CSJ - SPL11001023000020130004400(20-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL11001023000020130004400(20-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Exp. 110010230900201300044-00
Aprobado Acta No. 06 N° 05 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).- r Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de V competencia suscitado entre el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medeltin y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, para conocer de la acción de tutela instaurada por la señora NATALIA ANDREA ESCUDERO QUIROZ, contra CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOSEMPRESA TEMPORAL SERTEMPO GENTE ACTIVA (Cali).
ANTECEDENTES
1. Ante la Oficina Judicial de Reparto de la ciudad de MedelUn, la señora Natalia Andrea Escudero Quiroz formuló acción de tutela :aa 4 Je_naC.4 &aav Exp. 110010230000201300044-00 c contra la compañía Carvajal Tecnología y Servicios y La empresa Temporal Sertempo Gente Activa (Cali), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física, salud, trabajo, debido proceso ya la estabilidad laboral reforzada por ser sujeto de debilidad manifiesta.
2. Según relató, el 14 de febrero de 2012, a través de la empresa Sertempo Gente Activa, se vinculó a la compañía Carvajal Tecnología y Servicios en la ciudad de Medellín, mediante contrato de obra y labor, como Auxiliar Operativa. Explicó que para el
ingreso se le practicaron exámenes médicos, los cuales MUE demostraron su perfecto estado de salud; sin embargo, en e[ mes de marzo del mismo año, presentó una infección urinaria que ti peEOYI, , , ~ ameritó incapacidad que se prolongó por un tiempo. En el mes de diciembre fue hospitalizada y el 5 de enero de 2013, intervenida quirúrgicamente, por lo cual, sólo hasta el 30 de enero y debido a la incapacidad médica, se presentó a laborar. Los síntomas continuaron, circunstancia que permanentemente informó a la empresa, pero el "13 de febrero me presentaron el paz y salvo para salir a vacaciones y lo firme (sic), cuando realice (sic) esto la señora Lino Arenas me solicito (sic) que le devolviera la hoja que firme (sic) donde posterior a este escribió motivo del retiro: TERMINACION DE CONTRATO".
3. El Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, al cual le correspondió por reparto el asunto, se declaró incompetente para conocer, k4Lí se 3 á Exp. 110010230000201300044-00 teniendo en cuenta que el domicilio principal de las empresas accionadas se Localiza en la ciudad de Cali. A Los funcionarios judiciales de esta última atribuyó entonces La competencia para conocer y dispuso remitirles el expediente (f(. 21).
4. Por su parte, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de esta sede territorial, también se abstuvo de dar trámite al asunto.
Al efecto señaló que, en comunicación con La señora Escudero Quiroz, se aclaró que eL domicilio principal de tas accionadas está
ubicado en La ciudad de Cali, pero tienen sucursales en MedeLlín, lugar donde la entrevistaron y además laboró. Así las cosas, añadió el funcionario, La vulneración tiene lugar en esta última ciudad, de modo que la competencia para adelantar La acción S recae en el juzgado remitente (fis. 25 a 28).
5. El conflicto así propuesto, se remitió a esta Corporación para su resolución.
CONSIDERACIONES Tiene establecido la Corte que en asuntos de tutela los conflictos de competencia que surjan deben ser resueltos con apego a Las disposiciones ordinarias vigentes. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 17, numeral Y de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del. artículo 18 ibídem, es atribución de La Sala Plena dirimir La controversia suscitada entre 3 tea( €4 Exp. 110010230000201300044-00 el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellin y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, dada la competencia que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a definirlo, es del caso acudir a los parámetros fijados por los articulas 37 del Decreto 2591 de 1991 1° del y Decreto 1382 de 2000, disposiciones en virtud de las cuates son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió La
violación o amenaza de los derechos fundamentales. (ç Frente a la normatividad citada, esta Corporación ha sostenido insistentemente que el "lugar donde ocurrió la violación" no se ciñe de manera exclusiva a aquel en el que se encuentra ubicado el domicilio o sede de la entidad accionada, sino que se extiende al lugar donde se proyectan los efectos o se recibe el perjuicio, que por regla general coincide con el domicilio del accionante. Tal la razón para que la Corte haya precisado que por virtud de la expresa referencia al factor "a prevención", criterio rector para definir La competencia en materia de tutela, tiene la atribución para conocer de ella, el Juez escogido por el actor para formular su demanda, siempre que de dicho lugar 4 4 Exp. 110010230000201300044-00 resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.' De lo anterior, fácil es colegir que en elsub júdice ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir La acción de tutela instaurada por La señora NATALIA ANDREA ESCUDERO QUIROZ, el de Cali en razón a que en esa ciudad están ubicadas las sedes principales de las entidades demandadas, de las cuales proviene la omisión presuntamente transgresora de los dérechos fundamentales; y el de Medellín por ser este el lugar de domicilio de la accionante y en consecuencia, donde produce C efectos la eMntüal violación a sus derechos. se Pues bien, aun cuando uno y otro despacho judicial tienen competencia para conocer de este asunto en consideración a lo expuesto precedentemente, se impone señalar que como Medellín
fue La elegida por la promotorade esta acción para formular su demanda, al Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad te corresponde conocer de la solicitud de amparo. A él se dispondrá la remisión inmediata del expediente a fin de que, sin más dilaciones proceda a dar curso al trámite propuesto, pues cuando de fijar La competencia se trata:, el propósito de la legislación reglamentaria es precisamente el de facilitar el acceso de la persona sin ningún tipo de formalismo Autos de! 16 de abril de 2002, Rad. 388; 12 de abr!/ de 2002, rad. 10892, 17 de junio de 2002, radicado 159, 2 de mayo de 2003, radicado 235; 8 de mayo de 2001, rad. 9532, 9 de octubre de 2001, rad. 10251, 16 de mayo de 2002, rad. 11043, 7 de abril de 2002, radicado 080, entre otros. 4 aíCte tttJ á Exp. 110010230000201300044-00 distinto a los estrictamente necesarios, a fin de que, en el menor tiempo posible y de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos fundamentales. En mérito de Lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto de competencia planteado, asignando el
çç5 V conocimiento de este asunto al Juzgado Veintinueve Penal / Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín,
cuyo expediente Le será remitido de inmediato.
2. Enviar copia de la decisión al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, para su información Notifíquese a la interesada lo aquí resuelto y ofíciese.- CÚMPLASE — - 5 - r 4 /• - - -.
>RUTH MARINA RUEDA
/ Presidenta €xp. Ji OO1O23OOOO2O13OOO44OO u
JOSÉ LUIS BÁ CELÓ CAMACHO OURGO 51Z
~ 1
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ 3A ITA CABELLO BLA - "q ç\ - 1' ---
- -
- -
FERNANDO ALBERTc(CASTRO CABALLERO DEL PILAR CUELLO CÁLDE
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO FERNÁNDO GIRALDO GUTIERREZ
EXCUSA
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNO:
7 4e Exp. 110010230000201300044-00 fl
LU BUELVAS CARLOS ERNEST&'íOLI MON1.4LVE
1 / \ A1 OTERO
ÁJy1i:PZAR RAMÍREZ
1
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
( EN Co ~DE SERvicio
JAVIER ZAPATA ORTIZMARÍA CRISTINA DUQUE GOMEZ
Secretaria General 8 pú6ika Le oío,z6ia 3 Cole Si.prnia & yusticta Secretaría ÇeneraC Exp. 11001 -02-30-000-2C13-00044-OÚ
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el señor Magistrado Dr José Leonidas Bustos Martínez, Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corporación, participó de la discusión y aprobación del presente asunto, pero al momento de suscribir la providencia se encontraba con permiso justificado. Bogotá, EL C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013) MARIA CRISTINA DUQUE GOMEZ Secretaria General íflu rq p ,