CSJ - SPL1109-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1109-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1969
DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES ADSCRITAS AL EJECUTIVO NACIONAL Delegación a los departamentos del pago a los maestros departamentales de educación primaria de determinadas pensiones de jubilación a cargo de la Nación. Exequibilidad del artículo 52 del Decreto Extraordinario 3157 de 1968. En cuanto a la acusación del ariículo 56 del mismo decreto, en la parte que dice: “ .. y el artículo lo. del Decreto 2285 de 1955... ”, estése a lo resuelto en la sentencia del 21 de agosto de 1969 sobre inexequibilidad de tal disposición. “El artículo 52 del Decreto 3157 entraña y desarrolla, a juicio de la Corte, una facultad precisa de descentralizar funciones adscritas al ejecutivo nacional, lo que implica como medio de conseguirlo, la facultad de delegarlas, dentro de los términos constitucionales. Y en uso de tal atribución extraordinaria, el Decreto señaló como materia delegable a los departamentos, la de pagar a los maestros departamentales de educación primaria determinadas pensiones de jubilación que la Nación ha cubierto directamente en Bogotá. Esto, ni más ni menos, es lo que textualmente reza el artículo 52 acusado, cuando prescribe: “El monto de las pensiones de jubilación que la Nación debe pagar a los maestros departamentales“de educación primaria según lo establecido en la Ley 114 de-1913 y las demás disposiciones que la complementan y adicionan podrá ser entregado (se subraya) a los departamentos para que éstos, a nombre de la Nación (se subraya) hagan el pago correspondiente por el monto debido, ..”. Se tiene,
pues, que para obtener el resultado previsto en la Ley 65 de 1967 (descentralizar el funcionamiento deoficinas de la Administración” Nacional), un servicio que venía siendo atendido por ésta, podrá, en lo sucesivo, ser satisfecho por los departamentos, a nombre de la Nación. Dicho de otro modo, el artículo 52, en ejercicio de una facultad extraordinaria de “descentralizar” un servicio de pago a cargo de la Nación encomendó a los departamentos para que en su representación lo hicieran, lo que equivale a señalar por decreto extraordinario, con fuerza legal, una función que puede «ser delegada constitucionalmente, de acuerdo con el artículo 135 de la Carta. Señalada así la materia delegable, el mismo artículo 52 del decreto acusado, indica la vía, el procedimiento, que como segunda etapa de la operación jurídica descrita y para darle remate, es necesario recorrer: “El Gobierno Nacional reglamentará la forma como los Departamentos deban hacer el pago que se le delega”. Un decreto ley señala así una materia que puede ser objeto 324 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL de delegación por el Gobierno Nacional a un departamento, y prescribe que por acto posterior se establecerán las condiciones de dicha delegación, de conformidad con el artículo 181 de la Constitución. “No aparece, pues, ninguna extralimitación de la facultad extraordinaria concedida por medio del ordinal í del artículo lo. dé la Ley 65 de 1967, y por tanto, tampoco puede hablarse en este caso de violación del numeral 12 del artículo 76 ni del numeral 80. del artículo 118, ambos de la Carta Política. Al contrario, el artículo 52 que se analiza armoniza con los preceptos 135 y
181 de la Constitución, a la cual no viola por ningún otro concepto, y, en consecuencia, debe declararse exequible” Corte Suprema de Justicia — Salá Plena — - EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Bogotá, D. E., septiembre once de mil DE COLOMBIA . novecientos sesenta y nueve. en uso de sus atribuciones constitucionales, de las facultades extraordinarias que le confiere (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel de "la Ley 65 de 1967, y de las ordinarias que la Vega). contempla la Ley 19 de 1958, El ciudadano Javier Valderrama;,-en ejercicio de la acción que concede el artículo 214 de la ' DECRETA: Constitución, pide que se declaren inexequibles, los artículos 52 y 56, este último parcialmente, del Decreto Extraordinario 3157 de fecha 26 de diciembre “Artículo cincuenta y dos. El monto de las de 1968, “por el cual se reorganiza el pensiones de jubilación que la Nación debe Ministerio de Educación Nacional y se pagar a los maestros departamentales de estructura el sector educativo de la Nación”. educación primaria según lo establecido por la La demanda se ajusta a los requisitos formales Ley 114 de 1913, y las demás disposiciones de rigor, y por ello se admitió. . que la complementan y adicionan podrá ser entregado a los Departamentos para que éstos, LOS TEXTOS ACUSADOS a nombre de la Nación, hagan el pago correspondiente por el monto debido. Los Los artículos acusados son del siguiente Departamentos no podrán destinar dichas tenor: sumas a ningún otro objetivo. El Gobierno
Nacional reglamentará la” forma como los Departamentos deban hacer el pago que se “DECRETO NUMERO 3157 DE 1968 delega. (diciembre 26) Por el cual se reorganiza el Ministerio de “Parágrafo. El Gobierno Nacional señalará los Educación Nacional y se estructura el sector casos en que se delegue a los departamentos la educativo de la Nación. tramitación, reconocimiento y liquidación de GACETA JUDICIAL 325 las pensiones de jubilación que la Nación regla posterior; el 17, porque el artículo 56 asigna a los maestros departamentales. del Decreto 3157, en vez de proteger el trabajo de los maestros, les obliga a dejar de trabajar para recibir pensión; el 55 sobre funciones separadas de las ramas del poder “Artículo cincuenta y seis. El presente público, en cuanto las facultades concedidas decreto rige a partir de la fecha de su al Gobierno por la Ley 65 de 1967 se expedición, y deroga todas las. disposiciones otorgaron “para la cumplida ejecución de esta que «señalan la organización y funciones del ley”, no para “restringirla, modificarla ni Ministerio de Educación Nacional, y adicionarla”; y el 62, porque solo la ley puede especialmente el Decreto 1637 de 1960, y el “determinar las condiciones de ascenso y artículo lo. del Decreto 2285 de 1955, el jubilación y la serie o clase de servicios civiles parágrafo del artículo 20. de éste último o militares que dan derecho a pensión del decreto, el Decreto 199 de 1958 y el Decreto Tesoro Público”. 2242 de 1951.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA “Comuníquese, publíquese y cúmplase. El Procurador opina; en cuanto al artículo 52 “Dado en Bogotá, D. E. a 26 de diciembre de acusado, que tal norma no excede las 1968. facultades conferidas al Gobierno por la Ley 65 de. 1967, y por tanto, no ha infringido esta “Carlos Lleras Restrepo. norma superior. . “El Ministro de Educación Nacional, Octavio Y relativamente al artículo 56 acusado, en Arizmendi Posada. parte, sostiene el Procurador que tal disposición sí excede las facultades “(Diario Oficial No. 32697, año CV, Bogotá, extraordinarias contenidaesn el literal h de la D: E., miércoles 29 de enero de 1969)”. Ley 65 de 1967, el cual se refiere a “fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos nacionales, DISPOSICIONES VIOLADAS SEGUN EL ACTOR así como al régimen de prestaciones sociales”, y en ningún caso a prestaciones En relación con el artículo 52 acusado, el correspondientes «+ empleados demandante aduce como infringido el artículo departamentales o municipales. 76, ordinal 12, de la Constitución, por haberse dictado dicho artículo 52 con exceso "CONSIDERACIONES de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 65 de 1967. , Entre las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno por la Ley 65 de 1967, figura Y en lo tocante al artículo 56 del mismo distinguida con el literal i, la de “suprimir, decreto señala como quebrantados los fusionar y crear dependencias y empleos de la
siguientes artículos de la Constitución: el 30 Rama Ejecutiva del Poder Público, y en los por desconocer que los maestros oficiales de institutos y empresas oficiales, y acordar escuela primaria puedan recibir sueldo y autonomía o descentralizar el funcionamiento pensión simultáneamente, derecho que en de oficinas de la Administración que así lo ciertos casos han adquirido conforme a la ley, requieran para el mejor cumplimiento de sus sin que tal situación pueda desconocerse por fines”. Ñ 326 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Es palmario que al Gobierno, por medio de la que puede ser delegada constitucionalmente, autorización transcrita, se le facultó para de acuerdo con el artículo 135 de la Carta. descentralizar el funcionamiento de servicios Señalada así la materia delegable, el mismo de la administración, en orden al “mejor artículo 52 del decreto acusado, indica la vía, cumplimiento de sus fines”, y por los medios el procedimiento, que como segunda etapa de que considerara más adecuados, entre los la operación jurídica descrita y para darle cuales cabe destacar los de delegación de remate, es necesario recorrer: “El Gobierno funciones a las entidades territoriales, tal Nacional reglamentará la forma como los como está previsto en la Carta. departamentos deban hacer el pago que se delega”. Un decreto ley señala así una materia El artículo 52 del Decreto 3157 entraña y que puede ser objeto de delegación por el desarrolla, a juicio de la Corte, una facultad Gobierno Nacional a un departamento, y precisa de descentralizar funciones adscritas al prescribe que por acto posterior se Ejecutivo Nacional, lo que implica como establecerán las condiciones de dicha
medio de conseguirlo, la facultad de delegación, de conformidad con el artículo delegarlas, dentro de los términos 181 de la Constitución. constitucionales. Y en uso de tal atribución extraordinaria, el decreto señaló como No aparece, pues, ninguna extralimitación de materia delegable a los departamentos, la de la facultad extraordinaria concedida por pagar a los maestros departamentales de. medio del ordinal ¿ del artículo lo. de la Ley educación primaria determinadas pensiones de 65 de 1967, y por lo tanto, tampoco puede jubilación que la Nación ha cubierto hablarse en este caso de violación del numeral directamente en Bogotá. Esto, ni más ni 12 del artículo 76 ni del numeral 80. del menos, es lo que textualmente reza el artículo : artículo 118, ambos de la Carta Política. 52 acusado, cuando prescribe: “El monto de las pensiones de jubilación que la Nación debe Al contrario, el artículo 52 que se analiza pagar a los maestros departamentales de armoniza con los preceptos 135 y 181 de la educación primaria según lo establecido en la Constitución, a la cual no viola por ningún Ley 114 de 1913 y las demás disposiciones otro concepto, y, en consecuencia, debe que la complementan y adicionan podrá ser declararse exequible. entregado (se subraya) a los departamentos para que éstos, a nombre de la Nación (se El artículo 56 del Decreto 3157 es el segundo subraya) hagan el pago correspondiente por el y último de los acusados en el asunto que se monto debido...” Se tiene, pues, que para estudia, solamente er cuanto deroga el
obtener el resultado previsto en la Ley 65 de artículo lo. del Decreto 2285 de 1955, y 1967 (“descentralizar el funcionamiento de conviene observar que se declaró inexequible oficinas de la Administración”Nacional), un por sentencia de fecha 21 de agosto del servicio que venía siendo atendido por corriente año, y precisamente en la parte ésta, podrá, en lo sucesivo, ser satisfecho por demandada, esto es, en cuanto derogó el los departamentos, a nombre de la Nación. artículo “lo. del Decreto 2285 de 1955”, el Dicho de otro modo, el artículo 52, en cual continúa vigente al igual de otras ejercicio de una facultad extraordinaria de - disposiciones que permiten a los empleados “descentralizar” un servicio de pago a cargo docentes de los departamentos y municipios de la Nación encomendó a los departamentos percibir sueldo y pensión de jubilación, salvó para que en su representación lo hicieran, lo prohibición estatuída por ordenanzas O que equivale a señalar por decreto acuerdos y mientras respecto de ellos, extraordinario, con fuerza legal, una función especificamente considerados, no se dicte GACETA JUDICIAL 327 disposición legal contraria que les sea Publíquese, notifíquese, copiese, insértese en aplicable. Dada esa declaración de la Gaceta Judicial y archívese el expediente. inexequibilidad formulada en la referida Transcríbase al Ministro de Educación sentencia de 21 de agosto del año en curso, la Nacional y a quien mas corresponda. Corte debe atenerse a lo “allí resuelto, y así se a decidirá en la presente sentencia. J. Crótatas Londoño — «José Enrique
Arboleda Valencia — Humberto Barrera
RESOLUCION
Domínguez — Samuel Barrientos Restrepo Juan Benavides Patrón — Flavio Cabrera Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Dussán — Ernesto Cediel Angel — Jose en pleno, en ejercicio de la atribución que le Gabriel de la Vega -— Gustavo Fajardo otorga el artículo 214 de la Constitución, Pinzón — Jorge Gaviria Salazar — César previo estudio de la Sala Constitucional y oído Gómez Estrada — Edmundo Harker Puyana el Procurador General de la Nación, Enrique López de la Pava — Luis _ Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero
RESUELVE:
Torres Antonio Moreno Mosquera — Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina 1. - Declarar exequible el artículo 52 del Fernández -- Carlos Peláez Trujillo — Julio Decreto Extraordinario 3157 del 26 de Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago diciembre de 1968; y 2o., en cuanto al Eustorgio Sarria — Hernán Toro Agudelo artículo 56 del mismo decreto, en la parte que — Luis Carlos Zambrano. ' dice: “... y el artículo lo. del Decreto 2285 de 1955...”, estése a lo resuelto en la sentencia del 21 de agosto del año en curso Heriberto Caycedo Mendez sobre inexequibilidad de tal disposición. Secretario General.