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CSJ - SPL1100102300002011-00071-00 (06-04-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002011-00071-00 (06-04-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Rad.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00 Aprobado Acta N° 13 No. 06 Bogotá D. C, seis (6) de abril de dos m il once(2011).- Decide la Corte sobre el i m p e d i m e n to manifestado por el Vicefiscal General de la Nación, doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, para continuar actuando en el trámite de este proceso de carácter penal contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, con ocasión de los presuntos hechos delictivos cometidos en el trámite d el acto legislativo sobre la reelección presidencial ocurrido en el año 2004 (Rad. en la Corte Suprema de Justicia No. 35.058; en la Fiscalía, 0031).

ANTECEDENTES

1. Por autos del 28 de mayo y 1o de julio de 2008, esta Corporación aceptó el i m p e d i m e n to manifestado por el entonces

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00 Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, para conocer de las investigaciones adelantadas contra

SABAS PRETELT DE LA VEGA, DIEGO PALACIOS BETANCURT,

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y BERNARDO MORENO VILLEGAS.

En consecuencia, se dispuso q ue el expediente pasara a

conocimiento del Vicefiscal.

2. Las diligencias anteriores derivaron posteriormente la apertura de dos expedientes por parte de la Fiscalía General de la Nación, el No. 0031 al ex Ministro Sabas Pretelt de la Vega, y el N o. 0035 al ex Ministro Diego Palacio Betancurt, Alberto

Velásquez Ecvheverri y Bernardo Moreno Villegas.

3. El primero de los referidos asuntos se encuentra a c t u a l m e n te en la Sala de Casación Penal, en fase de juicio (Única Instancia No. 35.058), trámite en el cual, el 14 de enero del presente año, el actual Vicefiscal, doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, declaró ante el Magistrado Ponente, su i m p e d i m e n to para seguir conociendo del asunto, al amparo de la causal 4a d el artículo 99 de la misma normatividad, c o n c r e t a m e n te por haber dado opinión sobre el asunto m a t e r ia del proceso (fls. 4 a 6).

Tal manifestación la sustentó el Señor Vicefiscal en los siguientes argumentos: "Lo anterior, toda vez que en mi calidad de abogado y académico fui consultado sobre el mismo asunto, el proceso que República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00 se adelanta en contra del Doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, ex ministro del Interior y de Justicia, y sobre la conducta de la Señora YIDIS MEDINA y al respecto emití opinión, encontrándome impedido en relación con el proceso que se adelanto en su contra así como en los procesos conexos con

relación fáctica en torno a éste, denominados comúnmente YIDISPOLITICA, lo cual involucra la investigación que cursa en contra de los Doctores DIEGO PALACIOS BETANCURT, ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRY Y BERNARDO MORENO JARAMILLO. "A ello se adiciona, que en mi calidad de Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, fui designado por reparto para el conocimiento del caso correspondiente, siendo posesionado para avocar conocimiento del radicado de Única Instancia No. 35.058, proceso dentro del cual con fundamento en estos mismos argumentos me declaré impedido."

4. La aludida declaración se remitió por competencia a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para resolver lo que corresponda, al tenor de lo dispuesto en el artículo 102 ibídem.

CONSIDERACIONES

A -i

1. Es c o m p e t e n te la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la manifestación de i m p e d i m e n to declarada por el señor Vicefiscal General de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 02 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en

3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00 cuenta q ue dicho funcionario actúa como Fiscal General de la Nación, en razón de haberse aceptado i m p e d i m e n to al titular de dicha competencia funcional. En t al sentido se pronunció la Corte en asunto similar, en relación con lo cual precisó:

"En efecto, aun cuando el impedimento llegado al examen de esta Corporación fue declarado por el señor Vicefiscal, es claro que tal manifestación se produjo en asunto en el que dicho funcionario actúa como Fiscal General de la Nación por imperativo legal, precisamente a raíz de haberse aceptado anterior impedimento que declaró el titular de la competencia funcional para investigar a los ex funcionarios del gobierno, motivo que determina que sea la Corte Suprema de Justicia quien deba resolver de plano sobre el motivo de impedimento manifestado. "En suma, con abstracción del cargo que ocupa el señor Vicefiscal, lo trascendente en este caso es que por rozón del anterior impedimento ejerce la competencia como Fiscal General de la Nación para el caso en que se declara el impedimento."'

2. Ya en cuanto al motivo de i m p e d i m e n to q ue invoca el doctor Juan Carlos Forero Ramírez, c on f u n d a m e n to en el n u m e r al 4o, artículo 99 d el Código de Procedimiento Penal, c o n c r e t a m e n te p or "haber dado consejo o manifestado su A opinión sobre el asunto materia del proceso", es d el caso ' Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Auto del 24 de noviembre de 2005. Rad.- 009. En el mismo sentido, Rads. 010 y 011 de la misma fecha.

4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00 precisar que la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que para que constituya motivo de separación del conocimiento

del respectivo asunto, los hechos deben corresponder a lo ocurrido en el interior del mismo proceso en que se manifiesta la causal q ue dispensa de conocer, esto es, q ue el funcionario judicial haya emitido opinión o consejo en el asunto que luego llega a su conocimiento, perspectiva desde la cual, no cabe duda, el análisis q ue ha de realizarse para d e t e r m i n ar la concurrencia del impedimento es p u r a m e n te objetivo, en tanto se contrae a verificar la concurrencia de dicha calidad o la intervención anterior a través de consejo u opinión, s in q ue importe su sentido. En el caso bajo examen, el funcionario manifiesta q ue emitió concepto, en ejercicio de deberes propios del ejercicio de su profesión de abogado y de académico, a t i n e n te al "proceso que se adelanta en contra del Doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, ex ministro del Interior y de Justicia, y sobre la conducta de la Señora YIDIS MEDINA", circunstancia que además cobija "los procesos conexos con relación fáctica en torno a éste, denominados comúnmente YIDISPOLÍTICA". Tal explicación es suficiente, c on f u n d a m e n to en las directrices señaladas precedentemente, para aceptar el i m p e d i m e n t o, pues en ejercicio de la profesión de abogado y de académico, el doctor Forero Ramírez emitió su opinión profesional en relación con el asunto del que ahora debe conocer República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00

en calidad de Vicefiscal General. Es natural entender que el referido funcionario comprometió su criterio, afectando con ello la imparcialidad que debe regir su actuación.

3. P or último, dada la aceptación de i m p e d i m e n t o, se dispondrá que las diligencias vuelvan al titular de la competencia funcional para investigar a los ex funcionarios del gobierno -la Fiscal General de la Nación-, con f u n d a m e n to en las razones que esta Corporación esgrimió en el mismo proveído citado en el punto primero de estas consideraciones. Aquella, como j e fe de la entidad, decidirá en quien radica la representación para la etapa de juicio que cursa a c t u a l m e n te en la Sala de Casación Penal, bajo la normatividad prevista en la Ley 600 de 2000.

Al respecto señaló la Sala Plena: "Resta señalar que, al aceptarse el impedimento, surge obligado que la Corte se pronuncie sobre el funcionario que deberá seguir conociendo de la actuación, evento de especial singularidad en cuanto que lo radicación de la competencia en cabeza del señor Vicefiscal, se hizo precisamente a raíz de un impedimento anterior declarado por quien entonces fungía como Fiscal General de la Nación y admitido por la Corte. "En este sentido, no desconoce lo Corte que en aras de brindar seguridad jurídica a los intervinientes en la actuación procesal, y evitar el reenvío de los expedientes cuando han cesado los República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00 motivos de impedimento, fue voluntad del legislador, expresada

en el artículo 110 de la Ley 600 de 2000, que en ningún caso se recupere la competencia por la desaparición de la causal de impedimento. "No obstante, las especiales características del asunto en que se ha verificado la declaratoria de impedimento sometida a consideración de la Corte, hacen posible que esa prohibición no opere con la contundencia que en otros casos debe mantenerse. "En efecto, a diferencia de la situación que pudiera predicarse en cuanto al trámite a seguir cuando se acepta el impedimento declarado por Jueces o Magistrados de la República, es evidente que tratándose de dicho instituto en asuntos de competencia privativa del Fiscal General de la Nación, adelantados a su vez contra altos funcionarios del Estado que gozan de fuero constitucional de investigación y juzgamiento -artículo 235, numeral 4o, Constitución Política-, por razón de la estructura organizacional de dicha entidad, ha señalado el legislador también de manera especial, una forma de llenar esos vacíos temporales de 'investigador natural', destacando para tales fines y en esos específicos eventos al Vicefiscal General, quien en ellos hace las veces de máxima cabeza del órgano de acusación y, en tal virtud, adelanta funciones que son por excelencia del titular de dicha dignidad. Puestas en esta dimensión las cosas, se justifica que para lograr la mayor estabilidad del fuero constitucional, sea el Fiscal General de la Nación quien conozca del asunto, pues a diferencia de lo que acontece con los Jueces y Magistrados, Fiscal General de la Nación sólo hay uno, y la competencia del Vicefiscal es excepcional y extraordinaria. Por el

contrario, en el caso de los jueces, el juez que reemplaza al impedido de ordinario tenía, antes del impedimento, República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00 competencia legal para conocer del asunto. Pero en el caso del Vicefiscal, es notorio que su competencia está vinculada, necesariamente al impedimento del titular, pues sin tal premisa no podría ejercerla, de modo que desaparecido el impedimento del titular, nada obsta para que el asunto regrese a quien la Constitución ha confiado el fuero. "En ese contexto, superada como está la causal de impedimento que se declaró probada en relación con el saliente Fiscal General de la Nación, la cual evidentemente no resulta extensiva a quien hoy día ocupa ese alto cargo del Estado, no queda alternativa diferente a la de retornar el asunto al funcionario competente paro conocer de él, en tanto que el Vicefiscal, que ejercía esa especial labor por imperativo legal, se halla impedido para seguir conociendo de él y no queda funcionario alguno diferente en quien pudiera radicarse esa especial competencia. "En conclusión, como en el Fiscal General de la Nación recae la competencia natural para conocer de este asunto y en vista de que hasta el momento el titular de dicha función no ha manifestado impedimento alguno, es él quien debe asumir su conocimiento. "2 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, " ¡bídem República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00

RESUELVE

1. ACEPTAR el i m p e d i m e n to manifestado p or el doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, Vicefiscal General de la Nación, para seguir actuando en este proceso de carácter penal contra el ex Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA, conforme a las razones • expuestas precedentemente.

2. Teniendo en cuenta las motivaciones explicadas en el punto 3 de las consideraciones, comunicar la anterior determinación a la doctora VIVIANE ALEYDA MORALES HOYOS,

Fiscal General de la Nación.

3. Comunicar esta decisión al implicado y a su defensor.

4. Regrese la carpeta a la Sala de Casación Penal, para lo de su competencia.

Por Secretaría líbrense las comunicaciones de rigor. Comuniqúese y Cúmplase 9 República de Colombia 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.-Exp. No. 11-001-02-30-000-2011-00071-00 9/

ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Bé COMISIÓN DE SERVICIO

AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS^GAgR^LWlRANDABlJFI VAS

CARLOS ERNESTO MOL

SALVE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

WILLIAM NAMÉN VARGAS-) FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

C ON P E R M I SO t\ T^

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

11 República de Colombia

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaría General "" SECRETARIA GENERAL;'" RGGOTÁ: D.CA.. f| 7 f:: , 2011 i So recibió ia presente previdencia firmada por los Magistrados que participaron en su decisión.! ?> ''A 12

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