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CSJ - SPL1104-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1104-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1967

JES'li' AIDO DJE snno Los decretos legislativos d~b~na ajunstars~ a Hos r~qunisitos: ~n d~ na conexidad llll~ na naonma COll'll ~· Jt'~stabH~imi~nato d~l ordena nnñl!Jllico; y en ~~~~ Ba transitoriedad llll~ na misma ~Jm na me dida de la dmracióna del ~stai!llo d~ emmerg~nacia. - Cancelación de cartas de naturaleza. . No pu~d~ Íltac~rs~ ,o:a:- motivo distinato dell d~ obi~na~r títunlo de naatunra!izacióna ena jp)aís ~drmll1l.­ jero, fijallldo domicilio ~na ~n ~xt~rior. El Confinamiento-Retención.- lEs exequnible el D~cre­ to 2686, conaexc~jp)cióna .de sun artñcunllo .29. lEs moollllStitunCJionall y, Jll!Or Ro tanato, ñna~xequnñl!Jne ~~ artícunlo segunnado (29) d~U Decreto 2686 de 1966, ena cunanato ori!llenaa imjp)onaer a noo collomm bianoo Jll!Or adójp)cióna llm smnacióiDl lllle canceY,aeióna d~ la carta de uuatunrnn~za y, como ooiDlSecuneiDl es cia de ~no, su exjp)unnsióiDl del territorio d~ na. lRepública; Jl)Ol' lo taiDlto, il!U~xequnibl~ el jp)ari. grafo del mismo artícunio ~na ctnaJmto jp)rov~e m la manera d~ Jlllroceder .a na canc~lmcióna dl~ .t al carta.

carta. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. ·Su texto, que .aparece publicado en el Diario Bogotá, 11 de abril de 1967. · · · Oficial número 32074 de 5 de noviembre de 1966, reza así: Magistrado ponente: doctor Gttstavo FaJardo

Pinzón. "DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 2686 DE 1966

El Congreso de la República, mediante propo " (octubre 26) sición de sus Cámaras, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 19 del Acto legislativo ''por el cual se adOptan unas medidas número 1 de 1960, dispuso pasar a la Corte el . sobre orden público . · · · Decreto legislativo número. 2686 de 26 de octu bre de 1966, para que decida sobre su constitu- ''El Presidente de la República de Colombia, cionalidad. · en uso de las facultades que le confiere el artícu lo 121 de la Constitución Nacional, y Privada en esta ocasión del señalamiento por el Congreso, de los motivos o reparos que lo de terminaron a someter al juicio de la Corte la le " Considerando : gitimidad del Decreto en referencia, no tiene '' Que en a,lgunas regiones del país vienen ope esta corporación -como ocurre en los casos de rando grupos armados que han coordinado su objeciones del Gobierno por inconstitucionalidad acción obedeciendo a planes subversivos inter de los proyectos legislativos o de demandas de ine naCionales públicamente enunciados en la Con xequibilidad propuestas por los ciudadanos con

ferencia Tricontinental celebrada recientemente tra las leyes-, una base a que haya de con en la Habana; traerse su actividad y que en este caso, en que si la decisión es reclamada en término angustioso, ''Que, bien esos grupos no constituyen pe~ le haría más expedito el desempeño de su tarea, ligro serio para la estabilidad de las institucio tanto más cuanto que está descartada en esta nes nacionales y su acción ka venido siendo con oportunidad la audiencia del Procurador Gene trolada y reprimida por las Fuerzas Armadas ral de la Nación. No obstante lo cual, 'en cumpli de la República, la actividad delictuosa que ellos miento de su deber, procederá a revisar todas cumplen se traduce en frecuentes bajas de Ofi las disposiciones del decreto sub judice. ciales, Suboficiales y Soldados, en sacrificio de GACI8TA: fl!JJDJICJIAJL 2284· 2290· 229>1·2296 campesinos inocentes y en fuertes erogaciones zado, a la cancelación de la Carta de Naturaleza que el control y prevención de ella obliga a efec y a la posterior expulsión del territorio nacional. tuar con perjuicio del desarrollo de los planes ''Parágrafo. Las medidas a que se refiere este destinados a elevar el nivel de vida de las clases artículo se aplicarán por el'Departamento Admi populares más pobres; nistrativo de Seguridad. Empero, es entendido ''Que la actividad subversiva de las indicadas que la cancelación de Cartas de Naturaleza re bandas es frecuentemente estimulada, muchas quiere decreto del Gobierno y que las órdenes de

veces por escrito y en declaraciones públicas, expulsión del territorio nacional por las razones por personas o asociaciones desde los centros previstas en este decreto deberán ser previamen urbanos; te consultadas con el Ministro de Relaciones Ex ''Que las actividades subversivas de esas ban teriores. das también se adelantan, como es público y no ''Artículo 39 El Ministro de Gobierno proce torio, con el estímulo y bajo la inspiración de derá a cancelar, previo concepto del Consejo de gobiernos extranjeros, lo cual significa una in Ministros, la licencia para las publicaciones pe debida y reprobable intervención de éstos en los riódicas en las cuales se incite a subvertir el or asuntos internos del país·; den público, se haga la apología del delito o en ''Que es intolerable que colombiano alguno cmalquier forma, se pida cooperación para los preste su cooperación a esa intervención extran grupos armados que en conexión con movimien jera para el sacrificio de las vidas de sus com tos políticos internacionales operan en el territo patriotas, la perturbación de la economía na rio colombiano. cional y la obstaculización de los planes de ''Mediante la aplicación del mismo procedi mejoramiento popular, y miento se cancelará la licencia para funciona ''Que es deber del Gobierno adoptar todas las miento de cualquier estación radiodifusora que medidas indispensables para que la acción paci incurra en los hechos aquí mencionados. ficadora de las Fuerzas Armadas pueda cumplir ''Artículo 49 Las personas que individual o con la mayor eficacia y sin los riesgos adiciona colectivamente incitaren de palabra o por escrito les que crea para ellas y para la población civil

a prestar apoyo a las bandas subversivas y las la complicidad de ciertos sectores en la actividad que de cualquier manera prestaren ayuda para subversiva, las actividades de esas bandas, incurrirán en la pena de presidio de uno a cinco años que le será ''Decreta: impuesta mediante el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales, sin perjuicio de las penas ''Artículo 1Q Los colombianos contra quienes a que sean acreedores en caso de concurso de haya graves indicios de que se hallan vinculados delitos. a actividades subversivas o hayan estimulado ''Artículo 59 Incurrirán en la sanción de de esas actividades por declaraciones públicas según comiso de sus elementos las imprentas que pu listas que elaborará el Depall'tamento Adminis bliquen hojas sueltas o publicaciones periódicas trativo de Seguridad, sujetas a la revisión del u ocasionales en las cuales se invite a prestar Consejo de Ministros, estarán sometidos a vigi apoyo a actividades subversivas en el país. lancia policiva y por consiguiente no podrán ausentarse del lugar de su residencia sin previo ''Las personas que distribuyan o hagan circu aviso a la respectiva oficina del Departamento lar las publicaciones indicadas, incurrirán en Administrativo de Seguridad, o al Alcalde del arresto inconmutable por treinta (30) días, que lugar, aviso en el cual deberán indicar en qué les será impuesto por las autoridades de policía momento van a ausentarse, el motivo y duración del respectivo lugar, y el decomiso corresponde de su ausencia y el lugar de su destino. Este rá decretarlo a las autoridades de policía del aviso deberá darse con anticipación no menor sitio en donde funcione el respectivo estableci

de veinticuatro horas. La omisión del aviso será miento. sancionada con arresto inconmutable hasta por ''Artículo 69 Los pasaportes ya expedidos o treinta días que será impuesto por las autorida que expidan en el futuro las autoridades colom des de policía. bianas no son válidos para viajar a la :República ''Artículo 29 Si se tratare de un extranjero de Cuba. Al colombiano o extranjero naturali residente en el país, la infracción a lo dispuesto zado a quien se le comprobare haber visitado la en el artículo anterior dará lugar a su expulsión República de Cuba con posterioridad a la fecha del territorio nacional, y, si estuviere nacionalidel presente Decreto, le será retirado su pasa2284-2290-2291-2296 GACIB1'.A fiiJl!HCliAL 55 porte y no se le podrá expedir otro nuevo sin patibles con el estado de anormalidad, y siempre expresa autorización escrita del Ministro de Re dentro del límite intraspasable de no contrariar laciones Exteriores, previo concepto del Depar las normas de la Constit1tción de obligatorio im tamento Administrativo de Seguridad. perio en todo tiempo, es claro que los decretos legislativos que en la situación de emergencia ''Artículo 79 Previo concepto del Consejo de dicte, pa·ra ser exequibles, han de ajustarse a dos Ministros sobre cada caso individual, el Depar requisitos indispensables que nítidamente fluyen tamento Administrativo de Seguridad podrá de los artículos 121 y 118 ordinal 8fJ, a saber: el confinar en determinadas regiones del territorio de la conexidad de la norma con el restableci nacional a las personas contra quienes existan

miento del orden público; y el de la transitorie gr.aves indicios de que atentan contra la paz pú dad de la misma en la medida de la duración del blica, y las que tomen parte en la organización estado de emergencia. de actos destinados a perturbar el orden público Decantadro está el contenido de tales conceptos o a impedir a las autoridades el normal ejercicio de sus funciones. en las setencias de esta corporación de fecha 28 de junio de 1956 (LXXXIII, pág. 25 y ss.), 5 de "Si la persona confinada se ausentare sin li agosto de 1958 (LXXXVIII, pág. 484 y ss.), 18 · cencia otorgada por el Departamento Adminis de mayo y 25 de julio de 1966 (las dos últimas ~rativ~ ~e Seguridad ~el lugar correspondiente, aú.n no publicadas en la Gaceta Judicial), lo mcurr1ra en arresto mconmutable de sesenta que obviamente excusa ·la reiteración del análi días, que le será impuesto por la respectiva au sis de aquellas nociones. Basta, pues, por vía de toridad de policía. s~ntesis afir'»!ar una vez más su elemental signi ''Artículo 89 Este decreto regirá desde su fwado: cons~ste la conexidad de un decreto de sanción y suspende todas las disposiciones que le estado de sitio en el hecho de que su preceptiva sean contrarias". esté dirigida y vinculada a la guarda <O resta Lo primero que se observa es que, al estudiar blecimiento · del orden¡ y la transitoriedad en la Corte, para decidir sobre su exequibilidad un que esa preceptiva., por no legislar sobre ma

Decreto legislativo dictado por el President~ de terias que exijan reglas ·de carácter permanente no. implique o requiera la supervivencia de l~ la República en ejercicio de las facultades de es tado de sitio que le confiere el ártículo 121 de la mtsma, como tal, más allá del restablecimiento del m·den. Adviértase que los dos conceptos es Carta, necesariamente ha de subordinar el aná tán íntimamente vinculados entre sí. lisis a las exigencias constitucionales requeridas para la adopción de los ordenamientos extraor Por lo tanto, la Corte al ventilar la acción o dinarios de esa naturaleza. querella de inexequibilidad de los decretos de Es bien sabido que, por virtud de la deClara estado de sitio, ha de examinar, ante todo, si ellos ción de estado de sitio y mientras éste dur.e, tiene c~m~len con las exigencias de conexidad y tran el Presidente de la República, como lo "dispone sttoriedad que se acaban de enunciar, circunstan cias que de resultar establecidas darán la tónica el artículo 121 del Estatuto, "además de las fa cultades legales, las que conforme a las reglas de la legitimidad constitucional de tales ordena aceptadas por el Derecho de Gentes rigen para mientos como Decretos legislativos, sin perjuicio la Guerra entre naciones'' ; que ''los decretos de que luego deba elucidarse si sus normas, en la sustancialidad de las mismas, no infringen que dentro de estos límites dicte el Presidente tendrán carácter obligatorio, siempre que lleven precep~o. alguno de la Co~stitu.ción de aquellos

la firma de todos los ministros''; que, en lo to cuyo reg~men <0 efectos se 'lmponen en todo tiem cante con las leyes, puede el Gobierno por medio po, como son, por ejemplo, en punto de garantías de aquellos decretos producir "la suspensión de 1"ndi1•iduales, los cánones 22, 25, 28, 29, 34 37 y las que sean incompatibles con el estado de si 53, y en materia de institucionalidad poUtica los tio'.'; y que los mismos decretos ''dejarán de q~t.e determinan el establecimiento y organiza- . cwn de las Ramas del Poder Público. · regir al restablecerse el orden público'' ( artícu lo 118 ordinal 89). . Asentados estos prolegómenos, cumple el veri Si, pues, en estado de sitio, por razón de éste fiCar si el decreto en examen Sa.tisface las dichas y con la finalidad de atender a la guarda o res condiciones de conexidad y transitoriedad en tablecimiento del orden púbUco, puede ·el Pre relación con el estado de sitio. sidente de la Rep·ública, en la extensión de las La conex·idad del Decreto. permisiones no ya de la ley positiva sino de las del Der.ecoo de Gentes, estatuir sobre materias ~a motivación ~e este acto gubernativo, pro no regladas y suspender las regulaciones incomferido por el Presidente de la República ''en uso 56 GACI8TA fii.JDlJ:CllAL 2284-2290-2291·2296 de las facultades que le confiere el artículo 121 ciado no acaba con verificar las circunstancias

de la Constitución Nacional'', muestra que fue de sd conexidad y su transitoriedad en relación dictado, considerando : que en algunas regiones con el estado de sitio. Sino que es preciso consi del país vienen operando grupos armados que derar sus normas, en la individualidad de las han coordinado su acción en obedecimiento a pla mismas, frente a la Ley de Leyes. nes subversivos internacionales de conocimiento Siendo el orden público la tranquilidad gene público; que la ¡¡.ctividad delictuosa que e~os ral res1tltante del ordinario funcionamiento de grupos cumplen se. traduce en frecuentes ~II;J~S las instituciones que presiden la organización, de oficiales ' suboficiales y soldados, en sacrifiCI.O conservación y marcha de la sociedad, el consti de campesinos inocentes y en fuertes erogaciOtuyente no podía menos de consagrar, para nes que el control y prevención de esa actividad guarda y tuición de ese bien supr·emo, una pre imponen; que ésta es frecuentemente esti~ula­ ceptiva de privilegiada jcrar·quía que dotase al da muchas veces por escrito y en declaraciOnes Presidente de la República de poderes S1tficien pú'blicas, por personas o asociaciones desde los tes a impedir, contrarrestar y remediar la alte centros urbanos, y también se adelanta con el mción de tal r0rden. De ahí el artículo 121 de la estímulo y bajo la inspiración de gobiernos ex Carta que al regular el estado de emergencia tranjeros ; y que es deber del Gobierno adoptar sobre la b~se de la declaratoria formal de tur

todas las medidas indispensables para que la ac bación del orden público, llega hasta investir al ción pacificadora de las Fuerzas Armadas pueda gobernante de las facultades del Derecho de cumplirse con la mayor eficacia y sin los rie~~s Gentes para la G1terra entre naciones. Por bo que, adicionales que para ellas y para la poblacwn ( comr0 atrás se dijo), puede el Presidente, me civil crea la complicidad de ciertos sectores en diante los decretos q1te con la firma de todos los la actividad subversiva. ministros dicte, no sólo suspender las leyes que Brilla al ojo que los hechos )Íue movieron al sean incompatibles con el estado de sitio, sino Presidente de la República aldictar el decreto aun estatuir sobre materias no legisladas, todo que se contempla son consti,tq~ivos .de ut;ta situ~­ ello eri cttantrO mantenga sin quebranto alguno ción de desorden, no esporá~1ca, smo Sistem~t.I­ aquellos cánones .de la e onstitución cuya opera zada, que, producida dentr,d del est~do d~ ~ItlO tividad no puede marginarse ni suspenderse en que vive el país, agrava la. emergencia y difiCul tiempo alguno. Se mantiene siempre el estado ta el retorno a la normahdad ; y que todas las de derecho, esto es, el imperio de un sistema de determinaciones del decreto, cuyo texto se trans instituciones jurídicas ciertas, q1te garantizan la cribe en el principio de esta providencia, ~iri­ convivencia social y al que está sometida la na gidas están a reprimir las actividades subvers.IVas

ción misma con sus legisladores, gobernantes y a que la motivación de~ ordenamien.to se refie~e, jueces, y todos sus habitantes. por lo cual es indiscutible la oonextdad del mis mo en la integridad de su preceptiva, con el res Aunque al Derecho de Gentes haya podido se tablecimiento del orden público. ñalársele por algunos críticos com? ~n. derecho incierto, la verdad es que sus pr~nc'lp~os, para La transitoriedad del Decreto la regulación de la guerra entre naciones, se en cuentran recogidos en los protocolos ~e la~ g~an­ No puede negarse que sus normas puestas es des asambleas mundiales, en oonvenws publteos, tán para cont~arrestar los hec~!>s de subversióp en los fallos de los tribunales internacionales y ocurridos en tiempo de turbac10n de~ orden J?U en la práctica de los países civilizados; y. ese blico y producir· en él sus efectos,. sm. que. nm derecho lo registran en sus obras los tratad'lstas guna de ellas esté llamada a reg¡r situaciOnes de Derecho Internacional. Sus dictados -que que hayan de causarse co~ _POStet:ioridad .al levan miran a relaciones de diferente orden: las del tamiento del estado de sitio. Qmere decir que el Estado con sus nacionales, las del Estado con bos Decreto salvo lo tocante con su artículo 29 en extranjeros residentes en su territorio y las del cuanto determma la pérdida absoluta de la na Estado con los demás países, ya beligerantes, ya Cionahdad adoptiva punto ~IDJLirul:x.e.qni~lh neutralesson en principio un trasunto del

dad se ventilará luego--, satisface el reqmslto derecho natural, resonante en la conciencia 1e de la transi~ad que lian ae tener los ordenalos hombres y cuya entidad acata nuestra leg~s­ -Ínie~tos d~ _su _especie.'--- · laci6n positiva, cuanibo en el artícul~ ~9 .de la Ley 153 de 1887 enseña que "los pnnetpws de Materialidad de las normas sub judice. derecho natural y las reglas de jurisprudencia Y a se sabe que la tarea de indagar acerca. d.e servirán para ilustrar la Constitución en casos la legitimidad constitucional del decreto enJmdudosos", y en aq1tellos preceptos del Derecho 2284-2290-2291-2296 GACJaT ,A JUDJ[CJ[AJL 57 Civil que consagran la moral como predicamento jero, fijando domicilio en el exterior, y podrá de validez en los actos jurídicos. recobrarse con arreglo a las leyes".

Ahora bien : repasados los artículos del De y al señalar en el artículo 120 las atribucio .creto 2686, no encuentra la Corte que por ellos nes del Presidente de la República, como supre -con la excepción de que se tratará luegose ma autoridad administrativa, le asigna en el vulnere la Carta. Todas esas disposiciones, ya en ordinal 17 la de ''expedir carta de naturaliza cuanto someten a vigilancia a los indiciados de ción, conforme a las leyes"- subversión. Ya en cuanto imponen a los incita En ninguna norma de la Constitución se otor

dores o auxiliares de la misma, sanciones (inclu ga al Presidente, ni a otra autoridad tt órgano sive la expulsión de extranjeros y el. decomiso de algtmo del Poder Público, la facultad de can elemento de imprenta y publicaciones sedicio celar las cartas de naturalización válidamente sas), de competencia bien de la policía, bien de expedidas, ni tampoco se señala motiva de pér los consejos de guerra; ya en cuanto prescriben dida de la nacionalid{ld, distinto del determina la invalidez de los pasaportes para viajar a la República de Cuba, como también la posibilidad do en el susodicho artículo 99. del arraigo en determinadas regiones del país La co i ación de estos textos hace ver ue para las personas contra quienes existan graves no se albergó en la mente del constituyente e indicios de que atentan contra la paz pública, no pensamiento de q,ue las cartas de naturaleza va son sino una aplicación de las facultades que ?~damente confertdas pudieran ser canceladas, n1, dentro del estado de emergencia competen, aun que la nacionalidad colombiana legítimamente por Derecho de Gentes, al gobernante supremo, adquirida pudiera perderse por motivo distinto según el artí.culo 121 de la Carta, y un desarro aez de obtener tít,ulo de natttralización__J}JJ_'J)_aÍs llo, en tan grave circunstancia, de otros cánones extranJero, fijando domicilio en el exterior. Deñ: fundamentales como son el artículo 16 y el 120 f:roa:et conjunto de estas reglas y en la ausencia en su ordinal 79, conforme al último de los cua de toda preceptiva fundamental sobre cancela

les corresponde al Presidente de la República ción de cartas de natttraleza, el artículo 99, al "conservar en todo el territorio el orden públi no establecer causales de pérdida de la naciona co, y restablecerlo donde fuere turbado''. lidad distintas de la que él menciona y que tiene ciertamente por base la voluntad misma del que Cancelación de Cartas de Naturaleza se naturaliza en otro país, se muestra como pro tectl()r. de ttn atributo de la personalidad huma No puede legitimarse la segunda parte del ar na, indispensable en la vida de relación, y se tículo 29, cuando, por vía de sanción a los co ofrece así como un texto restrictivo, de vigencia lombianos por adopción: que, habiendo sido so operante en todo tiempo, . que no deja campo metidos a vigilancia de policía, se ausentaren del para que por el legislador ordinario o el ocasio lugar de su residencia sin previo aviso a la auto nal puedan aumentarse los motioos de pérdida ridad respectiva, dispone que ello dará lugar dti la calidad de nacional colombiano. ''a la cancelación de la Carta de Naturaleza y El problema de la seguridad pública puede a la posterior expulsión del territorio nacional''. resolverse, pues, sin incidir en el desconocimien Mandato que se complementa con el parágrafo to de la naturalización concedida, sancionando del mismo artículo cuya letra es así : ''Las me con las penas qt.te se estimen indispensables a didas a que se refiere este artículo se aplicarán los colombianos por adopción qtte se comprome por el Departamento Administrativo de Seguri

tan en actividades contrarias al orden público y dad. Empero, es entendido que la cancelación de a la segttridad nacional. Cartas de Naturaleza requiere decreto del Go bierno y que. las órdenes de expulsión del terri Claro es qtte lo dicho no significa que no pue torio nacional por las razones previstas en este dan ser revisadas las cartas de naturaleza por decreto deberán ser previamente consultadas con los vicios que hayan podido ocurrir en su expe el Ministro de Relaciones Exteriores". dición, según la ley lr0 determine. Porque enton El Estatuto, luego de definir en su artículo ces, se tratará de un problema completamente 89 quiénes son nacionales colombianos, ya por distinto al ventilado hasta aqttí, o sea de una nacimiento, ya por adopción, y de clasificar en especie de invalidez congénita del título de na tre los segundos, en primer término, a ''los exc turalización, por no haberse satisfecho en debida tranjeros que soliciten y obtengan Carta de na forma los requisitos exigidos por la ley para su turalización", dispone en el artículo gQ que "la otorgamiento. calidad de nacional colombiano se pierde por ad Las razones expuestas en este punto son sufi quirir Carta de naturalización en país extran~ cientes para poner de relieve la inconstituciona58 GACJET;A JUDJICJIAJL 2284·2290-2291·2296 lidad del artículo 29 del Decreto 2686 en cuanto cios de que atentan contra la paz, y para las ordena imponer al nacionalizado colombiano la que tomen parte en la organización de actos des sanción de cancelación de la carta de naturaleza tinados a perturbar el orden. La medida tiende,

y, como consecuencia de ello, su expulsión del entonces, a poner a esas personas, implicadas en territorio de la República. Por lo tanto, es in una actividad subversiva más intensa, en condi constitucional el parágrafo del mismo artículo ciones de no poder escapar a la vigilancia de la en cuanto provee a la manera de proceder a la policía y de quedar en dificultad o imposibilidad cancelación de tal carta y expulsión consiguien para la realización de sus nefastos propósitos. te del nacionalizado. Por otro aspecto, no se organiza en esta norma -la del primer inciso del artículo 79ningún El Confinarniento-Retención expediente punitivo, con la determinación de una pena de contornos precisos, con el señalamiento Por un argumento de léxico, el artículo 7Q de un trámite definido y la indicación de un podría prestarse a que se le entendiera en el foro: tribunal o consejo de justicia, encargado sentido de que el legislador extraordinario pre de sentenciar, imponiendo el castigo. tendió estatuir la pena de ''confinamiento''. Y Lo que resalta, al hacer su confrontación con en tal hipótesis la norma derivaría hacia la in lo dispuesto en el segundo inciso del mismo ar constitucionalidad, porque se trataría entonces de tículo, según el cual ''si la persona confinada se una pena imponible sin fórmula de juicio, por ausentare sin licencia otorgada por el Departa una autoridad administrativa y sin término de mento Administrativo de Seguridad del lugar finido. correspondiente, incurrirá en arresto inconmuta Pero semejante supuesto carecería de funda ble de sesenta días, que le será impuesto por la

mento, como lo muestran las consideraciones si respectiva autoridad de policía". Aquí sí, en guientes: esta parte del ordenamiento se establece, y en a) Desde luego, el autor del decreto, al hablar forma legítima, una sanción de policía, por el en el artículo 79 de que, ''previo concepto del hecho concreto de ausentarse el arraigado del Consejo de Ministros sobre cada caso individual, lugar de su radicación sin licencia otorgada por el Departamento Administrativo de Seguridad el Departamento Administrativo de Seguridad, podrá confinar en determinadas regiones del te sanción precisa: arresto inconmutable de sesen rritorio nacional a las personas contra quienes ta días, e imponible "por la respectiva autori existan graves indicios de que atentan contra la dad de policía", cuya competencia al efecto se paz pública, y las que tomen parte en la organi consagra. zación de actos destinados a perturbar el orden Y es de llamar la atención a la circunstancia público o a impedir a las autoridades el normal que el mismo artículo contempla, en su referido ejercicio de sus funciones", usó la palabra "con segundo inciso, de que la persona confinada finar'' en su sentido obvio de arraigar a una pueda, con licencia del Departamento Adminis persona en determinado sitio. ,.. trativo de Seguridad, ausentarse del lugar de su b) Para indagar la categoría de tal medida, arraigo. Lo que precisamente está demostrando a efecto de determinar si ésta constituye una que la medida a que el inciso primero provee no pena en sentido estricto o corresponde por el con constituye un expediente penal, sino que es una

trario a una figura jurídica diferente, es indis de las formas administrativas integrantes del sis pensable atender a su finalidad y al modo de su tema de seguridad implantado en el decreto. establecimiento, dentro de los motivos que deter e) Resulta, pues, apodíctico que la sustancia minaron la expedición del decreto. en que el precepto se anima, de la cual se com penetra y de que toma su razón de ser y su con Es diáfano que la medida, aunque más rigu sistencia jurídica, es la necesidad de la pro rosa, es paralela a la que determina el artículo tección del orden público y defensa de las 19, de no poder ausentarse los sindicados de instituciones nacionales, con fundamento en el subversión, del lugar de su residencia, sin previo artículo 121 de -la Carta. en armonía con el 28 aviso a la autoridad. Pero, en la hipótesis del de la misma. ' artículo 19, no hay privación de la libertad de residencia y locomoción, sino un acondiciona La aprehensión y retención de personas que, miento de su ejercicio al aviso previo, para que aun en tiempo de paz; puede ordenar el Gobier no se haga nugatoria la vigilancia policial. En no, en los términos del artículo 28, no hubo de cambio, en el caso del artículo 7Q, se establece el entenderla el constituyente como una pena for arraigo en determinada región del país para las mal, cual lo hace ver la circunstancia de que, personas contra las cuales existan graves indihabiendo primeramente preceptuado en el mismo 2284·2290·2291-2296 GACJB1'A ] UDlliCl!AlL 59

canon que "mtn en tiempo de guerra nadie podrá Ciet·tamente los posibles abusos a que se refie ser penado ex post facto, sino con arreglo a la re el comentarista prevenidos están en el sistema ley, orden o decreto en que previamente se haya de responsabilidades que la propia Ley de Leyes prohibido el hecho y determinádose la pena co consagra (artículos .121 y 130). · rrespondiente", agrégase a continuación, como N o se discute que las facultades que otorga al complemento del mismo textQ, que "esta dispo Oobierno el artíc,ulo 121 de la Constitución para sición no impide que aun en tiempo de paz, pero el estado de sitio, compt·enden obviamente la habiendo graves motivos para temer perturba prevista en el segundo inciso del artículo 28 de ción del orden púbUco, sean aprehendidas y la propia, Carta, que pztede ser tomada aun en retenidas, de orden del Gobierno y previo d~cta­ tiempo de paz. Pero las circunstancias mismas men de los Ministros, las personas contra quie del estado de eme1'gencia, a cuyo régimen pro nes haya graves indicios de que atentan oontra vee la legalidad marcial, fluente de la propia la paz pública". Con.ditución, cO-mo también de los decretos legis Como los vocablos lo indican, aprehender es lativos que en la emergencia dicte el Gobierno, y poner mano sobre una persona o cosa, y retener a,un de las leyes cnya v,igencia no sea suspen- • es mantener uno en su poder a la persona o cosa dida por tales decretos, no impide q,ue entonces aprehendida. El

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