CSJ - SPL117-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL117-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
CONTROlL CON§TJrroCITONA\lL A\ JLO§ DlECRlE'JrO§ J[))JE lE§'JrA\J[))O J[))JE §Jr'JrITO
1 V a.1Ca.n.d.ai. Jr udfofal - "JE! esta.do de s:iitfo es famlbñén. un. esta.do de deiredJto piroven.ñ.en.te de fa vi.gen.da: de fa Con.stlitu1Cñ.ón.; ésta. es fa que peirmñ.te a.! Gobiieirn.o a.sumñ.ir fa1Cuntairlles de que (CaJ.Jre\Ce un. esta.do n.oirma.n, (COIDO fa a.tiril 0 bu1Cñ.ón. tempoira.n de !iegñ.sfair, den.tiro <ille fos lliím:iites pirec:ñ.sos que fa Cai.irtai. fo iln.dfücai.n. Corte §umema de .lfu.nsticia. - §alla lP'llena. martes y miércoles de la Semana Santa, los Bogotá, D.- E., 27 de abril de 1972. cuales n:o serán de vacancia judicial res pecto de su actividad. instructiva. (lVIa<!.istrado Ponente: Doctor Luis Sarmien "Artículo 3<:> Estos días les serán com to Buitrago). pensados sumándolos a los de las vacacio nes anuales a que tienen derecho de acuer Contiron constitudonal do con el artículo 2<:> de la citada ley. "Artículo 4<:> Este decreto rige a partir de 1< :> Procedente de la Presidencia de la Re la fecha de su expedición y suspende las pública y para control oficioso, ha -llegado disposiciones que le sean contrarias. _
a la Corte Suprema de Justicia el Decreto legislativo número 421 de 23 de marzo de "Publíquese y cúmplase. 1972, cuyo texto es: " "DECRETO NUlY.íERO 421 DE 1972 29 El Decreto se halla debidamente au "(marzo 23) tenticado y además de la firma del Presi dente de la República tiene la de todos los "por el cual se dictan medidas relacionad.as Ministros del Despacho Ejecutivo. con la conservación del orden público y su 3<:> Cumplido el trámite legal de la fija restablecimiento. ción en lista por el término de tres días, sin que nadie hidese manifestación de defensa "EJ Presidente de la RepúbUc·a de Colombia, o impugnación se procede a resolver. en ejercicio de las facultades que le confie re. el artículo 121 de la Constitución Nacio A\n.tecedlentes nal y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, 1° Por decreto legislativo N<:> 250 de 1971 se declaró turbado el orden público y en "ID>ecll"eta: estado de sitio todo el territorio de la Re pública. "Artículo 1< :> Suspéndiese, respecto de los 29 En uso de facultades extraordinarias Jueces de Instrucción Criminal, la vigencia el Presidente de la República expidió el De del artículo 1< :>, ordinal a) e inciso final, de creto 546 de 1971, de 27 de marzo, "por el la Ley 31 de 20 .de diciembre de 1971, en cual se establece el régimen de seguridad. cuanto dice relación a la vacancia judicial . y protección social de los funcionarios y em durante los día.s de Semana Santa. pleados de la Rama Jurisdiccional, del Mi
"Artículo 2<:> En consecuencia, estos fun nisterio Público y de sus familiares", en cionarios laborarán durante los días lunes, cuyo artículo 2<:> se dispone que: 118 GACETA JUDICIAL W' 2364 "Para todos los efectos 1'egales, los días a vacaciones durante los días de la Semana de vacancia judicial son los siguientes: Santa. a) Los días domingos y festivos cívicos y 59 El Decreto 421, en estudio, suspende religiosos establecidos en las leyes vigentes, para los Jueces de Instrucción Criminal la y los de la Semana Santa; vigencia de la norma antes transcrita, dis b) Veinte (20) días continuos. Cuando poniendo, en cambio, que ·estos funciona se trate de vacaciones colectivas ,en la rama rios no tendrán vacaciones durante los días civil, contencioso-administrativa y laboral, lunes, mai::tes y miércoles de la Semana San los días de vacaciones son los comprendidos ta y que en tales días continuarán su acti entre el 20 de diciembre y el 10 de enero in vidad instructiva. clusiv1e de cada año ... Parágrafo. Cuando las vacaciones no sean Coilllsiidlel!"adoillles colectivas, el superior respectivo fijará, en cada caso, dentro del año siguiente, la fe 1~ Al Presidente de a República corres cha en que de'iJen comenzar a ser disfruta ponde, como Jefe del Estado, el manteni das". miento del orden público en todo el territo 39 El artículo 39 de este Decreto extraor rio, o restablecerlo mediante la acción per dinario establece que las vacaciones de las tinente, si se ha turbado._ Para el cabal y
ramas civil, contencioso-administrativa y la eficiente cumplimiento de esta función esen boral pueden ser colectivas· o individuales cial y primaria, la propia Constitución lo para todos los funcionarios y empleados de inviste de facultades excepcionales que no la Rama Jurisdiccional, a juicio de las res tiene en ·muchos casos el mismo Congreso pectivas Salas de Gobierno de la Corte Su y de las cuales puede y debe hacer uso el prema, del Consejo de Estado y de los Tri Presidente en los períodos de anormalidad, bunales Superiores; y que en la rama penal bajo la directa responsabilidad de él y e serían siempre individuales y por turnos. los Ministros por cualquier abuso que hu 49 La Ley 31 de 1971, de 20 de diciembre, bieren cometido en el ejercicio de esas fa modificó parcialmente el Decreto 546 y en cultades. su artículo 19 dispuso: 2~ Las medidas que adopte el Gobierno " ... Para los efectos legales, los días de en la emergencia del estado de sitio son por vacancia judicial son los siguientes: naturaleza transitorias, restringida su vi a) Los días domingos y festivos, cívicos gencia al lapso de la anormalidad social; o religiosos, que determine la ley, y los de dentro de estos límites puede inclusive sus la Semana Santa; pender las leyes que sean incompatibles con b) Los días comprendidos entre el 20 de el estado de sitio, teniendo sus decisiones diciembre de cada año y el 10 de enero si plena fuerza obligatoria, igual a la de las guiente, inclusive, lapso en el cual los fun leyes que expidiere el Congreso; de esto se cionarios y empleados de la Rama Civil, deduce que para mantener o restablecer el
Contencioso-Administrativa, laboral y los de orden público el Gobierno puede legislar so la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus bre lo no previsto por el legislador o suspen ticia, Tribunal Superior de Aduanas y Salas der las normaciones del Congreso. Penales de los Tribunales Superiores de Dis 3:.i lEl estado idle sñtfo es tam.llii~n 1lllllll ioot&ª trito, así como los respectivos agentes del do de olel!"echo pmvenieilllte i!lle Ila vftgellllda i!lle Ministerio Público que corresponden a ta la Constitución; esta es ]a dJ!Ue Jlllel1'1l111ill~ all les despachos, disfrutarán colectivamente de Gobierno asum.:ñ.l!" facuRtaidles idle dJ!Ue call'ece la prestación social de vacaciones anuales. en estado normall, como Ila atrilliudóllll ltem En los Juzgados de la Rama Penal, en los porall idle iegislar, idleilllt:ro i!lle fos Ilfumiies pl!"e promiscuos y en los de la Rama Penal Adua cisos q¡ue la Carta lle :ñ.ni!ll:i.ca. nera no habrá otros djas de vacancia judi lP'orque es inadmisible e:rrn urn esfa1i!llo i!ll~ cial que los señafados en el ordinal a) del derecho na posifuil:i.idlaidl de e:x:ñ.stem:ña alle 1lllllll presente artículo". poder COilll capacidai!ll suliic:ñ.eilllte Jlllal!"a Jp>ll'eSa En esta forma, todos los funcionarios y cindir de Ila Constituc:i.ón, apaÑllllallcse allell
empleados de la rama penal tienen derecho acatamiento a Ila l!Uglllllllizadóilll estat&Il ~ue N9 2364 GACETA JUDICIAL 119 e]la misma rlleteirmñn.a, ya 11Jl1llle llos porlleires en Sala Plena, previo estudio de la Sala pirop:i.os rllell estarllo rlle sitio tiemllellll pirecisa Constitucional, mente a grurantizada. A\si fo lma rlliclmo fa Coirte en ireiteJrarllas sentencias. ]Resuelve: No puerlle, poli." consiguiente, el !Piresirllente morlliffoar en los periorllos d.e anoirmaUrllaull la Es constitucional el Decreto N9 421 de estructura oirgániica rllel lEstarllo ni s1U1.spellll 1972, "por el cual se dictan medidas rela «lleir Has rllisposidones «JJ.1Ule puerllan seir consñ cionadas con la conservación del orden pú rlleirarllas como fomllamentalles a su oJrgaru. blico y su restablécimiento. zación, salvo que, respecto irll.e éstas últimas, . se tirate irlle facilitair más su ll'umcionamiento Cópiese, notifíquese, comuníquese al Go paira iresguairdlair mejoir los rlleireclmos cimlla bierno Nacional, insértese en la Gacetai JJ1U1. dlanos o irlle la comunidad. dicial y archívese el expediente. 4~ lEll estatuto soll>ire vacaciones irll.en peir
sonall irll.e na irama jurisirll.iicc:i.onall, lmace pairte Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, i!lle la oirganización irll.e la misma, y no rllelbe José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Ba consñdeirairse como contrairño aR oirirllen públi rrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Ale co. Mas· como en el caso piresellllte se tJrata jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, de que queirll.an rllnas irllespirotegidos de ]a ac José Gabriel de la Vega, José Maria Esguerra tiviirllarll juirll.foial, · es preciso buscair paira la Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Sa sociedairll. ia dell'ensa necesaria frente a actos lazar, Guillermo González. Charry, Germán Giftllícitos que irll.elben investigairse, con no cual . raldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro se contrillmye ell'icazmente al irestabied.Jrn'Üen Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso· to del oirden; por esta consiirll.eiración, fa me Peláez Ocampo, Luis Eduardo Mesa Velásquez, rllñirll.a cabe dentro di.e las ll'acu]tades ¡uesiden Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Ju ciaies seiñaladlas en el artículo 12ll irlle na Cair lio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sar ta y se airregla an entenirll.imiento q1U1.e sobre miento Buitrago, José María Velasco Guerrero. eH punto ha venirllo expresando la Corle. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Heriberto Ca11cedo Méndez, Secretario General.