CSJ - SPL11001023000020130001400(21-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL11001023000020130001400(21-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO N Exp. No. 110010230 000 2013 00014-00
) Aprobado Acta N° 04 No. 04 Bogotá D. C. veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).- Se decide el impedimento que con fundamento en la causa[ ga del artículo 84 de La Ley 734 de 2002, manifestó el doctor JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para conocer de Las diligencias de carácter disciplinario contra MARÍA YOLANDA MOSQUERA ORTEGA, Auxiliar de Servicios Generales, de esa Corporación.
ANTECEDENTES
1. Por el incumplimiento reiterado en sus obligaciones personales, (o cual ha generado constantes reclamos económicos en horas Laborales por parte de terceros acreedores, el Tribunal
Exp. No 11001023000020130001400 Superior del Distrito Judicial de Buga, adelanta diligencias disciplinarias contra la señora MARÍA YOLANDA MOSQUERA, Auxiliar de Servicios Generales grado 03 de esa Corporación.
2. Remitido el asunto al Magistrado, doctor JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUE, se declaró impedido para conocer, "habida cuenta que en el mes de junio del año anterior, entregué en calidad de préstamo por razones de solidaridad una pequeña cantidad de dinero a dicha señora, adquiriendo para entonces la calidad de acreedor de la disciplinada", configurándose de esa
\OE manera la causal consagrada en el numeral 9° del artículo 89 de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para resolver de plano en relación con el impedimento manifestado por el doctor FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, toda vez que es su superior jerárquico ante quien debe surtirse los impedimentos y recusaciones en orden a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Único Disciplinario, y porque tal atribución no está asignada a ninguna otra autoridad. Para decidir sobre esta declaración de impedimento, precisa recordar que en este mismo asunto seguido contra [a 2
wg Exp. No 1001023000020I30001400 empleada judicial, La Corte Suprema de Justicia aceptó Los impedimentos declarados anteriormente por tos Magistrados 1
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Y DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ y posteriormente a Los doctores MARÍA PATRICIA BALANTA
MEDINA, ORLANDO QUINTERO GARCÍA, LUZ ÁNGELA RUEDA
ACEVEDO, LUIS FELIPE SALCEDO WAGNER, BÁRBARA LILIANA
TALERO ORTIZ, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS, MARÍA MATILDE
TREJOS AGUILAR Y JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO'.
De allí que, con fundamento en Las mismas consideraciones expuestas en Los proveídos ya referidos, se aceptará el , impedimento ahora declarado por el doctor PEREZ CHICUE, para ji continuar conociendo d& proceso disciplinario adelantado contra
MARÍA YOLANDA MOSQUERA ORTEGA.
SeñaLó la Corte: "(4.
Lo causal invocada por el doctor ( ... ) para separarse del conocimiento del asunto, es la que consagro el numeral 9 0 del Articulo 84 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto es del siguiente tenor literal: "(1..) Autos del 14 de mayo y 20 de aosro ck 2009: 2 Auto del 25 de julio de 2011 Exp. No 110010230000201300014-00
2. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero
permanente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.' "En relación con el específico motivo de impedimento aludido por el funcionario judicial, que en últimas resulta ser el mismo que consagro la tuirkz.. causal 20 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, la Corte o través de su Sala de Casación Penal, se ha pronunciado en los siguientes términos: 'La condición en el juzgador de acreedor o deudor frente a alguna de las partes, alude a una situación personalísimo de relación entre ellas, generada en las especia/es consideraciones y circunstancias que llevaron al uno a ser acreedor o deudor del otro. "Y en el mismo sentido, en otro oportunidad precisó: 'La causal contemplada en el numeral 20 del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (que corresponde hoy al articulo 99 de la Ley 600 de 2000, se anoto), tiene como todos los que allí figuran, un contenido de carácter personaflsimo que busca prevenir cualquier eventual comprometimiento de la imparcialidad del funcionario judicial, por amistad o enemistad, por simpatía o aversión, hacia cualesquiera de los 3 Auto del? de abril de 1995 Rad. No. 10162 Ex;'. No 11001023000020130001400 sujetos procesales involucrados como causa o consecuencia " del proceso que debe fallar. "En estas condiciones, es evidente que la causal de impedimento manifestada en este caso por el doctor ( ... ), se configura, ya esa conclusión arriba lo Corte con fundamento en las razones particularmente expresadas por el magistrado, de las cuales bien se deduce que la relación acreedordeudor con la disciplinada, obedeció a una especial consideración o deferencia con esta último, pues el préstamo se lo hizo por "razones de solidaridad"; al punto que no sólo accedió a ello sin pactar intereses remuneratorios o moratorias, sino que decidió condonarle una de las obligaciones con él adquirida. / "Interpretando entonces los presupuestos señalados, a la Corte soto le resto concluir que ¿as razones aducidos por el Magistrado ( ... ) se ajustan adecuadamente al espíritu de este instituto, cual es el de garantizar (a absoluta imparcialidad y ponderación del funcionario que conoce del asunto, no sólo objetivamente sino también en la preservación de la imagen dentro de la mismo administración y hacia la comunidad, permitiéndole abstenerse de actuar cuando con alguno de los sujetos procesales existe o existió ese tipo de relación económica. "Por lo anterior, se admitirá el impedimento manifestado y se dispondrá la remisión del asunto al magistrado que sigue en turno por orden alfabético, para que conozca del mismo. ' AuLo deI 26 de noviembre dc 2002. Rad - No 20207 5 Exp No 71001023000020130001400 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor JUAN RAMÓN PÉREZ CHCUE, Magistrado del Tribunal Superior de Buga, para conocer de la investigación disciplinaria contra MARÍA YOLANDA MOSQUERA ORTEGA. n.Zty,. 1i •" y' DEVUÉLVASE el expediente a La Corporación de origen para los fines pertinentes.
Comuníquese y Cúmplase. ---- ;: , e'- 7 . / -
RUTH MARINA DIÁZ RUEDA
1 7' Presidenta 7
7~ Z JOSÉ LUZBAR E LÓ CAMACHO J R ~ U R CC
(/. Exp No 11001023000020130001400
JOSÉ LEO1fKAS BUSTOS MARTÍNEZ !NC!'J ! !fl 1 Vi!
FERNANDO
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RIGOBERTO_E CHEVERRI BUENO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
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MARIf DEL ROSÁRI9IGONZALEZ MUNO y
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CARLOS ERNESTO MOLINAJÁONSÁLVE 7 ir ti
Exp No 110010230000201300014-00
LUIS ZAR OTERO rA
JUbQ.. ESO SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ ( a
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General