tener una visión de lo sucedido, de la presunta falta disciplinaria y del posible responsable o implicado en los hechos denunciados, en orden a lo previsto en los artículos 73 y 150 de la Ley 734 de 2002, concluye la Corte en el presente asunto que, como no existe conducta alguna de carácter disciplinario atribuible al Procurador General de la Nación, se inhibirá de iniciar trámite de tal naturaleza en su contra y dispondrá, en consecuencia, archivar el expediente, previa la compulsación de copias con destino a la Procuraduría General de la Nación a fin de que, en el ámbito de su competencia y si encuentra mérito para Exp. No. 110010230000 201000111-00 ello, adelante las diligencias que sean del caso en relación con las presuntas irregularidades puestas en conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE INHIBIRSE de iniciar acción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este proveído, y ordenar el archivo de las diligencias contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Procurador General de la Nación. Comunicar lo aquí decidido al referido funcionario y al

quejoso, en estricto cumplimiento al inciso segundo del artículo 109 de la ley 734 de 2002. Por Secretaría, compulsar copias del expediente con destino a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. 4 Exp. No. 110010230000 2010 00111-00

J A ME ALBERTO ÁRRÜBLÁ PAU€AR~~~ JOSÉ LUIS BARQELÓ CAAAACHO

EXCUSA JUSTIFICADA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

NDOZA MARÍA0EL ROSARIO GO Z MUÑOZ

VJ

CON PERMISO

EN COMISIÓN DE SERVICIO

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS y?>

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CARLOS ERNESTO MOL1ÑA MONSALVE WILLIAM NAMÉN VARGAS J)

5 Exp. No. 110010230000 2010 00111-00

FRANCISCO JAVIER RIO SALAZAR OTERO

EN COMISIÓN DE SERVICIO

SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General eORTB SUPREMA ÜE JUSTICIA

SECRETARIA GENERAL '

0 So recibió ia presente-providencia firmada por los Magistrados que participaron en su d5cisión. (

EL SECRETARIO

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