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CSJ - SPL1100102300002012-00073-00 (26-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002012-00073-00 (26-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2012

c¿e XDo¿om6i/z

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

REF: Exp. N° 11-001-02-30-000-2012-00073-00

Acta No. 17 No. 03 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).- La Corte resuelve el impedimento presentado por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LINETT, Fiscal General de la Nación, "para conocer de cualquier actuación judicial o administrativa relacionada con las investigaciones que se adelantan por los hechos ocurridos en inmediaciones del corregimiento Santo Domingo, jurisdicción de Tame (Arauca), en diciembre de 1998." ANTECEDENTES Según indicó el funcionario, a través de la investigación referida anteriormente, se indagan los acontecimientos allí ocurridos, en cuyo desarrollo, inteligencia miliar de la Brigada 18 del Ejército, interceptó una aeronave que transportaba armas y drogas ilícitas para las FARC, produciéndose un enfrentamiento armado con ese grupo guerrillero, i \ de \Do¿(pm¿ia/ ^o^0ufiremadej7úátic¿a Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00073-00 el cual dejó como resultado la muerte de 17 personas y a otras, la afectación de derechos fundamentales. Añadió que, frente a este asunto en particular, en virtud del mandato conferido para la representación legal, la emisión de conceptos y lo atinente a la defensa de los derechos del Estado

Colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actuó como abogado en ejercicio. Tal la razón para que, con fundamento en el numeral 4o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, declarara su impedimento en aras de evitar dudas sobre la objetividad, ecuanimidad e imparcialidad que se exige de cualquier funcionario de la Rama Judicial, aclarando sin embargo que, "no es de mi competencia como Fiscal General de la Nación adelantar esta investigación y que en la actualidad no desarrollo directamente indagación alguna relacionada con estos hechos." CONSIDERACIONES Es competente la Corte para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LINETT, en su calidad de Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 906 de 2004. Debe recordarse inicialmente que el instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene como finalidad, como así lo Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00073-00 ha sostenido insistentemente la jurisprudencia, la de preservar al máximo la independencia, imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, propiciando la remoción del funcionario judicial del conocimiento de un específico asunto cuando pueda verse empañada su serenidad que es garantía de la obtención de estos ideales, sin duda armonizados con la vigencia de un orden justo, al cual debe orientarse el Estado en desarrollo del mandato contenido en el artículo 1o de la Constitución Política. No obstante lo anterior, el mismo no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso o para sustraer

indebidamente al funcionario judicial de la obligación de decidir. Por ello, la manifestación debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el juez. Las causales de impedimento, lo ha reiterado también la jurisprudencia, son taxativas en la ley; por tal razón, no admiten interpretaciones extensivas ni analógicas por parte de los funcionarios judiciales o de los sujetos procesales. Están previstas para que, en el evento de que en un funcionario concurran circunstancias con aptitud suficiente para influir en una decisión imparcial, objetiva y recta, sea excluido de su conocimiento. En el caso que ahora ocupa a esta Corporación, el motivo invocado es el que consagra el numeral 4o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo texto es el siguiente: 3 ^o^0tftrema,c¿eJ?ú¿t¿&a Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00073-00 "1. Que el funcionario judicial, haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso." (Negrilla fuera del texto) Es incuestionable entonces, que la causal de impedimento debe entenderse en relación con el funcionario judicial que tiene a su cargo el conocimiento del caso. Sin embargo, en el sub júdice tal condición no se cumple, pues el Fiscal General de la Nación no ostenta la calidad de "funcionario judicial" respecto de la investigación que se adelanta por los hechos ocurridos en el mes de

diciembre de 1998 en jurisdicción de Tame (Arauca), como así lo advirtió el doctor Montealegre Linett, al señalar expresamente: "no es de mi competencia como Fiscal General de la Nación adelantar esta investigación y (...) en la actualidad no desarrollo directamente indagación alguna relacionada con estos hechos." Por esta razón, el impedimento propuesto en los anteriores términos resulta improcedente, por lo que la Sala Plena así lo declarará y dispondrá devolver la carpeta a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ^ r ^ % \. DECLARAR IMPROCEDENTE el impedimento manifestado por el í;í ) doctor EDUARDO MONTEALEGRE LINETT, Fiscal General de la Nación. 4 @{j^ktS¿ie<i de <~(Bo¿om¿ia Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00073-00 DEVOLVER de inmediato la carpeta a la oficina de origen. Comuniqúese y cúmplase. -

EN COMISIÓN DE SERVICIO

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

Presidente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO &[etá6áeade Wo/em¿¿a ^e^0tfvemadejti¿t¿c¿a Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00073-00 Jo (p/Vi Ido &yf'<£rrc\_¿

SIGIFRED INOSA PEREZ FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ r

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MARIA DEL ROSARKD GOtfZALEZ\MUNOZ

¿

LULÍGÍ^^

CARLOS ERNESTO MOU^MÜÑÍALVE

~>04>te Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00073-00

ARTURO SOURTE RODRÍGUEZ

,.CAMI

JESÚS VALL DE RUTEN RUÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL »^ . 03 HttO ZQg. _ nK Se recibió la presenta providencia firmada por los Magistrados cp:e participaron en su decisión

•.."SECRETARIO

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