CSJ - SPL1100102300002010-00075-00 (24-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002010-00075-00 (24-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Exp. No. 1100102300002010 00075-00
Aprobado Acta N° 22 N° 07 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).- Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor JAVIER ZAPATA ORTIZ, Magistrado de la Sala de Casación Penal, para conocer de la queja disciplinaria instaurada por MÓNICA DEL PILAR ROA LÓPEZ, representante legal en Colombia de la organización WOMEN'S LINK WORDLWIDE contra el Procurador General de la Nación, doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ AAALDONADO. ANTECEDENTES MÓNICA DEL PILAR ROA LÓPEZ, representante legal en Colombia de la organización WOMEN 'S LINK WORDLWIDE, presentó queja disciplinaria contra el Procurador General de la Nación al considerar que desconoce la sentencia C-355 de 20061 y la jurisprudencia constitucional de protección a los derechos 1 "En la cual se reconoció el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias". Exp. No. 1100102300002010 00075-00 humanos y fundamentales vinculados intrínsecamente con la opción de decidir la interrupción voluntaria del embarazo. En consecuencia, no es garante de los derechos sexuales y reproductivos y confunde a la ciudadanía en relación con el alcance de los mismos, generando conceptos errados. De esa forma, asegura la quejosa, incumple las funciones constitucionales que le han sido asignadas y abusa del poder con
que lo inviste la Constitución, al tiempo que reabre debates jurídicos definidos por decisiones judiciales. También dirige su queja, frente al nombramiento como Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, a una persona incursa en conflicto de intereses, olvidando que el deber de elegir a los funcionarios de dirección y confianza, ha de cumplirse no sólo de acuerdo con los requisitos legales, sino también teniendo en cuenta los parámetros constitucionales y legales de la función pública. El doctor JAVIER ZAPATA ORTIZ, en su calidad de Presidente de la Corporación, con invocación del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, manifestó su impedimento para conocer del asunto por existir conflicto de intereses, en razón a que la hermana de su esposa se encuentra vinculada a la Procuraduría General de la Nación en un cargo de libre nombramiento y remoción, en el cual fue designada por el doctor Ordóñez Maldonado. 2 Exp. No. 1100102300002010 00075-00 CONSIDERACIONES Reitérase en esta oportunidad, que la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento previstas taxativamente en la Ley 734 de 2002Código Único Disciplinario-, en orden a salvaguardar el debido proceso y la recta administración de justicia, a través de decisiones objetivas y autónomas. La causal que consagra el artículo 40 de la Ley 734 de 2000, establece: "CONFLICTO DE INTERESES. Todo servidor público deberá
declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido." Dicho conflicto surge entonces cuando el funcionario tenga interés directo en la actuación, porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios y así lo observe y advierta, motivo por el cual debe declarar su impedimento. Este último, como de 3 Exp. No. 1100102300002010 00075-00 manera reiterada lo ha dicho la Corporación, consiste en el provecho, conveniencia, utilidad o menoscabo que, atendidas las circunstancias derivarían el funcionario, su cónyuge o los suyos, de la actuación o decisión que pudiera tomarse del asunto. Para determinar si la relación de parentesco confluye en el interés individual y directo constitutivo del conflicto de interés, es menester analizar el caso concreto, de acuerdo con el marco fáctico de circunstancias, elementos probatorios y la manifestación del interesado. En el caso bajo examen, se hace necesario aceptar el impedimento declarado por el doctor JAVIER ZAPATA ORTIZ, específicamente por encontrarse configurada la causal invocada,
pues se advierte un interés en el resultado del proceso, dado que la hermana de su cónyuge se encuentra vinculada a la Procuraduría General de la Nación en un cargo de libre nombramiento y remoción, por designación que hiciera el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, como así lo manifestó. La conducción del asunto continuará a cargo del Magistrado que sigue en orden alfabético de la Sala Plena, de conformidad con el artículo 160 B del C.C.A., aplicable por disposición expresa del artículo 21 de la Ley 734 de 2002. 4 Exp. No. 1100102300002010 00075-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, para conocer de esta queja disciplinaria contra el Procurador General de la Nación, ALEJANDRO ORDÓÑEZ
MALDONADO.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
5 Exp. No. 1100102300002010 00075-00 SI
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERT•(OTEtCCHHEE VERRI BUENO
EN COMISIÓN DE SERVICIO
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ —'
MARÍ$ DEL ROSARIÓ pgÑZÁLgZ MUÑOZ
AUG ZMAN CON PER&SISO ^ 2^//'/W//// £f
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO M^ÍÑAMONSALVE
DE SERVICIO
EN COMISIÓN
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
6 Exp. No. 1100102300002010 00075-00
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General