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CSJ - SPL1100102300002013-00220-00 (26-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1100102300002013-00220-00 (26-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

REF: Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00

Acta No. 31 No. 19 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos m il trece (2013).- La Corte resuelve el i m p e d i m e n to presentado por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, Fiscal General de la Nación, para conocer de la investigación que se debe seguir contra la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA, en su condición de Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

1. Según relata el Señor Fiscal General, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adelanta una investigación disciplinaria contra la doctora Martha

Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00 Lucía Zamora Ávila, p or la presunta comisión de diferentes faltas, calificadas como gravísimas, d e n t ro de las diligencias de carácter penal seguidas contra el ex diputado Sigifredo López Tobón, las cuales están a su cargo, en calidad de Fiscal 4a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

2. Mediante auto d el 20 de junio de 2013, e sa Corporación, integrada entre otros, p or el Magistrado Henry Villaraga Oliveros, a quien la implicada recusó, compulsó copias para que el Fiscal General de la Nación adelante investigación penal por las presuntas conductas punibles en que pudo incurrir

la mencionada funcionaría.

3. Para conocer de estas diligencias, el doctor Montealegre Lynett se declara impedido, invocando para el efecto la causal prevista en el n u m e r al 4o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, "...tiene como fundamento el haber comprometido mi criterio jurídico como Fiscal General de la Nación, respecto de los hechos objeto de investigación. Como puede comprobarse, he declarado ante la opinión pública la posible relación entre la investigación penal de las graves irregularidades en el nombramiento de varios Magistrados de Consejos Seccionales de la Judicatura y el proceso disciplinario iniciado en contra de la Fiscal MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA de donde surgió la presente compulsa de copias". ( De las Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00 declaraciones a los medios de comunicación, se allega la trascripción correspondiente.) Tal manifestación, asegura el doctor Montealegre Lynett, la hace en desarrollo del artículo 115 ibídem., en aras de evitar alguna duda sobre la objetividad, ecuanimidad e imparcialidad que se exige de cualquier funcionario judicial.

4. Para soportar esta última, i n f o r ma también el señor Fiscal que, en el despacho de la doctora Zamora cursa u na investigación penal contra la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria, doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, en cuyo acervo probatorio se encontraron serios indicios de responsabilidad contra los Magistrados Henry Villarraga Oliveros, Angelino Lizcano Rivera y Julia E m ma Garzón, p or lo que se dispuso la

compulsa de copias a la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, donde se emitió decisión inhibitoria a favor de los funcionarios.

Y añade: "debido a que el auto inhibitorio probablemente puede configurar delitos, el Fiscal General de la Nación denunció ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, CONSTANTINO RODRÍGUEZ CALVO." Finalmente señala que en múltiples ocasiones ha llamado la atención sobre las irregularidades cometidas tanto en el Consejo a6> 'T^s^má/a

Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00 Superior de la Judicatura, c o mo en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, particularmente sobre el posible vínculo entre la investigación que sigue la primera de las referidas Corporaciones contra la Fiscal Martha Lucía Zamora Ávila, y el proceso q ue dicha funcionaría adelanta en relación con el denominado "carrusel de las pensiones", contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria.

Expresamente manifestó: "Pues es una extraña coincidencia, una extraña coincidencia que a la funcionara que se encargó de acusar a la secretaria del Consejo Superior de la Judicatura por ocho falsedades documentales, por hechos supremamente graves, que esa funcionario que está investigando los graves hechos de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cometidos eventualmente por estos tres magistrados, que esa funcionaria que compulsa copias para que se investigue la conducta del doctor Villarraga curiosamente y extrañamente, coincidencialmente, ese mismo magistrado

que fue cuestionado por la delegada Zamora resulte ahora investigada a través de un proceso verbal que tengo entendido es que la primera vez en la historia al menos de estos magistrados que se adelanta este tipo de procesos, son extrañas coincidencias. Saquen ustedes sus propias reflexiones." Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00 CONSIDERACIONES Es c o m p e t e n te la Corte para resolver de plano sobre el i m p e d i m e n to manifestado p or el doctor Eduardo Montealegre Lynett, en su calidad de Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 906 de 2004. Debe tenerse en cuenta que en aras de realizar los principios de independencia e imparcialidad, el o r d e n a m i e n to jurídico incorpora los impedimentos y las recusaciones, institutos procesales en virtud de los cuales, por iniciativa propia o porque así lo solicite una de las partes, debe el funcionario apartarse del conocimiento d el asunto cuando se configure alguna de las causales expresamente consagradas. Sin embargo, dicho mecanismo no puede estar sujeto al a n t o jo de los funcionarios judiciales, sino q ue se encuentra ligado inevitablemente a la taxatividad de las causales previstas para el efecto. Al respecto, esta Corporación t e x t u a l m e n te ha señalado: "En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las

partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial1". El m o t i vo de i m p e d i m e n to q ue invoca el doctor Montealegre Lynett, es el previsto en el numeral 4o del artículo 56 d el Código de Procedimiento Penal, concretamente p or "haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso". En relación con este último, es del caso reiterar q ue la jurisprudencia de esta Corporación ha sido d el criterio q ue para q ue constituya m o t i vo de separación, los hechos deben corresponder a lo ocurrido en el interior del mismo proceso en que se manifiesta la causal que dispensa de conocer, es decir, q ue el funcionario judicial haya e m i t i do opinión o concepto en el diligenciamiento q ue luego llega a su

conocimiento, perspectiva desde la cual, no hay duda, el análisis ' Auto de 19 de octubre de 2006, radicación N° 26.246. fxp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00 que ha de realizarse para d e t e r m i n ar su concurrencia es p u r a m e n te objetivo, en tanto se contrae a verificar la intervención anterior a través de consejo u opinión. A partir de lo expuesto, en el sub júdice no encuentra la Corte configurada la aludida causal, toda vez que el asunto en virtud d el cual pide la dispensa para conocer el doctor Montealegre Lynett, es la investigación penal que debe adelantar contra la Fiscal Delegada ante la Corte, doctora Martha Lucía Zamora Avila, por cuenta de las presuntas conductas punibles en la investigación que dicha funcionaría adelanta contra Sigifredo López Tobón, actuación en relación c on la cual el Consejo Superior tramita proceso disciplinario frente a la funcionaría mencionada y en cuyo diligenciamiento, el 18 de junio d el presente año, ordenó remitir copias para la eventual investigación penal por parte del Fiscal General de la Nación. Sin embargo, las declaraciones del señor Fiscal ante los medios de comunicación, en virtud de las cuales se declara impedido, aluden a un asunto diverso del que ahora se ventila, pues en ellas se refirió a la investigación que por el "carrusel de pensiones" se sigue, también en el despacho de la doctora Zamora, contra la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, y a las diferentes actuaciones que a partir de tales acontecimientos, se desencadenaron ante otras autoridades. Así mismo, fueron emitidas con posterioridad a la compulsa de copias referida a n t e r i o r m e n te ( 22 y 24 de Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00 junio, y 10 de julio de 2010), y de manera genérica, imprecisa y abstracta. Ahora bien, la manifestación en cuanto a la "posible relación entre la investigación penal de las graves irregularidades en el nombramiento de varios Magistrados de Consejos Seccionales de la Judicatura y el proceso disciplinario iniciado en contra de la Fiscal MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA de donde surgió la presente compulsa de copias", no tiene la virtualidad requerida para q ue se configure el m o t i vo de i m p e d i m e n to aducido por el señor Fiscal. En efecto, como se dijo a n t e r i o r m e n t e, la opinión debe tener relación directa c on aspectos fundamentales q ue se debaten en el proceso, pues no toda opinión, así tenga ciertos nexos c on cuestiones q ue posteriormente atraen el e x a m en judicial, puede implicar una visión anticipada del caso o u na apreciación que le reste libertad de análisis al funcionario. Se requiere q ue entre una y otro existan vínculos sustanciales e inescindibles y no de simple afinidad. De igual manera, como las causales de i m p e d i m e n to se advierten expresas, en cuanto excepción a la competencia legalmente deferida a los

funcionarios, no tienen cabida las analogías o interpretaciones subjetivas. En este sentido se ha pronunciado igualmente la Corporación, al precisar: "Además ese concepto extraprocesal del que se exige identidad absoluta sobre el objeto del conocimiento, debe presuponer un razonamiento con entidad suficiente para sustentar la manifestación de impedimento, esto es, que traduzca una motivación profunda, un compromiso intelectual que lo vincule a los hechos que son materia de juzgamiento o, como lo ha señalado recientemente la Sala, debe ser 'sustancial, vinculante, de fondo, que constituya una barrera que cerca el juicio del juzgador y le impide actuar con libertad' (Auto de julio 19/2000)"2. Solo cuando se acreditan estos indispensables elementos de juicio, puede invocarse el i m p e d i m e n to y, a partir de ellos, evaluar el alcance de la opinión emitida, para cotejarla c on el asunto materia d el proceso de cuyo conocimiento quiere separarse el funcionario y decidir si prospera o no la causal invocada. Tales requisitos se echan de menos en el presente asunto, pues reitérase, los comentarios d el señor Fiscal alusivos a u na "posible reloción" entre el diligenciamiento adelantado p or el "carrusel de pensiones" en el Consejo Superior de la Judicatura, y la que surge para investigar p e n a l m e n te a la doctora Zamora Ávila p or cuenta d el asunto q ue esta última sigue contra el doctor Sigifredo López, no tienen la entidad para distanciar al 2 Auto del 19 de diciembre de 2000, Rad. 17.844.

¿fc ^7/ímZea Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00 doctor Montealegre Lynett de la definición del proceso, pues evidencian la ausencia de nexos esenciales con la investigación a iniciarse. Así las cosas, no se materializa en el asunto examinado la causal de i m p e d i m e n to aducida p or el Fiscal General de la Nación, doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, para separarse del conocimiento del caso sometido a su consideración, motivo por el cual se declarará infundada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE 1. -DECLARAR INFUNDADO el i m p e d i m e n to manifestado por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, Fiscal General de la Nación. 2. -DEVOLVER de inmediato la actuación al despacho de origen, a fin de que continúe el trámite respectivo. 10 Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00 Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuniqúese y cúmplase.-

JTH MARINA DIAZ RUEDA

Presidenta

JOSE LUIS BARCELO CAAAACHO JORGE AAAURICIO BURGOS RUIZ

•w. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS AAARTINEZ RGARITA CABELLO O 7 ../ C FERNANDO ALBERTO-CASTRO CABALLER ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN y " i yy cf l ° 7° n Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00220-00

C U RA CECILIA DUEÑAS Q U E V E DO R I G O B E R TO E C H E V E R RI B U E NO ¿£t\\<l CD/V<Í/J < o^ W £ ¿^ E U G E N IO TE RLIER F E R N A N DO G I R A L DO G U T I É R R EZ EXCUSA JUSIT !SfC S."< & MARI/V DEL RpSARIOGQNZÁLE^ MUÑÓZ GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA ',/I~?J .¿.y j y LUI^G A B R ^ M I R AN D^B U E LVAS CARLOS ERNESTO MOLI FÍA ^ Q N S A L VE EYDER PATINO CABRERA 12

ARIEL SALAZAR RAMIREZ

LUIS ARMANDO TOLOjéA VILLABONA / JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

1

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General 13 Corte Suprema de Justicia Secretaría CjeneraC Exp. 11001-02-30-000-2013-0220-00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el señor Magistrado, Dr. Ariel Salazar Ramírez asistió a la sesión plenaria realizada el día veintiséis de noviembre del presente año, durante la cual se analizó y discutió el anterior asunto, pero antes de que se decidiera y aprobara la ponencia, el Sr. Magistrado se retiró del recinto previa autorización de la Presidencia de la Sala. Bogotá, D.C., 26 de noviembre de 2013.-

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General República de Colombia Exp. N°. 11-001-02-30-000-2013-00220-OQ/ y Corte Suprema de Justicia SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría de la Sala, los suscritos Magistrados n os permitimos a continuación exponer las razones q ue n os llevaron a salvar voto en relación c on la decisión de la plenaria verificada el pasado 26 de noviembre, p or medio de la cual la Corte declaró infundado el impedimento expresado p or el Señor Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, para adelantar la acción penal en contra de la Fiscal 4a Delegada ante esta Colegiatura, c o mo consecuencia de la compulsa de copias decretada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria d el Consejo Superior de la Judicatura. Además de las razones que expusimos allí acerca de los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad q ue deben presidir la correcta administración de justicia, particularmente en lo q ue atañe al libre ejercicio de la función judicial, nuestros motivos de disenso radican en el convencimiento de q ue l as manifestaciones públicas traídas a colación p or el Señor Fiscal General de la Nación, como argumento persuasivo para separarse d el conocimiento de la investigación penal aludida, si bien no fueron aportadas al escrito de declaración de impedimento, si debieron y pudieron s er verificadas a través de los medios expeditos, para advertir de allí, c o mo es evidente, que efectivamente se trata de expresiones expuestas asertivamente

para rechazar la q ue en su sentir es u na injusta sindicación q ue se le hace a u na de s us fiscales delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, l as cuales guardan estrecha relación c on el asunto q ue le corresponde investigar directamente al Fiscal General de la Nación, y República de Colombia Exp. N°. 11-001-02-30-000-2013-00220-0p^ Corte Suprema de Justicia por tanto, constituyen motivo suficiente para encontrar demostrada la causal de impedimento invocada. En relación con el t e ma central discutido y aprobado por la mayoría de la Sala, consideramos que la causal referida a "que el funcionario judicial haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso", prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, tal cual ha sido la línea jurisprudencial de esta Corporación y como bien es aducido en la providencia objeto de disenso, debe entenderse en relación directa e inescindible entre el funcionario que expresó su criterio con anterioridad y el asunto que es puesto a su consideración para que decida la discusión probatoria, en condición de funcionario judicial. Sobre el particular, es necesario distinguir que el Señor Fiscal General de la Nación, en el ejercicio de sus funciones, debe cumplir una doble misión, a saber: la de director del organismo de persecución penal y la de operador judicial en determinados asuntos. En el primer caso, como representante legal y vocero institucional, le compete el diseño y organización de l as pautas generales de la investigación criminal, el seguimiento y evaluación de las actividades de sus delegados y, entre otras tareas de tipo administrativo, tiene la obligación de suministrar

información a la opinión pública sobre l os asuntos de relevancia o trascendencia nacional que maneja su entidad, lo cual no significa que cada vez que se pronuncie sobre ellos de m a n e ra general tenga que hacer una declaración de impedimento con el argumento de que ha emitido opinión sobre el asunto, ya que su injerencia en los procesos a cargo de s us colaboradores está limitada p or l os principios de República de Colombia Exp. N°. 11-001-02-30-000-2013-00220-10( 1 Corte Suprema de Justicia autonomía e independencia q ue deben guiar la actividad de todos los funcionarios judiciales, incluidos por supuesto los fiscales delegados. En el segundo caso, al Fiscal General le ha sido asignada u na competencia especial para actuar c o mo funcionario judicial encargado de instruir y e v e n t u a l m e n te acusar ante la Corte S u p r e ma de Justicia, a los aforados constitucionales señalados en el n u m e r al 4° del artículo 235 Superior, en cuyo caso debe ejercer dicha función dentro de los parámetros de todo operador judicial, vale decir, c on objetividad, transparencia e imparcialidad. Es así como, en la investigación penal q ue le c o m p e te adelantar directamente al Fiscal General de la Nación en contra de la doctora Martha Lucía Z a m o ra Ávila, c o mo consecuencia de la compulsa de copias dispuesta p or l os Magistrados de la Sala Disciplinaria d el Consejo Superior de la Judicatura, esos principios se pueden v er afectados p or las manifestaciones q ue ha salido a d ar a la luz pública

el funcionario instructor. En efecto, tal c o mo se indicó, el Doctor Montealegre Lynett no aportó con su escrito de impedimento, l as publicaciones de prensa ni las grabaciones de l as manifestaciones q ue dice haber realizado y q ue según su criterio tienen la connotación jurídica para s er excluido del conocimiento d el proceso, razón p or la cual no fueron tenidas en cuenta p or la mayoría de la Corte. S in embargo, a juicio de quienes salvamos voto, ello no era óbice para que fueran conocidas acudiendo al escenario en que el citado funcionario expresó eran susceptibles de ser 'comprobadas', en demostración de q ue había comprometido su opinión para el cabal ejercicio de la función judicial. República de Colombia Exp. N°. 11 -001 -02-30-000-2013-00220-0Q>' ! i Corte Suprema de Justicia Así lo señaló el Señor Fiscal en el libelo de su impedimento: "..Como p u e de comprobarse, he declarado ante la opinión pública la posible relación entre la investigación penal de las graves irregularidades en el nombramiento de varios Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura y el proceso disciplinario iniciado en contra de la Fiscal MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA de donde surgió la presente compulsa de copias" (destacado nuestro). Esa categórica manifestación obligaba a la Corte a verificar, a lo m e n os en l as redes sociales de libre y fácil acceso, lo q ue el funcionario alegó podía comprometer su libertad de juicio en la investigación a él asignada. El no haberlo hecho, impidió q ue se

estableciera de m a n e ra clara e inequívoca la trascendencia de s us públicas manifestaciones en el m o m e n to de t o m ar la decisión de no separarlo del asunto puesto a su consideración. Para demostrar la entidad y gravedad de lo dicho, aportamos como elemento integrador de la manifestación expresada c o mo causal de impedimento por el Señor Fiscal General de la Nación, copia de la publicación que aparece en la red de Internet de aquella fecha, titulada 'carrusel de la contratación en Bogotá', donde se plasman apartes de la entrevista realizada el pasado martes 26 de noviembre al doctor Montealegre Lynett, que se registra en el portal el 'tiempo.com',1 en donde al cuestionársele sobre el debate en que se encuentra inmersa la doctora Martha Lucía Z a m o ra Ávila, contesto: 1 Portal www.eltiempo.com/justicia /entrevista-con-eduardo montealegre". República de Colombia Exp. N°. 11-001-02-30-000-2013-00220-90^' Corte Suprema de Justicia "Este tema recuerda inevitablemente la literatura satírica 'del mundo al revés'. Estamos ante un espectáculo en el cual personas con graves cuestionamientos se convierten en jauría de casa contra funcionarios honestos.". "La doctora Zamora tiene a su cargo una investigación sobre el denominado 'carrusel' de las pensiones, en donde compulsó copias a la comisión de acusación para que se investigara a tres magistrados del Consejo Superior de la

Judicatura: los doctores Henry Villarraga Oliveros, Angelino

Lizcano Rivera y Julia Emma Garzón de Gómez..."

C o mo se puede observar, el asunto que motiva este pronunciamiento no está referido a simples opiniones expresadas por el director del ente acusador y t a m p o co en un contexto diferente al que corresponde, sino q ue fatalmente provienen de l as voces d el operador judicial encargado de adelantar la investigación criminal en contra de su subalterna (aforada constitucional), respecto de quien ha salido públicamente en defensa de su gestión, poniendo de presente su probidad y rectitud en el ejercicio de s us funciones, al punto de considerar carente de fundamento e inspirada en un ánimo revanchista la compulsa de copias dispuesta por los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a quienes no solamente ha descalificado moral y éticamente por tal actitud, sino que los ha señalado c o mo presuntos responsables de conductas punibles, La inconformidad y disgusto q ue le causó al Fiscal General el cuestionamiento de la Sala Disciplinaria de la Judicatura a su delegada Martha Lucía Z a m o ra Ávila fue de tal magnitud, que pasó de las palabras a los hechos, pues en la m i s ma entrevista anunció que República de Colombia Exp. N°. 11-001-02-30-000-2013-00220-00^ Corte Suprema de Justicia pediría la revocatoria del auto inhibitorio proferido por la Comisión de Investigaciones y Acusaciones a favor de estos magistrados y, formularía denuncia penal ante la Corte S u p r e ma de Justicia en contra del presidente de dicha Corporación, por haber adoptado tal decisión, todo ello con el fin de evitar una "burla descarda a la justicia".

Esas son las circunstancias que llevaron al doctor Montealegre Lynett a expresar el impedimento en cuestión, al considerar q ue había "comprometido" su criterio c o mo Fiscal General de la Nación, respecto de l os hechos objeto de investigación, apreciación que n os parece correcta y bien fundada en la medida que tan particulares y delicadas manifestaciones suyas en público, ciertamente denotan la probable afectación de los principios de imparcialidad y objetividad que deben guiar toda actividad judicial y, en consecuencia, se imponía su separación del conocimiento de la investigación penal que involucra a la doctora Martha Lucía Z a m o ra Ávila. En los anteriores términos dejamos sentado nuestro criterio sobre el particular, con l os mayores sentimientos de consideración y respeto por quienes prohijaron la decisión mayoritaria. Se anexa el documento periodístico mencionado. Cordialmente,

/JÓRGEJVIAURICJO BURGOS RUIZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

/ República de Colombia Exp. N°. 11-001-02-30-000-2013-00220-OOh Corte Suprema de Justicia i , Lj U i t iy \ i^y\/ujrí ¿

CLARA CECILIA DÜENASZSüEVEDO MARIA-DEL ROSAfUO GONZALEZ MUÑOZ yy ^ y

CARLOS ERNESTO QNSALVE JESUS VALL DE RUTEN RUIZ

Fecha Ut Supra. 7

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