CSJ - SPL1100102300002012-00074-00 (16-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002012-00074-00 (16-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2012
de t5o/úm6¿a/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrada Ponente
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
REF: Exp. N° 11-001-02-30-000-2012-00074-00
Acta No. 15 No. 02 Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).- La Corte resuelve el impedimento presentado por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LINETT, Fiscal General de la Nación, en relación con la investigación radicada con el No. 86568 61 075 70 2008 80265. ANTECEDENTES Según indicó el funcionario, a través de la investigación referida anteriormente, se indagan los hechos ocurridos con ocasión de la Operación Fénix llevada a cabo el 28 de febrero de 2008 en territorio ecuatoriano, en cuyo desarrollo resultó muerto el ciudadano del vecino país, Franklin Guillermo Aisalla Molina. Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00074-00 Añadió que, debido al impacto que nacional e internacionalmente tuvieron tales acontecimientos, la Presidencia de la República lo contrató como "asesor en asuntos de derecho internacional humanitario, derechos humanos, derecho constitucional y penal, entre otros, razón por la cual presté mis servicios profesionales en todos los asuntos que me fueron requeridos." Por tal razón y no obstante que "en la actualidad el titular de este Despacho no adelanta directamente investigación alguna", "en aras de evitar dudas sobre la objetividad, ecuanimidad e imparcialidad que se exige de cualquier
funcionario de la Rama Judicial al adoptar decisiones", el doctor Montealegre Linett declaró su impedimento para conocer de esa indagación, así como también, "de todas aquellas investigaciones que se deriven de la misma". Asegura que en virtud de la independencia y autonomía de que gozan los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, no tendrá injerencia alguna en el asunto aludido ni en los que de él se desprendan, pero insiste en su declaración de impedimento para garantizar la total transparencia en su gestión al frente de la referida entidad. CONSIDERACIONES Es competente la Corte para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor EDUARDO 2 Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00074-00 MONTEALEGRE LINETT, en su calidad de Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 906 de 2004. Debe recordarse inicialmente que el instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene como finalidad, como así lo ha sostenido insistentemente la jurisprudencia, la de preservar al máximo la independencia, imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, propiciando la remoción del funcionario judicial del conocimiento de un específico asunto cuando pueda verse empañada su serenidad que es garantía de la obtención de estos ideales, sin duda armonizados con la vigencia de un orden justo, al cual debe orientarse el Estado en desarrollo del mandato contenido en el artículo Io de la Constitución Política. No obstante lo anterior, el mismo no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso o para
sustraer indebidamente al funcionario judicial de la obligación de decidir. Por ello, la manifestación debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el juez. Ahora bien, las causales de impedimento, lo ha reiterado también la jurisprudencia, son taxativas en la ley, de allí que no admiten interpretaciones extensivas ni analógicas. Además, todas y cada una de ellas, según así se evidencia de la lectura del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se predican del funcionario judicial en relación con los sujetos procesales o del 3 Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00074-00 asunto del cual debe conocer. Están previstas entonces para que, en el evento de que en un funcionario concurran circunstancias con aptitud suficiente para influir en una decisión imparcial, objetiva y recta, sea excluido de su conocimiento. Es incuestionable entonces, que los motivos de impedimento y recusación, deben entenderse en relación con el funcionario que está a cargo del asunto. Sin embargo, en el sub júdice tal condición no se cumple, pues el Fiscal General de la Nación no ostenta dicha calidad respecto de la investigación frente a la cual pretende su dimisión (Rad.- 86568 61 075 70 2008 80265). Sobre el particular informó: "en la actualidad el titular de este Despacho no adelanta directamente investigación alguna". Por esta razón, el impedimento propuesto en los anteriores términos resulta improcedente. No está de más señalar finalmente, a propósito de la preocupación del Fiscal General de la Nación por dejar a salvo la
transparencia de su gestión al frente de la entidad que, si bien es cierto existe subordinación -en virtud de las facultades de dirección y coordinación que le son propias-, sobre los servidores de la entidad, ello no implica per se, que estos últimos actúen fuera de los cauces normativos, toda vez que opera la presunción de rectitud y buena fe que no sólo está W^í \ explícita dentro de los cánones constitucionales, sino que se encuentra íntimamente ligada a los principios que inspiran la ^ ^ ^S 4 Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00074-00 función desarrollada por los servidores públicos, entre ellos, los de autonomía e independencia. Al respecto, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: "De allí se deduce que, por virtud de lo dispuesto en los artículos 228[58] y 230¡59¡ de la Constitución, los fiscales, en tanto ejercen junciones judiciales y a su cargo se encuentra la instrucción de procesos penales en un sistema con las características del creado en 1991, son autónomos e independientes en el ejercicio de sus funciones, y deben cumplir con el mandato de imparcialidad para preservar los derechos del investigado al debido proceso y la igualdad; (...). Lo anterior no obsta para que, en ejercicio de sus poderes generales de dirección y orientación de las actividades de investigación penal, el Fiscal General de la Nación trace políticas generales aplicables a las distintas actividades desarrolladas por los funcionarios de la fiscalía; tales políticas pueden estar referidas a aspectos fácticos o técnicos del proceso de investigación, así como a asuntos jurídicos generales de índole
interpretativa, y pueden fijar prioridades, parámetros o criterios institucionales para el ejercicio de la actividad investigativa, así como designar unidades especiales para ciertos temas. Esto implica que el Fiscal General sí puede orientar en términos generales el funcionamiento de la fiscalía en tanto institución unitaria, así como llevar a cabo actividades de seguimiento y evaluación sobre el desempeño general de la entidad; pero todo ello debe realizarse en general, sin que se invoquen dichas facultades de orientación y definición de políticas para incidir kWlÜsfjQ-^ sobre la investigación o apreciación de casos concretos por parte p|?i \ de los fiscales que tienen a su cargo la instrucción, ni sobre la | ^ y forma en que se debe interpretar y aplicar la ley penal frente a l \ ">xc;ti.,¿. 5 Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00074-00 situaciones particulares que ya son de competencia de dichos fiscales."' Así las cosas, la Sala Plena declarará improcedente el impedimento manifestado por el doctor Eduardo Montealegre Linett, Fiscal General de la Nación, y dispondrá devolver la carpeta a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE el impedimento manifestado por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LINETT, Fiscal General de la Nación. DEVOLVER de inmediato la carpeta al funcionario que está a cargo del asunto, a fin de que continúe con el trámite de la investigación. Comuniqúese y cúmplase.- 6 Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00074-00
JOSE LUIS BARCgLO CAMOCHO MRGE^AURICIO BURGOS
JOSE LEONIDAS RITA CABELLO BLANCO ) y
- . ,
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
w^RÜTH MARINA DIAZ-RUEDA
CON PERMISO
SIGIFREDO D É^ SA PEREZ FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
MARÍf. DEL ROSAjRII jO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSmiBANEZ GUZMAN 7 cíe (Dolomóia,
Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00074-00
EXCUSA JUSTIFICADA ^ , ,
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA7 MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ LUIS
EXCUSA JUSTIFICADA
ARIEL SA ÁMÍREZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
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ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TAI^UIN^ÍiALLEGQ._ v
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JESUS VALL DE RUTEN RUÍZ .y, r.i^
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
CORTE SUPREMA CEjÜS íTCtA
SECRETARIA GBUBRAiy Secretaria General BOGOTA, D.C:';- - 2 3 ABíUfc Se recibió la presenta providencia firmada por los Magistrados quo participaron en su decisióju