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CSJ - SPL1108-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1108-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

SUELDOS BASICOS PROVISIONALES DEL PERSONAL DE LA RAMA JURISDICCIONAL Y DEL MINISTERIO PUB LICO Exequibilidad de “la segunda parte del inciso primero del artículo 20., con la excepción que en seguida se hace; la segunda parte del inciso segundo del artículo 2o.; la segunda parte del inciso tercero del artículo 2o.; la segunda parte del inciso cuarto del artículo 2o.; la segunda parte del inciso quinto del artículo 2o.; la segunda parte del inciso sexto del artículo. 2o., y el artículo 4o., del Decreto Extraordinario 307 de 1.969. . Inexequibilidad del inciso lo. del artículo 2o. del mismo Decreto en la parte que dice: “y la de $3.300.00 en los demás casos”.

Facultades extraordinarias: Elementos que las caracterizan: la temporalidad y la precisión.

La Ley 16 de 1968 autorizó al Gobierno para “mejorar” las asignaciones del personal de la rama jurisdiccional y del ministerio público y como el Decreto acusado “disminuyó” las de algunos funcionarios, procede la declaración de inconstitucionalidad, en esa parte, por una desviación de poder, quizá involuntaria Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — artículo 2o., la segunda parte del inciso sexto Bogotá, D.E., agosto once de mil novecientos del artículo 2o., y el artículo 4o., del decreto sesenta y nueve. extraordinario No. 307 de 4 de marzo de 1969 “por el cual se fijan provisionalmente (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio sueldos básicos al personal de la Rama

Sarria). Jurisdiccional y del Ministerio Público”. El ciudadano César Castro Perdomo, vecino Por reunir los requisitos previstos en el de Bogotá e identificado con la cédula de artículo 16 del Decreto .No. 432 de 1969, fue ciudadanía número 47.916 del mismo lugar, admitida la demanda, en providencia de 20 de. solicita de la Corte, en ejercicio de la acción: mayo del mismo año. pública que consagra el artículo 214 de la Constitución Política, se declare la inexequibilidad de la segunda parte del inciso —=1-— primero del artículo 2o., la segunda parte del inciso segundo del. articulo 2o., la segunda DISPOSICIONES ACUSADAS parte del inciso tercero del artículo 20., la segunda parte del inciso cuarto del artículo - 1. El texto de las disposiciones acusadas 2o., la segunda parte del inciso quinto del es el siguiente: GACETA JUDICIAL 211 “DECRETO NUMERO 307 DE 1969 que reunan los requisitos constitucionales (marzo 4) correspondientes al cargo; la de $3.375.00 mensuales, cuando hayan concluído la carrera Por el cual se fijan provisionalmente sueldos de Derecho, pero carezcan de título, y en los básicos al personal de la Rama Jurisdiccional demás casos, 32.600.00. y del Ministerio Público. Los Jueces de la clase “C” y los Jueces El Presidente de la, República, en ejercicio de Territoriales devengarán $3.200.00 mensuales, las facultades extraordinarias que le otorgó la cuando reunan los requisitos constitucionales

Ley 16 de 1968, oído el concepto de la correspondientes al cargo; la de $2.800.00 Comisión Asesora prevenida en el artículo 21 cuando hayan concluido la carrera de de dicha Ley, Derecho, pero no hayan obtenido título y, en los demás casos, $2.100.00.

DECRETA:

Se entiende concluída la carrera de Derecho Artículo lo. ...... o cuando se hayan. aprobado todos los cursos del respectivo plan de estudios. Artículo 2o. Los Secretarios y Relatores de la Corte y del Consejo de Estado devengarán la Artículo 4o. Para el pago de la asignación asignación de $7.200.00 mensuales, siempre que reúnan los requisitos constitucionales correspondiente, dentro de las varias hipótesis para ser Magistrados de Tribunal Superior, la previstas en el anterior artículo, el Secretario, Relator, ' Magistrado, Fiscal o Juez, deberá de $5.500.00, cuando sin reunir aquellos establecer su condición individual respecto del requisitos, sean abogados titulados y la de cargo, con constancia del respectivo superior, $3.300.00 en los demás casos. salvo que con anterioridad a la vigencia de la Los Magistrados de Tribunal Superior, Ley 10 de 1967 se encontrara Administrativos y de Aduanas y sus desempeñándolo en propiedad”. correspondientes Fiscales, devengarán la asignación mensual de $ 7,200.00, siempre y 2. La acusación la precisa el actor en cuando reunan los requisitos constitucionales estos términos: para el ejercicio del cargo. Y la de $ 6.500,00

en caso contrario. “Del inciso primero sólo acuso la siguiente parte: Los Jueces Superiores y sus respectivos Fiscales y los Jueces de Menores, devengarán .s siempre que reunan los requisitos la asignación de $ 5.200.00 cuando reunan los constitucionales para ser Magistrados de requisitos constitucionales para el respectivo Tribunal Superior; la de $5.500.00 cuando sin cargo, de lo contrario la de $4.750.00 reunir aquellos requisitos, sean abogados . titulados, y la de $3.300.00 en los demás Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales de la clase “A” devengarán la casos. cantidad de $5.000.00 mensuales, siempre “Del inciso segundo sólo acuso la siguiente que reunan los requisitos constitucionales y parte: á legales correspondientes al cargo, y la de $4.400.00 en caso contrario, e siempre y cuando reunan los requisitos Los Jueces Municipales de la clase “B”, constitucionales para el ejercicio del cargo. Y devengarán la cantidad de $4.000.00 siempre la de $6.500,00 en caso contrario”. 212 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL “Del inciso tercero sólo acuso la siguiente : “Artículo 62. La ley determinará los casos parte: particulares de incompatibilidad de funciones los de responsabilidad de los funcionarios y “ .. de lo contrario la de $4.750.00 modo de hacerla efectiva; las calidades y antecedentes necesarios para el desempeño de “Del inciso cuarto sólo acuso la siguiente ciertos empleos, en los casos no previstos por parte: la Constitución; las condiciones de ascenso y de jubilación, y la serie o clase de

servicios civiles o militares que dan derecho a 143 . - . y la de $4.400,00, en caso contrario”. pensión del Tesoro Público”. “Del inciso quinto sólo acuso la siguiente “Artículo 55. Son ramas del Poder Público la parte: Legislativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional. “. ..slempre que reunan los requisitos El Congreso, el Gobierno y los Jueces tienen constitucionales correspondientes al cargo; la funciones separadas, pero colaborarán de $3.375.00 mensuales cuando hayan armónicamente en la realización de los fines concluído la carrera de Derecho, pero del Estado”. carezcan de título y, en los demás casos $2.600,00”. 2. Respecto de las razones de la violación, expone, en síntesis, el actor: “Del inciso sexto sólo acuso la siguiente parte: “. cuando reúnan los requisitos “a) Se violó el ordinal 80. del artículo constitucionales correspondientes al cargo; la 118 por cuanto el Presidente de la República de $2.800.00 cuando hayan concluído la ejercitó indebidamente la facultad conferida carrera de Derecho, pero no hayan obtenido en el numeral 50. del artículo 20 de la Ley 16 título, y, en los demás casos $2,100.00”. de 1968, ya que no adoptó el sistema de sueldos básicos fijos para señalar las —- M1 —- asignaciones de los Magistrados, Jueces, Fiscales, Relatores y Secretarios, sino otro TEXTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y sistema diferente de sueldos variables según RAZONES DE LA VIOLACION las calidades o condiciones personales de los

nominados; o sea, que obró con exceso, abuso

1. El demandante señala como infringidos o desviación de poder. Y hace hincapié en que los artículos 118, ordinal 8, 62 y 55 de la la facultad “se concedió para mejorar los Constitución, que dicen: sueldos y no para disminuirlos, tal como lo dispone el acto enjuiciado. “Artículo 118. Corresponde al Presidente de “b) Se violó el artículo 62, por cuanto la República, en relación con el Congreso: tal norma en armonía con el artículo 76, ordinal 10, Je concede competencia al Congreso, para fijar, por medio de la ley, las calidades y antecedentes indispensables para- “So. Ejercer las facultades a que se el desempeño de ciertos empleos, lo cual se refieren los artículos 76, ordinal 11 y 12,80, hizo por las disposiciones acusadas so 121 y 122 y dictar los decretos con la fuerza pretexto de ejercer una facultad no prevista legislativa que ellos contemplan”. en la Ley 16 de 1968.

GACETA JUDICIAL 213 “c) Se violó el artículo 55, por cuanto lo. ib.); se limitó el Presidente de la el Gobierno asumió funciones propias de los República “a ejercer funciones que tienen su organismos de la rama legislativa, con lo cual origen y fundamento en la Constitución, se rompió el principio fundamental de la expidiendo bajo una forma que le es propia, la independencia o separación de la rama del del Decreto, normas que por su carácter poder público que tal.precepto encierra”. general e impersonal u objetivo tienen la

condición de leyes materiales”. — In —

-—IVCONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE

CONSIDERACIONES:

LA NACION

Primera. El Jefe del Ministerio Público, en concepto de

1. El artículo 76, ordinal 12 de la 20 de junio de 1969, manifiesta: Constitución, en armonía con el ordinal 80. del artículo 118, prevé el caso de que el a) No se excedieron las facultades Presidente de la República asuma ex traordinarias concedidas al Presidente de la transitoriamente el ejercicio de la función República por medio de la Ley 16 de 1968, “pues el sistema adoptado en el Decreto no legislativa dictando decretos extraordinarios. fue excluído expresamente por aquella y

2. La ley de facultades extraordinarias antes bien consulta su espíritu en cuanto a la debe señalar con precisión la materia objeto fijación de diversas remuneraciones según las de las mismas y el tiempo de ejercicio. Y el diferentes condiciones de los funcionarios”.

Presidente debe ceñir su conducta a esos dos términos, pues en caso contrario, se configura, b) El artículo 20. del Decreto 307 se o un exceso o una desviación de poder, con'la limita a señalar cierta asignación para quiénes consecuencia forzosa de hacer inexequible la tengan una de las calidades preestablecidas— norma respectiva. la de abogado titulado— y otra u otras diferentes para quienes carezcan de ella. No 3. De acuerdo con el contenido del existe, pues, violación del artículo 62 “en ordinal 12 del artículo 76 —ha dicho la

cuanto atribuye a la ley la determinación de Corte— dos elementos caracterizan las los antecedentes y calidades necesarios para el facultades: la temporalidad y la precisión. El desempeño de ciertos empleos”. primero hace referencia a un lapso cierto; el segundo a una materia determinada. El c) El artículo 2o. acusado violó la Presidente de la República —agrega— debe norma del numeral 80. del artículo 118, en obrar dentro de estos límites, siendo armonía con el ordinal 12 del artículo 76, entendido que a más de ellos están o existen “por cuanto implica el ejercicio de una los que la misma Constitución señala al facultad extraordinaria en sentido Congreso, al cual sustituye en el ejercicio de la exactamente contrario a como fue conferida función legislativa (Corte Plena, sentencia de -por la Ley 16 de 1968”. 8 de mayo de 1969). ad) El cargo de violación del artículo Segunda. 55 carece de fundamento ya que no se usurpó la atribución privativa del Congreso de hacer 1. El artículo 20, ordinal 50., de la Ley las leyes en sentido formal (artículo 76, inciso 16 de 1968, dispone: 214 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL “Revístese al Presidente de la República de 4. La ley de facultades señaló al facultades extraordinarias por el término de Presidente de la República un amplio campo tres años a partir de la sanción de la presente de acción ya que al determinar un sistema de ley para: sueldos básicos le dejó en libertad de escoger otro de igual valor científico, consultando, eso sí, la eficiencia y la antigúedad del

funcionario. “So. Mejorar las asignaciones del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio 5. En estas condiciones las normas Público y del personal subalterno, mediante el acusadas no violan los textos señalados por el sistema de sueldos básicos fijos y de primas actor, ni ningún otro. Y por el contrario se móviles de costo de vida y de antigúedad, o de ajustan a las facultades concedidas y a los cualquier otro que sin quebrantar la igualdad demás preceptos constitucionales de necesario dentro de las categorías judiciales, atienda la acato. diferencia de costo de vida en las distintas a regiones del país, así como la antigiedad y Tercera. eficiencia de los funcionarios. Además para fijar los honorarios de los Conjueces de la 1. El artículo 55 de la Constitución dice Rama Jurisdiccional”. que son ramas del poder público la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional y aclara que “el

2. Conforme a este precepto, en la mejora Congreso, el Gobierno y los Jueces tienen de las asignaciones entran en juego estos funciones separadas, pero colaboran elementos, cuya conjugación y armonización armónicamente en la realización de los fines deben brindar el resultado apetecido: del Estado”. Se sustituyó de este modo la fórmula del constituyente de 1886 que a) Un sistema de sueldos básicos fijos consagraba la existencia de tres poderes combinado con el de primas móviles de costo correspondientes a cada una de las ramas de vida y de antigúedad; o dichas. Mas se dejó a salvo la independencia de ejercicio, principio fundamental del estado de

b) Otro sistema cualquiera, que como derecho y de la organización democrática del el anterior, sea idóneo para el fin perseguido; país. c) Que cualquiera que sea el sistema escogido, consulte las diferencias de costo de

2. No se quebranta este principio, y por vida en las distintas regiones del país, así ende la norma constitucional que lo aprisiona, como la antigiedad y eficiencia de los cuando el Congreso inviste al Presidente de la funcionarios. - República, pro tempore, de precisas

3. El factor o elemento “eficiencia” hace facultades extraordinarias, si ello se hace, relación a la preparación técnica del como en el caso sub judice, en los términos funcionario, a su capacidad para el desempeño previstos en el ordinal 12 del artículo 76, y en de la actividad pública. Y si de funcionarios el uso de las facultades no existe exceso O de la rama jurisdiccional y del ministerio desviación de poder, con la excepción que en seguida se observa. público .se trata, los estudios jurídicos, la profesión de abogado, son el índice por excelencia de su posesión o dominio, y base 3. Por consiguiente, el cargo de violación racional para establecer una diferencia o “del artículo 55 de la Constitución carece de graduación del salario, de carácter legal. valor.

GACETA JUDICIAL . 215

Cuarta. -VYCONCLUSION Mas, hay un aspecto de la demanda que sí significa una desviación de poder, quizá involuntaria, en el ejercicio de las facultades l. Son exequibles las normas acusadas, otorgadas al Presidente de la República por el con excepción del inciso lo. del artículo 2o.

artículo 20, ordinal 5o., de la Ley 16 de 1968, del Decreto Extraordinario No. 307 de 1969 A él se refiere el Procurador General de la en la parte que dice: “y la de $3.300.00, en Nación en estos términos, que la Corte los demás casos”, que es inexequible por prohija: violar los artículos 76, ordinal 12, y 118, ordinal 80. de la Constitución. “La Ley 16 de 1968 autorizó al Gobierno para mejorar las asignaciones y el Decreto - VI -— acusado disminuyó las de algunos funcionarios.

FALLO: “Se observa que el único caso en que tal cosa De conformidad con las consideraciones ocurrió es el de los Relatores de la Corte anteriores, la Corte Suprema de Justicia, Suprema de Justicia y del Consejo de Estado en Sala Plena, previo estudio de la Sala que no reunieran una de las calidades exigidas Constitucional, en ejercicio de la competencia en el citado artículo 24 del Decreto 1698 de que le otorga el artículo 214 de la Constitución 1964 en armonía con el artículo 155 de la Política y oído el Procurador General de la Constitución: la de ser abogados titulados. Nación, “En efecto: estos funcionarios: tenían RESUELVE: señalado un sueldo mínimo de $3.731.00 de conformidad con el artículo 30. del Decreto Son exequibles las normas acusadas del 2654 de 1965 en relación con el artículo 30. Decreto Extraordinario No. 307 de 1969, con del Decreto 3071 del mismo año, y por el excepción del inciso lo. del artículo 20. en la

Decreto acusado se les rebajó a $3.300.00 parte que dice: “y la de $3.300.00 en los (art. 20.).7 demás:casos””, que se declara inexequible. Publíquese, notifíquese, 'copiese, insértese en “Mas parece que así sucedió por una la Gaceta Judicial y archívese el expediente. inadvertencia involuntaria del Gobierno Transcríbase al Ministro de Justicia. legislador por la intención de lograr ese resultado. Pero es necesario reconocer que por este aspecto tiene razón el impugnante y que J. Crótatas Londoño — José E. Arboleda el artículo 2o. acusado violó la norma del Valencia — Humberto Barrera D. — Samuel numeral 80. del artículo 118 de la Carta, en Barrientos Restrepo — Juan Benavides relación con el ordinal 12 del artículo 76, por Patrón Flavio Cabrera Dussán ' — Ernesto cuanto implica el ejercicio de una facultad Cediel Angel — José Gabriel de la Vega — extraordinariaen sentido exactamente Gustavo Fajardo Pinzón — Jorge Gaviria contrario a como fue conferida por la Ley 16 Salazar — César Gómez Estrada — de 1968”. Edmundo Harker Puyana — Enrique López 216 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL de la Pava -— Luis E. Mesa Velásquez — Buitrago — Eustorgio Sarria — Hernán Toro Simón Montero Torres -— Antonio Moreno Agudelo — Luis Carlos Zambrano. Mosquera — Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina Fernández — Carlos Peláez Trujillo Heriberto Caycedo Méndez — Julio Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Secretario General.

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