CSJ - SPL1203-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1203-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
IDIE LAS FALTAS Y SANCIONES EN Ql!JIE PUEDE !NCl!JIRllUJR IEJL l?IEIRSONAJL DIE RESIEIRV A CON'JI'IRA lLAS FUERZAS MlfUTAIRIES :U:nexequibilidad del literal d) del a1rtículo 80 del Decreto 1776 de 1979, exceJl}tunadog nos términos " ... y el personal de las reservas cuando vistiere uniforme", los cuales son exe quibles; igualmente declara inexequible el artículo 220, exceptuado el literal f) qm~ es exequible; y es inexequible también el artículo 222 del IDec1reto citado, en tanto m!ebe hnaJ!lllli carse en relación con llas disposiciones que se declaran inexequibles en ]a presente seRUtencia. Corte Suprema ele Justicia. zas Militares, cuando incurra en alguna de las Sala Constitucional. siguientes faltas, sin perjuicio de la A.cción pe nal a qne hubiere lugar; Bogotá, D. E., 12 de marzo de 1980. "a) Las actitudes que menoscaben la discipli Wl de las I<'uerzas Militares.
Magistrado ponente: doctor Lu'Ís Carlos Sáchiw. '' b) Todo acto que tienda a disociar o a afec ~-\.probada por Acta número 10. tar la armonía y el compañerismo que deben existir dentro de los miembros de las Fuerzas
Militares.
REP.: Bxpcdiente número 753. Literal d) del
n.rtíeulo 80 y :ut]eulos 220 J. 222 del Dc ''e) Todo acto contra la reserva ])rofesional
<'rcto ] 776 de 1970. de qne trata el artículo 71, sección h, de este reglamento. En ejercicio de la acción del artículo 214 de '' d) Los actos que falten al respeto debido a la Constitución, el ciudadano Hernando Bo quienes ejercen el mando militar. densiek Sarmiento solicitó, mediante escrito pre ''e) Comerciar en provecho propio o de ter sentado el 27 de agosto pasado, que la Corte de eeros, por medios directos o indirectos, con ele clare inconstitucionales el literal el) del artículo mentos de cualquier clase, adquiridos en alma 80 y los artículos 220 y 222 del Decreto 1776 de cenes, fondos rotatorios, y demás dependen·~ias 1979, disposiciones cuyo texto es el siguiente: del Ministerio de Defensa Nacional u organismos " adscritos, vinculados o dependientes de éste, en relación con los cuale.<> se le hayan concedido "Artículo 80. descuentos o condiciones especiales, sin perjuicio " de la acción penal a que hubiere lugar. "el) El personal militar de las Fuerzas Mili "f) Cuando vistiendo el uniforme cometa al tares en uso de retiro o separado, en los cn,sos g-una de las faltas contempladas en el artículo y del modo que se determina en la octava parte 71, secciones A, B, D, E, e I del presente re de este reglamento y el personal de las reservas glamento. cuando vistiere uniforme''. ''Artículo 222. Las sanciones que podrán :~m " ponerse al personal de que trata este capíh1lo ''Artículo 220. Este reglamento se aplica al son:
personal militar retirado o sE>parado de las Fuer- ''a) Represión severa. Numero 2403 GACETA JUDICIAL 25 "b) Multas equivalentes hasta quince (15) simultáneamente un JUICIO sobre constituciona días de sueldo básico vigente para rl gl'iH1o que lidad del resto de ese conjunto de prc:?eptos corresponda al inculpado. que, por no haber sido también acusados, no "e) Prohibición temporal o }Wnmmcnte cl0 pueden ser objeto de eoncrpto ni de fallo de concurrir a Ios sitios de recreación de las Fuer fondo". zas Militares tales como clubes, c~:1tros vacacio El demandante sustentó su petición rn que la na les, enmaras y casinos. r..~ey 23 de 1979, mediante la cual el Congreso "d) Arresto severo hasta por r¡ uince ( 15) otorgó facultades extraordinarias JJara dictar días". las normas sob1·e Rég1:men Disciplinario y Trie b1tnales de Honor; Aptitnd Sicofísica, Régimen r..~a anterior demanda fue admitida y tramita de incapacidades, Invalidez e InclemnizacimMs 1J da de acuerdo con el Decreto 432 de 1969, y el Sistemas de CaHficación y Clasificación pam el Procurador General de la Nación rindió concep personal de las F'1wrzas irlilitar-e.~ y de la P!()l;icía. to de fecha 2 de octubre de 1979, en el cual Nam:ona.l, facultades que no lo autorizaban "para eonsidera que el demandante incurrió en un legislar con referencia al personal retirado o
error de técnica que constituye vicio de inepti separado de las Fuerzas Militares, ni a las re tud sustantiva, consistente no solo en invocar servas puesto que dicho personal ha dejado de erróneamente como violado el artículo 76-12 de pertenecer a la institución armada y por ello la Constitución, en vez del 118-8 . sino en que : es improcedente aplicarle un Heglamento ele Ré ''Aclarado el presupuesto de la acusación, en gimen Disciplinario que como su nombre lo in cuentro en la demanda como principio común dica es de carácter interno para el personal en de las normas acusadas, la previsión expresa o actividad y es prácticamente un reglamento de túcita de que el estatuto disciplinario para las trabajo". Fuerzas Militares no puede comprender a per sonas que habiendo pertenecido a ellas, pasaron En el mismo sentido, define con la ley lo que a la situación de retiro o fueron separadas de se debe entender como "Fuerzas Militares", de la institución. finición que no comprende al personal retirado; acompaña el concepto rendido al Gobierno por ''Ocurre que ese principio informa los si la Sala de Consulta del Consejo de Estado en guientes preceptos del mismo estatuto que no relación con el proyecto de Régimen Disciplina fueron objeto de acusación: rio de las Fuerzas Militares, al cual atribuye el ''Artículo 221. Por el que se señala la autori demandante carácter distinto al de una consulta dad competente para iniciar investigación e im ordinaria, y dentro del cual algunos Magistrados poner sanciones al personal retirado o separado; opinaron sobre la !1osible iuconstitncionalidad
''Artículo 223 y su parágrafo que enseña la de las normas acusadas. forma como se materializan las sanciones; Agrega el demandante como argumento com ''Artículo 225, referido al destino de las mul plementario de los anteriores el de la vaguedad tas que se apliquen; y e imprecisión de las ''actitudes'' sancionables, lo cual infringe el artículo 23 de la Constitución; ''Artículo 226, atinente a reclamos de provi el de que los colombianos que han prestado el dencias sancionatorias. servicio militar quedan en inferioridad de cir "Estimo que entre estas normas y las deman cunstancias a los demás, quebrantándose el prin dadas existe una estrecha conexidad que, para cipio de igualdad ante la ley, y el de la inexis los efectos de la acción pública de inexequibili tencia de ''reserva profesional'' para quienes dad, fundada en los motivos invocados, en esta han dejado de pertenecer a la profesión militar. oportunidad, convierte todos ellos en una sola Finalmente, añade que la restricción de los proposición jurídica que debe ser acusada en derechos de los militares, de acuerdo con el ar su integridad. tículo 168, solo opera ''mientras permanezcan "No es posible al Procurador conceptuar ni a en servicio activo'' y destaca la opinión de la la Corte decidir sobre inexequibilidad de algu Sala de Consulta del Consejo de Estado en el nas de las normas, incluidas todas en el mismo sentido de que ''los militares retirados recobran ordenamiento y referentes a la misma materia, la plenitud de sus derechos'', entre los cuales régimen disciplinario del personal retirado o se está el de expresión, que el demandante estima.
parado de las Fuerzas Armadas sin formarse violado por las normas que acusa.
26 GACETA JUDICIAL Número 2403
Considemciones de ln Saln nuestra Constitución, el ejército, en cuanto a la integración de la tropa debe formarse por reclu Cuestión previa a la de fondo y a la formal tamiento periódico y breve de civiles que reciben planteada por el Procurador, es la relativa a la un adiestramiento suficiente y eficaz para eon constitucionalidad del ejercicio de las facultades tribuir a la defensa nacional; los soldados, son extraordinarias conferidas al Presidente de la civiles transitoriamente armados, ciudadanos que República por la Ley 23 de 1979, en lo tocante prontamente deben regresar a sus activida.des a su materia, pues en cuanto a la temporalidad normales, no profesionalt>s de las armas. Y, por de su ejercicio no hay observación que hacer. tanto, una vez cumplida. su obligación militar, su condición, su estatuto, el régimen legal de sus El artículo ]9 de la ley mencionada, en lo derechos y ele sus obligaciones, debe ser idén·;ico pertinente, establece que las facultades extraor al de los demás ciudadanos o se rompería, llOn dinarias se otorgaron "para el ictar las normas discriminación injustificada, la igualdad ante sobre Régimen Disciplinario . . . para el perso la ley que es esencia de la democracia. Argu nal de las Fuerzas Militares y de la Policía Na mentación igual cabe .para el cuerpo de oficiales cional". En tales expresiones está implícito un de profesión de las fuerzas armadas, puesto que
doble condicionamiento o limitación de tales fa desinvestidas de su función pública deben cesar cultades. De un lado, en cuanto a la materia las obligaciones específicas de esa proft>sión misma ''Régimen Disciplinario'', concepto hoy siendo, por aplicación del mismo principio de perfectamente precisado por la legislación y la igualdad ante la ley, sujetos tan solo de can~as jurisprudencia, y de otro, en cuanto al personal ig·uales a las de los demás ciudadanos. sujeto a la normatividad que se expida, esto es, a los destinatarios pasivos de dicho régimen. Sin embargo, es necesario hacer una distinción en el conjunto de las normas acusadas, referente El contenido de los términos ''Fuerzas Mili a las situaciones en que el personal de que se tares y de la Policía Nacional" debe despren viene hablando vista el uniforme militar, pues derse de los .principios constitucionales referen dentro de tales circunstancias es natural que, tes a la institución militar. En ellos se separan para mantener el respeto y la imagen de la ins nítidamente los dos aspectos de la función mi titución, les sean aplicables las normas discipli litar : el servicio militar que, como prestación narias pertinentes. Se diría que entonces recu personal derivada de la nacionalidad obliga a pera temporalmente su conclieión militar, de todos los colombianos, en defensa de la indepen biendo ajustar su conducta a las mismas reglas dencia nacional y de las instituciones patrias, que el personal en servicio activo. deber político o carga cívica que afecta por igual Por estas razones, la Corte considera que son a todos los nacionales, pero de la cual no deben
constitucionales las expresiones '' ... y el pN desprenderse cargas secundarias, una vez cum sonal de las reservas cuando vistiere uniforme'' plida aquella prestación; y el referente a la en el literal d) del artículo 80 del Decreto 17'76 organización militar misma, o sea, la estructura y funcionamiento de las fuerzas armadas o fuer de 1979, así como el literal f) del artículo 2~W acusado. za pública permanente integrada por quienes en forma actual, es decir, en el momento de que se En consecuencia, la Sala considera que el Go trate, hagan parte de sus instituciones en forma bienlo al expedir las normas acusadas excedió activa, y en razón de esa adscripción y perte los términos de las facultades extraordinarias nencia al instrumento defensivo del Estado, estén que le fueron otorgadas por la Ley 23 de 1979 sometidos a disciplina militar, sin capacidad de en lo referente a la expedición del Régimen Dis deliberación, sujetos a obediencia pasiva, con ciplinario ele las Fuerzas Militares, al hacer1o restricción de sus derechos políticos y limitación aplicable al personal separado y al de reserva., de los de reunión y petición, todo con arreglo a cuando no está uniformado. los artículos constitucionales 21 y 168. No comparte la Sala el criterio del Procurador Dentro de esta concepción de la fuerza pública cuando solicita una decisión inhibitoria, porque dada por la Constitución, no es posible extender la conexidad que, con el carácter de necesaria, su alcance al personal retirado de las distintas plantea entre las normas acusadas y los artículos armas ni a quienes han prestado el servicio mi 221, 223, 225 y 226 del mismo Decreto 1776, no
litar, según un criterio democrático de lo que es tal, ya que mientras las disposiciones impug: debe ser ejército, En su contexto, que es el de nadas establecen los sujetos pasivos de Sll. nor· N"úmero 2403 GACETA JUDICIAL 27 matividad,· las conductas sancionables y las san recta e íntimamente -vinculadas con el tema de ciones imponibles, las cuales sí constitu.rr'n una fondo que consiste en saber si militares y poli unidad jurídica, las citadas por el Procmador cías, después de retirados, quedan sujetos a son adjetivas y contienen efectos secundarios de obligaciones propias de quienes están prestando aquellas, perfectamente separables e indepen el servicio militar o el civil policial. dientes. Podría vacilarse acerca de la regularidad de Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, la autorización dada. a los militares en retiro pa Sala. Constitucional oído el concepto del Procu ra el uso, en ciertas ocasiones, de los símbolos rador General de la Nación, en ejercicio de la externos de la milicia, porque. al fin y al cabo, jurisdicción que le atribuye el artículo 214 de todos los colombianos cstamÓs ligados con la la Constitución, DECI,ARA IKEXEQUIBI.JES el literal milicia por sutil hilo, algo como un discreto y el) del artículo 80 del Decreto 1776 de 1979, casi invisible cordón umbilical simbólico. Ese li exceptuados los términos '' : .. y el personal de gamiento resulta del artículo 165 de la Consti las reservas cuando vistiere uniforme", los cua tución donde se preceptúa que todos los colom
les SON EXEQUIBLESj igualmente declara. INEXE bianos están obligados a tomar 'las armas cuando QUIBLE el artículo 220, exceptuando el literal f), las necesidades públicas lo exijan, para defender que ES EXEQUIBLEj y ES INEXEQUIBLE también la independencia nacional y las instituciones pa el artículo 222 del Decreto citado, en tanto debe trias. La ley determinará las condiciones que en inaplicarsc en relación con las disposiciones que todo tiempo eximen del servicio militar. Esta se declaran inexequibles en la presente sentencia. regla, aún a quienes nunca hemos sido militares o a quienes solo somos reservistas, nos coloca en Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en condición de miEtares retirados en disponibili la Gaceta Jndicial y archívese el expediente. dad, disponibilidad que es más inminente para los Miguel Lleras Pizarro, Osear Salazar Chaves, profesionales en retiro, quienes no podrían ne Gonzalo Va1'gas R1tbiano, Luis Carlos Sáchica, garse a. regresar a filas, si son llamados, sino por J orgc V élez García, Luis Sarmiento Bnitrago. causas legales, invalidez, por ejemplo. Como com pensación a este probable, cercano sacrificio, se Luis F. Serrano A. les acordaría y en efecto se les acuerda, la licen Secretario. cia para usar el uniforme ''con ocasión de la celebración de las fechas conmemorativas del ejército y de la respectiva arma o servicio". Salvamentr0 de voto de (Extrañamente, también se les autoriza para Jlíig1rel Lleras Pizarro usarlo en la repartición en donde estén cum
pliendo detención preventiva).
REF.: Radicación números 747 ~- 753. Decretos Análogo .permiso no es discutible, sino inad leyes sobre régimen disciplinario para misible, en el caso de la policía, porque este no militares y policías retirados del servicio. es servicio obligatorio sino voluntario y quienes Números 1835 y 1776 de 1979. de él se hayan retirado no están obligados a regresar, aunque se lo supliquen con el mejor de En ambos decretos ley que hoy se declaran los estilos. El policía es servidor de la adminis inexequibles por las razones que en las senten tración civil o más exactamente de la parte civil cias se exponen y que comparto, se indica que del Gobierno, con obligaciones análogas a las de sus reglas, las de los decretos, se aplicarán al . cualquiera otro servidor civil del Gobierno, como personal retirado cuando vistiere el uniforme, lo el del Ministerio de Obras Públicas o el de Pla que significa no una insinuación sino una afir neación Nacional. mación de que existe disposición que autoriza el uso de los símbolos externos propios del ejercicio Pero debatible o no, el uso de los símbolos ex de la autoridad militar y de la policial, cuando ternos de la autoridad, constitucionalmente con legal y constitucionalmente no pueden ejercerse siderado el punto, no podría autorizarlo sino la tales autoridades. Es cierto que las reglas que ley y ésta no podría hacerlo sino para quienes hay al respecto no están demandadas, pero es ejercen tal autoridad, formalmente, aunque el igualmente cierto que las disposiciones que ahora poder real se halle ''camuflado'' detrás del tro
se declaran inexequibles por inconstitucionales, no. Recuérdese la famosa ley de los bastones, que de poder subsistir y aún no pudiendo, están diconviene reproducir : -----------------------· --- 28 GACETA jiuDICiAL Número 2400 --~-------$- '' 149 de 1888, artículo 359 : Los funcionarios 1\rtículo 360. Nvngún otro ern,pleaclo o par públicos (sic) que van a expresarse, usarán las ticula.r ¡mecle usm· las insignias q1te determina siguientes insignias: el artic1r.lo anterior, y el que lo hiciere incnrrirá Los miembros del Congreso, mientras estén en en la.~ pe110s señaladas a los que 11sa·n distintivos condecoracir01ws qne no les corresponden. el eJercicio ele sus /?tnciones, una presilla trico ,? lor en el ojal de la solapa izquierda de la casaca Artículo 362. El Gobierno dispondrá el dis o levita. tintivo que deben. usar los empleados de policía para qne pncda.n ser 1·eco-nocidos a primera vista El Presidente de la República, bastón con prw los padicnlares". cordón y borla de oro. Aunque la ley está derogada, para fortuna de I..~os Magistrados de la Corte Suprema de Jus la austeridad externa de los funcionarios, desde ticia, bastón con cordón, borla negra y botón de entonces se previó que los símbolos del ejerdcio oro. de la autoridad, no pueden usarlos, como es obvio, sino quienes ejercen tal autoridad y no Los Gobernadores, bastón con cordón y borla
quienes la ejercieron, ¡para quienes sería nece azul celeste y botón de oro. sario, en el caso de que fuera conveniente, dise T..Jos Magistrados de los Tribunales Superiores ñar símbolos representativos del honroso pasado. de Distrito, bastón con cordón, borla negra y Habrá de suponerse que para eso son las {lOn botón de plata. decoraciones. Los Prefectos de Provincia, bastón con cordón Sirva lo anterior para explicar por qué no y lJOrla verde. puedo compartir el asentimiento para la aplica dón de reglas de disciplina a los militares cuan !JOS J·neces Superiores y de Circuito, bastón do, fuera de servicio, estén uniformados, porque con cordón y borla negra. en tal condición tampoco pueden usar el unifor Los Alcaldes, bastón con cordón o cinta ama me a pesar ele la graciosa concesión de su Co rilla. mandante General, que es quien firma el re:~la mento correspondiente. !Jos Jueces de Distrito, bastón con cinta y borla negra. llfiguel Lleras Pizaí•ro.