CSJ - SPL1100102300002010-00128-00 (05-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002010-00128-00 (05-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
m i 2013
CORTE SUPREMA DE J U S T I C IA
SALA PLENA Magistrado Ponente LUIS G A B R I EL M I R A N DA B U E L V AS Ref.- 110010230000201000128-00 Acta No. 23 No. 04 Bogotá D. C, cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).- Procede la Corte a decidir, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, si existe mérito o no para disponer la apertura de investigación disciplinaria en las presentes diligencias preliminares, adelantadas en virtud de la queja formulada contra el Procurador General de la Nación.
A N T E C E D E N T ES
1. El señor D I M AS MARTÍNEZ presentó ante esta Corporación, queja disciplinaria por presunta falta, según él, cometida por el doctor A L E J A N D RO ORDÓÑEZ M A L D O N A D O, Procurador General de la Nación, al 'revocar la sanción de destitución e É3^AA2^XK3¿ É&e>Ze>ndíaREF: 110010230000201000128-00 inhabilidad que pesaba sobre el mismo señor Cala López", en su calidad de Gobernador encargado de Casanare, dentro de la investigación disciplinaria que ante la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal cursaba en su contra por la celebración de contratos violatorios de la Constitución y la Ley con la Universidad de Cartagena, favoreciendo con ello la vida política y administrativa del citado funcionario.
2. Previo a decidir, y a fin de determinar la ocurrencia de la
conducta puesta en conocimiento, si el implicado la cometió, si constituye falta sancionable disciplinariamente o si se actuó al amparo de una causal excluyente de responsabilidad, se dispuso la apertura de indagación preliminar y la consecuente práctica de pruebas. P R U E B AS En respuesta a la información requerida, se allegaron l os siguientes documentos:
1. Oficio con No. de salida 6497 (folio 86), adjunto al cual el Jefe de la Unidad Coordinadora de Contratación Estatal, de conformidad con la información suministrada por la Oficina de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, dependencia q ue a su v ez indagó en otras Delegadas sobre la existencia de procesos disciplinarios en contra de Helí Cala López, envió copia del auto de archivo dentro del proceso IUS-2005-2755042
REF: 110010230000201000128-00 021-1322136-2005, q ue se adelantó en la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal contra el citado señor, en su condición de Gobernador del Casanare y el Rector de la Universidad de Cartagena, Sergio Hernández Gamarra, p or presuntas irregularidades en los procedimientos administrativos adelantados en desarrollo del convenio interadministrativo No. 867 de 2002, suscrito entre ese departamento y la institución educativa mencionada.
2. Dando alcance a la comunicación anterior, proveniente de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, se recibió por correo electrónico oficio a través del cual se informa que la decisión
de archivo no fue recurrida y que el expediente se encuentra archivado (fl. 118).
3. La División de Gestión H u m a na de la Procuraduría General de la Nación, allegó constancia q ue acredita la calidad de Procurador General de la Nación d el doctor A L E J A N D RO ORDÓÑEZ M A L D O N A D O; el S e n a do y la Presidencia de la República, enviaron certificado de elección y acta de posesión, respectivamente.
C O N S I D E R A C I O N ES La Sala Plena de la Corte S u p r e ma de Justicia, de conformidad con los artículos 83 y 192 de la Ley 734 de 2002, es competente para REF: 110010230000201000128-00 conocer del proceso disciplinario contra el Procurador General de la Nación. Según el escrito de denuncia, los hechos a indagar tienen origen en la supuesta actuación irregular del Procurador General de la Nación "al revocar la sanción de destitución e inhabilidad que pesaba sobre el mismo señor Cala López", favoreciendo de esta manera la vida administrativa y política de este funcionario. No obstante lo anterior, al revisar la documentación allegada, observa esta Corporación q ue la supuesta conducta endilgada al doctor Ordóñez Maldonado, no existió. En efecto, según el auto de "archivo" visible del folio 87 al 90, en contra del señor Helí Cala López y de Sergio Hernández Gamarra, en su condición de Gobernador de Casanare y Rector de la Universidad de Cartagena, respectivamente, se tramitó indagación preliminar p or posibles irregularidades ocurridas en los procedimientos ejecutados en
desarrollo del convenio interadministrativo No. 867 de 2002, suscrito entre el referido departamento y la institución educativa. Este diligenciamiento lo adelantó la Procuraduría Primera Delegada para ¡a Contratación Estatal bajo el radicado IUS-2005275504 (021-132136/), el cual culminó con decisión de archivo suscrita el 26 de marzo de 2010 p or la doctora Nora Cecilia Gómez Molina, funcionaría a cargo de la referida dependencia, al concluir "que no existió irregularidad por parte de los investigados dentro de la presente 4
REF: 110010230000201000128-00 actuación puesto que actuaron acorde con las normas que rigen la contratación estatal." Tal información se corrobora con la comunicación visible a folio 118, remitida por esa Delegada, en la que adicionalmente advierte que "no se recurrió la decisión del 26 de marzo de 2010 de archivo del expediente IUS-2005-275504, en el cual se investigaba disciplinariamente a los señores HELI CALA LÓPEZ y SERGIO MANUEL HERNÁNDEZ GAMARRA, en sus condiciones de Gobernador departamental de Casanare y rector de la Universidad de Cartagena; por lo cual las diligencias están archivadas." Teniendo en cuenta lo anterior, sin ningún esfuerzo se infiere que el proceso aludido no lo conoció el Procurador General de la Nación, pues la decisión de archivo proferida p or la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, no fue objeto de ningún recurso que eventualmente hubiera dado pie al trámite de segunda instancia
ante el Jefe del Ministerio Publico, motivo p or el cual reposa actualmente en el archivo de la entidad. Así las cosas, en orden a lo previsto en los artículos 73 de la Ley 734 de 2002, c o mo en el presente asunto no existe conducta alguna de carácter disciplinario atribuidle al Procurador General de la Nación o el incumplimiento a s us deberes q ue amerite la iniciación de u na investigación disciplinaria, la Corte declarará la terminación de estas diligencias preliminares y, en consecuencia, ordenará el archivo definitivo del expediente.
5 ^&S^U^^JL^ REF: 110010230000201000128-00
Establece la norma en comento: "En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." En mérito de !o expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala
Plena, R E S U E L VE D E C R E T AR LA TERMINACIÓN DE E S T AS D I L I G E N C I AS DE CARÁCTER D I S C I P L I N A R IO adelantadas contra el Procurador General de la Nación, doctor A L E J A N D RO ORDÓÑEZ M A L D O N A DO y en
consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente. 6
REF: 110010230000201000128-00
COMUNÍQUESE por Secretaría General la presente decisión al doctor A L E J A N D RO ORDÓÑEZ M A L D O N A DO y al quejoso de conformidad con los artículos 103 y 109 del Código Disciplinario Único. En los términos del poder visible a folios 113 a 117, se reconoce personería para actuar a la doctora Gladys Salazar Urueña, como apoderada d el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- J O SE LUIS B A R C E LO C A M A C HO M A R G A R I TA C AB O B L A N C OR / .- •' " s'"' ...... ..„ .„,. ..... • '.
FERNANDO A L B E R TO C A S T RO CABALLERO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON R I G O B E RT H E V E R RI B U E NO F E R N A N DO G I R A L DO G U T I E R R EZ 7
MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO-ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
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