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CSJ - SPL1112-1979

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL1112-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1979

DEMANDA ][)IJE liNCONS'fli'll'UCITONA!LK][)IA][)I PARCITAL ][)IJE LA LEY OlRGANITCA ][)IJE LA CON'll'lRALOllUA GENEJRAI~ DE LA lRJEl?UlBLITCA ExequnibBes ios rurtícudos 22, 23, 24, 26, 27, 31, 32, 33, 37, 39 y 58 de la Ley 20 de 1975. Corte S1tprema de Justicia. - Sala Plena. establecerá sistemas de fiscalización que consul Bogotá, D. E., 11 de diciembre de 1979. ten las necesidades que de acuerdo con su moda lidad requieran para alcanzar sus fines sociales.

Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento B1ti ''Artículo 23. La Contraloría deberá practicar trago. visitas periódicas a las Oficinas de Revisoría o Auditoría interna de las -entidades señaladas en Aprobada por Acta número 51. el artículo anterior y hará las observaciones so bre la forma como se cumplen los estatutos y REF.: Radicación número 744. Demanda por reglamentos sobre administración y disposicio inconstitucionalidad de los articulas 22, nes de los fondos y bienes de tales entidades. 23, 24, 26, 27, 31, 32, 33, 37, 39 y 58 de la Ley 20 de 1975, orgánica de la Contralo ''Artículo 24. En la Contraloría General de ria General de la República. Demandan la República se establecerá una unidad de tra te: Alvaro Copete Lizarralde. bajo especial dedicada al análisis y aprobación

de los balanc,es de las entidades señaladas en el El ciudadano Alvaro Copete Lizarralde pide artículo 22 de esta ley. El Jefe de la unidad a la Corte Suprema, en acción pública declare deberá tener título universitario en administra inexequibles, por inconstitucionales, las siguien ción de empresas, o ser contador público acredi tes disposiciones: tado en los términos de ley, y además, haber trabajado con buen crédito en una entidad "LEY 20 DE 1975 financiera o de seguros por tiempo no menor de " (abril 28) cinco años. ''por la cual se modifican y adicionan las nor " mas orgánicas de la Contraloría General de la República, se fijan sistemas y directrices para ''Artículo 26. Con el fin de preservar la uni el ejercicio del control fiscal y se dictan otras dad del sistema bancario del país y los controles disposiciones. necesarios sobre la moneda nacional, Ios méto dos de contabilidad que el Contralor General ''El Congreso de Colombia prescriba para las entidades financieras del Es tado deberán armonizarse con las normas con '' Dec,reta: tables existentes para las demás entidades finan " cieras que operen en el territorio nacional. ''Artículo 22. En los establecimientos de cré "Artículo 27. Para preservar las normas sobre dito, compañías de seguros, almacenes generales sigilo y secreto bancario, la Contraloría General de depósito, y demás entidades financieras del de la República cuando considere que debe hacer Estado, que conforme a las Ieyes estén sometidas investigación fiscal en alguna de las entidades a control y vigilancia de la Superintendencia de carácter financiero solamente la confiará al

Bancaria, la Contraloría General de la República personal altamente calificado y los informes esNÚmero 2401 GAC:E:T A JUDtctAt 2S3 tarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 40 firmadas por el Contralor o su Delegado, y de de la Ley 45 de 1923. Las sanciones serán im ellas conservará una copia. puestas por el Procurador General de la N ación ''Los billetes representativos de moneda, co quien podrá elevar a cinco mil pesos la pena de mo los documentos de deuda pública emitidos por multa. el Estado, llevarán las firmas autógrafas o facsí " miles del Ministro de Hacienda y Crédito Pú blico, del Tesorero General de la República y ''Artículo 31. Los métodos de contabilidad des del Contralor General de la República. tinados al registro de las operaciones que reali za el Estado por intermedio de entidades des " centralizadas, se establecerán consultando los ''Artículo 39. El Contralor General de la Re principios que inspiran las finalidades de servicio pública o un Delegado suyo, refrendará todo y las actividades económico-financieras de cada documento que emita el Estado, con capacidad uno de estos entes gubernamentales. En la for liberatoria en el pago de impuestos. mación del patrimonio estatal, los bienes respec tivos serán incorporados al balance general den " tro del grupo de cuentas destinadas al balance ''Artículo 58. En los contratos de sociedad que de la Hacienda. celebre el Estado o las entidades descentraliza ''Artículo 32. Las entidades descentralizadas das, así como en cualquier contrato o forma de

del orden nacional enviarán sus estados finan asociación en que participen estas entidades, no cieros a la Contraloría General de la República, se podrá convenir procedimientos de Auditoría según el detalle y períodos que señale el Con externa que se realicen por personas privadas tralor para efectos de la consolidación de las con prescindencia de la vigilancia fiscal que co operaciones presupuestarias y financieras en la rresponde a la Contraloría General de la Re contabilidad del Estado. pública. ''Artículo 33. El registro del movimiento de " " las operaciones se cierra al final de cada año Afirma el actor que estas normas vulneran los fiscal. Después de esa fecha solo podrán hacerse artículos 55, 59, 60, 76 numerales 9 y 10; 78, y asientos de cierre para la preparación de los ba 120, numerales 14 y 15, según criterio que a con lances. tinuación se expresa: ''Los registros que se hagan en contravención de lo previsto en este artículo no tendrán validez

I. La dema,11 da ninguna y los empleados que los efectúen o au toricen incurJ.'irán en responsabilidad por extra 1:¡t El actor considera que el artícul~ 22 de la limitación de funciones, que se sancionará con JJey 20 de 1975 es inconstitucional porque no la destitución del cargo. Si se trata de funcio se especifican las entidades financieras y que narios responsables ante el Congreso de la Re aun ''asumiendo que no se refiere sino a las de pública contra ellos se seguirán los procedimien orden nacional, engloba un enorme y variado tos previstos en la Constitución Nacional.

número de organismos, incluidos el banco emisor y los que ejercen actividades cuyo objetivo es " el manejo o aprovechamiento y la inversión de ''Artículo 37. Para el cumplimiento de la fun los fondos provenientes del ahorro privado", lo ción prevista en el numeral 19 del artículo 60 que contradice el 120-14 que no autoriza la fis de la Constitución Nacional, el Contralor Gene calización de la Contraloría General de la Re ral de la República o su Delegado presenciará pública. Que contraría también el 120-15 porque los actos de emisión, retiros de circulación o in esa es función exclusiva del Presidente de la Re cineración de moneda que se realicen por el Es pública, sin que pueda intervenir fiscalmente el tado. Hecha la emisión tendrá el cuidado de Contralor General. Que al abarcar entidades presenciar la destrucción de las planchas o mol distintas de los Ministerios, los Departamentos des que se hubieren utilizado para el efecto y Administrativos o los Establecimientos Públicos cuya existencia pueda servir para emisiones se viola el artículo 76 numerales 9 y 10 que limi fraudulentas. Las actas correspondientes serán tan a estas entidades que son las que constituyen 284 GACETA JUDICIAL Número 2401 la administración nacional, ya que son las únicas de ·estas finalidades no está dentro de las fun adscritas puesto que las empresas estatales, y ciones de vigilancia de la Contraloría, con lo las sociedades de economía mixta son solamente cual se violan los artículos 59 y 120-14. Afirma vinculadas ; y agrega: ''si se está vinculado a la categóricamente ''el Contralor carece de facul

administración es porque no se es la administra tades en materia de controles monetarios, en ge ción sino algo distinto". Concluye así: neral, en todo lo que concierne a la moneda nacional''. ''En otras palabras, puesto que el constitu yente ha limitado de modo expreso la estructura Respecto del artículo 27 dice que es incons de la administración nacional y no ha incluido titucional porque el Contralor no puede ordenar dentro de ésta ni a las empresas industriales y investigaciones fiscales sobre las entidades finan comerciales del Estado, ni a las sociedades de cieras ya que esta es función exclusiva del Pre economía mixta, ni a 1as 'entidades financieras sidente por lo cual se violan el 120-14 y 15. del Estado', mal puede el Congreso hacerl o sin 4~ Que los artículos 31, 32 y 33 son inconsti atentar contra la Lev Fundamental de la Re tucionales porque comprenden la totalidad de las pública, pero es lo q~e se ha hecho al expedir entidades descentralizadas, siendo así que muchas el artículo 22 de la Ley 20, que ahora se acusa, de ellas están exentas en razón de lo dispuesto ya que mediante él se hace extensivo a entidades en el 120-14, y agrega: apenas vinculadas a la administración nacional un régimen de control establecido únicamente ''La acción de la Contraloría General de la para las que sí son parte integrante de la mis República, en materia de prescripción de mé ma". todos de contabilidad, que es la de los tres ar tículos que se comentan, no puede llegar sino 2~ En cuanto al artículo 23 dice que viola hasta la administración nacional y sus entidades igualmente las mismas normas constitucionales descentralizadas, como reza el artículo 60 y se

que el 22, especialmente en cuanto se faculta a ha visto y demostrado reiteradamente. No es la Contraloría General para practicar visitas a cierto, desde luego, que todas las entidades des las oficinas de Revisoría o Auditoría interna de centralizadas sean 'entes gubernamentales', las entidades señaladas en el artículo 22 y agre conforme se dice en el artículo 31. Pero aun ga : ''Esta razón es también válida para impug aceptando que cuando se habló del Estado se nar la facultad de formular observaciones sobre quiso decir la nación o la administración cen estatutos y reglamentos y sobre el manejo de tral, y aun aceptando que los establecimientos fondos y demás bienes de propiedad de dichas públicos del orden nacional pudieran considerar entidades". Reitera la objeción de que no puede se como 'entes gubernamentales', los demás, controlarse el banco de emisión y las entidades que están apenas vinculados a la administra que captan el ahorro privado porque se viola el ción, como se ha dicho, tampoco están sujetos a artículo 120-14 y 15 si bien esta norma defiere que su contabilidad sea prescrita por la Contra al Congreso la intervención presidencial. loría. De ahí que los artículos constitucionales violados sean el 60, invocado como fundamento 3~ Afirma que el artículo 24 viola el artículo del 31 de la ley, por falta de competencia del 59 de la Carta en cuanto al análisis y la aproba Contralor; el 76, en sus numerales 9Q y 10 y el ción de balances es una gestión administrativa 120, en su numeral14, por falta de competencia que no autoriza la norma superior. Acepta, sin

del Congreso; y el 55 y el 78 (numeral 2Q) por embargo, que el Estado tiene la facultad de ana cuanto en el 55 se establece la separación de lizar, aprobar u objetar balances ejercida por funciones de las ramas del poder y en el 78 se funcionarios oficiales competentes, según proce prohíbe al Congreso legislar sobre lo que compete dimientos estatutarios y legales. 1egislar al Gobierno". Tacha de inconstitucional el artículo 26 por Afirma también: que ordena al Contralor armonizar las normas contables de las entidades financieras del Estado "No sería posible pasar por alto, desde luego, con las normas contables existentes para las de otra infracción constitucional localizada en el más entidades financieras que operan en el artículo 32 y que consiste en facultar al Contra territorio nacional a fin de preservar la unidad lor para exigir a todas las entidades descentra del sistema bancario del país y los controles ne lizadas del orden nacional enviarle sus estados cesarios sobre la moneda nacional, pues el logro financieros según los períodos que él señale. Si Número 2401 GACETA JUDICIAL 285 bien es cierto que este funcionario, por varias ''El inciso 2Q que se comenta es, pues, viola razones, tiene derecho en la mayoría de los casos, torio de los artículos 55, 59 (incisos 1Q y 2Q) 60 no en todos, a pedir que se 1e suministren dichos (numeral1Q) y 120 (numeral14), tanto 'por los estados financieros, y a señalar los métodos con conceptos aquí expresados como por otros aná tables para su elaboración, no tiene ninguno a logos que se expusieron en relación con los ar

prescribir los períodos en los cuales aquéllas de tículos 22, 23, 24, 27, 31, 32 y 33". ban hacerlo, pues esto equivale a obligarlas a preparar y producir cortes de cuentas y balances 6~ Dice que el artículo 39 viola el 59-1 y el 120-14 y 15 porque la emisión y entrega de do tantas veces y en las fechas en que él lo crea cumentos por parte del Estado, con poder libe conveniente, con serio detrimento de la autono ratorio en el pago de impuestos son actos típica mía administrativa propia de esas entidades, mente administrativos ''de la especie de los dado que la decisión sobre los referidos números denominados actos condición, en los cuales no es y oportunidades solo puede determinarse en los permitido actuar al Contralor pues se convertiría estatutos, dentro del marco prefijado al Presi en administrador'' ; por lo cual se violan las dente de la República o a los representantes normas citadas. suyos a quienes corresponde la vigilancia o el control administrativo, según la especie de la 7~ Finalmente, afirma, que el artículo 58 es entidad descentralizada y, en todo caso, según inconstitucional, porque al estatuir esta. norma los numerales 14 y 15 del artículo 120 de la que en los contratos de sociedad que celebren el Constitución, respectivamente". Estado o las entidades descentralizadas, o en cualquier forma de asociación en que participen 5~ .Afirma que el artículo 37 está en contra estas entidades, no se puede prescindir de la dicción con el 60-1 de la Carta pues la función vigilancia fiscal que corresponde a la Contralo

de llevar 'el libro de deuda pública del Estado ría porque: es de naturaleza contable y que quien contabiliza ''No todos los contratos de sociedad o simila no es fiscalizador, y la función del artículo 37 res a ellos que ce1ebren el Estado o las entidades es de control que compete al Presidente (120-14) descentralizadas admiten fiscalización de la y agrega: Contraloría. Están exceptuados, por ejemplo, "En cuanto al inciso 2Q del artículo 37, debe los que se refieren a sociedades de economía mix observarse, desde cuando se suprimió su libre ta o los situados dentro de la órbita del nume convertibilidad y se abandonó el patrón de oro, ral 14. los billetes de banco dejaron de ser representa ''Hay, pues, una extralimitación de funcio tivos de moneda para constituir, ellos mismos, la nes en cuanto a la facultad de vigilancia, que el moneda. Dejaron, también y por lo mismo, de artículo 59 restringe a la gestión fiscal de la ser documentos de deuda pública y, no siéndolo, administración''. desapareció la razón para contabilizarlos en el libro de registro de esta deuda. Si se incorpora II. El M1~nisterio Público ren, resultarían hoy día errores monstruosos, exorbitantes, pues la emisión de billetes corres El Procurador General considera inconstitu ponde a muchos millones de pesos por año. cionales los artículos 22, 23, 24, 26, 27, 37, 39 y 58 de la Ley 20 de 1979 y constitucionales los ''Si se aceptara, en gracia de discusión, que artículos 31, 32 y 33 de la misma ley. los billetes emitidos deberían contabilizarse en

Para llegar a la conclusión de inconstituciona el libro de la deuda pública del Estado, esta no lidad de los primeros se coloca en desacuerdo sería, tampoco, una razón para disponer que los con las sentencias de la Corte Suprema de fechas billetes han de llevar la firma del Contralor Ge abril 25 de 1974 y octubre 17 de 1978 y acoge neral de la República, pues ni del numeral 1Q el concepto del Consejo de Estado (Sala de del artículo 60 puede obtenerse esa conclusión, Consulta) de· fecha febrero 11 de 1971, el que ni, como ya se vio anteriormente, este funciona transcribe en su casi totalidad. rio puede intervenir en el control de la moneda, pues tal control no sólo no lo autoriza el artículo Especialmente acude el Jefe del Ministerio 59 de la Constitución, sino que está exclusiva Público a los salvamentos de voto presentados mente atribuido al Presidente, por mandato del a las sentencias de 25 de abril de 1975 y octubre numeral 14 del 120. 17 de 1978, en la _primera de las cuales s·e declaró 286 GACETA JUDICIAL Numero 2401 la inexequibilidad del artículo 41 del Decreto adoptará sistemas apropiados a la naturaleza de extraordinario número 3130 de 1968 por haber los establecimientos, empresas o instituciones de atribuido esa norma el control fiscal de algunos que se tratá, acordes con el género de las acti organismos descentralizados a la Superintenden vidades a ellos encomendadas. Tales sistemas cia Bancaria, y en la segunda que declaró la respetarán la autonomía administrativa de los exequibilidad del artículo 21 de la Ley 20 ele establecimientos, empresas o instituciones refe

1975 que somete a las sociedades ele economía ridos. mixta en que el Estado posea el 50% o más de ''Parágrafo. Las :partes interesadas podrán re capital al control fiscal de Revisores elegidos currir en juicio ante el Consejo de Estado en por la asamblea de accionistas de listas pasadas ejercicio del recurso contencioso administrativo, por el Contralor General de la República. en la misma forma y términos en que son acusa Afirma el Procurador General que existiendo bles las providencias de los Ministros del Des una confrontación conceptual entre el Consejo pacho Ejecutivo cuando consideren que la adop de Estado y los salvamentos de voto, por una ción de los sistemas prescritos para lograr la parte, y la jurisprudencia reiterada de la Corte vigilancia y control ef.ectivos por parte de la Suprema, .las reglas constitucionales permiten Contraloría lesionan facultades reconocidas por dar mayor validez a los primeros debiendo rec la ley a favor de los mismos". tificarse las tesis demasiado generales de la Corte Y e) El artículo 11 del Decreto 971 de 1974, sentadas en las sentencias que se anotan. da esta definición de entidades financ.ierras:

III. Consideraciones de la Corte ''Artículo 11. Para los efectos de este Decreto, se entiende por entidades financieras, los esta 1l;l Para desarrollar un estudio conducente a blecimientos de crédito bancario y de fomento, la decisión que ha de tomar la Corte, es conve las compañías de seguros, los almacenes genera niente precisar los siguientes conceptos, a fin Jes de depósito, las sociedades de capitalización,

de que sirvan de hitos seguros en la motivación:

las sociedades administradoras de inversión y a) Fisco. (Del latín fiscus) Erario. Tesoro sus respectivos fondos, las corporaciones de Público. ahorro y vivienda y en general toda<; las enti b) Control fiscal. ''El control fiscal . . . per dades que se dediquen a la captación de ahorros sigue el recaudo y la inversión debidos de los en cualquier forma y lo destinen, en todo o en fondos públicos, conforme con las determinacio parte a inversiones o a la concesión de créditos". nes legales del caso, o sea en armonía con presu 2l;l El actor dice que las normas demandadas puestos váHdamente adoptados sobre el monto de vulneran los artículos 59, 60, 76 numerales 9 y las rentas por recaudar y los gastos o inversiones 10, 78 nnmeral 2 y 120 numerales 14 y 15, por en servicios por hacer". (Gaceta Judicial, Tomo que tal como se rreglamenta en los artículos que CXXXVII, página 186). acusa de la ley, se pretende ejercer control fiscal sobre entidades privadas que no desarrollan Por su parte la Ley 151· de 1959, en sus ar gestión fiscal; y porque dicha reglamentación tículos 2 y 7 dice : legal corresponde al Presidente de la República ''Artículo 2Q La vigilancia de la gestión fiscal sobre las entidades bancarias y de ahor~ro. de las empresas y establecimientos públicos des centralizados y de aquellas instituciones y orga 3l;l Ante todo es conveniente precisar el con nismos que reciban, manejen o inviertan fondos trol a que se refieren los artículos que el actor

provenientes de impuestos, tasas, contribucio considera infringidos, o sea el control fiscal que nes de carácter especial, o cuotas forzosas creadas es diferente de la intervención o vigilancia que por la ley, corresponde a la Contraloría General corresponde a:l Presidente de la República sobre de la República, de conformidad con lo estable las entidades que captan o invierten el ahorro cido en el artículo 59 de la Constitución N a privado y sobre los establecimientos de crédito cional.. y las sociedades mercantiles de que trata el ar tículo 120 en sus numerales 14 y 15 o sea el sim " plemente administrativo. ''Artículo 7Q Para el ejercicio de la vigilancia El control fiscal corresponde a la Contralorría de la gestión fiscal a que se refiere la presente General de la República y se extiende a todas ley, la Contraloría General de la República las entidades que manejan fondos públicos así Número 2401 GACETA JUDICIAL 287 las entidades que los manejen sean públicas o términos del artículo 39 Decreto 1050 de 1968 y privadas, hagan parte de la administración na que los demás se hallan vinculados. Empero, cional o no; para ejercer el control fiscal sobre esta forma de ejercer la tutela administrativa so una entidad basta que ella administre, recaude bre las entidades descentralizadas es simplemen o invierta fondos públicos, o sea de los que per te legal y podría ser diferente para cada una tenecen al erario, a fin de que cumplan la fina de las tres clases de tales "entidades. En cambio, lidad que el legislador, al establecer los recaudos la· Constitución Política no hace excepción, ni

públicos y ordenar su inversión, se propone. distingue en cuanto al control fiscal según sea Este control se ejerce "conforme a la ley", en mayor o menor la tutela de la administración. los términos del artículo 59 de la Carta. 5;;1. La administración nacional está estructu Por consiguiente, este control comprende no rada, por los Ministerios, los Departamentos Ad sólo las entidades que constituyen la administra mini~<;trativos y los establecimientos públicos, ción nacional central, sino todas las entidades como organismos de derecho público exclusiva descentralizadas del Estado, tal como lo prescri mente, en Jos términos del artículo 76-9 de la be el artículo 60 de la Carta, al decir que co Carta; por esta razón en la Constitución se de rresponde al Contralor General : ''Prescribir nomina a los Ministros y a los Jefes de los De los métodos de la Contabilidad de la Adminis partamentos Administrativos: ''Jefes. Superiores tración Nacional y sus entidades descentraliza de la Administración''; pero hay otras entidades das, y la manera de rendir cuentas los responsa que también hacen parte de la administraeión bles del manejo de fondos o bienes nacionales". nacional, como son las empresas estatales y las La función de prescribir los métodos de con sociedades de economía, cuya tutela ftdminis tabilidad para la administración nacional y sus trativa, tanto por las funciones que desempeñan, como por el patrimonio estatal que contengan, entidades descentralizadas no es simplemente a manera de consejo o de ilustración de la ciencia tienen un grado especial que no puede desapa recer. contable, ya que a continuación explica la fina lidad, para que rindan cuentas los responsables

Respecto de estas entidades descentralizadas del manejo de los fondos o bienes públicos. ha sido muy explícita la Corte Suprema a:l con Y la misma ley determina que esa función de siderarlas como integrantes de la administración contabilidad, de manejo y rendición de cuentas, nacional, al decir: comprende tres aspectos de la operación en ge '' 3~ El constituyente de 1968 institucionalizó neral : el previo, o sea la forma como pas,an los los establecimientos públicos y agregó nuevos fondos o bienes a la entidad que va a hacer el organismos a la Rama Administrativa, como las gasto; el perceptivo, o sea la ej>ecución o presta empresas industriales y comerciales del Estado ción del servicio o finalidad buscada ; y el pos y las sociedades de economía mixta, atribuyendo terior, que comprende la rendición de cuentas. funciones s·eparadas al Legislador y ál Ejecutivo 4;;~. En relación a las entidades que constitu a fin de armonizar la ingerencia de cada uno de yen la administración 0entral, no hay objeción ellos en los nuevos organismos, así: por parte del actor. '' Corresponde al Congreso determinar la es Su disentimiento surge en cuanto a las entida tructura de la administración nacional mediante des descentralizadas; mas no en todas; ya que la creación de ministerios, departamentos admi acepta el control de los establecimientos públicos, nistrativos y establecimientos públicos, y expedir mas no de las empresas estatales y lo niega ca los estatutos básicos de estos establecimientos pú blicos de las sociedades de economía mixta y de iegóricamente eú. cuanto a las sociedades d.e

las empresas industriales y comer.ciales del Es economía mixta, porque afirma que la estructura tado (artículo 76, numerales 9 y 10) ". (Gaceta de la administración nacional solo se forma con Jndicial, Tomo CXXXVIII, números 2340 a los ministerios, los departamentos administrati 2342, página 440) . vos y los establecimientos públicos, mas no con las otras entidades descentralizadas. Y posteriormente precisó más el concepto, así: Para llegar a esta conclusión advierte el actor '' 39 La descentralización administrativa es, que solo los ministerios, los departamentos admi pues, la transferencia de una parte de la activi nistrativos y los establecimientos públicos, son dad c.statal a una entidad de determinadas ca los entes adscritos a la administración, en los racterístieas, creada o autorizada por la ley, pa2.88 GACETA JUDICIAL Número 2401 ra cumplir una finalidad de interés general. Hay funciones separadas al legislador y al Ejecutivo dos clases de descentralización : la territorial a fin de armonizar la ingerencia de cada uno de (Departamentos, Intendencias, Comisarías y Mu ellos en los nuevos organismos así: nicipios o Distritos Municipales) y por servicio ''Corresponde al Congreso determinar la es o funcional (establecimientos públicos, empresas tructura de la Administración Nacional mediante industriales y comerciales del Estado y socieda la creación de Ministerios, Departamentos Admi des de economía mixta). Se presenta también nistrativos y estable.cimientos públicos y expedir en la administración pública una especie de des los estatutos básicos de estos establecimientos pú

centralización jerárquica o burocrática, a la que blicos, de las sociedades de economía mixta y de corresponde propiamente el nombre de descon las empresas industriales y comerciales del Esta centración, que carece de los elementos distinti do (artículo 76, numerales 9 y 10). vos de las entidades descentralizadas, principal "Y el Presidente de la República tiene la fa mente de la personería jurídica. cultad de nombrar y separar libremente los di rectores o gerentes de los establecimientos públi " cos nacionales; los representantes de la nación '' 5Q Son, pues, las entidades descentralizadas, en las Juntas Directivas de estos establecimientos organismos de creación legal o autorizados por públicos y organismos descentralizados son agen ésta, adscritos o vinculados a la Administración tes del Presidente de la República (artículo 120, numerales 1Q y 5Q) ". (Sentencia de 20 de octu fública, encaminados a satisfacer intereses de la comunidad, que se comprenden dentro de tres bre de 1971 (Gaceta Judicia-l, Tomo CXLIX-CL, modalidades : números 2890 y 2391, páginas 333, 334). . ''a) Establecimientos públicos, si tienen por 6~) Por otra parte, también la Corte precisó las finalidad atender funciones administrativas o diversas clases de control a que están sujetas es prestar servicios públieos conforme con las reglas tas entidades descentralizadas, a saber, adminis de Derecho Público, sin ánimo de lucro; trativo, fiscal, presupuesta! y político, así:

"b) Empresas industriales o comerciales del a).Administrativo. La Carta atribuye al Pre Estado, cuando la actividad de tales organismos sidente de la Repúbli.ca la función de "cuidar la es de naturaleza industrial o comercial, con patri exacta recaudación y administración de las ren monio íntegramente estatal, que se rigen tanto tas y caudales públicos, y decretar su inversión por el Derecho Público como por el Privado, se con arreglo a las leyes'' (artículo 120-11), y gún la modalidad de la función o servicio ( ar también la de "ejercer la inspección necesaria tículos 1Q y 6Q, Decreto 1050 de 1968), y sobre los establecimientos de crédito y las socie dades mercantiles conforme a las leyes" (artículo "e) Sociedades de economía mixta cuando se 120-15) ; esta tutela se cumple directamente por proponen la explotación de una rama industrial los Ministros del Despacho o los Jefes de Depar o comercial o la prestación de un servicio públi tamentos Administrativos que son los Jefes Su co de igual naturaleza, con la intervención de periores de la Administración (artículo 135), o personas de Derechos Público y Privado y patri indirectamente por medio de las Superintenden monio también estatal y particular. cias, todo bajo la vigilancia y responsabilidad del " Presidente de la República que es la suprema autoridad administrativa. "En síntesis, la Administración Nacional se estructura constitucionalmente con los Ministe rios, los Departamentos Administrativos y los es b) Fiscal. También la Constitución establece

tablecimientos públicos como organismos esencial genéricamente una vigilancia de la gestión fiscal mente de Derecho Público y se amplía con las de la Administración, sobre las tres Ramas del empresas industriales y comerciales y las socieda Poder Público y le asigna a la Contraloría Gene ·des

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