CSJ - SPL1100102300002010-00138-00 (05-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002010-00138-00 (05-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
C O R TE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLI
Magistrado Ponente
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Ref.- 110010230000201000138-00
Acta No. 23 No. 05 Bogotá D. C, cinco ( 5) de septiembre de dos m il trece (2013). En virtud de la competencia especial atribuida a esta Corporación por el n u m e r al 1o d el artículo 83 de la Ley 734 de 2002, decide la Corte, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 73 de este mismo estatuto, si existe mérito o no para disponer la apertura de investigación disciplinaria dentro de las presentes diligencias preliminares, adelantadas como consecuencia de la queja formulada por el ciudadano ALDEMAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación. ANTECEDENTES El ciudadano ALDEMAR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ presentó ante esta Corporación, queja disciplinaria contra el doctor REF: 110010230000201000138-00 ALEJANDRO ORDÓÑEZ ABALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación, por supuestas irregularidades cometidas en el desempeño de su cargo, particularmente por la omisión de sus funciones al no investigar al Brigadier General LUIS EDUARDO PÉREZ ARANGO. 2.- Lo anterior por cuanto a pesar de denunciar los abusos y violación de sus derechos como persona, de los que fue víctima por parte del aludido General en hechos sucedidos el 4 de abril
de 2009 en las instalaciones de la Brigada No. 13 de Bogotá, así como por la interceptación de líneas telefónicas, la Procuraduría no avanza en las investigaciones, tal vez, deduce el quejoso, porque hay influencias de parte de este último. PRUEBAS Mediante auto de v e i n te (20) de enero de d os m il doce (2012), se dispuso la apertura de indagación preliminar con la consecuente práctica de pruebas. En respuesta a la información requerida, se allegaron al expediente los siguientes documentos:
1. Oficio No. 0320 proveniente de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la
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Nación (fls. 119 a 122), en el cual se i n f o r ma que al realizar la consulta en los Sistemas de Información de la Entidad, se verificó la existencia de d os investigaciones disciplinarias contra "el Birgadier General LUIS EDUARDO PÉREZ ARANGO o la Dirección del Gaula de la Policía Nacional", en virtud de la solicitud suscrita por el señor Aldemar Sánchez Gutiérrez el 23 de octubre de 2009 y la del 27 de enero de 2010. Son ellas: a) IUS 2010-237661 relacionada c on la "presunta interceptación de líneas telefónicas", a cargo de la Procuraduría Primera Distrital. El asunto referido, según lo i n f o r ma esta dependencia, se remitió "por competencia a la Policía Nacional mediante auto de fecha 14 de abril de 2010". b) IUS 2009-340293, adelantada p or la Procuraduría
Segunda Delegada Vigilancia Administrativa, por cuenta del "presunto abuso de autoridad, arbitrariedad al apropiarse del celular del quejoso sin orden judicial. " Tales diligencias culminaron c on decisión de archivo, como así se constata en el auto de fecha 10 de diciembre de 2010, signado por el Procurador General de la Nación, el cual se allegó en fotocopia a folios 134 a 137.
2. La División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, allegó constancia que acredita la calidad ^ JZ¿¿¿ REF: 110010230000201000138-00 de Procurador General de la Nación d el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO; el Senado y la Presidencia de la República, enviaron certificado de elección y acta de posesión, respectivamente.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 734 de 2002, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es la c o m p e t e n te para conocer d el proceso disciplinario q ue se adelante contra el Procurador General de la Nación. Para el efecto, conviene recordar q ue la acción disciplinaria se ejerce c on miras a evaluar el c o m p o r t a m i e n to ético, la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia del servidor público, en guarda del buen ejercicio de los diferentes deberes a su cargo y de los intereses generales de la sociedad. Por ello, el artículo 6o de la Constitución Política señala q ue ellos, además de s er responsables por infringir esta última y la
ley, también lo s on p or la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En desarrollo de tales preceptos, La Ley 734 de 2002 prevé en el Título IV d el Libro I u na serie de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de intereses de los servidores públicos, cuya inobservancia conlleva la imposición de las sanciones correspondientes.
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Luego de analizar estos últimos frente al caso que ahora ocupa a la Sala Plena, no se observa la comisión de ninguna de las faltas disciplinarias allí consagradas. Según se constató en estas diligencias, el señor Aldemar Sánchez Gutiérrez se dirigió al Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado en dos oportunidades: el 29 de octubre de 2009 ( f l. 2); y posteriormente, el 27 de enero de 2010 (fl. 3), en procura de que se investigara al Brigadier General Luis Eduardo Pérez Arango, p or los hechos ocurridos el 4 de abril de 2009 en la Brigada N o. 13 de Bogotá, los cuales vulneraron sus derechos c o mo persona pues fue interrogado sin orden judicial e incautado su celular para interceptar la línea telefónica. No obstante lo anterior, asegura el quejoso, las investigaciones no avanzan, al parecer por influencias del General. Según se verifica en el expediente, en relación c on el primero de los hechos referidos, la Procuraduría Primera Distrital inició investigación c on el radicado IUS IUS 2010-237661, diligencias que posteriormente, m e d i a n te auto del 14 de abril de
2010, se remitieron por competencia a la Policía Nacional ( f l. 129). Y frente al segundo de los acontecimientos denunciados, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa adelantó el trámite correspondiente, cuyo registro f ue el IUS 5
REF: 110010230000201000138-00 2009-340293, el cual culminó con decisión de archivo suscrita por el Procurador General de ¡.a Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, según lo constata el proveído de 10 de diciembre de 2010 (fls. 134 a 137).
La providencia anterior se emitió en virtud del principio constitucional -non bis in ídem-, pues los hechos fueron investigados y concluidos por "el Segundo Comandante y Jefe del Estado mayor del Ejército Nacional, atendiendo el contenido del artículo 15 de la Ley 836 de 2003, por inexistencia del hecho atribuido", a través de resolución e m i t i da el 1o de julio de 2010, la cual "se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada disciplinaria, al tenor de lo normado por los artículos 11 y 164 de la Ley 734 de 2002. " Precisa señalar al respecto q ue de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 2 77 de la Constitución Política, el Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 017 del mismo año, el Procurador General ejerce sus funciones d i r e c t a m e n te o a través de sus delegados, bien para atender a los ciudadanos q ue se dirigen a e sa entidad, o para adelantar procesos disciplinarios,
ejercer intervención en procesos Denales o actuar de manera preventiva frente a eventuales violaciones a los derechos fundamentales. Establece el artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, que el Procurador General de la Nación cumple, entre otras, las siguientes funciones: 6
REF: 110010230000201000138-00 "1. (...). "8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. "(...). "PARAGRAFO. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto.
Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, podiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios
rectores de la función administrativa y disciplinaria.
REF: 110010230000201000138-00 "Las competencias disciplinarias consagradas en los numerales 21, 22, 23 y 24 de este articulo, sólo podrá delegarlas en el Viceprocurador General o en la Sala Disciplinaria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia.
En materia disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la tramitación de la instancia. " Así las cosas, demostrado como está q ue los reproches del quejoso fueron atendidos por el Ministerio Público, no encuentra la Corte motivo alguno para abrir investigación disciplinaria contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación, razón p or la cual se ordenará la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo de las presentes diligencias de conformidad c on lo señalado en el artículo 73 de la L ey 7 34 de 2002, el cual establece: "En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias". 8 Í3¿ <df?¿77¿í3
REF: 110010230000201000138-00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en
Sala Plena, RESUELVE DECRETAR LA TERMINACIÓN D EL PROCESO DISCIPLINARIO y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas contra ALEJANDRO ORDÓÑEZ ABALDONADO en su condición de Procurador General de la Nación. En los términos del poder visible a folios 1 50 a 154, se reconoce personería para actuar a la doctora Gladys Salazar Urueña, como apoderada d el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. -
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iJOSÉ LUIS BARCELÓ CAAAACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO /"' ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN 9 1 MOV. 2013
REF: 110010230000201000138-00
R I G O B E R TO E C H E V E R RI B U E NO F E R N A N DO G I R A L DO G U T I E R R EZ j — — "7
MARÍA. DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO .ENRIQUE MALO FERNANDEZ .....--••7--' /• ////'//.
LUIS GABRIELA-MIRANDA BUELYAS C A R L OS E R N E S TO M O L I NA M O N S A L VE A R I EL SÁS^AIAR RÁMÍREZ J E S US V A LL DE R U T EN R U IZ 7 A -7'. ' M A R IA C R I S T I NA D U Q UE G Ó M EZ Secretc.ria General 10