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CSJ - SPL1100102300002013-00014-00 (21-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002013-00014-00 (21-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrada Ponente MARGARITA CABELLO BLANCO Exp. No. 110010230 000 2013 00014-00 A p r o b a do A c ta N° 04 No. 04 Bogotá D. C. v e i n t i u no (21) de f e b r e ro de d os m il t r e ce (2013).- Se decide el i m p e d i m e n to q ue con f u n d a m e n to en la causal 9a d el artículo 84 de la L ey 7 34 de 2002, manifestó el d o c t or J U AN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ, en su calidad de Magistrado d el T r i b u n al Superior d el Distrito Judicial de Buga, para conocer de las diligencias de carácter disciplinario c o n t ra MARÍA Y O L A N DA M O S Q U E RA ORTEGA, A u x i l i ar de Servicios Generales, de e sa Corporación.

ANTECEDENTES

1. P or el i n c u m p l i m i e n to r e i t e r a do en sus obligaciones personales, lo cual ha generado constantes r e c l a m os económicos en horas laborales por p a r te de t e r c e r os acreedores, el T r i b u n al <tBb¿> fS^fVXna j&i&xa Exp. No 110010230000201300014-00

Superior d el Distrito Judicial de Buga, a d e l a n ta diligencias disciplinarias c o n t ra la señora MARÍA Y O L A N DA MOSQUERA,

Auxiliar de Servicios Generales grado 03 de esa Corporación.

2. R e m i t i do el asunto al Magistrado, d o c t or J U AN RAMÓN ^ PÉREZ CHICUE, se declaró i m p e d i do para conocer, "habida cuenta que en el mes de junio del año anterior, entregué en calidad de préstamo por razones de solidaridad una pequeña cantidad de dinero a dicha señora, adquiriendo para entonces la calidad de acreedor de la disciplinada", configurándose de e sa p¿ \ m a n e ra la causal consagrada en el n u m e r al 9o del articulo 89 de ^ ,/ la Ley 734 de 2002. ^ C O N S I D E R A C I O N ES Esta Corporación es c o m p e t e n te para resolver de plano en relación c on el i m p e d i m e n to m a n i f e s t a do p or el doctor FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO, Magistrado del T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de Buga, t o da vez que es su superior jerárquico a n te quien debe surtirse l os i m p e d i m e n t os y recusaciones en o r d en a lo dispuesto en el artículo 87 d el Código Único Disciplinario, y porque t al atribución no está asignada a ninguna otra a u t o r i d a d.

Para decidir sobre esta declaración de i m p e d i m e n t o, precisa recordar q ue en este m i s mo asunto seguido c o n t ra la 2 Exp. No 110010230000201300014-00 e m p l e a da judicial, la C o r te S u p r e ma de Justicia aceptó l os

i m p e d i m e n t os declarados a n t e r i o r m e n te p or l os Magistrados FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Y DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ1 y p o s t e r i o r m e n te a l os doctores MARÍA PATRICIA B A L A N TA MEDINA, ORLANDO Q U I N T E RO GARCÍA, L UZ ÁNGELA RUEDA ACEVEDO, LUIS FELIPE SALCEDO W A G N E R, BÁRBARA LILIANA T A L E RO ORTIZ, HÉCTOR H U GO TORRES VARGAS, MARÍA MATILDE

TREJOS AGUI LAR Y JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO2.

De allí q u e, c on f u n d a m e n to en las mismas consideraciones expuestas en l os proveídos ya referidos, se aceptará el i m p e d i m e n to ahora declarado p or el d o c t or PÉREZ CHICUÉ, para c o n t i n u ar conociendo d el proceso disciplinario a d e l a n t a do c o n t ra

MARÍA Y O L A N DA MOSQUERA ORTEGA.

Señaló la Corte: "(•••)• "La causal invocada por el doctor (...) para separarse del conocimiento del asunto, es la que consagra el numeral 9o del Artículo 84 de lo Ley 734 de 2002, cuyo texto es del siguiente tenor literal: "(...) ' Autos del 14 de mayo y 20 de agosto áe 2009. 2 Auto del 25 de julio de 2011

J^fefe^j&o^

yj¿Luí¿L Exp. No 110010230000201300014-00 '2. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.' "En relación con el especifico motivo de impedimento aludido por el funcionario judicial, que en últimas resulta ser el mismo que consagra la causal 2a del artículo 99 de lo Ley 600 de 2000, la Corte a través de su Sala de Casación Penal, se ha pronunciado en los siguientes términos: 'La condición en el juzgador de acreedor o deudor frente a alguna de las partes, alude a una situación personalísima de relación entre ellas, generada en las especiales consideraciones y circunstancias que llevaron al uno a ser acreedor o deudor del otro. '3 "Y en el mismo sentido, en otra oportunidad precisó: 'La causal contemplada en el numeral 2o del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (que corresponde hoy al artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se anota), tiene como todas las que allí figuran, un contenido de carácter personalísimo que busca prevenir cualquier eventual comprometimiento de la imparcialidad del funcionario judicial, por amistad o enemistad, por simpatía o aversión, hacia cualesquiera de los 1 Auto del 7 de abril de 1995. Rad No 10162 Exp. No 110010230000201300014-00 sujetos procesales involucrados como causa o consecuencia del proceso que debe fallar. '4 "En estas condiciones, es evidente que la causal de impedimento

manifestada en este caso por el doctor (...), se configura, y a esa conclusión arriba la Corte con fundamento en las razones particularmente expresadas por el magistrado, de las cuales bien se deduce que la relación acreedordeudor con la disciplinada, obedeció a una especial consideración o deferencia con esta última, pues el préstamo se lo hizo por "razones de solidaridad"; al punto que no sólo accedió a ello sin pactar intereses remuneratorios o moratorios, sino que decidió condonarle una de las obligaciones con él adquirida. "Interpretando entonces los presupuestos señalados, a la Corte sólo le resta concluir que las razones aducidas por el Magistrado (...) se ajustan adecuadamente al espíritu de este instituto, cual es el de garantizar la absoluta imparcialidad y ponderación del funcionario que conoce del asunto, no sólo objetivamente sino también en la preservación de la imagen dentro de la misma administración y hacia la comunidad, permitiéndole abstenerse de actuar cuando con alguno de los sujetos procesales existe o existió ese tipo de relación económica. "Por lo anterior, se admitirá el impedimento manifestado y se dispondrá la remisión del asunto al magistrado que sigue en turno por orden alfabético, para que conozca del mismo. (•••)•" 4 Auto del 26 de noviembre de 2002. Rad - No. 20207 Exp. No 110010230000201300014-00 En mérito de lo expuesto, la C o r te S u p r e ma de Justicia en Sala Plena, R E S U E L VE A C E P T AR el i m p e d i m e n to m a n i f e s t a do p or el doctor J U AN

RAMÓN PÉREZ CHICUE, Magistrado d el T r i b u n al Superior de Buga, para conocer de la investigación disciplinaria c o n t ra MARIA Y O L A N DA M O S Q U E RA ORTEGA. DEVUÉLVASE el e x p e d i e n te a la Corporación de origen para los fines p e r t i n e n t e s. Comuniqúese y Cúmplase.

  • ' R U TH MARINA DÍAZ RUEDA Presidenta fxp. No 110010230000201300014-00

JOSÉ L E O N AS BUSTOS MARTINEZ M A R G A R I TA CAfeR+fYRI ANCQF E R N A N DO ALBERTÓ^CASTRO CABALLERQf E t S Y D EL PILÁRCUELLO CALDERO yf<¿^ UAW t R I G O B E R T O T C H E V E R RI BUENO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ 7 Exp. No 110010230000201300014-00

LUIS GUILLE ARIEL MIREZ JULI E S0CH/V SALAMANCA A R T U RO SOLARTE RODRÍGUEZ

JESUS V A LL DE R U T EN RUIZ MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ Secretaria G e n e r al

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