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CSJ - SPL1100102300002011-00110-00 (06-05-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002011-00110-00 (06-05-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2011

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Exp. N° 11001 02 30 000 2011 000110 -00

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos m il once (2011).- Mediante auto del 25 de abril del presente año, el Juzgado Primero Penal d el Circuito de Sogamoso (Boyacá), se declaró i n c o m p e t e n te para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor EDGAR MONTAÑA contra "Juzgado de Reparto-Tunja-Boyacá, Juzgado 1o de EPMS-Tunja-Boyacá y Juzgado 002 EPMS 'Descongestión' Bogotá D.C.". Lo anterior, al considerar que, c o mo el superior jerárquico de los despachos judiciales accionados es diferente -Tribunales Superiores de Tunja y Bogotá, respectivamente-, la competencia para resolver la solicitud de amparo en primera instancia radica en el superior común de estos últimos, es decir, la Corte Suprema de Justicia. No obstante, esta Corporación no tiene atribución para conocer del trámite tutelar en primera instancia, comoquiera que para tales efectos no es superior jerárquico funcional de ninguno de los accionados, en los términos del inciso primero, n u m e r al 2o, del artículo 1o del Decreto 1382 de 2000. Por t al razón, la solicitud se remitirá de manera inmediata a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en virtud de los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia previstos en el artículo 3o del Decreto 2591 de 1991.

En efecto, a un cuando, en principio, la presunta vulneración se enrostra a despachos judiciales pertenecientes a distritos judiciales distintos y, en consecuencia el conocimiento de la acción correspondería a los respectivos Tribunales Superiores, lo cierto es que el supuesto fáctico -esto es, la omisión en responder sendos derechos petición en procura de obtener la acumulación de penas por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo-, es el mismo y, en e sa medida, bien puede asumir el conocimiento la Corporación antes aludida. Aunado a lo anterior, el accionante se encuentra recluido en un Centro Penitenciario ubicado en el Departamento de Boyacá, p or lo que, en consecuencia allí le resulta más fácil atender la solicitud de amparo por él interpuesta. Por Secretaría remítase el asunto de inmediato a e sa Corporación, previa comunicación al solicitante y al Juzgado remitente. Cúmplase.- Magistrado

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