CSJ - SPL1100102300002012-00195-00 (31-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002012-00195-00 (31-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrada Ponente:
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON
Aprobado Acta No. 28 Reí.- Exp. 1100102300002012 00195-00 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013). La apoderada d el d e m a n d a n te O M AR ENRIQUE CADAVID MORALES formuló recurso de súplica contra el auto de 28 de m a yo de 2 0 1 3, en virtud del cual el Magistrado Ponente negó la suspensión provisional de los actos demandados1. Establece e! artículo 246 del C P A C A .: "Súplica. El recurso de súplica procede contra ios autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de ¡a segunda instancia o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra ei auto 1 Acuerdos Nos. 024 de 21 de febrero de 2012 y 105 de 29 de mayo del mismo año, por los cuales el Consejo de Estado, luego de considerar que por haber llegado a la edad de retiro forzoso debía retirarse definitivamente del cargo, dispuso "ENCARGAR" de las funciones como Magistrado de Tribunal Administrativo de Antioquia, al Presidente de esa Corporación, Jorge Octavio Ramírez Ramírez. s^áLfea Exp. No. 1100102300002012-00195-00 que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario," E! precepto 243 ibídem señala:
"Apelación, Son apelables ¡as sentencias de primera instancia de los Tribunales y de ios Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por ios jueces administrativos: El que decrete una medida cautelar y ei que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. Parágrafo. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento Civil " (Negrilla fuera del texto) De igual manera, el artículo 2 36 de la m i s ma legislación, prevé lo siguiente: "Recursos. El aui@ que decrete una medida cautelar será susceptible del recurso de apelación o del de SÚpiica, Según el caso.,Y (Negrilla fuera del texto). 1 Exp. No. 1100102300002012-00195-00 Teniendo en cuenta ias n o r m as citadas, es claro q ue el recurso de apelación o el de súplica, según se trate de un auto dictado en primera o única instancia, sólo es procedente contra aquel por el cual se decreta la medida cautelar, pero no frente af que la niega, c o mo ocurrió en ei presente asunto. En consecuencia, se resuelve: [R.ECHAZAÍR p or improcedente el recurso de súplica instaurado p or el doctor OMAR ENRIQUE C A D A V ID MORALES contra e! auto de 28 de m a yo del presente año, a través del cual se negó la solicitud de suspensión provisional de los acuerdos demandados. Notifíquese.
"ó RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
residenía JOSÉ LUIS BARCELÓ CAAAACHO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ÓA OOXÍOXA OL &y--:u JOSÉ LEONIDAS BUSTOS AAARTÍNEZ AAÁRtj A R! W CABELLÓ^ LA N ÓQ 3 ¡miTf a T Exp. No. 1100102300002012-00195-00
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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
RIGOBERTO"ÉCHEVERRI BUENO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ 1.AARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO HERNANDO LOPEZ ALGARPA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ A v
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LUÍSG3ABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINÁ-M6MSALVE
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EYDER PATINO CABRERA LUIS GUILLERMO S A LAZAR OTERO
Exp. No. 1100102300002012-00195-00
LUIS A R M A N DO TÍOLOSA VILLABONA )i y <>..
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/ JESÚS V A LI DE RUTEN RUIZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓAAEZ
Secretaria General