CSJ - SPL1105-1978
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1105-1978
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1978
o Estése a lo decidido por la Corte Suprema de JTusticia en la sentencia de 5 de mayo de 1978. Corte S·uprema de Justicia. - Sala Plena. Títulos XIII, XIV, XV y XX, y las demás dis Bogotá, D. E., mayo 11 de 1978. posicione·s relacionadas con ellos, inclusive el ar tículo 12 del presente acto legislativo.
Magistrado ponente: doctor H ernando Tapias
Artículo 29 La Asamblea Consti·tucional estará Rocha. integrada por delegatarios elegidos popularmen te, a razón de dos por cada Departamento, dos por Aprobado según Acta número 17 de 11 de mayo el Distrito Esprcial de Bogotá, que para el efecto de 1978. se segregará de la Circunscripción Electoral de Cnndinamarca y dos por las i11tendencias y comi
I. El ciudadano Apolinar Díaz Callejas, en >;arías que constituirán también para este efecto ejercicio de la acción pública consagrada en el una sola Circunscripción Electoral, con excepción artículo 214 de la Constitución Nacional, pidió de 'la. Intendencia de San Andrés y Providencia, a la Corte Suprema de Justicia la declaración ln cual elegirá así mismo, dos dclegatarios. de inexequibilidad de los atículos 19 a 11 y 13 ''Por cada principal será elegido un suplente y 15 del Acto legislativo número 2 de 1977. personal.
II. El texto de las normas acusadas es el si ''Artículo 39 En la elección de delegatarios se guiente: observará el sistema del cuociente electoral. ''Para este caso, el cuociente electoral será el "ACTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 1977 número que resulte de dividir el total de votos
'' (diciembre 19) válidos por el de puestos por proveer. En lo de "por el cnal se reforma la Constitución Nacional. más se observará, en cuanto fuere aplicable, el régimen electoral previsto por la ley para las ''El Congreso de Colombia elecciones de Senadores y Representantes. ''Artículo 49 La elección de delegatarios se "Decreta: hará simultáneamente con la de Presidente de ''Artículo 1Q Convócase una Asamblea Cons- . la República para el próximo período constitu titucional, que deberá reunirse en Bogotá, D. cional. E., por el término de un año, contado a partir ''Artículo 59 Para ser elegido delegatario se del día 15 de julio de 1978, para que como requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano organismo derivado del Congreso en su calidad en ejercicio, tener más de treinta y cinco años de Constituyente, reforme la Constitución Po de edad en la fecha de la elección, y, además, lítica exclusivamente en las siguientes materias: haber desempeñado alguno de los cargos de "a) En lo relativo a la Administración De Presidente de la República, Designado, Senador, partamental y Municipal de que tratan el Título Representante a la Cámara, Ministro del Despa XVIII y las demás disposiciones relacionadas cho, Jefe de Departamento Administrativo, Ma con éste, contenidas en otros títulos, entre~ ellas gistrado de la Corte Suprema de Justicia, del las de los artículos 59, 69, 79 y 199, y Consejo de Estado o del Tribunal Disciplinario, '' b) En lo concerniente al Ministerio Público, Procurador General de la Nación, Contralor Ge
Consejo de Estado, Administración de Justicia neral de la República, Gobernador de Departa y Jurisdicción Constitucional de que tratan los mento, Alcalde de Bogotá, o haber ejercido! por 140 GACETA JUDICIAL Número 2397 diez años, a lo menos, una profesión con título cional serán enviados, dentro de los diez días universitario. siguientes a su aprobación, a la Corte Suprema de Justicia, la cual dispondrá de un término de "Artículo 6<? No podrán ser delegatarios a la treinta días, a partir de su recibo, para decidir Asamblea Constitucional quienes hubieren sido si son exequibles por haber sido expedidos con elegidos miembros del Congreso para el período sujeción a los límites y condiciones establecidos que se inicia eL 20 de julio de 1978. En conse en el presente acto legislativo. cuencia, no serán inscritas las listas de candidatos ''Si no le fueren enviados en el término in que violen este precepto. dicado, la Corte aprehenderá inmediatamente de ''Artículo 7Q Para los delegatarios rigen las oficio su conocimiento. mismas inhabilidades, incompatibilidades, garan ''Los Magistrados de esta corporación incu tías y asignaciones previstas para los congresistas. rrirán en causal de mala conducta si no se pro ''Artículo 8Q La Asamblea Constitucional ten nunciaren dentro del término señalado. drá un Presidente y dos Vicepresidentes, elegi ''Si expirado el período de sesiones señalado dos de su propio seno, quienes formarán la Mesa rn el artículo 1Q no se hubiere producido la deci
Directiva. sión de la Corte sobre los actos reformatorios ''El Presidente y el Primer Vicepresidente expedidos, la Asamblea Constitucional permaneserán de distinta filiación política. cerá en receso y se reunirá en un nuevo período "La Asamblea elegirá también un Secretario extraordinario hasta por treinta días para el solo General, que deberá reunir las mismas calidades efecto de considerar los fallos de inexequibilidad que se exigen para ser Senador de la República, emitidos por la Corte. a quien asistirá el personal auxiliar que acuerde ''Artículo 14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. la Asamblea. ''Artículo 15. Las disposiciones constituciona ''Artículo gQ Las reuniones y deliberaciones les que reformen el sistema de elección popular de la Asamblea se regirán por el Reglamento del del Presidente de la República, Senadores, Re Senado, mientras ella no disponga otra cosa. prrsentantes, Diputados y Concejales, o que afec ''Artículo 10. Podrán intervenir ante la ten la representación proporcional de los parti Asamblea, con voz pero sin voto, los ciudadanos dos por medio del cuociente electoral, deberán que a cualquier título hubieren ejercido la ser aprobadas en cada Cámara por el voto de los o Presidencia de la República, y los Ministros del dos tercios de los asistentes. Despacho. ''Artículo 16. Este acto legislativo rige a par ''La Asamblea podrá citar a otros funciona tir de la fecha de su publicación en el Diario rios del orden nacional para recibir de ellos in Oficial. formaciones. "Dado en Bogotá, D. E., el día trece de di
''Artículo 11. Los proyectos de reforma cons ciembre de mil novecientos setenta y siete". titucional sobre las materias autorizadas en este acto legislativo, podrán ser presentados por el III. El ciudadano Díaz Callejas, para fun Gobierno, por medio de los Ministros del Despa damentar la acusación, considera que los trans cho, o por no menos de diez de los miembros de critos artículos del Acto legislativo número 2 la Asamblea. Dichos proyectos requerirán para de 1977 violan el 218 de la Constitución N acio su expedición la aprobación por la mayoría ab nal, en cuanto en parte alguna esta norma auto soluta de los miembros que componen la Asam riza al Congreso para delegar en otro organismo blea. La aprobación deberá hacerse en dos deba su atribución propia y exclusiva de reformar la tes verificados en días diferentes. Carta, ya que no pudiendo los poderes públicos ejercer sus funciones sino en los términos que la ''Sin embargo, se estará a lo dispuesto en la misma Constitución establece, según lo previsto Constitución, cuando ésta exija otra mayoría en su artículo 2Q, y siendo la Legislativa una de calificada. las Ramas del Poder Público, está obligada inexo ''Los actos legislativos que expida la Asam rablemente por los términos del mencionado ar blea Constitucional entrarán en observancia un tículo 218 para toda reforma de la Constitución. mes después de la fecha de la sentencia en que En subsidio señala que al haber sido negada la la Corte Suprema de Justicia los declare exe aprobación de tales artículos por la Comisión
quibles. Primera Constitucional de la Cámara de Repre ''Artículo 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. sentantes en las sesiones ordinarias de 1977, la ''Artículo 13. Los actos reformatorios de la apelación concedida por el pleno de la corpora Constitución que expida la Asamblea Constitución en la sesión del día 16 de noviembre de o N·úmero 2397 GACETA JUDICIAL 141 dicho año para reconsiderar la negativa, no ob tos definitivos y ha de ser respetada por todos tuvo el voto favorable de la mayoría absoluta los ciudadanos. de sus miembros sino el de la mayoría relativa En consecuencia, no es procedente repetir aquí de los asistentes, procedimiento que viola los ar lo qu~ en aquella sentencia se resolvió sino de ~íc~üos 81 y 83 de la Constitución. Afirma por ferir este caso a esa decisión definiti~a. ultimo que el artículo 15 del Acto legislativo nú _ VI. Por lo anteriormente expuesto la Corte mero 2 de 1977, por sí solo, viola igualmente el l::luprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio a:tícu~o 218 de la Constitución, ''porque no fue de la Sala Constitucional y oído el concepto del discutido primeramente ni aprobado en las se Procurador General de la N ación, siones ordinarias de la legislatura de 1976, y solo fue debatido y aprobado en las sesiones ordina rias de la legislatura de 1977 ... ''. Resuelve:
IV. El Procurador General de la Nación en EsTÉs!'; a lo decidido por la Corte Suprema de
Justicia en la sentencia de 5 de mayo de 1978, escrito del 17 de marzo de 1978 considera.'ndo pronunciada para resolver la acción pública pro previamente que la Corte Supre~a de Justicia puesta contra el Acto legislativo número 2 de es competente para conocer de acusaciones de 1977 por los ciudadanos Carlos Alfonso Moreno actos reformatorios de la Constitución por vicios Novoa y Alvaro Echeverry U. de procedimiento en su formación, concluye en seguida que el distinguido con el número 2 de Publíquese, cópiese, comuníquese al Gobierno 1977, con excepción de lo dispuesto en el artículo Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar 14, sería inexequible al tenor de lo dispuesto por chívese el expediente. el artículo 81 de la Constitución Nacional por no haber recibido el proyecto la aprobación de Luis Sarmiento Buitrago, J eró-mimo Argáez la mayoría absoluta de los miembros de la Cá Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón mara de Representantes para improbar la nega Botero, Hernand•o Rojas Otálora, Germán Gi tiva dada por la Comisión Primera. raldo Ztduaga, Guillermo González Charry, José Eduardo Gnecco C., José María Esgner·ra Sam
V. Para resolver se considera: per, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez Ve lásqtwz, Jnan Manuel Gutiérrez L. Jttan Her La Sala Plena de la Corte Suprema en senten nández Sáenz, Alvaro Ltma Góme;, Humberto c~a proferida el día cinco de mayo el~ mil nove
Murcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Dante Clentos setenta y ocho para decidir la acusación Fiorillo Porras, Luis Enrique Romero Soto, Fer presentada por los ciudadanos Carlos Alfonso nando U1·ibe Restrcpo, Ltús Carlos Sáchica, Pe Moreno Novoa y Alvaro Echeverry U. declaró dro Elías Serrano Abadía, He1·nando Tapias la inexequibilidad del Acto legislativo' número Rocha, Ricardo Uribe Holguín, José María Ve 2 de 1977, salvo lo dispuesto en el artículo 14 lasco Guerrero. que se declaró exequible. Esta sentencia, al tenor de lo dispuesto por Carlos Gttillermo Rojas Vargas el artículo 214 de la Constitución, produce efecSecretario General.