CSJ - SPL1100102300002013-00044-00 (20-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002013-00044-00 (20-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Exp. 110010230000201300044-00
Aprobado Acta No. 06 N° 05 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).- 00 C Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintinueve Penal Municipal c on Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, para conocer de la acción de tutela instaurada p or la señora NATALIA ANDREA ESCUDERO QUIROZ, contra CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOSEMPRESA TEMPORAL SERTEMPO GENTE ACTIVA (Cali).
ANTECEDENTES
1. Ante la Oficina Judicial de Reparto de la ciudad de Medellín, la señora Natalia Andrea Escudero Quiroz formuló acción de tutela Exp. 110010230000201300044-00 contra la compañía Carvajal Tecnología y Servicios y la empresa T e m p o r al Sertempo Gente Activa (Cali), p or la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física, salud, trabajo, debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada por ser sujeto de debilidad manifiesta.
2. Según relató, el 14 de febrero de 2012, a través de la empresa Sertempo Gente Activa, se vinculó a la compañía Carvajal Tecnología y Servicios en la ciudad de Medellín, mediante contrato de obra y labor, como Auxiliar Operativa. Explicó que para el
ingreso se le practicaron exámenes médicos, los cuales demostraron su perfecto estado de salud; sin embargo, en el mes de marzo del mismo año, presentó u na infección urinaria q ue ameritó incapacidad que se prolongó por un tiempo. En el mes de diciembre fue hospitalizada y el 5 de enero de 2013, intervenida quirúrgicamente, por lo cual, sólo hasta el 30 de enero y debido a la incapacidad médica, se presentó a laborar. Los síntomas continuaron, circunstancia q ue p e r m a n e n t e m e n te informó a la empresa, pero el "13 de febrero me presentaron el paz y salvo para salir a vacaciones y lo firme (sic), cuando realice (sic) esto la señora Lina Arenas me solicito (sic) que le devolviera la hoja que firme (sic) donde posterior a este escribió motivo del retiro: TERMINACION DE CONTRATO".
3. El Juzgado Veintinueve Penal Municipal c on Función de Control de Garantías de Medellín, al cual le correspondió p or reparto el asunto, se declaró incompetente para conocer, Exp. 110010230000201300044-00 teniendo en cuenta que el domicilio principal de las empresas accionadas se localiza en la ciudad de Cali. A los funcionarios judiciales de esta última atribuyó entonces la competencia para conocer y dispuso remitirles el expediente (fl. 21).
4. Por su parte, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de esta sede territorial, también se abstuvo de dar trámite al asunto.
Al efecto señaló que, en comunicación c on la señora Escudero Quiroz, se aclaró que el domicilio principal de las accionadas está
ubicado en la ciudad de Cali, pero tienen sucursales en Medellín, lugar donde la entrevistaron y además laboró. Así las cosas, añadió el funcionario, la vulneración tiene lugar en esta última ciudad, de modo que la competencia para adelantar la acción recae en el juzgado r e m i t e n te (fls. 25 a 28).
5. El conflicto así propuesto, se remitió a esta Corporación para su resolución.
CONSIDERACIONES Tiene establecido la Corte q ue en asuntos de tutela los conflictos de competencia q ue surjan deben ser resueltos c on apego a las disposiciones ordinarias vigentes. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 17, numeral 3 o de la Ley 270 de 1996, en concordancia c on el inciso 1o d el artículo 18 ibídem, es atribución de la Sala Plena dirimir la controversia suscitada entre Exp. 110010230000201300044-00 el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, dada la competencia que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a definirlo, es del caso acudir a los parámetros fijados p or los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1o d el Decreto 1382 de 2000, disposiciones en virtud de las cuales son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la
violación o amenaza de los derechos fundamentales. Frente a la normatividad citada, esta Corporación ha sostenido insistentemente q ue el "lugar donde ocurrió la violación" no se ciñe de manera exclusiva a aquel en el que se encuentra ubicado el domicilio o sede de la entidad accionada, sino que se extiende al lugar donde se proyectan los efectos o se recibe el perjuicio, que por regla general coincide con el domicilio del accionante. Tal la razón para que la Corte haya precisado que por virtud de la expresa referencia al factor "a prevención", criterio rector para definir la competencia en materia de tutela, tiene la atribución para conocer de ella, el Juez escogido por el actor para formular su demanda, siempre q ue de dicho lugar yúc«& x f ^ í É^ Exp. 110010230000201300044-00 resulte predicable la ocurrencia d el quebranto o la de sus efectos.' De lo anterior, fácil es colegir que en el sub júdice ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada p or la señora NATALIA ANDREA ESCUDERO QUIROZ, el de Cali en razón a que en esa ciudad están ubicadas las sedes principales de las entidades demandadas, de las cuales proviene la omisión presuntamente transgresora de los derechos fundamentales; y el de Medellín por ser este el lugar de domicilio de la accionante y en consecuencia, donde produce efectos la eventual violación a sus derechos. Pues bien, aun cuando uno y otro despacho judicial tienen competencia para conocer de este asunto en consideración a lo expuesto precedentemente, se impone señalar que como Medellín
fue la elegida por la promotora de esta acción para formular su demanda, al Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad le corresponde conocer de la solicitud de amparo. A él se dispondrá la remisión inmediata del expediente a fin de que, sin más dilaciones proceda a dar curso al trámite propuesto, pues cuando de fijar la competencia se trata, el propósito de la legislación reglamentaria es precisamente el de facilitar el acceso de la persona sin ningún tipo de formalismo 1 Autos del 16 de abril de 2002, Rad. 388; 12 de abril de 2002, rad. 10892, 17 de junio de 2002, radicado 159, 2 de mayo de 2003, radicado 235; 8 de mayo de 2001, rad. 9532, 9 de octubre de 2001, rad. 10251, 16 de mayo de 2002, rad. 11043, 7 de abril de 2002, radicado 080, entre otros. 5 Exp. 110010230000201300044-00 distinto a los estrictamente necesarios, a fin de que, en el menor tiempo posible y de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, cuyo expediente le será remitido de inmediato.
2. Enviar copia de la decisión al Juzgado T r e i n ta y Cuatro Civil
Municipal de Cali, para su información Notifíquese a la interesada lo aquí resuelto y oficíese.-
CUMPLASE
'/RUTH MARI NA "DÍAZ RUEDA
Presidenta Exp. 110010230000201300044-00
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO WEAAAU RI C I 0/B U R G O WU I Z
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JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ MARGARITA CABELLO BLAl -wr C ~)L \ f \ • 7 . .X"
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO f\ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
7 Exp. 110010230000201300044-00 Pu
CARLOS ERNESTO^OLI^AMONSALVE
iAB^MEL A^IRANDA BUELVAS
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)AALAZARJ ARIELXALAZAR RAMIREZ
LERMOAALAZAR OTERO
ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ JESUS VALL DE RUTEN RUIZ
EN COMISIÓN DE SERVICIO JAVIER ZAPATA ORTIZ # 7X -, , X ,. x •, - - / í ;7 r
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaría General 8 <Rfpú6fka de Colombia Corte Suprema de Justicia Secretaría Cjeneral Exp. 11001-02-30-000-2013-00044-00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el señor Magistrado Dr. José Leónidas Bustos Martínez, Presidente de la Sala de
Casación Penal de la Corporación, participó de la discusión y aprobación del presente asunto, pero al momento de suscribir la providencia se encontraba con permiso justificado Bogotá, D. O, tres (3) de abril de dos mil trece (2013). / v. / y-XXxxX x "- - •
MARÍA CRISTINA D U Q UE GÓMEZ
Secretaria General ( V