CSJ - SPL1100102300002010-00154-00 (03-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002010-00154-00 (03-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
@Qpií6líea, de <i3o¿04n¿¿a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Ref.- 110010230000201000154-00
Acta No. 26 No. 06 Bogotá D. C, tres (3) de octubre de dos m il trece (2013).- Decide la Corte, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, si existe mérito o no para disponer la apertura de investigación disciplinaria en las presentes diligencias preliminares, adelantadas en virtud de la queja formulada p or CÉSAR VALENCIA PARRA contra el Procurador General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Refiere la denuncia presuntas irregularidades p or parte del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, violatorias de la 0pteei^(d?tJ$¿¿¿!e¿a> REF: 110010230000201000154-00
Constitución y la L e y, en relación c on dos procesos disciplinarios adelantados contra Concejales de Ibagué: a) El radicado c on el N o. 078-5620-2008, p or mora en el trámite de la investigación adelantada por la Procuraduría Regional del T o l i ma contra diez Concejales de Ibagué en virtud de la denominada "Rifa burocrática" en la Contraloría y Personería Distritales. Según el denunciante, el asunto comenzó en el 2008 y a la fecha de su queja, en el mes de agosto de 2010, no se había proferido decisión de
primera instancia, no obstante q ue el expediente f ue trasladado a Bogotá "dizque por la importancia del mismo y para evitar interferencias extrañas". b) La investigación c on N o. de radicación 078-5690-2008 seguida contra 18 Concejales de Ibagué c on ocasión d el n o m b r a m i e n to del Contralor Municipal en el 2008, toda vez que los integrantes de la terna estaban inhabilitados, y en cuyo trámite la Procuraduría Regional del T o l i ma dispuso el archivo. Al respecto, se duele el quejoso porque el Procurador hizo caso omiso a los requerimientos, concretamente para q ue desarchivara el expediente e interviniera en el proceso.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la L ey 734 de 2002, se ordenó la apertura de indagación preliminar
(fls. 140 a 143). En desarrollo de la misma, se dispuso allegar 2 @Q/!)(í¿¿ica, de CfBo¿em6¿a laíüixa REF: 110010230000201000154-00 las pruebas q ue se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. PRUEBAS El quejoso aportó algunos documentos q ue tenía en su poder. La Procuraduría General de la Nación, por solicitud de esta Corporación, envió las pruebas q ue se relacionan a continuación:
1. Oficio radicado con el No. 0027 (fls. 168 a 224), en virtud del cual la Procuraduría Regional del T o l i m a, en relación con los procesos disciplinarios Nos.078-5620-2008 y 0785690-2008 adelantados en esa dependencia, informó sobre la persona q ue interpuso la queja, el m o t i vo de la indagación o investigación, el funcionario a cargo, el trámite impartido, y el estado de los mismos, y allegó los documentos pertinentes.
2. El Veedor de la Procuraduría, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, m e d i a n te oficio No. 0141 (fls. 225 a 234), también se refirió a los asuntos citados en precedencia. Al efecto explicó q ue p or queja presentada p or el señor Valencia Parra, se originaron sendos procesos de carácter disciplinario contra funcionarios de la entidad, los cuales se 'a de <Y§o¿em6ia REF: 110010230000201000154-00 radicaron c on los Nos. IUS 2008-303210 en contra la Doctora Luceny Rojas Conde, Procuradora Regional d el Tolima, el cual concluyó con auto inhibitorio; y el IUS 2010397065, seguido contra la misma funcionaría y otros servidores de la entidad. Junto con la misiva, se enviaron documentos que soportan la información.
3. El Grupo Hojas de Vida de la Procuraduría General de la Nación, remitió certificación de t i e m po de servicio d el doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ AAALDONADO como Procurador General de la Nación; el Congreso de la República, allegó el d o c u m e n to q ue acredita la elección d el referido funcionario, y la Presidencia de la República, copia del acta de posesión.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, conocer en única instancia de los procesos disciplinarios contra el Procurador General de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario único).
2. La inconformidad en este asunto radica en la presunta d e m o ra al tramitar el proceso disciplinario No.078-5620-2008,
4 (Sffjjfxddiea, de <YSo¿om6ia REF: 110010230000201000154-00 por la Procuraduría Regional del T o l i ma contra 10 Concejales de Ibagué p or la denominada "Rifa burocrática" en la Contraloría y Personería Distritales, c o n c r e t a m e n te porque transcurrieron casi dos años desde q ue inició, sin q ue se hubiera proferido decisión de primera instancia, no obstante q ue el expediente f ue trasladado a Bogotá "dizque por la importancia del mismo y para evitar interferencias extrañas". De igual manera, p or cuanto en la investigación N o. 0 7 85690-2008 seguida contra 18 Concejales de Ibagué, la Procuraduría Regional d el T o l i ma dispuso el archivo y el Señor Procurador hizo caso omiso a los requerimientos d el quejoso orientados a q ue se revocara esta decisión y el asunto fuera tramitado en debida f o r m a.
3. Luego de analizar las pruebas aportadas a la indagación preliminar, la Sala orientará su decisión al archivo definitivo, toda v ez q ue no se observa, p or parte d el Señor Procurador, la
incursión en ninguna de las faltas disciplinarias consagradas en la Ley. En efecto, al revisar los oficios de i n f o r me y documentos remitidos p or la Procuraduría General de la Nación, en relación con los procesos disciplinarios cuestionados en estas diligencias, se aprecia q ue u no y otro agotaron su trámite, previo el c u m p l i m i e n to de las normas previstas para ello p or parte de las dependencias competentes para su conocimiento. 5 wc(& Y]7oíom6ca> REF: 110010230000201000154-00 3.1. Así, según la información de la Procuraduría Regional del T o l i ma (fls. 168 a 170), el radicado con el No. 078-5620-2008, inició en esa dependencia con indagación preliminar en virtud de queja formulada p or el señor César Valencia Parra y de la publicación de prensa d el periódico "Nuevo Día" d el 19 de febrero de 2008. El m o t i vo de la actuación fue la presunta "Rifa burocrática" en la Contraloría y Personería de Ibagué, en q ue participaron algunos concejales del municipio, diligencias que, luego de formularse pliego de cargos contra los aludidos funcionarios, por disposición del Señor Procurador de la época, doctor Edgardo José Maya Villazón, el 15 de diciembre de 2008 se remitieron a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ( f l. 173). Esta dependencia, profirió
fallo de primera instancia el 21 de octubre de 2010, en virtud del cual dispuso absolver a los implicados (fls. 174 a 199). 3.2. En cuanto al otro asunto, radicado con el No. 0785690-2008, seguido también contra concejales de Ibagué, se aprecia en las documentales, que igualmente inició por queja instaurada p or el señor Valencia Parra p or presuntas irregularidades al haber postulado y elegido en sesión del 8 de enero de 2008 al doctor Rafael Bernal Poveda como Contralor Municipal, no obstante estar inhabilitado para su ejercicio. En este caso, tras agotar la indagación preliminar, la Procuraduría Regional del Tolima, mediante auto del 29 de octubre de 2008, ordenó la terminación d el procedimiento c on el consecuente 6 &0fití6¿iea de <fT3o¿om6éa <í$x)&? <^)A^em^ a¡?^^¡Oeaz REF: 110010230000201000154-00 archivo definitivo, al concluir q ue la conducta endilgada no existió (fls. 2 01 a 213). Surtido el recurso de apelación interpuesto p or el quejoso, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 11 de febrero de 2009, confirmó la decisión (fls. 215 a 220). Es evidente que de los procesos cuestionados no conoció el doctor Ordóñez Maldonado, en su condición de Procurador General de la Nación, pues el trámite y decisiones de primera y segunda instancia, estuvieron a cargo de la Procuraduría
Regional de T o l i ma y de la Delegada para la Vigilancia Administrativa. De manera que, en relación c on los mismos, ninguna irregularidad puede endilgarse al funcionario.
4. Ahora bien, a folios 28 a 33, el quejoso aportó copia de la petición de revocatoria directa frente a la decisión de archivo proferida por la Procuraduría Regional del T o l i m a, en el proceso Radicado c on el N o. 078-5690-2008, la cual resolvió negativamente el Procurador General de la Nación en proveído del 15 de abril de 2010 (fls. 45 a 47), luego del análisis n o r m a t i vo de la aludida figura consagrado en el artículo 125 del Código Disciplinario Único. En t al virtud, concluyó que ella sólo procede contra decisiones sancionatorias y la legitimación para solicitarla recae p or lo tanto, en el. sancionado; de allí q ue no puede 7 @Qptí6¿¿ca de <Y&oíom6ia REF: 110010230000201000154-00 interponerla el quejoso y no está prevista frente a fallos absolutorios, o autos de archivo o de terminación del proceso.
En este orden de ideas, el hecho de que la decisión del Jefe del Ministerio Público hubiera sido adversa a la petición del denunciante, t al circunstancia no lo ubica en el campo disciplinario pues, sin duda alguna, aquella se ciñó a los parámetros fijados p or la n o r ma prevista para dicho procedimiento.
5. Finalmente, se aprecia q ue c on ocasión de las
actuaciones adelantadas en los procesos aquí debatidos, la Veeduría de la Procuraduría, a instancia del señor César Valencia Parra, adelantó las indagaciones pertinentes contra los servidores a cargo de los cuales estuvieron tales asuntos (fls. 225 a 234), circunstancia que reafirma que esa autoridad atendió los requerimientos del referido ciudadano.
6. Así las cosas, en orden a lo previsto en los artículos 73 de la Ley 734 de 2002, c o mo en el presente asunto no existe conducta alguna de carácter disciplinario atributóle al Procurador General de la Nación o el incumplimiento a sus deberes q ue amerite la iniciación de una investigación disciplinaria, la Corte 8 iac¿e 'Y^ol&móia REF: 110010230000201000154-00 declarará la terminación de estas diligencias preliminares y, en consecuencia, ordenará el archivo definitivo del expediente.
Establece la norma en comento: "En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en
Sala Plena,
RESUELVE: DECRETAR LA TERMINACIÓN DE ESTAS DILIGENCIAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO adelantadas contra el Procurador
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General de la Nación, doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO y en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente. COMUNIQUESE por Secretaría General la presente decisión al doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO y al quejoso de conformidad con los artículos 103 y 109 del Código Disciplinario Único. En los términos d el poder visible a folios 2 59 a 263, se reconoce personería para actuar a la doctora Gladys Salazar Urueña, como apoderada d el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- / / ,y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERQ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON ^(^dtíiea de <^o¿om6¿a REF: 110010230000201000154-00 x i
CLARA/CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
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EUGENIO RNANDE^éARLIER FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
11 @(^xí6¿¿e<tde <Y3o¿om6ia REF: 110010230000201000154-00
CARLOS ERNESTO MOLIÑÁJAOHSALVE ARIEL SALAfeAR RAMÍREZ
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SA VILLABONA JESUS VALL DE RUTEN RUIZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General 12