CSJ - SPL1100102300002013-00186-00 (23-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002013-00186-00 (23-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
REF.: Exp. 11-001-02-30-000-2013-00186-00
Bogotá, D. C, veintitrés (23) de agosto de dos m il trece (2013).- Se allegó a la Corte este expediente con el propósito de que se pronuncie sobre la no aceptación del impedimento manifestado por el doctor Luis Alberto Téllez Ruiz, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, para conocer del conflicto de competencia suscitado dentro de la acción de tutela instaurada p or el señor Nolberto González Téllez contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. No obstante lo anterior, la Corte no es competente para resolver sobre el punto, como así lo ha señalado en asuntos similares al presente, con fundamento en las siguientes consideraciones: "1. No encuentra la Corte que tenga competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del impedimento expresado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para avocar el conocimiento del amparo constitucional impetrado por (...), habida Exp. 11-001-02-30000-2013-00186-00 consideración que aun cuando, como lo contempla el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el Juez debe declararse impedido si concurren las causales de impedimento establecidas en el Código de Procedimiento Penal, también es verdad que, acorde con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, las reglas aplicables son las del procedimiento civil, las cuales no prevén que, en
tratándose de separación del conocimiento del asunto por parte de un juez colegiado, tal proveimiento deba hacerlo el superior funcional, pues es la Sala que siga en turno, en este caso la de Conjueces, la que en definitiva está investida para hacer tal pronunciamiento.
2. Ha de verse cómo en el presente caso tiene aplicabilidad el inciso 4° del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el magistrado o con juez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que sigue en turno para que se pronuncie sobre tal manifestación, y que en caso de aceptarla pase el expediente al magistrado que deba reemplazarlo, a contrario sensu, si no la admite, deberá devolverle el expediente a fin de que avoque el conocimiento del conflicto, para lo cual es dable acudir al sencillo mecanismo de aplicar a la respectiva Sala lo reglado por el legislador para el magistrado o con juez. "1 ' Corte Suprema de Justicia. Auto de 23 de marzo de 2006. Rad. - 316.
En el mismo sentido: Autos de 29 de abril de 2005. Rad.- 02. 10 de mayo de 2008 Rad. 04, 4 de mayo de 2010 Rad.- 108, 4 de amyo de 2012 rad. 083 y 6 de julio de 2012 Rad. 0158.
Exp. 11-001-02-30000-2013-00186-00 Así mismo, en relación c on el alcance d el artículo 149 d el Código de Procedimiento Civil, esta Corporación hizo la siguiente interpretación: "...los impedimentos expresados por jueces colegiados se
deciden definitivamente por la respectiva Sala, sin contar para nada con el superior jerárquico, si es que lo hubiere. Evidentemente, el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil no reguló del mismo modo el punto de los impedimentos, pues que al efecto mandó distinguir si el Juez respectivo era singular o colegiado. En el primer evento, consagrado en los incisos segundo y tercero ibídem, fue del parecer de que el superior jerárquico interviniese dado el caso allí regulado; la segunda hipótesis prevenida ya en el inciso 4, prescindió de tal idea, disponiendo que 'El magistrado o con juez que se considere impedido pondrá en conocimiento del magistrado que le sigue en turno en la respectiva Sala (...) para que ésta resuelva sobre el impedimento...', disponiendo en el inciso final que el auto que decida el impedimento, no es susceptible de ningún recurso. ".2 Acorde con lo anteriormente expuesto, se resuelve: Declarar q ue la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión de no aceptación a la manifestación de impedimento declarado por el doctor Luis Alberto Téllez Ruiz, Magistrado del Tribunal Superior de San Gil. 2 Corte Suprema de Justicia Auto de 15 de noviembre de 1995.Rad.- 5803 3 FT \ «N. »o Exp. 11-001-02-30000-2013-00186-00 Devolver la actuación a la citada Corporación para los fines pertinentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Comuniqúese lo aqui decidido a las partes. Cúmplase.-