CSJ - SPL1100102300002012-00038-00 (29-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002012-00038-00 (29-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA Ref.- Exp. 1100102300002012 00038-00
Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).- Con el fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal (Tolima) y el Tribunal Administrativo del Tolima, se allegó a esta Corporación el expediente contentivo de la acción de Tutela instaurada por
SANDRA YINETH RODRÍGUEZ RIVERA contra el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL REGIONAL
TOLIMA.
No obstante lo anterior, la competencia para resolver no radica en la Corte Suprema de Justicia, pues no es el superior jerárquico común de los despachos en conflicto, sino a la Corte Constitucional, de acuerdo con la jurisprudencia de ese alto Tribunal, que en lo pertinente ha señalado lo siguiente: "La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela, corresponde al superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión. Por esta razón, la competencia de la Sala Plena para conocer y dirimir esta clase de conflictos, debe ser interpretada de manera residual, puesto que sólo en los casos en que las autoridades judiciales involucradas en el conflicto carezcan de superior jerárquico común, el expediente deberá ser remitido a esta Corporación para que, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, decida cuál autoridad debe conocer de la solicitud
de amparo."1. Remítase en consecuencia el asunto a la referida Corporación, previa comunicación a los despachos en conflicto. Auto 034-11 y entre otros 051 -11,059-11,011 -10 y 111 •-10.