CSJ - SPL1100102300002013-00064-00 (30-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002013-00064-00 (30-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
REF: Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00064-00
Acta No. 13 No. 06 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos m il trece (2013). La Corte resuelve el i m p e d i m e n to manifestado p or el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación, para conocer de la investigación a seguirse contra la doctora SANDRA MORELLI RICO, en su condición de Contralora General de la República.
ANTECEDENTES
1. Según indicó el funcionario, la doctora Morelli Rico le solicitó que la investigara a ella, así como a sus funcionarios y las dependencias de la Contraloría General de la República, para efectos de determinar si en el trámite de la investigación fiscal que e sa entidad realizó contra la EPS Saludcoop, existieron conductas punibles relacionadas c on interceptaciones o Exp No. 11-001-02-30-000-2013-00064-00 seguimientos ilegales a cualquier persona. T al petición la dirigió la Señora Contralora, teniendo en cuenta diferentes derechos de petición por parte del jurista y periodista Ramiro Bejarano y con base en la publicación del diario El Espectador del 10 de febrero de 2013, titulada "Polémico rastreo en la Contraloría: se pidió cruzar nombres de exministros, una senadora, un magistrado y otras 50 personas en los PC de Saludcoop".
2. Precisa el doctor Montealegre que en razón de sus
funciones especiales consagradas en el artículo 2 51 de la Constitución Política, en concordancia c on el numeral 4o d el artículo 2 35 ibídem, le corresponde investigar y acusar a los servidores q ue gocen de fuero constitucional, e n t re ellos al Contralor General de la República. Aclara que en el ejercicio de sus atribuciones sólo se guía por el estricto c u m p l i m i e n to de la Constitución y de la Ley; sin embargo, en aras de evitar dudas sobre la objetividad, ecuanimidad e imparcialidad para el trámite de este asunto, así como en los que de él se deriven, declara su i m p e d i m e n to para conocer, c on f u n d a m e n to en el numeral 4o del artículo 99 de la Ley 906 de 2004. En sustento de la misma, explica que en ejercicio de su actividad profesional como abogado, "fui contratado por la Entidad Promotora de Salud -Saludcoop, con la finalidad de asesorar al Grupo Empresarial, emitir conceptos y opiniones jurídicas y representarlos judicialmente en temas constitucionales, administrativos, penales y fiscales, recibiendo los respectivos mandatos para ello. " Exp. No. 11-001-02-30-000-2013-00064-00 CONSIDERACIONES Es c o m p e t e n te la Corte para resolver de plano sobre el i m p e d i m e n to manifestado por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, en su calidad de Fiscal General de la Nación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 906 de • 2004. Es pertinente precisar inicialmente, que la jurisprudencia y ^0i¡ •, la doctrina vienen señalando que las causales de i m p e d i m e n to se / ^ f| É JW^V ( \s Ife ' \ han consagrado con la finalidad de garantizar la imparcialidad en X ^ g ^, la administración de justicia, previniendo efectivamente todo motivo que pueda originar duda en la conducta del operador de justicia, p or existir vínculos afectivos, intelectuales, económicos, de parentesco, etc., que afecten su independencia en la tramitación de un proceso determinado. Ahora bien, tales causales, lo ha reiterado también la Corporación, s on taxativas, de allí q ue no admiten interpretaciones extensivas ni analógicas. Además, según así se evidencia de la lectura del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, ellas se predican d el funcionario judicial en relación c on las partes intervinientes, o del asunto del cual debe conocer. Están previstas entonces para que, en el evento de q ue en un funcionario concurran circunstancias con aptitud suficiente para Exp. No. 11-001-02-30-000-2013-00064-00 influir en una decisión imparcial, objetiva y recta, sea excluido de su conocimiento. Para abstenerse de adelantar las diligencias de carácter penal contra la doctora SANDRA MORELLI RICO, en su condición de Contralora General de la República, por cuenta de presuntas irregularidades al interior del proceso de responsabilidad fiscal
que se adelanta contra la EPS SALUDCOOP, el Señor Fiscal General invoca la causal 4a de i m p e d i m e n to consagrada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, concretamente por el primer postulado allí previsto, esto es: " Q ue el funcionario judicial h a ya sido a p o d e r a do o defensor de alguna de l as partes, Sobre el alcance de este m o t i vo de impedimento, la jurisprudencia de la Corte ha sido d el criterio q ue para q ue constituya f u n d a m e n to de separación d el conocimiento d el respectivo asunto, los hechos deben corresponder a lo ocurrido al interior del mismo proceso en que se manifiesta, esto es, que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor en el caso que luego llega a su conocimiento. A partir de lo anterior, el análisis que debe realizarse para determinar la configuración del i m p e d i m e n to es de carácter objetivo, pues se circunscribe a verificar la ocurrencia de tal calidad o la intervención anterior por parte del funcionario. T e x t u a l m e n te se ha sostenido: Exp. No. 11-001-02-30-000-2013-00064-00 "Si bien la norma invocada prevé la posibilidad de que el funcionario judicial se separe del conocimiento de determinado asunto por haber 'sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales' es evidente que el supuesto fáctico aducido (...) no se aviene al demandado por el precepto legal, pues se entiende que la situación generante de la referida excusa ha de
presentarse dentro del proceso de cuyo conocimiento se pretende apartar, valga decir que, para considerarse procedente el impedimento, la relación profesional ha debido suscitarse en el específico proceso que llega al ámbito funcional de quien se declara incurso en aquél. "' A partir d el i m p e d i m e n to propuesto, esta Corporación ( Va encuentra que la causal invocada para el efecto no se configura, 0»F pues si la exigencia es q ue la relación profesional ocurra respecto de alguna de las partes intervinientes, tal situación no se presenta en este caso, dado que la EPS SALUDCOOP, de quien se predica el mencionado vínculo contractual, no ostenta t al calidad en la investigación. En efecto, si bien es cierto el doctor Montealegre Lynett, en el ejercicio de la profesión como abogado fue contratado p or la referida entidad y al efecto la asesoró en temas de diversa índole, es claro que la investigación penal que ha de adelantar por solicitud de la Contralora General de la República, no es contra esa empresa prestadora de salud, sino de la doctora Sandra Morelli, en calidad de t a l. ' Auto del 16 de diciembre de 1999. Rad.- 16360. En ¡sual sentido: autos del 7 de noviembre de
2012. Rad.-40227
5 Exp.No. 11-001-02-30-000-2013-00064-00 Así las cosas, la Sala Plena declarará improcedente el i m p e d i m e n to manifestado p or el doctor Eduardo Montealegre LYNETT, Fiscal General de la Nación, y dispondrá devolver la carpeta a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en
Sala Plena, RESUELVE 1o. DECLARAR IMPROCEDENTE el i m p e d i m e n to manifestado por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación. 2o. DEVOLVER la carpeta al funcionario q ue está a cargo d el asunto, a f in de que continúe con el trámite correspondiente. Comuniqúese y cúmplase.- • -y f
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Presidenta 6 Exp. No. 11 -001 -02-30-000-2013-00064-00
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ tx
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
RGARITA CABELLO B
VE V
FERNANDO ALB£RTÓXASTRaCABALLERO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
\ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO F E R t ^ D EZ
7 Exp.No. 11-001-02-30-000-2013-00064-00
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General 8 <Rfpú6(ica de Colombia Corte Suprema de Justicia Secretaría (feneraí Exp. 11001-02-30-000-2013-00064-00
C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C IA - S E C R E T A R IA G E N E R AL
D E JA C O N S T A N C I A:
Bogotá D.C., treinta (30) de m a yo de dos mil trece (2013).
Que el señor Magistrado Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz, Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corporación, con motivo de la licencia no remunerada que le fue concedida, no participó en la sesión de Sala Plena ordinaria realizada en la fecha. ' "í •ff_ ¿¿:v£ . ¿ .^ ,;,,.<- Í MARÍA C R I S T I NA D U Q UE GÓMEZ Secretaria General JARB/