🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL1100102300002012-00195-00 (31-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002012-00195-00 (31-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrada Ponente:

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON

Aprobado Acta No. 28 Reí.- Exp. 1100102300002012 00195-00 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013). La apoderada d el d e m a n d a n te O M AR ENRIQUE CADAVID MORALES formuló recurso de súplica contra el auto de 28 de m a yo de 2 0 1 3, en virtud del cual el Magistrado Ponente negó la suspensión provisional de los actos demandados1. Establece e! artículo 246 del C P A C A .: "Súplica. El recurso de súplica procede contra ios autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de ¡a segunda instancia o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra ei auto 1 Acuerdos Nos. 024 de 21 de febrero de 2012 y 105 de 29 de mayo del mismo año, por los cuales el Consejo de Estado, luego de considerar que por haber llegado a la edad de retiro forzoso debía retirarse definitivamente del cargo, dispuso "ENCARGAR" de las funciones como Magistrado de Tribunal Administrativo de Antioquia, al Presidente de esa Corporación, Jorge Octavio Ramírez Ramírez. s^áLfea Exp. No. 1100102300002012-00195-00 que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario," E! precepto 243 ibídem señala:

"Apelación, Son apelables ¡as sentencias de primera instancia de los Tribunales y de ios Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por ios jueces administrativos: El que decrete una medida cautelar y ei que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. Parágrafo. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento Civil " (Negrilla fuera del texto) De igual manera, el artículo 2 36 de la m i s ma legislación, prevé lo siguiente: "Recursos. El aui@ que decrete una medida cautelar será susceptible del recurso de apelación o del de SÚpiica, Según el caso.,Y (Negrilla fuera del texto). 1 Exp. No. 1100102300002012-00195-00 Teniendo en cuenta ias n o r m as citadas, es claro q ue el recurso de apelación o el de súplica, según se trate de un auto dictado en primera o única instancia, sólo es procedente contra aquel por el cual se decreta la medida cautelar, pero no frente af que la niega, c o mo ocurrió en ei presente asunto. En consecuencia, se resuelve: [R.ECHAZAÍR p or improcedente el recurso de súplica instaurado p or el doctor OMAR ENRIQUE C A D A V ID MORALES contra e! auto de 28 de m a yo del presente año, a través del cual se negó la solicitud de suspensión provisional de los acuerdos demandados. Notifíquese.

"ó RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

residenía JOSÉ LUIS BARCELÓ CAAAACHO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ÓA OOXÍOXA OL &y--:u JOSÉ LEONIDAS BUSTOS AAARTÍNEZ AAÁRtj A R! W CABELLÓ^ LA N ÓQ 3 ¡miTf a T Exp. No. 1100102300002012-00195-00

7¿SXé%&S!0

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON

:AJAA;íiC?A Ski SGiAACA€>

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

RIGOBERTO"ÉCHEVERRI BUENO

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ 1.AARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO HERNANDO LOPEZ ALGARPA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ A v

V. .. -7 ' - i

LUÍSG3ABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINÁ-M6MSALVE

L:,V1 OyíAi'Aíl'OA fjf. JfcüíhíQiO

EYDER PATINO CABRERA LUIS GUILLERMO S A LAZAR OTERO

Exp. No. 1100102300002012-00195-00

LUIS A R M A N DO TÍOLOSA VILLABONA )i y <>..

JX "»„

/ JESÚS V A LI DE RUTEN RUIZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓAAEZ

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...