CSJ - SPL1100102300002011-00012-00 (10-02-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002011-00012-00 (10-02-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2011
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
Rad.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012-00 Aprobado Acta N° 04 No. 01 Bogotá D. C, diez (10) de febrero de dos m il once (2011).- VISTOS Decide la Corte sobre el i m p e d i m e n to manifestado por el Vicefiscal General de la Nación, doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, para seguir conociendo de la investigación penal q ue adelanta contra los doctores DIEGO PALACIOS BETANCURT,
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRY y BERNARDO MORENO JARAMILLO (Rad.- 0035).
ANTECEDENTES
1. Por autos d el 28 de mayo y 1° de julio de 2008, esta Corporación aceptó el i m p e d i m e n to manifestado por el entonces
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012 Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, para conocer de las investigaciones adelantadas contra
SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIOS BETANCURT,
ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y BERNARDO MORENO VILLEGAS.
En consecuencia, se dispuso q ue el expediente pasara a conocimiento del Vicefiscal General de la Nación, funcionario que continuó con el trámite de la investigación. No obstante, producida la designación de la nueva Fiscal
General de la Nación y el subsiguiente relevo de los funcionarios que ocupan los cargos directivos de la entidad, el 19 de enero del presente año, el actual Vicefiscal, doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, se declaró impedido para seguir conociendo del asunto ya reseñado, al amparo de la causal 4a del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, c o n c r e t a m e n te p or haber dado opinión sobre el asunto materia de investigación1. Tal manifestación la sustentó el Señor Vicefiscal en los siguientes argumentos: "(...) en mi calidad de abogado y académico fui consultado sobre el mismo asunto, el proceso que se adelanta en contra del Doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, ex ministro del Interior y de Justicia, y sobre la conducta de la Señora YIDIS MEDINA y al respecto emiti opinión, encontrándome impedido en relación con el proceso que se adelanta en su contra asi como en los procesos conexos con relación fáctica en torno a éste, denominados comúnmente YIDISPOLÍTICA, lo cual involucra la 'folios 158 a 162 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012 investigación que cursa en contra de los Doctores DIEGO PALACIOS BETANCURT, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRY Y BERNARDO MORENO JARAMILLO. "A ello se adiciona, que en mi calidad de Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, fui designado por reparto para el conocimiento del caso correspondiente, siendo
posesionado para avocar conocimiento del radicado de Única Instancia No. 35.058, proceso dentro del cual con fundamento en estos mismos argumentos me declaré impedido." El expediente se remitió entonces a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para resolver lo que corresponde.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la manifestación de impedimento declarada por el señor Vicefiscal General de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 02 d el Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que dicho funcionario actúa como Fiscal General de la Nación, en razón de haberse aceptado i m p e d i m e n to ai titular de dicha competencia funcional.
En t al sentido se pronunció la Corte en asunto similar, en relación con lo cual precisó: República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012 "En efecto, aun cuando el impedimento llegado al examen de esta Corporación fue declarado por el señor Vicefiscal, es claro que tal manifestación se produjo en asunto en el que dicho funcionario actúa como Fiscal General de la Nación por imperativo legal, precisamente a raiz de haberse aceptado anterior impedimento que declaró el titular de la competencia funcional para investigar a los ex funcionarios del gobierno, motivo que determina que sea la Corte Suprema de Justicia quien deba resolver de plano sobre el motivo de impedimento manifestado. "En suma, con abstracción del cargo que ocupa el señor Vicefiscal, lo trascendente en este caso es que por razón del
anterior impedimento ejerce la competencia como Fiscal General de la Nación para el caso en que se declara el impedimento. "2
2. Ya en cuanto al m o t i vo de i m p e d i m e n to q ue invoca el doctor Juan Carlos Forero Ramírez, c on f u n d a m e n to en el n u m e r al 4°, artículo 99 d el Código de Procedimiento Penal, c o n c r e t a m e n te p or "haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso", es d el caso precisar q ue la jurisprudencia de esta Corporación ha sido d el criterio q ue para q ue constituya m o t i vo de separación d el conocimiento d el respectivo asunto, los hechos deben corresponder a lo ocurrido en el interior del mismo proceso en que se manifiesta la causal q ue dispensa de conocer, esto es, que el funcionario judicial haya emitido opinión o consejo en el 2 Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Auto del 24 de noviembre de 2005. Rad. - 009. En el mismo sentido. Rads. OJO y 011 de la misma fecha.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012 asunto que luego llega a su conocimiento, perspectiva desde la cual, no cabe duda, el análisis q ue ha de realizarse para determinar la concurrencia d el i m p e d i m e n to es p u r a m e n te objetivo, en tanto se contrae a verificar la concurrencia de dicha calidad o la intervención anterior a través de consejo u opinión,
sin que i m p o r te su sentido. En el caso bajo examen, el funcionario manifiesta q ue emitió concepto, en ejercicio de deberes propios del ejercicio de su profesión de abogado y de académico, a t i n e n te al "proceso que se adelanta en contra del Doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, ex ministro del Interior y de Justicia, y sobre la conducta de la Señora YIDIS MEDINA", circunstancia que además cobija "los procesos conexos con relación fáctica en torno a éste, denominados comúnmente YIDISPOLÍTICA". Tal explicación es suficiente, c on f u n d a m e n to en las directrices señaladas precedentemente, para aceptar el i m p e d i m e n t o, pues en ejercicio de la profesión de abogado y de académico, el doctor Forero Ramírez emitió su opinión profesional en relación con el asunto del que ahora debe conocer en calidad de Vicefiscal General. Es natural entender que el referido funcionario comprometió su criterio, afectando con ello la imparcialidad q ue debe regir su actuación como órgano /investigador. A lo anterior, se suma la circunstancia de que en el proceso de Única Instancia, radicado con el No. 35.058, que por los mismos hechos se adelanta en la Sala de Casación Penal, fue República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012 designado y posesionado como Conjuez, actuación donde también declaró su i m p e d i m e n to fundado en la misma causal, argumentando la situación descrita precedentemente.
3. P or último, dada la aceptación de i m p e d i m e n t o, se dispondrá que las diligencias vuelvan al conocimiento del titular de la competencia funcional para investigar a los ex funcionarios del gobierno -el Fiscal General de la Nación-, con f u n d a m e n to en las razones que esta Corporación esgrimió en el m i s mo proveído citado en el punto primero de estas consideraciones.
Al respecto señaló la Sala Plena: "Resta señalar que, al aceptarse el impedimento, surge obligado que la Corte se pronuncie sobre el funcionario que deberá seguir conociendo de la actuación, evento de especial singularidad en cuanto que la radicación de la competencia en cabeza del señor Vicefiscal, se hizo precisamente a raiz de un impedimento anterior declarado por quien entonces fungía como Fiscal General de la Nación y admitido por la Corte. "En este sentido, no desconoce la Corte que en aras de brindar seguridad jurídica a los intervinientes en la actuación procesal, y evitar el reenvío de los expedientes cuando han cesado los motivos de impedimento, fue voluntad del legislador, expresada en el artículo 110 de la Ley 600 de 2000, que en ningún caso se recupere la competencia por la desaparición de la causal de impedimento. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012 "No obstante, las especiales características del asunto en que se ha verificado la declaratoria de impedimento sometida a consideración de la Corte, hacen posible que esa prohibición no opere con la contundencia que en otros casos debe mantenerse. "En efecto, a diferencia de la situación que pudiera predicarse en
cuanto al trámite a seguir cuando se acepta el impedimento declarado por Jueces o Magistrados de la República, es evidente que tratándose de dicho instituto en asuntos de competencia privativa del Fiscal General de la Nación, adelantados a su vez contra altos funcionarios del Estado que gozan de fuero constitucional de investigación y juzgamiento -artículo 235, numeral 4°, Constitución Política-, por razón de la estructura organizacional de dicha entidad, ha señalado el legislador también de manera especial, una forma de llenar esos vacíos temporales de 'investigador natural', destacando para tales fines y en esos específicos eventos al Vicefiscal General, quien en ellos hace las veces de máxima cabeza del órgano de acusación y, en tal virtud, adelanta funciones que son por excelencia del titular de dicha dignidad. Puestas en esta dimensión las cosas, se justifica que para lograr la mayor estabilidad del fuero constitucional, sea el Fiscal General de la Nación quien conozca del asunto, pues a diferencia de lo que acontece con los Jueces y Magistrados, Fiscal General de la Nación sólo hay uno, y la competencia del Vicefiscal es excepcional y extraordinaria. Por el contrarío, en el caso de los jueces, el juez que reemplaza al impedido de ordinario tenía, antes del impedimento, competencia legal para conocer del asunto. Pero en el caso del Vicefiscal, es notorio que su competencia está vinculada, necesariamente al impedimento del titular, pues sin tal premisa no podría ejercerla, de modo que desaparecido el impedimento República de Colombia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012
Corte Suprema de Justicia del titular, nada obsta para que el asunto regrese a quien la Constitución ha confiado el fuero. "En ese contexto, superada como está la causal de impedimento que se declaró probada en relación con el saliente Fiscal General de la Nación, la cual evidentemente no resulta extensiva a quien hoy día ocupa ese alto cargo del Estado, no queda alternativa diferente a la de retornar el asunto al funcionario competente para conocer de él, en tanto que el Vicefiscal, que ejercía esa especial labor por imperativo legal, se halla impedido para seguir conociendo de él y no queda funcionario alguno diferente en quien pudiera radicarse esa especial competencia. "En conclusión, como en el Fiscal General de la Nación recae la competencia natural para conocer de este asunto y en vista de que hasta el momento el titular de dicha función no ha manifestado impedimento alguno, es él quien debe asumir su conocimiento. "3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena,
RESUELVE
1. ACEPTAR el i m p e d i m e n to manifestado p or el doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, Vicefiscal General de la Nación, para seguir conociendo de la investigación penal q ue se sigue
Ibídem 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012 contra DIEGO PALACIOS BETANCURT, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRY Y BERNARDO MORENO JARAMILLO (Rad.- 0035), c o n f o r me a las razones expuestas en la anterior motivación.
2. ENVIAR las diligencias al despacho de la doctora VIVIANE
ALEYDA MORALES HOYOS, Fiscal General de la Nación, a f in q ue continúe el trámite respectivo en su Despacho. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de rigor. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00012
O MENDOZA ALFREDO GOMEZ QUINTERO
MARÍA DEjLROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AU
\ LIJB G A& N P ^ I I E I Y AS CARLOS ERNESTO MOLINÁ MONSALVE
PEDRO OCTAVIO MÜÑAR CADENA WILLIAM NAMENTVARGAS mk
10 República de Colombia
MARÍA CRISTINA DUQUE GOMEZ
Secretaria General
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;
SECRETARIA GENERAL 2 4 FE3,...2011
BOGOTA, D.¿>- , Se recibió la presente providencia firmada por los Magistrados que participaron en su decisión.; EirsieRETÁRio y¡wv y 'm / .ES3" 11