CSJ - SPL1100102300002011-00224-00 (10-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002011-00224-00 (10-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00224-00 Acta No. 34 No. 11 Paipa, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011).- Procede la Corte a decidir, de conformidad con lá competencia atribuida por el artículo 83 de la Ley 734 de 2002, lo que corresponda en estas diligencias disciplinarias remitidas por el Consejo de Estado, en relación con la conducta del doctor JAIME BERNAL CUELLAR, en calidad de Procurador General de la Nación. ANTECEDENTES 1.- El 4 de junio de 2010, la Viceprocuraduría General de la Nación, remitió al Consejo de Estado "las piezas procesales Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00224-00 insertas en el expediente disciplinario radicado con el número IUS-2009-348049", a fin de que se investigara disciplinariamente la conducta del doctor EDGARDO AAAYA VILLAZÓN, en su condición de Procurador General de la Nación, por autorizar la interceptación de líneas telefónicas fijas y móviles celulares, efectuadas por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, al parecer por falta de motivación suficiente exigida para el efecto.
2. Luego de adelantar las diligencias pertinentes, esa Corporación, mediante proveído del 2 de agosto de 2011 (fls. 20
a 77 cuaderno No. 2), resolvió lo concerniente a la conducta del
doctor Edgardo Maya Villazón y además dispuso remitir, con destino a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, copia de las piezas procesales "relacionados con la actuación del doctor JAIME BERNAL CUELLAR, en su condición de Procurador General de la Nación, al autorizar la interceptación de comunicaciones". 3. - Los hechos que determinaron esta compulsa de copias se originaron en la delegación, que mediante auto del 20 de octubre de 2009 (fl. 1 cuaderno No. 3), el Jefe del Ministerio Público efectuó en la Viceprocuradora, para que adelantara una investigación relacionada con las presuntas irregularidades en el manejo y administración de la sala de escucha de interceptaciones telefónicas de la Procuraduría General de la Nación, a cargo de la Dirección Nacional de Investigaciones Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00224-00 Especiales, pues al parecer no se contaba con los protocolos y controles adecuados para la utilización de aquella y de la información obtenida; así mismo, por las eventuales irregularidades en el trámite y las providencias mediante las cuales aquellas se ordenaban. Ese despacho, el 29 de octubre del mismo año (fls. 2 a 4 cuaderno No. 3), decidió abrir indagación preliminar y al efecto ordenó la práctica de pruebas. Una vez recaudadas, en lo que respecta a la competencia del Consejo de Estado, compulsó las copias respectivas mediante auto del 27 de mayo de 2010 (fl. 129 cuaderno No. 5). Esta última Corporación,
a su vez remitió las actuaciones pertinentes en relación con lo que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de septiembre de 2011. CONSIDERACIONES Sería del caso qué la Sala Plena de esta Corporación, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 83 de la Ley 734 de 2002, verificara si el doctor JAIME BERNAL CUELLAR, en su condición de Procurador General de la Nación, incurrió en falta disciplinaria al ordenar las interceptaciones a líneas telefónicas mediante resolución No. 066 de 1997, y las emitidas el 7 y 13 de mayo, el 7 de julio y el 25 de noviembre de 1998, el 2 de marzo y el 25 de agosto de 2000, si no fuera porque se advierte que ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de 'fBerée 0flrema<&>0ttátíe¿a Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00224-00 la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. En efecto, dicho precepto establece que la acción disciplinaria prescribe si transcurren cinco (5) años desde la comisión de la conducta, sin que se hubiera proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, término que se contará, en las faltas de carácter instantáneo, desde el día de la consumación del acto, y en las de carácter permanente o continuado, a partir de la realización del último hecho o acto. Sobre el aludido instituto, la Corte Constitucional se ha
pronunciado en los siguientes términos: "La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. "Este fenómeno tiene operando en materia disciplinaría, cuando la Administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador, -5 años-, sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, q ue u na vez cumplido dicho periodo sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le pongan fin a la actuación 4 Rad. No. 1100102 30 000 2011 00224-00 disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción."1 Teniendo en cuenta lo anterior, como el fundamento de la actuación disciplinaria que eventualmente procedería en este caso contra el doctor JAIME BERNAL CUELLAR, lo constituyen las decisiones proferidas en resolución No. 066 de 1997, y las emitidas el 7 y 13 de mayo, el 7 de julio y el 25 de noviembre de 1998, el 2 de marzo y el 25 de agosto de 2000, a través de las cuales, como Procurador General, autorizó las interceptaciones de comunicaciones, es claro que frente a cada uno de tales actos ya operó la prescripción de la acción, pues transcurrieron más de cinco (5) años sin que se emitiera auto de apertura de
investigación disciplinaria en relación con los mismos, habida consideración de que todos, sin lugar a dudas, tienen el carácter de "instantáneos". Así las cosas, esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, declarará extinguida la acción disciplinaria por prescripción, a favor del doctor JAIME BERNAL CUELLAR, como Procurador General de la Nación, para la época de los hechos. 1 Sentencia C-244 de 1996 Rad. No. 11001 02 30 000 2011 00224-00 En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de La Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1o. DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN y en consecuencia w extinguida la acción disciplinaria a favor del doctor JAIME BERNAL CUELLAR, en su calidad de Procurador General de la Nación. 2o. Notificar la presente decisión al referido ex funcionario, advirtiéndole que no procede recurso alguno. 3o. Comunicar la anterior decisión al Consejo de Estado y a la Procuraduría General de la Nación, informándoles que contra # ella no procede ningún recurso. Comuniqúese y cúmplase.- . 6 (¿£rwJo <6lrlcL G^ J^Y -Ó^C^
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ GUSTAVO JOSÉ DOZA
EXCUSA
JUSTIFICADA
AAARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO IBÁÑEZ GUZAAÁN <^o^0í^n¡maeío0íióaeia Rad. No. 1100102 30 000 2011 00224-00
EN COMISIÓN DE SERVICIO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOIJ^ÓNSALVE
EXCUSA JUSTIFICADA EXCUSA JUSTIFICADA
WILLIAM NAMÉN VARGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
LUIS.GUILLER^) SALAZAR OTERO
JUId
A SALAAAANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AAARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
SECRETARIA GENERAL,.
Secretaria General IOGOTA, D.C 9¿ MV 71111 ;e recibió la presente providencia firmada por los ilagistrados que participaron en su decisión.
=L-5K¡RETÁR10.
8 LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que los señores Magistrados Arturo Solarte Rodríguez y Augusto Ibáñez Guzmán, asistieron a la sesión de Sala Plena en la que se analizó y discutió el anterior asunto, pero a la fecha de suscribir la providencia, se encontraban en Comisión de Servicios. Bogotá, D. C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011).
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General