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CSJ - SPL1100102300002012-00139-00 (14-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002012-00139-00 (14-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2012

3lej?ú6íica de Coíbmdía Corte Stipretna de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00139-00 Aprobado Acta No. 28 No. 08 Bogotá, D. C, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).- Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y la Fiscalía 79 Seccional (Ley 600) de la misma ciudad, para conocer de la solicitud de preclusión, dentro de la investigación que por el delito de supresión, destrucción y ocultamiento de documento privado, se sigue

contra ALFREDO FERNANDO ORDÓÑEZ RUEDA, MARÍA CRISTINA y

RICARDO MEJÍA CANO.

ANTECEDENTES

1. El 29 de junio de 2010, el señor JUAN CAMILO JOSÉ MEJÍA CANO denunció penalmente a Alfredo Fernando Ordóñez ítepúfíica cíe Co fornida

Corte Stiprema efe Justicia Exp.no. 11-001-02-30-000-2012-00139-00 Rueda, María Cristina y Ricardo Mejía Cano, pues se han negado a suministrar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, dentro del proceso de rendición espontánea de cuentas radicado con el No. 050001310300-2006-00001, información concerniente a los estados financieros, documentos, libros contables e

historial de los bienes desde el año 1987 hasta el 2005, de las Sociedades Inversiones Mejía D SCA y Promociones Mejía Cano SCA., en el cual es demandado quien aquí denuncia.

2. Asegura este último, que en el trámite del proceso civil, el despacho judicial ha pedido en varias oportunidades, desde el oficio número 045-2006-00001, la información referida en el numeral anterior, pero los denunciados no han dado respuesta sobre el particular.

3. La Fiscalía 20 Seccional de Medellín (Ley 906) inició labores investigativas. Después de recopilar elementos materiales probatorios, solicitó la preclusión de la investigación con fundamento en la causal 6a del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia de los denunciados, puesto que nada los implicaba en los hechos atribuidos (fl. 440).

4. Al Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esa ciudad le correspondió por reparto la solicitud de preclusión. Su titular, en audiencia llevada a cabo el 23 de abril del presente año, se declaró incompetente para conocer, al considerar que por la fecha de ocurrencia de los

RepúdCíca de CoC omida Corte Sujsrema dé Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00139-00 hechos (1987-2005), el asunto debía tramitarse bajo la normativa prevista en la Ley 600 de 2000. A la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín dispuso en consecuencia remitirlo, con la proposición del conflicto de

competencia en caso de no estar de acuerdo con esa decisión (fls. 479 y vto).

5. Asignadas las diligencias a la Fiscalía 79 Seccional de Medellín (Ley 600 de 2000), mediante resolución del 16 de mayo de 2012 (fls. 506 y 507), se apartó de las apreciaciones del Juez de Conocimiento. En sustento de su postura precisó que el requerimiento realizado por el Juzgado Primero Civil del Circuito AoTitg^ de Medellín dentro del proceso de rendición espontánea de ^ cuentas, se viene realizando desde el 14 de febrero de 2006, a^GiüSl^" fecha para la cual, en ese Distrito Judicial ya regía la Ley 906 de

2004. Por ese motivo considera que la solicitud de preclusión debe resolverla el Juez 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3o del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". 3 jRejmSfíca efe Co fornida Corte Siiprema de Justicia Exp.No. u-ooi-02-30-ooo-20i2-ooi39-oo En este asunto, se ha presentado controversia entre el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y la Fiscalía 79 Seccional (Ley 600) de la misma ciudad, con ocasión de la solicitud de preclusión por parte del ente

investigador (Ley 906 de 2004), pues el primero de los despachos judiciales considera que los hechos tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de la Ley 600 de 2000, en razón a que los estados financieros y demás documentos sobre los cuales se solicita la información datan de 1987 al año 2005; en esa medida, dice, la competencia radica en los funcionarios encargados de tramitar los asuntos regidos por ese procedimiento. La Fiscalía por su parte, estima equivocado el concepto y asegura que es la Ley 906 de 2004 la que rige el proceso, toda vez que los acontecimientos datan del 14 de febrero de 2006, cuando el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín solicitó la información referida anteriormente. De entrada se advierte que le asiste razón al ente investigador. En efecto, al revisar la carpeta, no hay duda que la presunta conducta delictiva, "Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado", por la cual se formuló la denuncia penal que dio pie a este trámite, comenzó a ocurrir cuando el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, en el trámite del proceso de rendición espontánea de cuentas, solicitó información concerniente a los estados financieros, documentos, libros contables e historial de los bienes del período 1987-2005, de las Sociedades Inversiones Mejía D SCA y Promociones Mejía 4 Hejmdííca cíe Colamida Corte Siiprema de Justicia Exp.No. 11 -001-02-30-000-2012-00139-00 Cano SCA. -el 14 de febrero de 2006-, conducta que al parecer se

ha prolongado en el tiempo, porque a la fecha de la denuncia (29 de junio de 2010), no se había suministrado la respuesta requerida por la autoridad civil. Así, en efecto, a folio 301 figura copia del oficio No. 150 del 14 de febrero de 2006, enviado a la Sociedad Promociones Mejía Cano y Cía. S.C., por el cual se solicita copia de los informes presentados en las asambleas, en especial, todo lo concerniente a estados financieros, documentos, libros contables e historial de los bienes desde 1987 a la fecha; a folio 47, el oficio de 22 de enero de 2009, dirigido al señor Alfredo Fernando Ordóñez Rueda, Liquidador de las Compañías Inversiones D. Mejía y Cia. S.A. y Promociones Mejía Cano y Cia. S. en C, pidiéndole informe sobre el número de cuenta y banco en el cual la parte interesada pueda cancelar el valor de las copias requeridas en el oficio precedentemente citado; a folio 46, el oficio No. 763 de 28 de abril de 2010, dirigido al Liquidador de las ya citadas Compañías, requiriéndolo para que dé respuesta al oficio del 22 de enero de 2009 y a folio 395, el No. 02478 de 28 de noviembre de 2011, por medio del cual nuevamente se oficia al Liquidador Alfredo Fernando Ordóñez para que en el término de ocho días atienda cabalmente lo solicitado en el oficio de 22 de enero de 2009. Teniendo en cuenta lo anterior, no puede confundirse el

periodo sobre el que se requiere la información por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín (1987-2005), con RejrúüCíca de CoComida Corte Siiprema dé Justicia £xp. No. 11-001-02-30-000-2012-00139-00 la fecha a partir de la cual se da la conducta que motivó la denuncia penal, pues ésta se refiere exclusivamente a la falta de respuesta a ese requerimiento, circunstancia que sucedió a partir del 14 de febrero de 2006, como ya se indicó precedentemente. En esas condiciones, el Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, parte de un supuesto equivocado toda vez que lo que aquí se denuncia, reitérase, es el ocultamiento de la información y como ello se dio en vigencia de la Ley 906 de 2004 en la ciudad de Medellín, donde ya operaba dicha normatividad de conformidad con el artículo 530 ibídem, es claro para la Corte que el trámite debe regirse por esa sistemática. En consecuencia, el referido funcionario habrá de resolver la solicitud de preclusión solicitada por la Fiscalía. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle esta última, para conocer de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía 20 Seccional, al Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, al cual se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente.

o RejníCfíca de CoíomCia Corte Siiprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00139-00 SEGUNDO.- Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía 79 Seccional (Ley 600) y a la Fiscalía 20 Seccional (Ley 906), ambas de la misma ciudad, para su información y demás fines a que haya lugar.

CÚMPLASE

7 TlejmBííca de CoC omida Corte Siiprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2012-00139-00 SC /• ¿éi/i ¿¿.-¿ce1-' S£"ss •

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO FERNANDO GIRALDO GUTIERRE^ MARJA DEL RCjfc^RIÓ $ONZALEZ MUÑOZ / A y.se.- i //// y '/ !/ Sis.

LUI? GABRIEL MIRAN DA-J3UELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSÁLVE

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ LUIS/G'UILLE|)(MO SALAZAR ÜTERÜ ,1 //• \ y y I

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ARIEL SALA^pj^AMlREZ JULIO'ENRIQUE SOCHA/SALAMANCA o o

HejrúCCíca de CoComida t/iCfi dC^Ss¿¿i€^e^~> {J¿¿J^S^Lt4^SíS

AAARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General Hfpú6Rca de Colombia Corte Suprema de Justicia

Secretaría general Exp. 11001-02-30-000-2012-00139LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el señor Magistrado, Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez asistió a la sesión plenaria realizada el día 14 de agosto del presente año, durante la cual se analizó y discutió el anterior asunto, pero antes de que se decidiera y aprobara la ponencia, el Sr. Magistrado se retiró del recinto previa autorización del Sr. Presidente. MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ Secretaria General oam wm mm mmm WSAWJJBOÍS i -rOCOm W ....h^,.

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