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CSJ - SPL1100102300002011-00134-00 (05-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002011-00134-00 (05-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Ref.- Exp. 1100102300002011-000134-00 Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil once (2011).- El doctor Darío Hernán Nanclares Vélez, Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto del 2 de junio de 2011, solicita a esta Corporación, que "si lo estima procedente, aclare ta providencia que, en este asunto dictó el 6 de abril de 2011". Evaluada la mencionada solicitud, como corresponde, concluye este despacho que ninguna aclaración debe hacerse al respecto. En efecto, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia arribó este asunto disciplinario para resolver sobre el impedimento manifestado p or la Magistrada de la Sala de Familia de dicho Tribunal, doctora Martha Lucía Henao Quintero, y en ese sentido se pronunció la Corte mediante el auto ya referido. La consecuencia obvia y natural q ue se deriva de la aceptación de impedimento dispuesta en dicha providencia es, a no dudarlo, que el asunto deba pasar al conocimiento del Magistrado que sigue en turno en la Sala especializada de la cual hace parte esa funcionaria. En consecuencia, debe devolverse el expediente al Señor Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, doctor Hernán Darío Nanclares Vélez, que es quien sigue en turno según lo informó la Secretaría de la misma a folio 29, a fin de que, sin más dilaciones, se continúe con el trámite correspondiente. Cúmplase.-

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Magistrado

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