CSJ - SPL1203-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1203-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
][J¡JEM:ANDA ITNIEJP'fA j[J)ecreto legislativo 250 de 1958 (Código de Jfusticia !Penal Militar), adoptado como ley por la 141:1 de 1961. All demandar parcial o totalmente una disp~sición legal, que inicialmente fue expedida, en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, y posteriormente convertida en ley permanente, es indispensable demandar además la nueva norma que le ha im primido tal carácter, porque es en ésta donde radica 'su impe~io, su vaHdez jurídica. !Por ·eso la Corte no se pronuncia de fondo en la acusación propuesta. C O R T E S U P H, E M A D E J U S 'l' I C I A personas distintas de las de los militares en servicio activo y hechos que no se relacionan con SALA PLENA el mismo servicio, por lo cual deben estar some tidos a la jurisdicción ordinaria. Bogotá, D. E., marzo 12 de 1971.
CONCEPTO DEL.PROCURADOR
(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento En su .oportunidad este funeionario manifiesta que la demanda se halla viciada de ineptitud Buitrago). sustancial, lo que impide a la Corte un pronun eiamiento de fondo sobre la inexequibilidad impetrada. El ciudadano José Ríos Trujillo, en libelo diri En lo pertinente dice : gido a la Corte Suprema de Justicia, Sala Cons titucional dice: ''En ejercicio de la facultad ·" L El decreto parcialmente acusado fue ex que m"e otorga el artículo 124 de la Constitución pedido con invocación de· las facultades del artículo 121 de la Constitución, según consta en
Nacional, atentamente ante usted ocúrro, hono rables señores Magistrados, con el fin de deman la parte que se transcribe: dar, los artículos del Decreto número 0250 de 11 de julio de 1958; Código de Justicia Penal "DECRETO NUMERO 0250 DE 1968 Militar, que a continuación enunciaré ... ". (julio 11) · Luego de la cita numéri<,Ja de los artículos acusados, hace la transcripción literal de ellos "por el cual se expide el Código de J1tstic1:a Penal Militar. y afirma que todos son violatorios del ªrtículo 170 de la Constitución que dice : ''De los delitos "La Junta Militar de Gobierno, en uso de las cometidos por los militares en servicio activo y atribuciones de que trata el artíeulo 121 de la en relación con el mismo servicio, conocerán las Constitueión' Nacional, Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal
"CONSIDERANDO:
Militar". Como razón de la violación afirma que la '' 1< > Que por Decreto número 3518 de 1949 se Constitucióln limita la función de las Cortes declaró turbado el orden público y en estado de . Marciales o Tribunales Militares al conocimiento sitio el territorio de la República ; de los delitos cometidos por los· militares en "2<> Que la actual ·legislación relativa a J us servicio activo y en relación con el mismo servi ticia Penal Militar, está consignada en diversos cio y que, los artículos acusados, comprenden decretos y es, además, notoriamente incompleta;
_I_o_a ____________G _A_C_E_T_A_..:.J_U_D_I_C_I_A_-_L_ ___ Nos. 2340,. 2341 y 2342 '' 39 Que se impone la expedición de un Código en los términos del artícttlo 121, deja de regir de la materia que en forma ordenada y metódica inmediatamente q1w es levanfad,o el estado de establezca la organización de esta clase de Jus sitio. ticia, señale el procedimiento y fije las normas 3"' Bien sabido es que el estado de sitio de sustantivas que han de aplicarse; cretado en 1949, se levantó en el año de 1962, y · "49 Que una comisión, integrada por perso por consigttiente esa legislación de emergencia mis especializadas en estos asuntos, ha elaborado dejó de regir al volver a la normalidad. un proyecto que mejora la organización actual, 4'!- Eventttalmente octtrre que algttnas disposi abrevia los procedimientos y establece normas ciones adquieren carácter de ley ordinaria, pro que -constituyen un avance en la materia, longando su vigencia a la época de normalidad oomo sucedió con el Decreto 0250, parcialmente "DECRETA: amtsado, que fue adoptado como Ley por la 141 de 1961. " · 5'!- En estos casos el imperio de la norma no '' 2. Ese decreto quedó incluidó en los adop se halla en la legislación de emergencia, sino en tados como leyes por la Ley 141 de 1961, pues la qtte la adopta con carácter permanente. este ordenamiento dispuso en su artículo 1 :
'' Adóptanse como leyes los decretos legislati 6'!- Como anota el Procurador y ha sido re'ite rada doctrina de la Corte es necesario, en estos vos dictados con invocación del artículo 121 de casos, demandar simultáneamente con el decreto la Constitución, desde el nueve (9) de noviembre legislativo la ley qtte lo convierte en norma per de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) has manente; no habiéndolo heclw así el actor, la ta el veinte (20) de jdio de mil novecientos demanda adolece de ineptitttd. cincuenta y oclio ( 1958), en cuanto sus normas no hayan sido abolidas o modificadas por leyes Las razones anteriores son suficientes para posteriores. que la Corte Suprema de Justicia, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto del '' 3. En casos como el ·contemplado por la Ley Procurador General de la República, 141 de 1961, los decreto.;; extraordinarios expe didos con invocación al artículo 121 de la Cons titución, cuya vigencia es esencialmente temporal RESUELVA: . pues termina con ·el levantamiento del estado de N o dictar providencia de fondo, respecto a la sitio, desaparecen como tales al ser adoptados acusación de inconstitucionalidad parcial del como leyes y se entienden incorporados en la Decreto 0250 de 1958, por ineptitud de la ley adoptante, que es la que les da fuerza de demanda. norma legal permanente. ''De ahí que, según jurisprudencia constante
de la Corte Suprema, si se trata de obtener la Publíquese, cópiese y comuníquese al Gobierno. declaración de inexequibilidad de un decreto en tales condiciones, la acusación ha de dirigirse Luis Eduardo Mesa Velásquez, .Mario Alario contra el correspondiente ordenamiento del Con Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, greso en cuanto adoptó como ley el decreto cuyas H1tmbert,o Barrera Domíngttez, Juan Benavides normas se estiman afectadas de inconstituciona Patrón, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Cór lidad. doba Medina, José Gabriel de la Vega, José '' 4. La demanda en estudio se refiere directa María Esg1wrra Samper, Miguel Angel García, y exclusivamente al Decreto 250 de 1958 y para nada alude a la Ley 141 de 1961 que lo adoptó Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Cha dándole fuerza legal permanente". rry, Germán Giralda Zulttaga, José Eduardo Gnecoo C., Alvaro Luna Gómez, Alberto Ospina CONSIDERACIONES Botero, Guillermo Ospina Fernández, Luis Car los Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique 1"' Las normas act~sadas hacen parte del De cr·eto 0250 de 1958, dictado en uso de las ·atr·ibu Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio ciones conferidas al Pres·idente de la República Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, Jl()sé María por· el artículo 121 de la Car·ta. V elasco Guerrero. 2'!- La legislación de emergencia expedida du rante el tiempo de turbación del orden público, Heriberto Caycedo Méndez Secreta~io General.