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CSJ - SPL1100102300002010-00131-00 (23-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002010-00131-00 (23-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

CAMILO TARQUINO GALLEGO Exp. No. 1100102300002010 00131-00

Aprobado Acta N° 19 N°07 Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos m il once(2011). Procede la Corte a decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, lo que en derecho corresponda en relación c on la presente queja disciplinaria instaurada contra el Procurador General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. La Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa conoció de la queja disciplinaria formulada por el señor John Jairo Mejía Gaviria contra el Delegado para la Exp. No. 1100102300002010 00131-00

Propiedad Industrial - Superintendencia de Industria y Comercio, en la que, luego de adelantar algunas diligencias, dispuso el archivo de la actuación. T al determinación se comunicó a través de oficio q ue se entregó p or correo certificado en una dirección diferente a la suministrada por el quejoso, m o t i vo p or el cual, la misma Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 4 de diciembre de 2009, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído q ue negó el recurso de apelación por extemporáneo.

2. P or las presuntas irregularidades en q ue incurrió la mencionada Procuradora -esto es, por proferir decisión de archivo y no disponer su notificación por edicto-, el mismo John Jairo Mejía Gaviria formuló queja disciplinaria en su contra, así como de

otros funcionarios de la entidad y la empresa 4 - 72 La R ed Postal de Colombia; a esta última, p or las anomalías en el envío de la comunicación. El Jefe del Ministerio Público, tras evaluar el contenido de la denuncia, el 12 de marzo de 2010, profirió resolución inhibitoria.

3. P or este proceder, el señor Mejía Gaviria denunció disciplinariamente al Procurador. Para m o t i v ar su queja, adujo q ue el doctor Ordóñez Maldonado omitió buscar la verdad real de los hechos, no tuvo en cuenta pruebas p or él allegadas y tampoco investigó a la firma 4 - 72 ni a algunos servidores de la entidad, no obstante haberlo solicitado.

Exp. No. 1100102300002010 00131-00

CONSIDERACIONES

1. Para desplegar la acción disciplinaria, es necesario que del contexto de la queja o de las diligencias oficiosas se vislumbre el incumplimiento de un deber, la violación de u na prohibición, el abuso o extralimitación de un derecho, o bien la incursión en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses. 2. - Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte debe verificar si al proferir resolución inhibitoria a favor de la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado incurrió en falta disciplinaria.

Al revisar el proveído de 12 de marzo de 2010, sobre el cual se sustenta esta queja disciplinaria, encuentra la Corte que, lejos de asumir una posición contraria a la ley, lo que el m i s mo

denota es el cumplimiento de esta última p or parte d el Procurador General de la Nación. En efecto, luego del análisis objetivo y razonable de los hechos denunciados en relación con el artículo 109 del Código Único Disciplinario, en concordancia con los artículos 100, 103, 105 y 107 ibídem, consideró que la actuación de la servidora denunciada se ajustaba a l os parámetros legales pues, tratándose de una decisión de archivo, no era procedente la notificación por edicto al quejoso, c o mo lo Exp. No. 1100102300002010 00131-00 proponía el señor Mejía Gaviria, sino a través de comunicación de conformidad con el artículo 109 ya referido, t al y como así se dispuso en la actuación adelantada por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. T e x t u a l m e n te señaló el Procurador: "Es decir, acorde con los mandatos contenidos en los artículos 100, 103 y 105 del Código Disciplinario Único (CDU), bajo el entendido de que la notificación por edicto es exclusivamente para los casos señalados en el artículo 107 ibídem, excluyéndose la notificación del auto de archivo disciplinario al quejoso, la que será de la forma prevista en el artículo 109 reseñado, las razones indicadas por el señor JOHN JAIRO MEJÍA GAVIRIA no son suficientes para colegir un acto irregular de parte de la procuradora delegada, ya que la actuación reprochada en el caso tratado, al ser una decisión de archivo y tener la calidad de

quejoso se surtió bajo los parámetros legales como se ha visto." Adicionalmente, en razón a que no había claridad sobre el envío de la comunicación al denunciante, el Jefe del Ministerio Público, en aras de garantizar los derechos de contradicción y debido proceso, en un acápite q ue denominó "otras determinaciones", dispuso que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa debía "verificar la forma como fue notificada la decisión de archivo dentro del expediente (...), actuación en la cual señala poseer la calidad de quejoso el señor Exp. No. 1100102300002010 00131-00 JOHN JAIRO MEJÍA GAVIRIA, con el fin de revisar que tal acto procesal haya sido efectuado en debida forma". Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte no encuentra falta disciplinaria imputable al Procurador porque, en últimas, se trataba de establecer, reitérase, cuál era la f o r ma de notificar al quejoso la decisión de archivo y verificar las posibles irregularidades en el envío de la comunicación de la misma. Al revisar las documentales aquí allegadas por el señor John Jairo Mejía Gaviria, encuentra la Corporación que el doctor Ordóñez Maldonado, en relación con el primer interrogante constató que la funcionaría encartada ordenó la notificación al quejoso en la f o r ma prevista en la ley. Y frente a la otra inconformidad planteada p or el señor Mejía Gaviria, dispuso hacer las verificaciones del caso, al no encontrar claridad al respecto, dejando a salvo los derechos de este último. Tales circunstancias, p or sí, dejan sin piso la posible

comisión de una falta de la estirpe señalada por parte del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, en su condición de Procurador General de la Nación. 3.- En síntesis, como de los antecedentes arriba descritos se tiene q ue no existe u na conducta u omisión concreta, clara o precisa, de la cual pudiera predicarse el inicio de indagación preliminar, la Corte se inhibirá de hacerlo, de conformidad con el Exp. No. 1100102300002010 00131-00 parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en virtud d el cual "Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna". En consecuencia, dispondrá el archivo d el expediente. DECISIÓN INHIBIRSE de iniciar acción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este proveído, y ordenar el archivo de estas diligencias contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Procurador General de la Nación. En los términos d el poder q ue obra a folios 37 a 4 1, se reconoce personería al doctor Jaime Mejía Ossman, c o mo apoderado d el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación. Expídanse las copias solicitadas por el aludido profesional en el m e m o r i al visible a folio 43. Exp. No. 1100102300002010 00131-00

Comuniqúese lo aquí decidido al referido funcionario, y al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 de la ley 734 de 2002. Exp. No. 1100102300002010 00131-00

EXCUSA JUSTIFICADA EXCUSA JUSTIFICADA WILLIAM NAMÉN VARGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Exp. No. 1100102300002010 00131-t

EDGARDO VILLAMIL PORTII

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIÉ ¡¿>-

SECRETARIA GENERAL BOGOTA, nm.. (H MI. Mi Se recibió la presente providencia firmada por !o§ Magistrados que participaron en su decisióp/ ^9 ' ^

ETSECRETARIO.

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