CSJ - SPL1202-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1202-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1968
DERECHOS ADQUIRIDOS Existe una correlación entre la suma con que los militares retirados y sus beneficiarios con tribuyen al mejorest.ar de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y los servicios que d~e ella reciben. - lLa norma acusada no infringe los artículos 30 y 169 de la Constitución. - Exequibilidad del artículo 124 de la Ley 126 de 1959. Corte Suprema de Justicw. - Sala Plena. Concepto del Procurador Bogotá, D. E., febrero 12 de 1968. El Procurador General de la N ación expresa así su concepto, luego de referirse a los motivos Magistrado ponente: doctor Luis Fernamdo Pa de acusación inmediatamente antes sintetizados: redes A. "No comparte el suscrito tales apreciaciones. El ciudadano Domingo Espinel, en ejerciCIO ''No puede afirmarse, en efecto, que las con de la acción consagrada en el artículo 214 de la tribuciones establecidas por la ley, bien para sa Constitución Nacional, solicita de esta Corpo tisfacer las necesidades colectivas de los asocia ración ''que se sirva declarar inexequible, por dos, bien como contraprestación de beneficios inconstitucional, el artículo 124 de la Ley 126 recibidos o por recibir, impliquen el desconoci de 1959 ", cuyo texto es el siguiente : miento de un derecho o la privación de él. Si así fuera, ni el Estado podría gravar con impuestos ''Artículo 124. Los oficiales de las fuerzas mi los bienes y, en general, los derechos de las per litares en servicio activo, los que estén en goce 'sonas para realizar el fin que le es propio, ni
de asignación de retiro y sus beneficiarioS! en podrían tampoco existir ciertas asociaciones me goce de pensiones, que se paguen por la Caja nores ill'stituidas para beneficio de quienes for de Retiro de las Fuerzas Militares., contribuirán man parte de ellas, como es el caso de la Caja a la Caja con una cuota mensual equivalente al de Sueldos de Retiro del Ejército, estableci ocho por ciento (8%) del sueldo básico de acti miento que tiene por finalidad el pago de las vidad, de la a'signación básica de retiro y de la prestaciones sociales a quienes sean afiliados a pensión, respectivamente, que se repartirá, así : ella, como reza su ley orgánica. Y es que, según la mitad para atender las obligaciones de la dice la misma disposición acusada, la contribu Caja y la otra mitad para la capitalización de ción de que se trata se destina a atender las la misma". obligaciones a cargo de dicha entidad que, como lo afirma el demandante, no son otras que las Acusa la disposición anter.ior ·de violar los ar pensiones o sueldos de retiro, así como el for tículos 30 y 169 de la Carta. El primero, por talecimiento de su capital, que viene a consti cuanto que la contribución forzosa del ocho por tuir una mayor garantía de aquel pago. Pero ciento (8%) en favor de la Caja de Sueldos no solamente por ésto, sino porque además las de Retiro vulnera los derechos adquiridos con pensiones o sueldos de retiro de los oficiales de justo título y con arreglo a las leyes civiles, por las FuerzaSI Armadas se extienden en parte, a
los pensionados militares al goce íntegro de su los herederos de los beneficiarios en un momento pensión. El segundo, en cuanto que el mencio dado de tales prestaciones. nado ocho por ciento representa una privación de parte de la pensión, contra la garantía que ''Así, pues, la afirmación del demandante de el citado artículo 169 otorga a los militares ''de que tal contribución no aparece instituida en no ser privados de sus grados, honores y pensio beneficio de loo contribuyentes, cae por su base. nes sino en los casos y del modo que determine I;a verdad que es ella, como se desprende de la la ley", · disposición acusada y de otras concordantes, mi230 GACETA JUDICIAL 2290/91/92193¡94/95 ra al interés del contribuyente y de quienes lo guiente manera: una mitad para atender al cum representan a su muerte. plimiento de sus obligaciones y la otra para la capitalización de la misma. Obviamente, aparece ''Las consideraciones anteriores, permiten cou que la sustancia de este precepto tiene por fin cluir que el artículo 124 de la Ley 126 de 1939 exclusivo el sostenimiento de la propia institu es exequible". ción que cubre las pensiones de los militares re tirados y de sus causahabientes y que al contri buir ellos a la estabilidad de la menciQ'nada Consideraciones de la Corte Caja, garantizan para sí y para sus herederos el oportuno y cumplido pago de los sueldos de re Conviene observar ante todo, que aunque el tiro y de las pensiones correspondientes. Exis demandante solicita la declaración de inexequi te, pues., una correlación entre la suma con que
bilidad de todo el artículo 124, sus razonamien esas personas contribuyen al mejorestar de la tos se encaminan a establecer que esta norma entidad dicha y los servicios que de ella reciben. viola las disposiciones 30 y 169 de la Constitu ción, en lo referente a asignación de retiro o Claro es, pues, el objeto de la disposición en pensión, sin mirar en punto alguno al descuento ·estudio, tanto en su finalidad como en su letra, ordenado respecto de ''los oficiales de la;s Fuer y así es muy difícil encontrar de qué manera zas Militares en servicio activo", con que em infringe los artículos precitados de la Carta, pieza el precepto acusado, descuento que dice cuyo contenido se analiza en seguida para mos relación a los sueldos de que éstos disfrutan y trar la verdad de este aserto. que no aparece cobijado por el cargo de incons M ira el p1·imero de ellos a "a'imparar los de titucionalidad que se estudia. Por este motivo, rechos adq1tiridos con justo título, con arreglo sólo se tendrá en cuenta la impugnación en cuan a las leyes civiles, po1· personas nat1trales o ju to se refiere a ''los que estén en goce de asigna rídicas, los mwles no pueden ser desconocidos ción de retiro y sus beneficiarios en goce de o mtlnerados por leyes posteriores". Ahora bien. pensiones que se paguen por la Caja de Retiro La norma q1te establece 1tna "contrib1teión" pa de las Fuerzas Militares''. ra beneficio común de los asociados o de los Sirve para fijar de esta manera la intención propios grupos de personas afiliadas a una ins
del demandante, el siguiente párrafo de su li W,ución de la que proviene el pago de sus pres belo, en el que no ataca como contrario a la taciones o auxilios, no "desconoce" o "mtlnera" Constitución el descuento de sueldos con destino : el derecho adquirido por ellas a gozar de su a las diversas cajas de previsión: ''Es. principio patrimonio, renta, beneficio o pensión, pues lo aceptado por la legislación colombiana que el qne aJq1tel precepto constitucional consagra es patrono -para elrte caso el Estado--· con una 1ma garantía de la propiedad individ1uü contra parte, y el trabajador o empleado, durante su posibles desviaciones o abusos del legislador, los actividad, con otra, contribuyan a formar el fon qne en forma alguna comporta la imposición de do de retiro; pero el trabajador o el empleado, gravámenes con el fin ind!icado, de mcuerdo• con una vez retirados, quedan, y es lógico que que lCI facultad qne la misma Carta otorga a éste den, libres de cualquier contribución a ese fon para determinarlos. do que ya ayudó a formar con el ahorro de sus salarios o sueldos. Prescribiendo lo contrario, se Por otra parte, la solidar~d social y el bien ha llegado al absurdo de que el pensionado se común imponen obligaciones qtte pesan sobre el pague a sí mismo parte de su pensión". patrimonio de los ci11dadanos, en desarrollo• del mismo artímtlo 30 de la Ley de Leyes, y dentro Precisada así la materia de la acusación, de del marco del funcionamiento de la previsión
ben ante todo, fijarse los términos con que el social en Colombia está aceptaJdo que las presta precepto sub judice cumple su función de im ciones correspondientes a ésta no sean carga ex perio, como norma positiva de derecho, a fin de clusiva patronal o del Estado, sino que en di poder conocer su sentido o alcance y deducir de ve,rsas proporciones contribuyan a formar el allí si quebranta los artículos 30 y 169 de la fondo de que se pagan, éste, los empresalrios y Constitución o si se atempera a su espíritu. quienes de ellas se benefician, sean trabajadores La disposición impugnada esta:blece que los oficiales o particulares. Es 1tn sistema de a;porte militares retirados y sus beneficiarios contri com1mitario en que la mutua ay1tda haJce menos buirán con un ocho por ciento del valor de sus onerosas las deudas sociales y puede garantizar pensiones a la Caja de Retiro de las Fuerzas mejor la estabilidad de los organismos q1te las Militares, porcentaje que ésta aplicará de la sicubren. 2290/91/92/93/94/95 GACETA JUDICIAL 231 Por úUimo, toda contribución, itmpuesto o gra De otro lado, al condicionar la privación de vamen afecta el bien sobre que recae en la cuan los grados, honores y pensiones de los militares tía prevista en la ley impositiva j pero si por a "los casos y al modo que determine la ley", esta condición inherente a la naturaleza de ellos, aparece claramente que de lo qtte se trata es de pudiera deducirse quebrantamiento del artículo impedir el que se imponga una sanción sin ley
30 de la Constt:tución, alegando desconocimiento· preexistente y sin motivos previamente defiwi del derecho adquirido aJl goce o disfrute íntegro dos, en armonía con el artículo 26 de la misma del respectivo bien, el Estado quedaría sin me- (1 Carta. Y así, el Código de Jt~sticia Penal Militar, dios para cumplir st~s fines de servicio a la co principalmente, determina los casos en qtte los rnt~nidad y desaparecerían las institu,ciones de) militares pu.eden ser "privados" de sus grados, previsión social existentes, lo que mt~estra, por honores o pensiones, como desarrollo lógico· del lo absttrdo de sus consecuencias, que el espíritu artículo 169 en comento. de aqnellaJ norma no se compadece con la inter Como consecuencia de las razones expuestas pretación snperficial qt~e presenta el deman no aparecen violadas por el artículo 124 de la dante. Ley 126 de 1959 las disposiciones analizadas de El artículo 169, en cnya virtnd "los militares la Constitución Nacional, por cuyo motivo, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-y oído no pueden ser privadas de sus grados, honores y el concepto del Procurador General de la Na pensiones sino en los casos y del modo que de ción, declara exequible el precitado artículo. termine la ley", tampoco puede considerO!rse quebrantado por la norma que se estudia, ya que Publíquese, notifíquese, cópiese, dése cuenta el concepto de privación implica pena o despojo al señor Ministro de Defensa Nacional y archí
y no puede darse alcance de tal naturaleza a 1 vese. este precepto. El Diccionario de la Real Acade mia define el verbo "priva,r", cuyo participio Eduardo Fernández Botero, José Enrique Ar pasivo emplea aquel artículo, diciendo: "desboleda V., Ht~mberto Barrera Domíngttez, Sa 1Joja{r a uno de ttna cosa que poseía. -Destitttir muel Barrientos Restrepo, Juan Benavides Pa a uno de un empleo, ministerio o dignidad", y trón, Flam",o Cabrera Dussán, Gnstavo Fa,iardo al sttstantivo "privación", de esta manera: "Ac Pútzón, Ignacio Gómez Posse, Edmundo Harker ción de despojar, impedir o privar j carencia de Puyana, Fernando Hinestrosa, Crótatas Londo tma cosa en sujeto capaz de tenerla". Bastw, fío, Enrique López de la Pava, Simón Montero pttes, el sólo sentido gramatical y obvio de la Torres, Antonio Moreno Mosquera, Guillermo palabra que imprime su fuerza conceptual al Ospina Fernández, Efrén Osejo Peña, Carlos mencionado artículo 169, paJra llegar a la con Peláez Trujillo, Julio Roncallo Acosta, Luis Car clusión de que no ha sido infringido por la ley los Zambrano, Gustavo Rendón Gaviria, Con q1te impone ttna contribución a los pensionados juez. militares para el sostenimiento del organismo que Ricardo Ramírez L. cubre el valor de stts pensio-nes. Secretario.