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CSJ - SPL1100102300002011-00135-00 (31-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002011-00135-00 (31-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2011

'TBozte 0í^>rema dej/tióticia,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA Magistrado Ponente CAMILO T A R Q U I NO G A L L E GO Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 Acta No. 32 No. 10 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos m il once (2011).- Procede la Corte a decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, si existe mérito o no para disponer la apertura de investigación disciplinaria d e n t ro de las presentes diligencias preliminares adelantadas contra el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, en su calidad de Procurador General de la Nación Encargado. A N T E C E D E N T ES 1.- A n te el Consejo de Estado, Jaime Ernesto Ávila Morales, formuló queja disciplinaria contra el señor ex Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, y el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, como Procurador General de la Nación Encargado. rema de^/ótí/i/a Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135 00 2.- Esa Corporación, de conformidad c on la competencia atribuida p or el artículo 83 de la L ey 7 34 de 2002, luego de adelantar diligencias preliminares, m e d i a n te proveído del 7 de junio de 2011 (fls. 180 a 183), envió copia íntegra del expediente a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para el

conocimiento de la actuación disciplinaria, respecto del doctor Carlos A r t u ro Gómez Pavajeau, quien fungía c o mo Procurador General de la Nación Encargado para el día 9 de noviembre de 2006. 3. - Relata la queja, que a través del Decreto 2709 de esta última fecha, el referido funcionario designó en provisionalidad, c o mo Profesional Universitario Grado 17 de la Procuraduría Regional del Guainía, a la señora Luz Helena Quinceno Sánchez, quien para e se m o m e n to se desempeñaba como Sustanciadora Grado 10 en e sa Procuraduría Regional, no obstante q ue la misma no reunía los requisitos previstos para el efecto, "ni por perfil profesional, ni por experiencia". En vista de lo anterior, el quejoso solicitó la revocatoria directa del Decreto de n o m b r a m i e n t o, pero fue denegada por el Jefe del Ministerio Público, doctor Maya Villazón, con Resolución No. 120 del 16 de m a yo de 2007. 4. - P or e sa razón, el señor Jaime Ernesto Ávila Morales formuló la presente queja disciplinaria. Para sustentarla, argumentó que el mencionado cargo siempre f ue ocupado p or abogados titulados y con la experiencia exigida para el mismo, rema,de^fíi¿tie¿a Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 sin embargo, la señora Quinceno Sánchez, "tiene la profesión de administradora pública en la modalidad semipresencial de la Escuela de Administración Pública -ESAP-, estando graduado en los últimos meses del año 2006 y terminando materias en el mes

de junio de 2005 tal como consta en su hoja de vida, siendo además técnica profesional en gestión de recursos naturales del SENA, no reuniendo por lo tanto los requisitos para desempeñar el cargo".

CONSIDERACIONES

1. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es c o m p e t e n te para conocer d el proceso disciplinario q ue se adelante contra el Procurador General de la Nación, en orden a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 734 de 2002, salvo cuando dicho funcionario haya sido postulado por esta Corporación. P or tal razón, se evaluará la queja dirigida en este asunto contra el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, en su calidad de Procurador General de la Nación Encargado para la fecha d el hecho denunciado, 9 de noviembre de 2006, según lo acredita el d o c u m e n to remitido por el Coordinador Grupo Hojas de Vida de la Procuraduría General de la Nación ( f l. 189).

Como se sabe, para desplegar la acción disciplinaria, d el contexto de la queja o de las diligencias oficiosas debe vislumbrarse que se está frente al incumplimiento de un deber, la violación de u na prohibición, el abuso o extralimitación de un rema de J?íi¿tf/>¿a, Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 derecho, o en la incursión d el régimen de inhabilidades incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte debe verificar si al expedir el Decreto 2709 de 9 de noviembre de 2011, a través del

cual el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVEJAU, en calidad de Procurador General de la Nación Encargado, nombró a L uz Helena Quinceno Sánchez como Profesional Universitario Grado 17 de la Procuraduría Regional de Guainía, incurrió en falta disciplinaria, porque presuntamente ella no reunía los requisitos de l e y. De s er así, se adelantará la correspondiente investigación, o, de lo contrarío, se inhibirá de iniciar trámite alguno y archivará el asunto. 2.- Al efecto, oportuno se ofrece señalar que, para el desempeño del cargo de Profesional Universitario Código 3 P U, Grado 17, el artículo 15 del Decreto 263 de 2000 (Por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público), prevé las siguientes exigencias: "Empleos del nivel profesional. Se deben exigir los siguientes requisitos para el desempeño de los empleos del nivel profesional: Grado Requisitos 17 Título de formación universitaria y dos (2) años de experiencia profesional o docente." ^ozte 0tflrema, de^JtuUicia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 De igual manera, el artículo 6o de la misma normatividad, define la experiencia profesional como: "(...) la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de pregrado de la respectiva formación profesional, o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades

propias de la profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira. Para los cargos del nivel directivo, esta experiencia sólo se cuenta a partir de la obtención del título profesional respectivo." Y el artículo 20 d el referido Decreto, e n u m e ra las equivalencias q ue acreditan los requisitos exigidos en la Procuraduría General de la Nación, para el desempeño de los cargos de su planta de personal. Señala dicho precepto: "Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán hacerse las siguientes equivalencias: Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional.

1. Título de formación avanzada o de postgrado por: Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada, siempre que se acredite el título universitario; o la expedición de la tarjeta profesional de periodista. i<ema,c¿ejfíj¿t¿cija, Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00

Aprobación de todas las materias del pénsum académico de educación avanzada o postgrado y un (1) año de experiencia profesional o docente. Título de formación universitaria adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o Aprobación de un año de maestría o doctorado.

2. Un título de formación avanzada o de postgrado relacionado con las funciones del cargo, adicional al

exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo, por tres (3) años de experiencia especifica o relacionada.

3. Título de formación universitaria adicional al exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.

4. Titulo de formación universitaria por el grado de oficial de la Fuerza "Pública a partir del grado de Capitán o Teniente de Navio. " (Negrilla fuera del texto). 3.- Pasa ahora la Corte a relacionar los e l e m e n t os probatorios allegados al expediente. 3.1. Según el oficio No. 6374 del 14 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, visible a folios 142 a 144: ^ovte 0^zema <Ze0úátie¿a Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 "...De acuerdo con la certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, con fecha 14 de diciembre de 2010, la doctora LUZ HELENA QUICENO SANCHEZ laboró al servicio de esta entidad entre el 4 de enero do 2001 y el 13 de noviembre de 2009, habiendo desempeñado como último cargo el de Profesional Universitario Código 3PU Grado 17, de la Procuraduría Regional de Guainía. "Según se puede establecer al revisar los soportes documentales que conforman su hoja de vida, así como el sistema de información de la planta de personal de la entidad, módulo de personal, SÍAF, la señora LUZ HELENA

QUINCENO SANCHEZ se desempeñó a partir del 4 de enero de 2001 en el cargo de Sustanciador Grado 10 de la Procuraduría Regional de Guainía, mediante nombramientos en provisionalidad efectuados por el Señor Procurador General de la Nación, hasta por el término de seis (6) meses, de acuerdo con lo señalado en el artículo 262 de 2000. "El 11 de abril de 2005, mediante el oficio DP No. 0315, el señor Procurador General de la Nación efectuó reconocimiento a la señora LUZ HELENA QUICENO SANCHEZ, por haber hecho parte de los funcionarios distinguidos como mejores servidores de la entidad, razón por la que, en atención a las normas internas que regulan este tipo de reconocimiento, le solicitó 'remitir a la Secretaría General la historia profesional, formación académica y experiencia, con el fin de adelantar el estudio de la situación y procurar su reconocimiento' "Del mismo modo, obra constancia de que la señora LUZ HELENA QUICENO SANCHEZ recibió el título profesional de ^ozte 0(flrema(fe$¿ti(i¿a, Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 'Administrador Público Municipal y Regional', otorgado por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, y de que la Procuraduría Regional de Guainía, con oficio P. R. G. No, 2023 del 18 de octubre de 2006, le solicitó al nominador analizar la situación laboral de dicha persona, teniendo en cuenta su buen rendimiento y los reconocimientos que se le

hicieron como mejor servidora. "El 9 de noviembre de 2006, mediante el Decreto 2709 de esta fecha, en efecto, el señor Procurador General de la Nación, encargado, designó, en provisionalidad, y hasta por seis (6) meses, a la señora LUZ HELENA QUICENO SANCHEZ para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Grado 17 en la Procuraduría Regional del Guainía. La designada tomó posesión del cargo el 15 de noviembre de 2006. "El 26 de abril de 2007, mediante el Decreto 967, el señor Procurador General de la Nación designó nuevamente a la señora LUZ HELENA QUICENO SANCHEZ, en provisionalidad y hasta por seis (6) meses, en el mismo cargo de Profesional Universitario Grado 17 en la Procuraduría Regional del Guainía. Este cargo lo desempeñó la citada funcionaría, en provisionalidad, hasta la fecha de su retiro de la entidad, el 13 de enero de 2009. "(-..)• "De acuerdo con la Resolución 120 del 16 de mayo de 2007, el señor Procurador General de la Nación resolvió una solicitud de revocatoria presentada por el señor JAIME ERNESTO ÁVILA MORALES en contra del Decreto 2709 del 9 de noviembre de 2006, (...) acto en el que se evidencia que el requisito profesional exigido para el desempeño del cargo ^Tpáeáfáaz t& <$?Z>0ÍI¿&Z zema <¿e0üáti4¿a, Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00

fue soportado en el título de administradora pública otorgado por la ESAP a la señora LUZ HELENA QUICENO SANCHEZ, y que el requisito de experiencia profesional, en virtud de la equivalencia establecida en el artículo 20 del Decreto 263 de 2000, trascrito, con el título de Técnico Profesional adquirido el 3 de agosto de 2001. Las posesiones de esta persona se surtieron, de acuerdo con las competencias legales, ante la Procuradora Regional del Guainía o la Alcaldía Municipal." 3.2. A folio 145, obra la constancia sobre t i e m po de servicio de Luz Helena Quinceno Sánchez, suscrita por el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, en el cual se verifica su vinculación a la entidad desde el 4 de enero de 2001. 3.3. Copia del d o c u m e n to por el cual se acredita que la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, le confirió a la referida señora, el título de 'Administrador Público Municipal y Regional', el 16 de agosto de 2006 ( f l. 147). 3.4. Resolución No. 120 del 16 de mayo de 2007 (fls. 172 a 174), por medio de la cual se negó la revocatoria directa al acto de n o m b r a m i e n to de la señora L uz Helena Quinceno (Decreto 2709 de noviembre 9 de 2006), en la que, uno de sus apartes informa: "Que en lo relacionado a la experiencia profesional, el articulo 6° del Decreto 263 de 2000 trascrito, establece que es la adquirida en cualquiera de las siguientes

m ^ovte 0iftrema, dejfít¿tÍPM Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 circunstancias: a) desde la terminación de materias del pénsum académico del pregrado o; b) desde la terminación de materias del pénsum académico de especialización tecnológica. Al efecto, en la Hoja de Vida de la servidora LUZ HELENA QUINCENO SÁNCHEZ aparece acreditado que cuenta con los títulos de técnica profesional en gestión de recursos naturales del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, desde el 3 de agosto de 2001 y tecnóloga en Administración Municipal de la Escuela Superior de Administración Pública desde junio de 2003. " A.- A partir de la normatividad a n t e r i o r m e n te referida, y según las pruebas q ue obran en el expediente, concluye la Corte que el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVEJAU, en su condición de Procurador General de la Nación Encargado, al expedir el Decreto 2709 de 9 de noviembre de 2006 -en virtud del cual nombró a la señora LUZ HELENA QUINCENO SÁNCHEZ en el cargo de Profesional Universitario Grado 17 de la Regional Guainía-, no incurrió en irregularidad alguna de carácter disciplinario. En efecto, si bien el artículo 15 d el Decreto 2 63 de 2000 exige c o mo requisitos para ocupar el cargo de Profesional Universitario Grado 17 de la Procuraduría General de la Nación, título de formación universitaria y d os (2) años de experiencia

profesional o docente, la referida señora acreditó ambos requisitos, al m o m e n to de su designación p or parte d el doctor GÓMEZ PAVEJAU, el 9 de noviembre de 2006. El título de formación universitaria, pues según la Escuela Superior de Administración Pública, el 16 de agosto de 2006 obtuvo el de 10 Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 "Administrador Público Municipal y Regional". Y también los dos (2) años de experiencia, el cual cumplió en virtud de la equivalencia contemplada en el numeral 3 del artículo 20 del Decreto 263 de 2000, en concordancia con el articulo 6o ibídem, toda vez que, según lo informa la Resolución No. 120 de 16 de m a yo de 2007, suscrita por el Procurador General de la Nación cuando resolvió no revocar el Decreto N o. 2709 de 9 de noviembre de 2006, la señora Quinceno Sánchez o b t u vo el grado de Técnico Profesional de Gestión de Recursos Naturales, p or parte del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAel 3 de agosto de 2001. Ha de precisarse al respecto que en Colombia, la educación superior se i m p a r te en los niveles de pregrado y posgrado, y que en el primero de los referidos, existen tres clasificaciones: a) la de Técnico Profesional; b) Tecnólogo; y c) Profesional. Tales circunstancias, p or sí, dejan sin piso la posible comisión de una falta de la estirpe señalada por parte del doctor

Carlos Arturo Gómez Pavejau, en su condición de Procurador General de la Nación Encargado para la época de los hechos. De allí que, la Corte se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria alguna, de conformidad con el parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en virtud del cual "Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el v&m/i dejfíjÁticia Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna". En consecuencia, dispondrá el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de La Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INHIBIRSE de iniciar acción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva, y ordenar el archivo de estas diligencias adelantadas contra el doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVEJAU, en su condición de Procurador General de la Nación Encargado. Comuniqúese lo aquí decidido al ex funcionario y al quejoso, en estricto cumplimiento al inciso segundo del artículo 109 de la ley 734 de 2002. Comuniqúese y Cúmplase. - 12 J -v ¿estes» <?B(wte 0u/>xema, dejfátátieia, Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00

E X C U SA jüST?r«C AH

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERO RUTH MARINA DIAZ RUEDA

3S

SIGIFREDO DE INOSA PEREZ FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

CON P E R M I SO

GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ

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AUGUSTO rBÁÑEZ/GUZMÁN LLT&GABRIEL MIRANpAyBUELVAS

/ 13 (rdfQtáfáhez a{? C$t?d?máiz rema de. ru¿ae¿a Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00135-00 -.•/,:;.•,.,SA JUSTit l'V-AR CARLOS ERNESTO MÓÚN^MONSALVE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM ÑAMEN VAARRG G^ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ L U I ^ U I L L E R MO SALAZAR O T E R O "^ J SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaría General IU3I5GS/V I... f1 C ,or los 14

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