CSJ - SPL1100102300002012-00029-00 (08-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002012-00029-00 (08-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2012
CORTE SUPR MA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Ref.- Exp. No. 11001023000201200029-00 Aprobado Acta No. 10 No. 01 Bogotá, D. C, ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).- Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerrito con funciones de Control de Garantías y la Fiscalía Seccional de Málaga, ambos de Santander, para conocer de la solicitud de entrega de un vehículo automotor. se produjo la captura de Jorge Eliécer Alarcón Rojas y Devyn Andrés Pulido Toloza, mientras se movilizaban en un vehículo, en y>i% -yfrw^njUtoi »i Exp. No. 110010230000201200029-00 cuyo interior se hallaron 5 pimpinas que contenían más de 20 galones de hidrocarburo (ACPM).
2. El 27 de enero de 2012 se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Cerrito, oportunidad en la que se impartió legalidad a la captura y además la Fiscalía Seccional de Málaga formuló imputación por el delito de favorecí miento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados, cargo frente al cual se allanó únicamente el imputado Pulido Toloza. No hubo pronunciamiento alguno en cuanto a la legalidad de la incautación de bienes y tampoco en relación con la suspensión del poder dispositivo sobre los mismos, pues aun cuando
inicialmente se reclamó por parte de la Fiscalía, en el transcurso de la audiencia fue retirada por su titular.
3. Acto seguido, el ente investigador solicitó la entrega del rodante, pedimento frente al cual el Juzgado se declaró incompetente, aduciendo que era atribución de la Fiscalía de conformidad con el artículo 88 del C. de P.P., pues al Juez de Garantías solamente le correspondía resolver al respecto si se trataba de un delito ocurrido en accidente de tránsito.
4. La Fiscalía por su parte, también rechazó la competencia.
En sustento de su postura, refirió que en casos similares se concluyó que siempre, independientemente de si el delito es culposo o doloso, la solicitud de entrega debe resolverla el Juez Exp. No. 110010230000201200029-00 con funciones de Control de Garantías, en orden a lo dispuesto en el artículo 100 del C. de P.P. 5.- Planteado así el conflicto de competencia, se remitió a la Sala de Casación Penal, la cual dispuso remitirlo a la Sala Plena por ser atribución de esta última su resolución. CONSIDERACIONES En orden a lo previsto en el numeral 3o del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". Así las cosas, procede la Sala Plena a definir cuál es el funcionario competente para pronunciarse al respecto, teniendo en cuenta que la Fiscalía Seccional de Málaga considera que la
entrega del bien corresponde al Juez con función de Control de Garantías de Cerrito; y el Juzgado estima por su parte, que tal determinación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, está a cargo del ente investigador. £xp. No. 110010230000201200029-00 Para resolver la controversia, oportuno se ofrece traer a colación el contenido del artículo 88 de la Ley 906 de 2004, cuyo texto es el siguiente: "Art. 88. DEVOLUCIÓN DE BIENES. Además de lo previsto en otras disposiciones de este código, antes de formularse la acusación y por orden del fiscal, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin. En las mismas circunstancias, a petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo en la pretensión, el juez que ejerce las funciones de control de garantías dispondrá el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo." De conformidad con la norma transcrita, el Fiscal tiene dos opciones: i) pide la suspensión del poder dispositivo por cuanto entiende que el bien debe ser objeto de comiso; ii) o hace la devolución inmediata de este último porque concluye que no se va a aplicar ninguna medida legal y por lo tanto no se requiere Jg0?:
para la investigación. La intervención del juez, por su parte, en virtud de lo establecido en el inciso segundo, consiste en decretar la 4 Exp. No. 110010230000201200029-00 suspensión del poder dispositivo de los bienes u ordenar el levantamiento de la misma. Es claro que si se toma la medida, de allí en adelante sólo el Juez puede disponer cualquier cosa sobre el bien. De lo anterior se concluye que en este caso la competencia para resolver en relación con la entrega del automotor, le corresponde al Fiscal Seccional de Málaga por cuanto sobre el mismo no pesa medida de suspensión del poder dispositivo del bien y ninguna otra, toda vez que, como se aprecia en la audiencia preliminar, no obstante que en un principio el Fiscal la solicitó, al final, dicha petición fue retirada y por lo mismo el Juez de Control de Garantías no se pronunció al respecto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de entrega en estas diligencias corresponde a la Fiscalía Seccional de Málaga (Santander), a cuyo titular se dispone, en consecuencia, remitir de inmediato el asunto. COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Promiscuo Municipal de Cerrito, y a los demás interesados. Exp. No. 110010230000201200029-00 Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. 6 7 Exp. No. 110010230000201200029-
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MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
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