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CSJ - SPL1202-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1202-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

LJEYJES lDJE IHIONORJES Y lDJE AUXJILJIOS. - OJBJJECJIONJES PRJESJI][)JENCJIAJLJES SOBRE JINJICJIA'JI'ITV A ][}JEL GAS'JI'O PUJBUCO Y PLANES Y PROGRAMAS Sma exe~uibles Uos aJrticUBUos 29, 49, 59 y 69 i!lel Proyecto de Uey m'imero 29 (Cámrura) y 70 (Senado) al! e 1979. Carta otorga a la Corte para fallar, con el fin Corte Suprema de Justicia de que aquél pudiera emitir su vista fiscal co Sala Constitucional rrespondiente, en virtud de que el artículo 59, regla 2~, del Acto legislativo número 1 de 1979 Bogotá, D. E., febrero 12 de 1981. lo modificó al ordenar que ''el Procurador Ge Magistrado ponente: doctor Mamtel Gaona Cruz. neral de la Nación intervendrá en todos los casos en que la Corte deba cumplir sus funciones ju Aprobado según Acta número 10 de febrero risdiccionales''. 12 de 1981. Remitido en tiempo por el Procurador el ne gocio junto con su concepto, la Corte procede a REF.: Expediente número 846 (9-D). Objeciones proferir su decisión de fondo. presidenciales al Proyecto de ley número 29 (Cámara) y 70 (Senado) de 1979, "por Los antecedentes la cual la nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la 1Q El 21 de agosto de 1979, el Representante

ciudad de Cartagena". Juan C. Arango Alvarez, presentó ante la Secre taría General de la Cámara el proyecto de ley, ''por la cual la nación se asocia a la celebración De conformidad con lo previsto en el artículo de los cuatrocientos cincuenta años de la ciudad 90 de la Constitución y en la regla 2~ del art)cu de Cartagena de Indias''. Dicho proyecto no pro lo 59 del Acto legislativo número 1 de 1979, se vino de iniciativa del Gobierno ni fue prohijado da curso al examen y decisión sobre el pliego de por éste. objeciones presentadas por el Presidente de la República contra el proyecto de ley de la refe El proyecto se registró bajo el número 29 en rencia, el cual vino a conocimiento de la Corte la Cámara; tuvo ponencia con pliego de modifi en virtud de que el Congreso las consideró in caciones del Representante Ricardo Barrios Zu fundadas_ luaga y fue discutido y aprobado tanto en la Comisión Segunda como en la Plenaria de la El trámite Cámara. Pasó luego registrado con el número 70 a la Comisión Segunda y a la Plenaria del Con anterioridad a la vigencia de la reforma Senado, donde, con ponencia del Senador José constitucional de 1979, regía en materia de ob Vicente Mogollón Vélez, también se discutió y jeciones el procedimiento descrito en los artícu aprobó. los 11 y 12 del Decreto 432 de 1969, en cuyo pro nunciamiento sólo intervenía la Corte y no el La aprobación final de segundo debate en el Procurador General de la Nación. Sin embargo, Senado se produjo el 13 de diciembre de 1979, o

desde cuando entró a regir el Acto legislativo sea, unos días antes de que entrara a regir el número 1 de 1979, aquellas disposiciones dejaron Acto legislativo número 1 de 1979. El17 de aquel de corresponder al nuevo trámite y por lo tanto mes, mediante Oficio 289, el primer Vicepresi la Corte -Sala Constitucional-, ha decidido, dente de la Cámara de Representantes envió al por mayoría, correr traslado al Procurador Ge Presidente de la República, acompañado de sus neral de la N ación por el término de seis días, o antecedentes, el Proyecto de ley 29 (Cámara) y sea el P.quivalente al que el artículo 90 de la 70 (Senado), de 1979, aprobado por el Congreso, Número 2405 GACETA JUDICIAL 19 para su sanción. Dicho oficio fue recibido en la '' 3 . l1a Casa de la Moneda Presidencia de la República el 16 de enero de '' 4. La Casa del Consulado de Comercio 1980. '' 5 . Los antiguos conventos de Santa Clara, San 2Q El 23 de enero de 1980, el Presidente de la ta 'Teres81 y San Diego República devolvió al Presidente de la Cámara '' 6. El Teatro Heredia de Representantes el proyecto, que consta de sie te artículos, junto con el pliego de objeciones, "7. Dotación y embellecimiento de la Casa de por considerarlo inconstitucional en 4 de sus Núñez. disposiciones. ''Artículo 39 Con ocasión de la misma fecha 3Q Entre el 17 de septiembre y el 16 de di aniversaria, el Gobierno Nacional hará las ges

ciembre de 1980, o sea durante la legislatura or tiones necesarias para adquirir y restaurar el in dinaria correspondiente, el Congreso consideró mueble donde funcionaron las cárceles secretas en primero y segundo debates tanto en la Cáma de la inquisición, con el objeto de anexarlas al ra como en el Senado las objeciones presidencia palacio del mismo nombre en la ciudad de Car· les y decidió en todos rechazarlas por conside tagena. rarlas infundadas. "Artículo 4Q El Gobierno Nacional, por in. 4Q En consecuencia, la Presidencia del Con termedio del Ministerio de Obras Públicas, con greso remitió todo lo actuado a la Corte para ocasión de la misma efemérides y para regular desatar la controversia. El Expediente número las mareas interiores, rectificará y saneará pre· 846 pasó de la Presidencia de la Corte a la Sala vios los estudios de factibilidad y de costos, los Constitucional el 14 de enero de 1981, y se re caños interiores de la ciudad de Cartagena. partió el 16. ''Artículo 59 El Instituto Colombiano de El texto del proyecto Energía Eléctrica (ICEL) previos los estudios de factibilidad y de costos, realizará los trabajos Aunque las objeciones del Gobierno sólo se que sean necesarios para ocultar las redes de refieren a los artículos 29, 4Q, 59 y 6Q del pro conducción del fluido eléctrico instaladas en el yecto, se transcribirá el texto de éste en su in centro amurallado de la ciudad de Cartagena o tegridad. sector colonial de la misma. "El Congreso de Colombia, "Artículo 6Q Créase la Junta Municipal pro

cuatrocientos cincuenta aniversario de la funda "Decreta: ción de la ciudad de Cartagena, fundada por don "Artículo 1Q La nación rinde honores a la Pedro de Heredia, la cual tendrá a su cargo el memoria de don Pedro de Heredia, ilustre fun manejo y control de los; fondos y la dirección y dador de Cartagena, ciudad denominada por sus control de la ejecución de las obras especificadas sacrificios en la gesta de la Independencia de en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto Colombia y América: 'La Ciudad Heroica'. de esta ley, sin perjuicio del control fiscal que Así mismo exalta la memoria de sus valerosos y le corresponde a la Contraloría General de la epónimos ciudadanos, cuya vida y conducta ejem República. plares han sido paradigma en el transcurrir re "Parágrafo. La Junta Municipal pro cuatro publicano. cientos cincuenta aniversario de la fundación de ''Artículo 2Q Con ocasión de los cuatrocientos Cartagena estará integrada por los siguientes cincuenta años de la fundación de Cartagena, miembros: revístese al Presidente de la República de facul "Un representante del Presidente de la Repú tades extraordinarias a fin de que dicte los de blica. cretos-leyes necesarios y apropie en los presu puestos de las próximas vigencias hasta el 19 de "Un delegado del Ministerio de Educación diciembre de 1983, las partidas necesarias para Nacional. realizar las siguientes obras materiales en la ciu ''Dos delegados del Congreso Nacional ele dad de Cartagena. Restauración de los edificios gidos por cada una de las Cámaras.

coloniales que son de propiedad del Estado, a "Un delegado del Ministerio de Obras Públi saber: cas. "l. El Cuartel del Regimiento Fijo ''El Alcalde y Presidente del Concejo de la '' 2. El Colegio de la ·Compañía ciudad de Cartagena. 20 GACETA JUDICIAL Número 2405 ''Artículo 7Q Esta ley rige desde la fecha de ''En diversas providencias de la Corte Supre su sanción". ma de Justicia se ha interpretado el alcance del numeral 20 del artículo 76 de la Carta, entre Las objeciones presidenciales otras, las dictadas el 12 de febrero de 1970 ( Ga ceta Jttdicial, tomo CXXXVII, número 2338 Se transcriben textualmente las objeciones bis, página 42), el 3 de septiembre de 1971 ( Ga formuladas por el Gobierno ante el Presidente de ceta Judicial, tomo CXXXVIII, números 2340, la Cámara sobre la inconstitucionalidad parcial 2341 y 2342, página 369) ; en apartes de la pro del proyecto : ferida por dicha Corporación el 23 de enero de ''Con profundo pesar remito a. usted sin la 1975 (Magistrado ponente: doctor José Gabriel sanción del Gobierno Nacional el Proyecto de de la Vega), se manifestó : Ley número 29 (Cámara) y 70 (Senado) de ''Pero tales proyectos del numeral 20 necesi 1979, 'por la cual la nación rinde homenaje al tan traducirse en realidad 'con estricta sujeción fundador de Cartagena don Pedro de Heredia, a los planes y programas correspondientes', es

con motivo de los cuatrocientos cincuenta años tudios que deben presentarse con todos los por de su fundación y se dictan otras disposiciones', menores de especificaciones, diseños y planos re pues se considera que sus artículos 2Q, 4Q, 5Q y ferentes a los trabajos que se hayan de reali 6Q (en cuanto a dichos artículos se refiere) con zar y -es obvio-, a sus presupuestos de costos tradicen preceptos constitucionales por las ra calculados para el momento en que vayan a ade zones expuestas a continuación: lantarse y terminarse. Sin el lleno de estas con '' 1'il El Acto legislativo número 1 de 1979 dis diciones, los proyectos sobre fomento de obras puso en su artículo 14: útiles o benéficas no son viables ante el Congre "Artículo 14. El inciso 1Q y los numerales 4, so, y la ley que los adoptara sería inconstitucio 6, 11, 12 y 22 del artículo 76 de la Constitución nal".

Nacional quedarán así: A su vez, en providencia de 19 de noviembre de 1970 se consideró: "El numeral 12 quedará así: '' ... La Constitución prescribe ciertos trámites para la expedición de las leyes rígidamente ''A solicitud del Gobierno, revestir pro tem trazados en ella misma, como lo relativo al nú pore al Presidente de la República de precisas mero de debates, las comisiones o Cámaras en facultades extraordinarias cuando la necesidad que han de cumplirse, quórum, votaciones y otros lo exija o las conveniencias públicas lo aconse pormenores. El quebrantarlos comporta viola

jen". ción directa de la Carta. Pero esta misma deja ''Dado que en el artículo 2Q del proyecto se al legislador expedir las normaciones en otros conceden facultades extraordinarias al Presiden asuntos, a los cuales debe siempre someterse en te de la República, sin solicitud del Gobierno Na. los negocios respectivos, como son la ley orgánica cional, se considera que se ha contrariado el nu del presupuesto, el reglamento de las Cámaras meral 12 del artículo 76 de la Constitución Po y los planes y programas correspondientes al fo lítica tal como fue modificado por el artículo 14 mento de las empresas útiles y benéficas, a cuyos del Acto legislativo número 1 de 1979. términos debe sujetarse estrictamente el legisla dor que los expide. Si en cualquier forma se '' 2'il El Congreso puede decretar el fomento desatienden tales estatutos, orgánicos o norma de la nación a obras regionales con el carácter tivos de la actividad legislativa, se presenta tam de 'empresas útiles o benéficas dignas de estí bién una violación respecto a la Carta, porque es mulo o apoyo' en ejercicio de la atribución que ella la que les da firmeza y obliga a su cumpli le asigna el ordinal 20 del artículo 76 de la Carta miento mientras rijan" (Corte Suprema de Jus pero 'con estricta sujeción a los planes y pro gramas correspondientes', los cuales han sido ticia, Gaceta Judicz~al número 2338 bis, páginas 461 y siguientes). Siguen las firmas del Presi establecidos por las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 dente de la República y del Ministro de Ha

y 30 de 1978. cienda. "La sujeción a los planes y programas esta blecidos por las leyes citadas exige la realización La vista fiscal de estudios previos y el cumplimiento de ciertos requisitos que se han omitido en la tramitación 1Q El Procurador General de la Nación consi del proyecto de ley. dera infundadas las objeciones presidenciales Número 2405 GACETA JUDICIAL 21 formuladas contra el Proyecto de ley número 29 programas de desarrollo que por ser eventuales se (Cámara) y 70 (Senado) de 1979, y solicita por ignoran en sus especificaciones, re!Vizaciones y lo tanto a la Corte que lo declare exequible. costos, ya que "los planes y progr.&mas han de concretarse al momento de la ejecución de las 29 Luego de hacer un detallado recuento de obras y auxilios". la actuación legislativa de aprobación del pro yecto en la legislatura de 1979 y de rechazo a Concluye el Procurador por este aspecto que, las objeciones en la de 1980, y de transcribir el comoquiera que para el caso en referencia el pro texto de las objeciones del Gobierno contra el yecto de ley también confiere facultades extraor proyecto, el Jefe del Ministerio Público consi dinarias al Presidente desde la sanción de la ley dera que su concepto sólo debe contraerse ''en por un término dilatado y futuro de tres años forma exclusiva a los aspectos o puntos de in hasta el 31 de diciembre de 1983, según lo dis constitucionalidad expresa y taxativamente to puesto en su artículo 29, es entonces pertinente cados ... y a ello procede". estar a lo decidido para caso similar por la Cor

te, tanto más cuanto que dicha jurisprudencia 39 En relación con la primera objeción, con fue recientemente reiterada en sentencia profe sistente en que, a juicio del Gobierno, el proyecto rida el 27 de mayo de 1980, con ponencia del es inconstitucional por no haber sido presentado Magistrado Gonzalo Vargas Rubiano, según la a iniciativa suya sino de un miembro del Con cual la Corte declaró exequible la Ley 31 de greso, en contraposición con lo previsto en el ar. 1979 sobre conmemoración del bicentenario del tículo 76-12 de la Carta que impone aquel re nacimiento y sesquicentenario de la muerte del quisito, considera que ella es infundada ya que Libertador Simón Bolívar, en la que se decidió el proyecto había sido no sólo presentado sino que conforme con lo que afirmaba en ese enton también aprobado con anterioridad a la vigencia ces el Procurador, debe distinguirse entre los del Acto legislativo número 1 de 1979 que modi planes y programas de desarrollo económico y ficó el artículo 76-12 de la Carta con la exigencia social previstos en la regla 4~ del artículo 76, y nueva, pero no aplicable con efecto retroactivo, los planes y programas señalados en el numeral de que las leyes de facultades extraordinarias 20· del mismo artículo, cuyas leyes son de ini sólo pueden ser discutidas y aprobadas ''a soli ciativa opcional, ya del Gobierno, ya de los miem citud del Gobierno", la cual no regía antes de bros del Congreso. la reforma constitucional.

Consideraciones de la Corte 49 Sobre la segunda objeción formulada, se gún la cual el proyecto es inexequible en algunos Primera. Ante todo, le atañe a esta Corpora de sus artículos por estimar el Gobierno que no ción verificar si el Ejecutivo formuló al Con se dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo greso las objeciones oportuna y debidamente y 76-20 de la Carta que exige que para poder ex si éste las rechazó según el trámite prescrito. pedir leyes sobre fomento de empresas útiles o l. En efecto, conforme con lo ya relatado, el benéficas dignas de estímulo o apoyo, éstas de Gobierno objetó el proyecto de ley en comento, ben serlo "con estricta sujeción a los planes y que consta de siete artículos, dentro del término programas correspondientes", el Procurador señalado en el artículo 86 de la Carta, esto es, transcribe apartes distintos de la misma senten sin que hubieren transcurrido seis días hábiles . cia que invoca el Gobierno precisamente para después del día en que lo recibió de las Cámaras sustentar su objeción, o sea la de la Corte Su I1egislativas (enero 16 a 23 de 1980; Cfr. folios prema de Justicia de enero 23 de 1975, cuyo Ma 29 y 30). gistrado ponente fue el doctor José Gabriel de la Vega. 2. El Congreso dio de nuevo íntegramente los dos debates al proyecto objetado, no obstante el De ella extrae lo que en síntesis se comenta a haberlo sido apenas en parte, con lo cual cum

continuación: plió lo ordenado en el artículo 87 del estatuto Que cuando el Congreso, a iniciativa de uno mayor, y decidió, tanto a nivel de comisiones de sus miembros, aprueba una ley, como la del como de plenarias, declararlas infundadas según caso de marras sobre el centenario de Supatá, las mayorías requeridas para entonces, habida relativa a fomento de empresas útiles o benéficas consideración de que la objeción gubernamental por la que otorga facultades extraordinarias pa no se refería a un proyecto de los mencionados ra que el Gobierno, si lo tiene a bien, le dé efec en los ordinales 29, 39, 49 y 59 del artículo 76, tividad total o parcial en un lapso dilatado y fu. que conforme con el artículo 88 son los únicos turo, no es viable exigir sujeción a planes y que requieren un rechazo por los dos tercios de 22 GACETA JUDICIAL Número 2405 los votos de los integrantes de una y otra Cá No obstante, por sentido común, hay que en mara (Cfr. folios 42 : 13 votos en el primer de tender que la intemporalidad de la Carta no bate en la Comisión Segunda de la Cámara; 51 comporta la facultad de negar la validez formal vuelto: 117 votos contra 5 en la plenaria de la de una ley expedida en cumplimiento y bajo la Cámara; 57: decisión unánime sobre un quórum égida de normas constitucionales anteriores. El decisorio en primer debate en la Comisión Se legislador no puede ser exigido de adivinarle al gunda del Senado, y 60 vuelto y 62 con la ma Constituyente sus futuras reformas sobre el mo

yoría en la plenaria del Senado certificada por do de hacer la ley, no sólo por el absurdo que el Secretario y el Presidente de la Corporación). implica la exigencia de una ultra-actividad on tológica y cronológica de los actos jurídicos, que Segunda. Al entender de la Corte -Sala Cons significaría que por cumplir lo futuro se viola titucional-, lo que el artículo 214-2 de la Cons ría lo vigente, sino porque la inseguridad jurí titución prescribe es una decisión sobre la dica sería imposible de evitar, pues se derrum exequibilidad del proyecto objetado. baría el actual armazón legislativo nacional, que en gran medida reposa sobre legislación extram· En consecuencia, para el caso en examen, la Corte ejercerá su función de control preventivo dinaria no proveniente de iniciativa del ejecu tivo. dentro de los derroteros trazados por las obje ciones gubernamentales. Indeclinablemente, en lo jurídico, el procedi miento exigido para darle validez a un acto es Tercera. La primera de ellas se encamina con una mecánica ritual que sólo rige y se forma tra el artículo 29 del proyecto, considerado in liza para el tiempo en que se expide, y jamás constitucional por haber concedido facultades ex norma nueva alguna, así sea constitucional, pue. traordinarias al Presidente de la República sin de lógicamente retrotraerse para invalidar la haber precedido a ellas solicitud del Gobierno, forma como se gestó y expidió el acto. Cosa dis por lo cual, a juicio de éste, se infringió el ar tinta es que, por· razones sobrevinientes, pero re tículo 14 del Acto legislativo número 1 de 1979,

feridas únicamente al contenido, un acto jurí que modificó el 76-12 de la Carta, al exigir ese dico pueda ser declarado inexequible. nuevo requisito. No prospera entonces por este aspecto la ob l. Un hecho es axiomático: el Acto legislati jeción. vo número 1 de 1979 entró a regir cuando se

3. Dado además que en el artículo 29 objetado promulgó, o sea, el 20 de diciembre de ese año, se otorgan facultades extraordinarias al Presi según consta en el ''Diario Oficial'' número dente, de las que trata el artículo 76-12 de la 35.416. El otro es de autos: cuando el proponen Carta, que es el que se invoca como infringido, te del proyecto objetado lo presentó, el 21 de se procede a estudiar si aquella disposición reú agosto de 1979 (ver folio 2), así como cuando el ne los requisitos de temporalidad y preci<;ión que proyecto se aprobó, el 13 de diciembre de 1979 la Carta exige.

(ver folios 28 y 29), aún no había entrado a regir el artículo 14 de aquel acto legislativo y, Con la prescripción constitucional de tempo por lo tanto; no había sido modificado el artícu ralidad, el precepto objetado señala expresamen lo 76-12 de la Carta en el sentido de que todo te que esas facultades han sido conferidas al Go proyecto de ley de facultades extraordinarias al bierno hasta el 31 de diciembre de 1983, es decir, Presidente de la República debe ser presentadq por un plazo explícito y determinado. Se ajusta "a solicitud del Gobierno". en este sentido a la Constitución.

2. Ciertamente, la Constitución Política, des· El requisito de la precisión también se cum de el momento en que entre a regir nueva revi ple, pues es claro que las facultades se han sión suya, a no ser que para ello disponga espe otorgado para expedir decretos-leyes sobre apro. cíficamente otra cosa, tiene efecto retrospectivo, piación en los presupuestos de las próximas vi esto es, cubre con sus nuevos mandatos toda la gencias hasta el 31 de diciembre de 1983, de las normatividad legal anterior y la modifica hasta partidas necesarias para restaurar los edificios condicionar la validez y vigencia de aquellos pre coloniales de propiedad del Estado que de ma ceptos de jerarquía inferior que la contradigan. nera taxativa y nítida se enumeran en ese pre No es éste siquiera un fenómeno de retroactivi cepto: el Cuartel General del Regimiento Fijo, dad jurídica frente a un hecho, sino de imperio el Colegio de la Compañía, la Casa de la Mone intemporal de la norma jurídica suprema sobre da, la Casa del Consulado de Comercio, los an las demás. tiguos conventos de Santa Clara, Santa Teresa Número 2405 GACETA JUDICIAL 23 y San Diego; el Teatro Heredia, y la dotación del artículo 76-20, al no haberse sujetado el Con. y embellecimiento de la Casa de Núñez. Tampoco greso a los planes y programas correspondientes. hay reparo sobre este punto. e) Enero 20 de 1971, sobre contribución de la En consecuencia, es insostenible la primera nación por tres años al ensanche de la red eléc

objeción formulada por el Gobierno contra el trica del Departamento del Huila, Magistrado proyecto de ley de celebración de los cuatrocien doctor Guillermo González Charry; decisión de tos cincuenta años de fundación de Cartagena. ·incxcquibilidad por violación del artículo 79-2 Deja sin embargo en claro la Corte que los ar de la Carta, sobre iniciativa del gasto público y tículos 4Q, 5Q y 69 del proyecto no han sido ob en materia de planes y programas de parte del jetados de inconstitucionales por el Gobierno por Congreso. Yiolatorios del artículo 76-12 de la Carta. d) Septiembre 3 de 1971, sobre auxilio en Cuarta. En cambio, esta Corporación entiende dinero para la construcción del edificio del Cen que conforme con el contexto de las objeciones tro Social de San José en Zipaquirá, Magistrado ya copiadas, la segunda va contra los cuatro doctor Guillermo González Charry : decisión de preceptos objetados del proyecto, o sea sus ar inexequ.ibil·idad por violación de los artículos tículos 2Q, 4Q, 5Q y 6Q. La razón de inconstitu 76-20 y ·210 de la Carta, sobre iniciativa del gas cionalidad invocada por el Gobierno estriba en to público y sujeción a planes y programas por que aunque el Congreso puede por iniciativa de parte del Congreso. cualquiera de sus integrantes expedir leyes so e) Octubre 10 de 1973, sobre otorgamiento de bre fomento de empresas útiles o benéficas dig facultades extraordinarias al Gobierno para me nas de estímulo o apoyo, según lo dispuesto en

jorar el régimen de prestaciones sociales de ve el artículo 76-20 de la Carta, sin embargo, esa teranos combatientes, Magistrado doctor Luis atribución debe cumplirse ''con estricta sujeción Sarmiento Buitrago: decisión de inexeqttibitiifad a los planes y programas correspondientes", los por violación de los artículos 76-9 y 79, sobre cuales han sido establecidos por las Leyes 11 de iniciativa en el gasto público, con el argumento 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y ello supone la de que el Congreso no podía facultar al Gobier realización de estudios previos y el cumplimiento no sobre materias para las cuales carecía de ini de ciertos requisitos que se han omitido en la ciativa legislativa. tramitación del proyecto de ley. f) Enero 23 de 1975, sobre auxilios con oca l. En su pliego de objeciones el Gobierno se sión del primer centena;rio de Supatá y faculta apoya en cuatro sentencias de la Corte, de fe des extraordinarias al Gobierno por dos años, brero 12 de 1970, septiembre 3 de 1971, enero Magistrado doctor. José Gabriel de la Vega: de 23 de 1975 y noviembre 19 de 1970; de las dos cisión -de exeq1tibiUdad por estimar la Corte que últimas extracta algunos de sus apartes. Es cu los proyectos de ley sobre fomento de empresas rioso que el Gobierno invoca para fundar sus útiles o benéficas no son de la sola iniciativa <Ybjeciones la misma sentencia de enero 23 de gubernamental y que no deben sujetarse a pla 1975 (ver folios 31 y 32) que precisamente el

nes y programas hacia el futuro sino a los del Procurador General de la Nación encuentra momento de la ejecución de las obras o auxilios. aplicable para rechazarlas (ver folios 88 y 89). A partir de esta sentencia, la Corte cualifica

2. Durante la década de los años 70, la Corte los casos en que hay lugar y los casos en que no, a ha proferido los siguientes fallos de exequibili ceñimiento por parte del Congreso a la iniciativa dad acerca de objeciones contra proyectos de del gasto y a los planes y programas de desarro ley sobre iniciativa en el gasto público y suje llo y de obras públicas en materia de auxilios ción a planes y programas : regionales y fomento de empresas útiles o bené a) Febrero 12 de 1970, sobre auxilios para ficas. ensanche de ·aeropuertos en los Territorios Na g) Mayo 24 de 1978, sobre inversiones públi cionales, Magistrado ponente, doctor Luis Sar cas con ocasión de la celebración del sesquicen miento Buitrago : decisión de i.tnexequibüidad tenario de Tuluá, Magistrado doctor Luis Car por violación de los ordinales 4Q y 19 del artículo 76 de la Carta, sobre planes y programas. los Sáchica: decisión de inexequ~oilidad por violación del artículo 79 de la Carta sobre ini b) Noviembre 19 de 1970, sobre cooperación ciativa en materia de gasto público por parte en beneficio del Círculo de Periodistas de Bogo del Congreso en lo relativo a inversiones públi tá, Magistrado sustanciador, doctor Eustorgio cas, con salvamento de voto de seis de los vein

Sarria : decisión de i.tnexequ'~>oilidad por violación ticuatro magistrados. 24 GAClET A JUDICIAL Número 2405 h) Aparte de las jurisprudencias de la Corte Veamos: descritas sobre objeciones, se destacan otras re

5. En cuanto a lo primero, la precisión y com lativas a leyes acusadas de inconstitucionalidad plementación que hizo la Corte en relación con sobre. el mismo tema de fomento de obras y em la iniciativa legislativa de miembros del Con presas públicas útiles o benéficas sin sujeción greso en materia de gasto público y sobre leyes a planes y programas, como la de octubre 10 de de facultades extraordinarias relativas a fo 1978, con ponencia del Magistrado Guillermo mento de obras útiles y benéficas sin sujeción González Charry, que declaró exequibles los ar futura a planes y programas, con ocasión del tículos acusados 19, 29 y 39 de la Ley 25 de 1977 fallo que declaró exequible el proyecto de ley

(en la que precisamente se fundamenta el Go objetado por el Gobierno, que conmemoraba el bierno para el caso en estudio), y la. de mayo primer centenario de la fundación del Munici 27 de 1980, con ponencia del Magistrado Gon pio de Supatá, corresponde de manera sustancial zalo Vargas Rubiano, que declaró exequible la al caso de estudio. Ley 31 de 1979 sobre conmemoración del bicen tenario del nacimiento y del sesquicentenario de Expresó al respecto la Corte lo siguiente: la muerte del Libertador Simón Bolívar. ''Pero si se tiene en cuenta que el Ejecutivo,

de cumplir la voluntad del legislador (manifes

3. Resalta en la década precedente la ten tada en ley de facultades) consagrada en el pro dencia predominante de la Corte a considerar yecto objetado, no haría sino 'fomentar empre inexequibles los proyectos de ley que, por no sas útiles o benéficas dignas de estímulo o apo haber sido prohijados por la iniciativa del Go yo, -y así las ha considerado el Gobierno en su bierno en materia de inversiones públicas o que, pliego de objecioneses fuerza reconocer que por haber sido aprobados sobre fomento de em el artículo 29 del proyecto en estudio correspon presas útiles o benéficas sin sujeción previa a de exactamente a los que el Congreso puede eri los planes y programas de desarrollo o de obras gir en ley, a virtud del artículo 76-20 de la Car públicas, se estiman violatorias de los artículos ta, sin que sea menester iniciativa del Gobierno, 76, ordinales 4 y 20; 79 y aún 210 de la Consti porque así lo prescribe el inciso 3 del mismo ar tución. tículo 79. El proyecto materia de objeciones no requiere, pues, propuesta gubernamental.

Con todo, la propia Corte ha decidido decla rar exequibles tanto el proyecto de ley sobre el "Pero tales proyectos del numeral 20 nece centenario de Supatá, según la sentencia de ene sitan traducirse en realidad 'con estricta suje ro 23 de 1975; así como las Leyes 25 de 1977, ción a los planes y programas correspondientes', en sentencia de octubre 10 de 1978, y la 31 de estudios que deben presentarse con todos los por

1979, de honores y obras en memoria del Liber menores de especificaciones, diseños y planes re tador, por sentencia de mayo 27 de 1980. ferentes a los trabajos que se hayan de realizar y -es obvioa sus presupuestos de costos calcu Naturalmente, no todos estos proyectos o le lados para el momento en que vayan a adelan yes eran idénticos, ni los casos relatados corres tarse y terminarse. Sin el lleno de estas condi ponden a circunstancias similares de violación ciones, los proyectos sobre fomento de obras o no de la

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