CSJ - SPL1108-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1108-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
De efectQs del delito: lLa §ala ordena estar a lo Jtesuelto en faBo lllle agosto 3 lllle Jl.~'d2.
Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena.- Bo "a) Existe cosa juzgada en relación con el gotá, D. E., 11 de agosto de 1977. artículo 59 del Código Penal (Ley 95 de 1936) y con la parte del inciso segundo del artículo 727 del Código de Procedimiento Penal que dice : (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). 'se entregarán a las autoridades correspondientes si se hubiere ordenado su confiscación'. Aprobado Acta número 33 de 11 de agosto de '' b) Es exequible en lo demás el mismo inciso 1977. segundo del artículo 727 del Decreto extraor dinario 409 de 1971 (Código de Procedimiento
I. Antecedentes.
Penal). l. En ejercicio de la acción que consagra el '' Respectuosamente solicito a la honorable Cor artículo 214 de la Constitución Política, el ciu te Suprema; que lo declare así''. dadano Orlando Zea Mora, en demanda de 18 de 3. Coinciden las conclusiones anteriores del abril del año en curso, pide a la Corte se declare Ministerio Público con las del informe de 25 de la inexequibilidad de los artículos 59 de la Ley abril de este año de la Secretaría de la Sala, y 95 de 1936 y 727, inciso 2Q, del Decreto 409 de además, se ha agregado al expediente copia au ;t971, normas que hacen parte de los Códigos téntica de los fallos proferidos por la Corte so Penal y de Procedimiento Penal, y que dicen: bre la materia de fechas 3 de agosto y 3 de
''Artículo 59. Las armas, instrumentos y efec noviembre de 1972, que en su orden declaran: tos con que se :Qaya cometido un delito, o que ''Es exequible el artículo 59 del Código Penal provengan de su ejecución, se confiscarán y en (Ley 95 de 1936) "; tregarán al Estado, a menos que la ley disponga "Es constitucional el artículo 727, inciso 2Q, que se destruyan, o que se devuelvan a quien se del Decreto número 409 de 1971, del Código de hubieren sustraído, o a un tercero sin cuya culpa Procedimiento Penal, en la parte que dice: 'se se hubiere usado de ellos". entregarán a las autoridades correspondientes si " se hubiere ordenado su confiscación' ''. ''Artículo 727. Destino de las cosas secuestm das. Las cosas secuestradas en cumplimiento de II. El concepto del Proc·urador G~neral de la N ación. lo previsto en el artículo 350, se mantendrán de posita,das en cuanto sea necesario para los fines l. La opinión del Jefe del Ministerio Público del proceso. aparece precedida de estas observaciones: ''Terminado el proceso, se entregarán a las ''Como ya lo ha conceptuado esta Procuradu autoridades correspondientes si se hubiere or ría, y lo ha decidido la Corte en los fallos cita denado su confiscación; en caso contrario, se dos, en el artículo 59 del Código Penal y en el destinarán para el pago de las sumas que deba 727 del de Procedimiento incurrió el legislador cubrir el procesado por razón de daños y per en impropiedad idiomática al hablar de confisca
juicios, multas, costas, etc.''. ción, pues la verdadera figura jurídica que tales
2. Admitida la, demanda se corrió traslado de preceptos consagran es 1a del comiso o decomiStO, ella al Procurador General de la N ación, funcio que es una pena accesoria. De ahí por qué no se nario que en concepto número 276 de 23 de junio halló violación del artículo 34 de la Carta, que de 1977, manifiesta: prohíbe aquella medida punitiva.
Número 2396 GACETA JUDICIAL 2'17 "Nada hay que agregar ahora para rebatir las Resuelve: razones del actor, atinentes sólo a ,la mal deno 19 Respecto del artículo 59 del Código Penal minada 'confiscación'. Ley 95 de 1936, estése a lo r'esuelto por la Cort~ ''En cuanto 'a la segunda parte del inciso se Suprema de Justicia, en sentencia de 3 de agos gundo Q.el artículo 727, la demanda no contiene to de 1972, por medio de la cual se declaró su tacha alguna de inconstitucionalidad, y cierta exequibilidad. · · · mente no se ve que infrinja preceptos superio res''. ~ Respecto del inciso 29 del arÚculo 727 del Decreto extraordinario número 409 de 1971, Có
III. Consideraciones. digo de Procedimiento Penal, en la parte que dice: ''Se entregarán a las autoridades corres
l. En verdad, y como está dicho y demostra pondientes si se hubiere ordenado su confisca do, respecto del artículo 59 del Código Penal ción", ~stese a lo resuelto por la Corte Suprema
y de la parte del artículo 727, inciso 29, del De de Justicia, en sentencia de 3 de noviembre de creto 409 de 1971 (Código de Procedimiento Pe 1972, por medio de la cual se declaró su exe nal), que dice: "se entregarán a las autoridades quibilidad. correspondientes si se hubiere ordenado su con fiscación'', existe el fenómeno jurídico procesal 39 En relación con el resto del· inciso 29 del de la cosa juzgada, que por su misma natur.aleza citado artículo 727, la Corte lo declara exequible. y consecuencias, inhibe a la Corte para tomar Comuníquese a quien corresponda e insértese cualquier decisión al respecto. en la Gaceta Judicial. ' Luis Enrique Romero Soto, Jerónimo Argáez
2. En relación con la parte restante del in ci~o 29 del artículo 727 del Código de Procedi Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón mrento Penal, como bien lo anota el Procurador Botero, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Cór ''la demanda no contiene tacha alguna de in doba M edina, José Gabriel de la Vega, José ~ons.ti~ucionalidad, y ciertamente no se ve que María Esguerra S amper, Germán Giralda Zul1W mfrmJa precepto superior". Es decir, que no ga, José Edttardo Gnecco C., Guillermo González quebranta las normas citadas por el actor, ni Charry, Gt~stavo Gómez Velásquez, Jt~an Her otra alguna de la Constitución. nández Sáenz, Juan Manttel Gtdiérrez L., Alvaro
Lmw Górnez, H1~mberto M1wcia Ballén, HM·nan do Rojas Otálo1·a, Albedo Ospina Botero, Julio
IV. Decisión. Salga-do V ásqttez, E1~storgio Sarria, Luis Sar 'rniento Bt~itrago, Pedro Elías Se1·mno Abadía Por lo expuesto, la Corte Suprema de J usti Ricardo Uribe Holgnín, José María Velasco G1te~ cia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Cons 1-rero. titucional, en ejercicio de la ·competencia que le otorga el artículo 214 de la Constitución y oído el Luis H. Mera B.
Procurador General de la N ación, Secretario· General, encargado.