CSJ - SPL11001023000020130007000(15-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL11001023000020130007000(15-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2013
e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
REF: Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00070-00
Acta No. 12 No. 05 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).- La Corte resuelve el impedimento presentado por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, Fiscal General de la Nación, para conocer de la indagación identificada con el radicado 865686107570200880264, así como de las investigaciones relacionadas con ta misma.
ANTECEDENTES
1. Según manifiesta el Señor Fiscal General, la indagación referida anteriormente tiene su origen en la denominada Operación Fénix realizada por la Fuerzas Armadas de Colombia el día 1° de marzo de 2008, en la cual se dio de baja
W -W1, Exp. N°1 1-001-02-30-000-2013-00070-00 al líder guerrillero Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes, así como a otros integrantes de las Farc.
2. La investigación fue asignada al Fiscal Único Delegado Especializado de Puerto Asís (Putumayo), posteriormente remitida a [a Unidad Nacional contra el Terrorismo, correspondiéndole a La Fiscalía 20 EspeciaLizada UNAT, cuyo titular, eL día 23 de marzo del presente año compulsó copias de esa actuación al despacho de[ Fiscai Genera(, para que se investigue la existencia de conductas punibles realizadas en el marco de esa Operación por personas que pueden gozar de fuero
constitucional; ello por cuanto: " es indispensable entrar a evaluar si junto o los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y REBELIÓN atribuibles a miembros de las FARC, correlativamente se agotaron conductas imputables a agentes del Estado Colombiano quienes por acción u omisión pudieron infringir la Ley penal o estatutos disciplinarios, y atendiendo que las decisiones adoptadas para adelantar el operativo militar fueron del más alto nivel; como se constató para esa época, en los medios de comunicación; esto es, el alto gobierno yla cúpula militar".
3. Frente a estas diligencias el doctor Montealegre Lynett se declara impedido para conocer, invocando para eL 40 efecto la causa[ prevista en el numeral del articulo 56 de [a Ley 906 de 2004.
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