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CSJ - SPL1100102300002012-00118-00 (24-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002012-00118-00 (24-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Exp. 11001 02 30 000 2012 00118-00

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).-

1. Este expediente ha venido a la Corporación con el propósito de que se pronuncie sobre la definición de competencia planteada por la Defensora Pública de Virgilio Ramos Quiguanas durante la audiencia preliminar para legalización de captura y formulación de imputación, adelantada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Jamundí (Valle), dentro del proceso penal que por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes se sigue contra el referido señor.

En la mencionada audiencia celebrada el pasado 10 de mayo, la abogada planteó la incompetencia del despacho judicial en cuanto considera que los hechos son de conocimiento de la jurisdicción indígena, pues el implicado pertenece a una de estas comunidades en el Departamento del Cauca. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11001 02 30 000 2012 00118-00 Acto seguido, el asunto se envió a esta Corporación para que se pronunciara sobre el particular.

2. Repartido por Sala Plena a la suscrita Magistrada, se observa que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia, a ella no corresponde definirlo sino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que involucra dos autoridades pertenecientes a distintas jurisdicciones.

3. Por lo anterior, este despacho SE ABSTIENE de resolver el conflicto planteado y dispone remitir de inmediato las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, previa comunicación al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Jamundi (Talle).

Cúmplase. -

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada

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