CSJ - SPL1106-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1106-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
CANCELACKON DE l?ERSONERKAS .lfURKlDIVCAS Exequible en Uiterai a) del artículllo 13 den Decreto-ley número 576 de 1974. - ExequibUe la expresión "y deroga las disposiciones que le sean contrarias" del artículo 40 del mismo decreto-ley. ~ llnul!uibñdón para coR1locell" i!ll~ 1la demanda cont:ra en literal g) de~ artícudo 19 Gllei IDecreto-ley nuñmero 3172 lile 1968. Corte S1tprerna de Justicia .. · ''Decreta: Sala Constitucional. " " Bogotá, D. E., junio 11 de 1980. "Artículo 13. Corresponde a la Oficina Ju rídica, además de las funciones señaladas en el Magistrado ponente: doctor Gonzalo Vargas Ru Decreto 1050 de 1968 : biano. ''a) Reconocer y cancelar la personería jurí Aprobada según Aeta número 33. dica a las Asociaciones, Corporaciones y Fun daciones cuando esas {1mcwnes no ha.yan sido REF.: Expediente número 789. InexequibiHdad del literal a> del articulo 13 de la parte atribuidas a otros organismos j , final del articulo 40 del Decreto-ley nú " mero 576 de 1974, y del literal g) del ''Artículo 40. El presente Decreto rige desde articulo 19 del Decreto-ley número 3172 la fecha de su expedición y deroga las disposicio de 1968. (Cancelación de personerías ju nes qne le sean cont1·arias". rídicas). Act.or: Manuel Gaona Cruz.
"DECRETO NUMERO 3172 DE 1968
El ciudadano Manuel Gaona Cruz pide que la " (diciembre 26) Corte Suprema, Sala Constitucional, declare in ''por el cual se organiza el Ministerio de exequibles las siguientes normas: El literal a) Justicia. del artículo 13 del Decreto-ley número 576 de ''El Presidente de la República de Colombia, 197 4 ; la parte final del artículo 40 del mismo en desarrollo de las facultades extraordinarias estatuto legal; y el literal g) del artículo 19 del de que fue investido por la Ley 65 de 1967, Decreto-ley número 3172 de 1968. El texto de las disposiciones objeto de la "Decreta: acusa.ción del ciudadano demandante es el ''Artículo 1Q Corresponde al Ministerio de siguiente: Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes, atender las siguientes funciones: "DECRETO NUMERO 576 DE 1974 "(abril 5) " " '' g) Reconocer y cancelar personería jurídica "por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia. a las Asociaciones, Corporaciones y Fundacio nes, cuando esas funciones no hayan sido atri buidas a otros despachos''. ''El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias I.~as normas y expresiones cuya inexequibili qne le otorga la Ley 2~ de 1973, y oído el con dad se demanda son precisamente las que apare cepto de la Junta Consultiva creada por ésta, cen con subraya en los textos legales transcritos.
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N m·mas const#u,cionales que se dicen jurídicas. A propósito advierte : ''Obsérvese que han s1'do violadas según la disposición comentada del Decreto 8172 de 1968 y armonizada con el artículo 17 del Constitu{lión Política de Colombia: Artículos Decreto 1050 de 1968, la Of1:cinaJnrídica del Mi 2Q, 12, 20, 30, 44, 55, 76 ordinales 1Q, 2Q, 9Q, nisterio de Jnsticia no tenía fttnciones de reco 12, y 118 ordinal 8Q. nocimiento y mucho menos de cancelación de per Concepto de las violaciones sonerías jurídicas de fnndaciones, asociaciones y En el extenso documento que contiene su ele corpora,ciones. En consecuencia, mal podía la manda, el actor separa en tres grupos las razo Oficina Jurídica del Ministerio de .T usticia asu nes que aduce para sustentarlas : mir válidamente en forma directa y autónoma las funciones de reconocimiento y cancelación de a) Fundamentos de las violaciones invocadas; personerías jurídicas de fundaciones, sin haber b) Extralimitaciones de las facultades extraor estado expresamente investida para ello por una clinarias otorgadas al Gobierno; y e) Otras vio ley expedida directamente por el Congreso o me laciones de ]a Constitución. diante la cual éste hubiera facultado al Gobierno a) Fundamentos de las violaciones invocadas. para hacerlo ' ... '. Cosa diferente es que eon Afirma el demandante que ''el Ministro de forme a la letra ordinal g) del artículo 1Q del Justicia como miembro del Gobierno sólo tiene Decreto-ley número 3172 de 1968, que regía an
competencia para abstenerse de conceder perso tes de ser derogado por el 576 de 1974, la fun nería jurídica a Asociaciones que por su activi ción de 'reconocer y cancelar personería jurídica dad objetiva u organización no cumplan con Jos a las asociaciones, corporaciones y fundac~ones requisitos legales exigidos o atenten contra el cuando esas funciones no hayan sido atribuidas orden público o las buenas costumbres, o aun a otros despachos', corresponderá directamente para reconocerles a esas entidades su personería al Ministro de Justicia, mas no a la Oficina Ju jurídica, o todavía para corregir los estatutos rídica del Ministerio, según lo prescrito en el de las corporaciones una vez que han sido reco parágrafo del artículo 3Q del mismo Decreto nocidas, pe1·o nunca para cancelarles S1t perso 3172". nería jurídica", a la luz, dice él, del artículo Estima el actor, y así lo manifiesta para dar 636 del Código Civil. Sostiene que si las leyes de fundamento a su demanda, que la función de facultades extraordinarias otorgadas al Gobier cancelar las personerías jurídicas en referencia no autorizaran expresamente al Gobierno para contrarían en ambos casos la Constitución, es atribuir al Ministerio de Justicia la función ele decir, las que el Decreto 576 de 1974 asigna a la cancelar personerías jurídicas, o facultaran al Oficina Jurídica, como las que el Decreto 3172 Ejecutivo para modificar el artículo 636 del de 1968 atribuía al Despacho del Ministro, por Código Civil, las normas acusadas serían váli que en ninguna de las dos .o portunidades de
das, pero que, como en su opinión, ello no es así, ejercicio de facultades extraordinarias éstas au ]a extralimitación es fundamento para deman torizaron expresamente al Bjecutivo para fijar dar su inconstitucionalidad. esa función concreta de cancelar personerías ju "Un decreto-ley es inconstitucional cuamclo rídicas. Y, como dice él, ''por imperio del de reg·ula materias resm·vadas por la Constitución recho y del Magisterio de guarda de la integri al legislador ordinar·io y cuando esas materias dad o supremacía de la Constitución que debe no han sido objeto de investidura extroordinaria ejercer la Corte Suprema de Justicia, resulta por parte de la ley de fawltades conferidas por también indispensable que la máxima entidad de el Congreso al Gobierno". anulación a los actos con fuerza de ley, declare igualmente inconstitucional el artículo 1Q, letra Relaciona el actor los tres últimos decretos g) del Decreto-ley 3172 de 1968, aunque esté orgánicos del Ministerio de Justicia, a saber: el derogado". Decreto-ley número 1716 de 1960, el Decreto-ley número 3172 de 1968 y el Decreto-ley 576 de Agrega que, además de la razón de inconsti 197 4 -actualmente solo rige el último--, con el tucionalidad ya explicada, existe ''evidente vio fin de realizar un estudio comparativo entre los lación de lo que al respecto prescribía el artículo tres, en lo que toca con las funciones señaladas 636 del Código Civil, que solo lo facultaba (al en ellos a la Oficina Jurídica del Ministerio de Ministro de Justicia) para concederla".
Justicia y al Despacho del Ministro, en lo rela b) Extralimitación de fac,ultades extraord1:na cionado con el conocimiento de las personerías rias otorgadas al GobiernrO.
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Es reiterativo el actor, a lo largo de su de mostrar que hay otras normas constitucionales manda, en la afirmación de que ninguna de las violadas por las disposiciones legales sub jndice. leyes de facultades extraordinarias en las cuales Dice : "En febrero de 1977, el Ministro de J us se ha apoyado las tres últimas reorganizaciones ticia expidió resolución mediante la cual, según del Ministerio de Justicia, ha dado facultades al los requisitos y trámites prescritos en la ley, re Ejecutivo para asignar a algún funcionario del conoció personería jurídica a la 'Federación Au Gobierno la función de cancelar personerías ju tomovilística Colombiana', lo cual implicaba rídicas. aceptar, entre otras requisitorias, que esa asocia Explica: ''Solamente estaba facultado el Go ción no era contraria a la moral, al orden legal, bierno para suprimir, f7tsionar y crear depen al orden público ni a las buenas costumbres. Sin dencias en los Ministerios, Departamentos Ad e1~1bargo, más tarde, en noviembre de 1979, tam li:tinistrativos y Superintendencias; para reclttcir bién el Ministro de Justicia profiere otra reso y sirnplificar la organización administrativa y lución según la cual se cancela la personería disrn1:1tuir en lo posible el gasto público por este jurídica de dicha asociación, con el argumento concepto" (artículo 1 Q, ordinal 1 Q de la Ley 2\\ ele que no había cumplido los requisitos exigidos
de 1973). ''El desbordamiento por parte del por la ley para constituirse como persona jurÍ artículo letra a), del Decreto 576 de 1974, es de dica ( !) ". dos órdenes: . . . El uno, que según dicho pre "Naturalmente, no quiero significar que una cepto se otorga competencia al Ministerio de asociación, una vez constituida y reconocida co Justicia, a través de una de sus dependencias, mo persona jurídica, no pueda cancelarse. Lo para 'cancelar' personerías jurídicas de asocia que incrimino es que la misma autoridad que la ciones, corporaciones y fundaciones, con extra reconoció mal puede cancelarla después, alegan limitación de la Ley 2\\ de 1973 que no otorgó do su propia culpa y no la del particular". dicha facultad'' . . . ''El otro, que conforme a "Por lo anterior, se nota a las claras cómo, la misma normación, también con evidente ex el artículo 13, letra a) del Decreto 576 de 1974, tralimitación de lo dispuesto en la Ley 2\\ de es violatorio de los artículos 12, 20 y 44 de la 1973, se le entregó indebidamente a la Oficina Carta, y debe por tanto declararse inexequible, Jurídica del Ministerio de Justicia; en forma al igual que el 44, in fine, de aquel estatuto, en autónoma y directa, la facultad de 'reconocer' cuanto derogó indebidamente leyes y normas con personería jurídica a dichas asociaciones, sus fuerza de tales que consagraban principios dife trayéndole la competencia tradicional al Minis
rentes''. tro, quien la tenía conforme al artículo 19 del Decreto 1716 de 1960 y al 3Q del Decreto 3172 Finalmente, estima violados, además, los ar de 1968, y, de contera, para completar la enor tículos 30 y 2Q de la Constitución, y termina so midad, la de 'cancelar' dicha personería, la cual licitando la declaración de inexequibilidad de las no tenía antes siquiera tampoco el Ministro". normas acusadas '' 1\\ -letra ordinal'' g) del ar Por lo que atañe a las consecuencias de las tículo 1Q del Decreto-ley, ya derogado, 3172 de normas acusadas sobre el artículo 636 del Có 1968; los artículos 13, ''letra ordinal'' a) y 40, digo Civil, y sobre otras disposiciones legales, in fine, del Decreto-ley 576 de 1974. el demandante manifiesta: ''Resulta por lo has Concepto del Procu1~ador ta aquí expuesto igualmente afectada de incons titucionalidad la parte final del artículo 40 del Luego de transcribir las normas acusadas por Decreto 576 de 1974, en cuanto dispone que di el demandante, y de citar las disposiciones cons cho decreto 'deroga las disposiciones que le sean titucionales que se afirma han sido violadas, el contrarias', en razón de que da por implícita Procurador General de la Nación hace un buen mente derogadas normas legales o con fuerza de resumen de las razones aducidas por el actor, de tales, como el artículo 636 del Código Civil y el la siguiente manera: 1 Q y 65 del Decreto 1716 de 1960, a más del 39, "
en su parágrafo, del 3172 de 1968 y del 17 del 1050 de 1968, sin haber estado facultado por la "C) Fundamentos de las violaciones. Ley 2"' de 1973 para hacerlo". En su muy extensa demanda dividida en sec e) Otras violaciones de la Constitución. ciones y subdividida en literales, numerales y Para ilustrar este punto, el actor presenta un acápites diversos, el actor sostie~ e'n forma ejemplo real que le sirve en su propósito de dereiterada que la razón fundamental de la in158 GACETA JUDICIAL Número 2403 constitucionalidad de las normas acusadas radica Decreto 3172 de 1968 ; así y todo infringen la en que las respectivas leyes de facultades extra Carta'". (Ver folio 29). ordinarias no autorizan expresamente ni en for Antes de entrar en el análisis concreto de la ma alguna al Presidente para atribuir al Mi materia ofrecida al juicio de la Corte por el ciu nisterio de Justicia, Oficina Jurídica, la facultad dadano demandante, el Procurador hace las de cancelar la personería jurídica de las asocia siguientes observaciones: ciones corporaciones y fundaciones de que se ''D. l. El aparato jurídico de un Estado de trata, 'ni para hacer las derogaciones que hizo, Derecho no está integrado exclusivamente por habiendo incurrido el Primer Magistrado, con las leyes formales, esto es, por las disposiciones secuencialmente, en extralimitación de faculta generales de carácter obligatorio que expide el des con claro quebranto de los artículos 76-1-2Congreso Nacional, por lo cual bajo ninguna
12 'y 118-8 de la Carta Legislativa. También forma puede aceptarse el aserto del accionante :reiteradamente afirma el acusador que las dispo cuando dice que 'al fin de cuentas, de acue,rdo siciones que impugna como inconstitucionales con el artículo 20 de la Carta, los particulares están violando el artículo 636 del Código Civil, no son responsables ante las autoridades sino puesto que según este artículo, como dice el por infracción de la Constitución y de las leyes', actor, 'el Ministro de Justicia como miembro pero no por la infracción del orden. jurídico pro del Gobierno sólo tiene competencia para abs veniente de las propias autoridades (sie: fl. tenerse de conceder personería jurídica a Aso 31, ab initio). ciaciones ( . . . ) o aún para reconocerles a esas D. 2. Tampoco debe pasarse por alto el hecho entidades su personería jurídica o todavía para de que, porque a juicio del libelista, a una dis corregir los Estatutos de las Corporaciones una posición del Código Civil se oponga una norma vez que hayan sido reconocidas, pero nunca para integrante de un decreto-ley dictado con base en cancelarles su personería jurídica' (ver: lite facultades extraordinarias precisas y pro-témpo ral a), páginas 11 in fine y 12 ab i?llitio). Su escrito de demanda también va enfocado a rea re otorgadas por el Congreso al Presidente, i~sta última norma que tacha como inconstitucional, firmar el hecho de que la facultad de cancelar sea a la vez ilegal, como pretende el impugnante
la personería jurídica se ha dado antes en cabeza al cotejarla con el artículo 636 del Código Civil del Ministro de Justicia y no como ocurre con (ver: folios 11-12). Una ley, sea formal o ma las disposiciones acusadas que adscriben dicha terial, podrá ser inconstitucional, pero jamás facultad a la Oficina Jurídica del citado Minis ilegal. terio. De igual manera el libelista expresa que si pide el pronunciamiento de la Corte Suprema D. 3. De igual manera es de observar el yerro sobre una norma derogada ('letra ordinal g de índole jurídico-constitucional en que incUlrre (sic) del artículo 1Q del Decreto 3172 de 1968'), el demandante al pedir inicialmente una eosa es porque cree que la alta corporación tiene com (ver literales A y B del folio 1) y después ~:oli petencia para ello, cuestión que en todo caso re citar otra en las conclusiones (ver literales A, solverá 'la Sala Constitucional en forma autár B y C, folios 34 y 35), pues al concluir su de quica' (sic) después del 'afortunado empate manda pide expresamente que las mismas normas de la Corte Plena' en caso anterior de implicacio acusadas (ver literales B y C citados) sean de nes similares. Todo el largo escrito del libelista claradas doblemente inconstitucionales por E:sti es reiterativo en cuanto que para él 'resul mar el impugnador que así debe ser al trans ta absurdo que el mismo (órgano gubernamen gredirse diferentes cánones de la Constituci6n. tal o funcionario) que les ha reconocido su per La norma contenida en el literal g) del artfcu
sonería (a las asociaciones o corporaciones) se lo lQ del Decreto 3172 de 1968 se. encuentra la cancele'. Ya para concluir su memorial pe derogada por la contenida en el literal a) del titorio, en forma destacada, impetra el impug artículo 13 del Decreto 576 de 1974, y respecto nador: 'Pido a la honorable Sala Constitucional de ella este Despacho continúa sosteniendo su de la Corte Suprema de Justicia qne de todas criterio de que la honorable Corte carece de com manera.s (sic) declm·c inconstitucionales los re petencia para decidir, por sustracción de materia. feridos preceptos ( ... ) así considera ella que Sin embargo, como en últimas providencias, de ellos se ajustan a la Carta en cuanto a la no votación incierta, esa ilustre Corporación ha extralimitación de las facultades por estimar sostenido en ocasiones lo contrario, no está de que simplemente reiteraron lo prescrito en el más hacer el análisis pertinente". Número 2403 G A CJS. 't A J U I) l C i A 1. 159 A fin de dar más claridad a ''lo que la Corte ele competencia. (Sentencia de 22 de noviembre entiende desde hace mucho por facultades pre de 1955, Gaceta Judicial, Tomo 81, páginas 585 cisas", el Procurador reproduce enseguida apar a 587). tes pertinentes de la sentencia proferida por esta '' 10. Por medio de los decretos expedidos en corporación el 8 de mayo de 1969, en estos tér uso de facultades extraordinarias a que se refie minos: re el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitu '' 3 . El contexto de la disposición, ordinal 12 ción, el Presidente de la Hepública, como su
del artículo 76, no deja duda de que la verda prema autoridad administrativa, o sea como Jefe dera acepción del vocable precisas es la de de de la Rama Ejecutiva del Poder Público, asume terminadas, específicas, detalladas, y no la de el ejercicio de la función legislativa que corres indispensables, necesarias, urgentes (ibídem). ponde al Congreso como órgano principal de la Hama l;egislativa del misino. (lbidern). "4. Et término preciso, en este sentido cons·i derado, es e1ninentemente relativo, o sea que re " qttiere la cmnpar·ación con otro, y así las atdo ''En estas condiciones, no aparece la viola rizacümes serán precisas o no según el caso y ción de los preceptos citados que el demandante las modalidades que exhiba. Por tanto se reqttie afirma, ni de otro alguno. El ejercicio de las fa re ttna norma o base para hacer la calificacüm, cultades previstas en el ordinal f) del artículo y esta no es otra que la posibilidad en que haya lQ de la Ley 65 de 1967 se cumplió regularmen estado el Congreso, dadas las circunstancias en te, sin abuso, exceso o desviación de poder, por que se expiden las autorizaciones y las necesida cuanto el Gobierno obró dentro del marco de las des que con ellas se trata de remediar, de pun autorizaciones legislativas y por lo tanto sin que tttaUzar, más o menos, las facultades que otorga branto de los textos constitucionales". al Presidente. El desideratum en la materia es Opina el Procurador que ''conforme al citado el de q1te las facultades sean enumeradas y por
fallo, en ciertos casos como los allí mencionados, menor·izadas, hasta ttna verdadem individuali el requisito constitucional 76-12 de conceder fa zación, como garantía de los derechos ciudada cultades extraordinarias preoisas al Presidente se nos, y para evita¡· la arbitrariedad en que puede cumple con solamente 'señalar la materia sobre incurrir el Ejecut·ivo al hacer uso de autoriza la cual deben recaer las medidas del Gobierno', ciones vagas o qtte no estén sttficientemente de como ocurre con las normas acusadas frente a terminadas (ibídem). las pertinentes facultades que, para los casos en '' 5. Habrá casos en que por razón de las ne cuestión, están contenidas en las Leyes 65 de cesidades por satisfacer y la dificultad de cono 1967 y 2~ de 1973 en los siguientes términos: cer anticipadamente los medios para ellos, la "Dice el artículo 1Q literal i), de la Ley 65 p1·ecisión reqtterilla por el ordinal 12 del at· de 1967: tículo 76 no puede ser otra que la que sea com 'Artículo 1 De conformidad con el numeral patible con las circunstancias en que se den las Q 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, mttm·izaciones y con las necesidades que se tra revístese al Presidente de la República de facul tan de remed1~ar. En estos casos basta con señalar tades extraordinarias, por el término de un año la materia sobre la cu.al deben recaer las medidas contado a partir de la vigencia de esta Ley, para del Gobierno y el fin a que tales medidas debet~
los efectos siguientes : encaminarse (ibídem). " 'l. Suprimir, fusionar y crear dependencias '' 6. Los decretos proferidos en uso de las fa y empleos en la Rama Ejecutiva del Poder Pú cultades extr·aordinarias, deben cet"Í'Írse a los lími blico, y en los institutos y empresas oficiales y tes de éstas. Tienen la f'uerza y la virtualidad de acordar autonomía o descentralizar el funciona las leyes. Por tal razón ptteden derogarse, refor miento de oficinas de la Administración que así mar o suspender las leyes exiStwtes que se opon lo requieran para el mejor cumplimiento de sus gan a los f'ines para los cuales se dieron las fines'. facultades. Rigen hasta cuando el Congreso, o el GQbierno en uso de nuevas facultades extra ' ' A su turno, buena parte de la llamada Re ordinarias, los deroguen, modifiquen o suspen forma Administrativa implantada con base en dan. Se considera que en estos casos existe, más la Ley 2~ de 1973 es desarrollo de las facultades que una delegación de fttnciones, ttna atri'buc4ón presidenciales otorgadas por el artículo lQ de tal 16Ó GACETA jUDICiAL Número 2403 ley, cuyo ordinal 1 es del siguiente tenor, pa Para el Procurador no hay inconstitucionali Q recido al ya transcrito artículo 19, literal i) de dad de una norma dictada en uso de facultades la Ley 65 de 1967 : extraordinarias, ''si con ella se modifica una previsión contenida en un Código". Agrega que 'Artículo 1 Q Revístese al Presidente de la Re ''así lo ha sostenido la Corte en diferentes oca
pública de facultades extraordinarias por el tér siones''. mino de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para revisar la organización Por último, el Procurador trae a colación el administrativa nacional y en ejercicio de ella siguiente fragmento de la sentencia de la Corte podrá: de fecha 27 de agosto de 1973 -ponencia del Magistrado Eustorgio Sarria-. '1 Suprimir, fusionar y crear dependencias Q ''Mas el ejercicio normal o excepcional de la en los Ministerios, Departamentos Administrati función legislativa del poder público genera vos y Superintendencias, para reducir y simpli igualmente, otra clase de leyes, las denominadas ficar la organización administrativa y disminuir 'administrativas', que definen la situación o si en lo posible el gasto público por este concepto' ''. tuaciones de los gobernados frente al Estado. Y En concepto del Procurador, ''las transcrip al paso que en las primeras, las 'civiles', se res ciones anteriores nos permiten concluir que las peta la autonomía de la voluntad, en las segun facultades otorgadas al Presidente, en una y das, realmente ésta no existe. En el primer caso otra oportunidad, fueron para modificar la orga -como lo ha advertido el Consejo de Estado y nización vigente o, en otros términos, reorgani es ciertohay equilibrio de derechos y poderes, zar la administración nacional, variando las en el segundo hay subordinación de un sujeto de situaciones y competencias hasta entonces exis derecho a otro. Es un fenómeno semejante al tentes, para que el servicio o la función se preste que se deduce de la comparación entre el de en :forma diferente. Así, la revisión y organiza recho privado y el derecho público; el primero
ción lleva envuelta un cambio total o parcial de se aplica, de modo preferente, por conciedo j el la organización vigente, prescindiendo de ella y segundo, igualmente, por imper·io. estableciendo una nueva y, por consiguiente dis ''Mas la ley 'administrativa' también deja a tinta". salvo las situaciones jurídicas individuales sur ''Esa nueva organización administrativa no gidas al amparo de la legislación anterior. Esta se entendería si las funciones no se pudieran ha sido la doctrina de la Corte a través de in redistribuir o asignar a autoridades diferentes numerables fallos de amplia difusión, como los de aquellas que venían cumpliéndolas". de 12 de noviembre y 24 de febrero de Jl955, (Gaceta Judicial, Tomos 45 y 79) ; y si la ley En cuanto a la función de cancelar personería desconoce o vulnera esas· situaciones jurídicas jurídica, es opinión del Procurador : ''La facul subjetivas, surge para el Estado el debe1r de tad de reconocer una personería jurídica, impli reparar o compensar el daño que se desprenda ca la de cancelarla, con efectos hacia el futuro, de su aplicación. Este caso es la ~xcepción; la cuando la institución respectiva se salga de la regla es que las nuevas relaciones que prevé la ley o de sus fines y que, de otra parte, constitu ley no menoscaben las situaciones jurídicas sub ya una forma de vigilar y controlar las activida jetivas. des de ella. Es regla general de derecho que quien puede lo más puede lo menos". Y agrega: ''La situación jurídica individual o subjetiva
''La afirmación contraria conduciría al absurdo es creada necesariamente por un acto o hecho jurídico de que reconocida una personería jurí subjetivo individual, con fundamento en una dica se convertiría en un derecho inmodificable situación jurídica general u objetiva, dentro de y vitalicio a favor de una entidad, reconocida las condiciones previstas en ésta". por acto administrativo (contra el cual no cabría Termina el Procurador solicitando se declare siquiera la acción de plena jurisdicción en razón ''que las normas acusadas se ajustan a las pres de los breves términos de caducidad, 4 meses) cripciones de la Carta Política". a pesar de que aquella incurriera, con posterio Consideraciones de la Corte ridad, en ostensible y grosera violación de la ley o atentara contra las buenas costumbres. Tal 1Q El primer cuestionamiento formulado por no puede ser ni el espíritu del artículo 636 del el demandante acerca de la constitucionalidad Código Civil ni de las leyes posteriores''. de las normas por él acusadas, se refiere eonNúmero 2403 GACETA J UD 1 C 1 AL cretamente al literal a) del artículo 13 del De o reglamento". Por manera que al ejercitar las creto-ley número 576 de 1974, el cual señala facultades extraordinarias otorgadas por la Ley como función de la Oficina Jurídica del Mi 2~ de 1973, creando o fusionando dependencias, nisterio de Justicia, entre otras, la de "recono sin determinar para ellas y para sus responsa cer y cancelar la personería jurídica a las aso bles las funciones correspondientes, habría cons
ciaciones, corporaciones y fundaciones cuando tituido ejercicio legislativo, delegado al Gobierno esas funciones no hayan sido atribuidas a otros por el Congreso en este caso, con ignorancia de organismos''. la norma constitucional que la Corte recuerda. La p1•iucipal razón que aduce el actor en De otra parte, es preciso tomar en considera apoyo de su petición para que la Corte declare ción uno de los fines indicados por la Ley 2f de inexequible la norma transcrita se refiere a que 1973, al señalar las facultad¡es concedidas al la correspondiente ley de facultades extraordi Ejecutivo: el que se refiere a la simplificación narias, que es la número 2 de 1973, no concede de la organización administrativa. La función !lxpresamente atribución al Ejecutivo para asig de reconocer personería jurídica a las asociacio nar como función de dependencia o funcionario nes, corporaciones y fundaciones, era del Des alguno de la administración pública, la de can pacho del Ministro de Justicia, según lo tenía celar personerías jurídicas debidamente recono dispuesto el Decreto 3172 de 1968. El traslado cidas por ésta. Como tampoco, según el ciuda de dicha función a la Oficina Jurídica contri dano demandante, la de variar la atribución buye en la práctica a una mayor simplificación señalada en norma anterior al Ministro de Jus de esa función administrativa sin desmedro de ticia, en lo que atañe al reconocimiento de per la jerarquía de las determinaciones que por ella sonería jurídica. se tomen, ya que, de todos modos, conserva su
Para evaluar y medir el alcance de las facul carácter de Acto administrativo proferido por tades extraordinarias concedidas al Gobierno por autoridad competente, con el mismo valor que el artículo 19, numeral 19 de la Ley 2'1de 1973, tienen otras actuaciones del mismo Ministerio conviene reproducir esta norma, la cual estatuye : realizadas por dependencias distintas del Despa "Artículo 1Q Revístese al Presidente de la Re cho del Ministro, por ejemplo las de la Dirección pública de facultades extraordinarias por el General de Prisiones. En sentencia del 21 de término de un año, contado a partir de la vigen agosto de 1940, la Corte afirmó que ''el recono cia de la presente ley, para revisar la organiza cimiento (de personería jurídica) puede ser obra ción administrativa nacional, y en ejercicio de de la ley o de una actuación administrativa". Y ella podrá: 1Q Suprimir, fusionar y crear de ese carácter de actuación administrativa lo tiene pendencias en los Ministerios, Departamentos tanto la que se cumple por el Ministro directa Administrativos y Superintendencias, para re mente, como la que se realiza por una dependen ducir y simplificar la organización administra cia del Ministerio, en este caso el de Justicia, tiva y disminuir en lo posible el gasto público legalmente autorizado, se entiende. por este concepto". Y no contiene la referida ley de facultades, La facultad legal citada textualmente, in
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