CSJ - SPL1100102300002011-00274-00 (07-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002011-00274-00 (07-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Ref.- Exp. No. 110010230000201100274-00 Bogotá, D. C, siete (7) de diciembre de dos m il once (2011).- Correspondería a la Sala Plena dirimir el supuesto conflicto de competencia entre la Fiscalía 97 Seccional de Bogotá y el Juzgado 55 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, para conocer de la solicitud de entrega del vehículo de propiedad de EAAAAA GALEANO ARCILA, en razón a q ue es de su atribución resolver los q ue no estén asignados a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el num. 3o art. 17 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el inciso 1o del artículo 18 ibidem, si no fuera porque, revisado el asunto, no existe conflicto p or resolver. En efecto, da cuenta la carpeta que el 10 de agosto de 2011, ante el Juzgado 55 Penal Municipal de Bogotá c on sí. m t5íp(^a¿¿mia¡im Exp. No. 110010230000201100274-00 t funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 97 Seccional, previa petición de la propietaria del vehículo, solicitó la entrega del vehículo involucrado en la investigación que por el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de arma de fuego se adelanta contra JHON HENY FRANCO DUARTE y YOBANI GALEANO ARCILA, la cual fue negada por la funcionaría judicial, al considerar que
sobre el bien no pesaba la suspensión del poder dispositivo, toda vez que no había sido ordenada previamente. Frente a la decisión anterior, la Fiscalía y la defensa formularon recurso de apelación, el cual se surtió ante el Juzgado 16 Penal d el Circuito de Bogotá c on funciones de Conocimiento, cuyo titular, en audiencia celebrada el 11 de octubre de 2011, confirmó la decisión d el a-quo, siendo notificada en estrados. Así las cosas, no puede la Fiscalía ahora desconocer una decisión judicial que se encuentra en firme, pretendiendo que se dirima un conflicto de competencia q ue no se provocó oportunamente. Es claro que los funcionarios no controvirtieron su competencia, de donde resulta obvio entender que en este caso no se ha presentado conflicto y p or lo mismo esta Corporación no ha adquirido competencia para dirimirlo. Por último debe señalarse que, como bien lo advirtió el 55 Penal Municipal c on funciones de Control de Garantías, la medida jurídica que recayó sobre el bien fue la de incautación por parte de la Fiscalía, figura distinta a la de suspensión del 2 Exp. No. 110010230000201100274-00 poder dispositivo del bien, razón por la cual la solución para la devolución del vehículo está sujeta bajo los parámetros d el primer instituto citado, según así lo establece el artículo 88 del
C. de P.P.
Devuélvase el asunto a la Fiscalía remitente, para los fines que estime pertinentes. Cúmplase.-
RIGOBERTO feWEVÉRRI BUENO
Magistrado