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CSJ - SPL1204-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1204-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1967

ESTAIDO IDE SITTIIO lR12iteracióJIU de i!llodrin:n,as sobJril! cmnexidad de nas i!llis]!DOsicionll!s em estai!llo i!lle sUio y b·aJIUSito riedad de los i!llec:retos l12gisllatñvos Jlllan:-a n:-establecñmiemto del ordem Jlllúll>lico. - Exeqpmñbilli dadl i!llell i!llecn:-eio 3398 i!lle J1.9S5. - Ill!1leXII!I!Jl1lllÜJl>inffi.i!llad de] artñcUllllO 34 ellll CUUlllliÍO il!XJllllresa: ~'])e las imfn:-accñmnes i!lle q1llle i:raiallll los an:-tñi!!Ulllos 28 30, 32 y 33 den presel!1lie IDei!!Jreio, cometidas 9 pm· JlliMiil!!udares, col!1locen:-állll ellll. iiem~o de ¡¡laz los jueces SuJlllell'ion:-es dei IDistn:-ñto ."D"1llli!llid.all co rres¡¡JOllldñemte. - IDe la illllfn:-acdóllll ~liianada en el artícUlllo 31 i!lle este IDecreto coiiUocerrá, em iiemJlliO i!lle Jlli&Z, Ua a1llliOJl'ii!llai!ll de policía COll':rOO]l»OIIUi!lliellUÍe". Corte Supre·rna de .Justicia. - Sala Plena. - l!na síntesis del decreto acusado se hace nece

Bogotá, 12 de abril de 1967. saria, para presentar luego las consideraciones de la Corte.

Magistrado ponente: doctor Aníbal Cardoso Gai lán. Síntesis del Decreto 3398 de 1965.

De conformidad con la proposición número l. En el considerando del decreto se alude al número 1288 de 21 de mayo de 1965 por el cual 468 aprobada por el Senado de la República, a la se declaró turbado el orden público y el estado cual precedió una análoga de la honorable Cá de sitio; se expresa que la República carece de mara de Representantes, esta alta Corporación un instrumento legal y reglamentario de la de decidió enviar a la Corte Suprema· de Justicia fensa nacional y que es necesario estructurar los el Decreto 3398 de diciembre 24 de 1965, "con el planes de seguridad interior y exterior de la na objeto de disipar las dudas expresadas por al ción, mediante un estatuto; que es obligación del gunos Senadores", "para que. . . decida sobre Estado velar por la protección de los asociados su constitucionalidad, conforme a lo preceptuado mediante medidas de seguridad nacional; que los por el artículo 19 del Acto legislativo número 1 poderes que la Constitución señala en el particu ../ de 1960 ". lar deben ser puntualizados en forma concreta y ~o tiene la Corte, al realizar el estudio que le detallada; que los compromisos internacionales corresponde hacer, la demanda que la Ley 96 de del país requieren que se fortalezcan su seguri 1936 exige al ciudadano que impetra una decla dad interior y exterior; que la acción subversiva ración de inexequibilidad de una ley; ni el plie de los grupos extremistas para alterar el orden

go de objeciones que el Presidente de la Repú jurídico exige un esfuerzo coordinado de todos blica propone al Congreso en relación con la los órganos del poder y de las :fuerzas vivas de constitucionalidad de un proyecto; demanda y la nación ; que la movilización y la defensa civil objeciones q:ue contribuyen a ilustrar el criterio competen a la nación entera; que la carencia de de la Corte. Una colaboración análoga, de parte un instrumento legal que organice la defensa de las Cámaras Legislativas, indicando las cues nacional conlleva grave peligro para la estabili tiones controvertidas por el Parlamento, hubiese dad del Estado; que las circunstancias de orden hecho más expedito el desempeño de la labor público hacen necesaria la adopción inmediata asignada a esta entidad. Sin embargo, ha de cum de medidas sobre defensa nacional, mientras se plir, en el presente caso, la función que la Carta expida el correspondiente estatuto legal. le impone, haciendo ella la calificación indispen sable para concretar las posibles violaciones del 2. El decreto comprende siete títulos denomi Decreto al Estatuto Fundamental. nados así: 2284·2290·2291·2296 GACETA JUDICIAL 67 Título I. Definiciones. ciones en que los extranjeros podrán prestar ser vicios a la Administración Pública y en empresas 'rítulo II. Servicio público de defensa nacional, privadas. que comprende los capítulos llamados organiza ción para la defensa nacional ; del Presidente de El Título VI, artículos 28 a 34, establece que la República; del Ministro de Defensa Nacional; para los efectos del decreto legislativo que se

del Consejo Superior de la Defensa Nacional; del estudia, se adiciona el artículo 248 del Código de Comandante General de las Fuerzas Militares; Justicia Penal Militar, disponiendo que quien de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. destruya o dañe cualquier clase de bienes nece Título IJI. Movilización. sarios para la defensa nacional, incurrirá en la pena señalada en el inciso segundo de dicho ar Título IV. Defensa Civil. tículo, o sea la de 5 a 15 años de presidio (ar Título V. Requisición y ocupación. tículo 28) ; que quien desobedezca las órdenes de requisición u ocupación dictadas para la defensa Título VI. Delitos y contravenciones. Sancio nacional, o niegue servicios indispensables a la nes. misma, será sancionado con arresto de 6 meses Título VII. Disposiciones varias. a 5 años (artículo 29) ; que el artículo 95 del Código de Justicia Penal Militar, referente a las

3. Por su considerando aparece que el Decreto personas que revelen secretos políticos, diplomá 3398 de 1965 se expide haciendo uso el Presiden ticos o militares sobre la seguridad nacional, y te de la República de las facultades que le con fiere el artículo 121 de la Constitución y con el los 121 y 122 del Código Penal, sobre la misma materia, quedan incorporados dentro de las dis propósito de establecer un estatuto legal que or ganice la defensa nacional. ti posiciones tocan tes con la defensa nacional ( ar tículo 30) ; que quien no diere cumplimiento a

4. El Título I define lo que se entiende por las órdenes impartidas por autoridad competen

defensa nacional; se expresa que todos los colom te, relativas a la defensa civil, incurrirá en bianos están obligados a participar activamente arresto de 3 meses a tres años (artículo 31); que en ella (artículo 3Q); _g"\l~.a é~_deben coo erar será sancionado .como desertor el particular com todas las ~ersonas natürales un 1ca ms · prendido dentro de la movilización, que no cum gue la dé ensa civil es una parte de la defensa pliere el llamamiento en el lugar o tiempo Í1acional; que la requisiciÓn es el uso de lí1enes ordenado (artículo 32); que también quedan in muebles y serviCIOs de propiooail-pfivada):ía~á corporados dentro de las disposiciones atinentes satisfacer las necesidades de la defensa naciona 1 a la defensa nacional los artículos 29, 30, 31, 32, _ordenada por autortaaü com efente su eta a 33 y 34 del Decreto-ley número 1699 de 1964, y indem1zacwn, a virtiendose ue la ocu acwñ que cuando los hechos a que se refieren los citados de bienes mmue es so o po rá ser temporal. artículos fueren cometidos por militares, las pe

5. El Título II establece la organización para nas se aumentarán hasta el doble (artículo 33); la defensa nacional, y ordena que el Presidente tales disposiciones del Decreto 1699 versan sobre de la República, responsable de ella, dispondrá. porte y fabricación de explosivos, comercio o para su preparación y ejecución, de los siguientes\ traspaso de armas de fuego ele uso general o de funcionarios y organismos : el Ministro de De-: uso privativo ele las Fuerzas Armadas, acerca

fensa Nacional y el Consejo Superior de la De- · del dueño de fábrica de armas de fuego que fun fensa Nacional, y que este último se integra por · cione sin facultad legal, o repare o ensamble o el Comandante General de las Fuerzas Militares, reciba para ese fin armas de fuego de uso de las con el Ejército, la Armada, las Fuerzas Aéreas, , Fuerzas Armadas; que el Gobierno determinará la Policía Nacional y los demás organismos que l las armas que son de uso privativo de las Fu.er determine el Presidente de la República. zas Armadas, y el Ministerio, por conducto de los Comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo

6. Los Títulos III, IV, V y VII se refieren, en estime conveniente, como de propiedad particu su orden, a la movilización para la defensa na lar armas que estén consideradas como de uso cional, a la defensa civil; a, la requisición y ocu privativo de aquéllas (parágrafos 2Q y 3Q, ar pación y al deber en qu~ están las personas tículo 33). naturales y jurídicas de derecho público y de derecho privado, de proporcionar informaciones El artículo 34 establece que de las infracciones al Consejo Superior de la Defensa Nacional, es de que tratan los artículos 28, 30, 32 y 33 del tablece las sanciones por· el incumplimiento de decreto, cometidas por particulares, conocerán esta ordenación, y dispone que para los fines de en tiempo de paz los Jueces Superiores del Dis ]a defensa nacional el Go):>ierno fijará las conditrito Judicial correspondiente; que de la infrac68 GACJBT A JU:PJICJIAL 2·28>4-2290-2291-2296 ción señalada en el artículo 31 conocerá en tiem torio el orden público y restablecerlo donde fuere po de paz la respectiva autoridad de'policía y que turbado (artículo 120 de la Constitución, ordinal en tiempo de guerra, conflicto armado, conmo 79) ". El estatuto "por el cual se organiza la ción interior o turbación del orden público, co defensa nacional", que estudia la Corte, se ha nocerá de todas las infracciones contempladas concebido y redactado como un instrumento ju en este Título la Justicia Penal Militar, por los r·ídico que coloca en manos del Pr·esidente de la procedimientos de los consejos de guerra verba República medios que éste considera aptos para les. el c-umplimiento de aqttel deber fundamental del El artículo 35 dispone que las personas natu~ Jefe del Estado. La sola lectura del Decreto 3398 rales y jurídicas, sin excepción alguna, estáó de '1965 mttestra la vincttlación entre éste y las obligadas a proporcionar al Consejo Superior de atribttciones que al Presidente de la República la Defensa Nacional, las informaciones que le~ le señala. el artículo 12.1 de la Constitución. De fueren solicitadas, las cuales tendrán el carácteJJ esta suerte, aquella conexidad del decreto con el de documentación clasificada, y sólo podrán set Estatuto Fundamental implica, en este caso con utilizadas para los fines del decreto. Y se agrega creto, y por la natttraleza del estatuto menciona que quien no cumpliere lo dispuesto en este arJ do, una legitimación constitucional, en principio,

tículo será sancionado con multa de $ 1.000.00\ de todas sns disJ2QSÍ(!ion§s. v· a $ 20.000.00, convertible en arresto. Sin embargo, según lo ya anunciado, la Corte hace en seguida el estudio de algunos preceptos Consideraciones de la Corte. respecto de los cuales pudiera pensarse que in fringen ordenaciones de la Ley de Leyes. Los preceptos en examen. Al estudiar el de<;reto en su conjunto se le llalla encaminado a regular situaciones, no sólo La Corte estima que para los objetivos busca dos .con el envío a ella del Decreto 3398 de 1965, del estado de sitio s~no ''desde tiempo de paz'' (artículos 1 y 22). y ''para tiempo de paz'' debe hacer el estudio de aquél a la luz de las <:> (artículo :34). ordenaciones de la Carta que garantizan los de rechos individuales y sociales, la libertad de las Conviene ver si estas determinaciones afectan personas, la propiedad:, el derecho de locomoción, la constitucionalida~ del decreto legislativo, co las demás garantías que consagra el Título 3<? de mo opuestas a. lo que dispone el artículo 121 de la. Constitución, y las que establecen las institu la Carta sobre vigencia de las medidas que au ciones esenciales del Estado. toriza tomar al Presidente de la República. Con este criterio, encuentra pertinente exami Es verdad que en la parte final del conside nar, por posible infracción de las aludidas nor rando del decreto se dice que las particulares 1 mas constitucionales, los artículos 3Q, 4Q, 22, 23, circunstancias de orden público que actualmente

24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto vive el país, haceii necesaria la adopción inme legislativo. diata de medidas que permitan la aplicación de la organización dé la defensa nacional "mien Fnndamento del Decreto en el artícttlo 121 tras se expida el correspondiente estatuto legal", de la Carta. lo cual da a. entender el propósito de acomodar el estatuto de emergencia a su ineludible expira Es de importancia al juzgar sobre la constitu ción tan pronto se levante el estado de sitio. cionalidad del Decreto 3398 de 1965, tener en Es del caso anotar, empero, que realmente a la euenta, en primer lugar, que fue dictado por el defensa nacional ha de atenderse en todo tiempo, Presidente de la República en ejercicio de las en el de paz comd en el de perturbación del or facultades que le otorga el artículo 121 de la den. El estatuto que se estudia es lógico desde el Constitución, para verificar si dicho decreto cabe punto de vista de la materia que se propone rlentro de las atribuciones presidenciales del es regular, cuando expresa que la defensa nacional tado de sitio. se organiza desde tiempo de paz. V ""'Nada más congruente con la preservación de Por esta razón, considera la. Corte, que al ca la normalida-d y el restablecimiento del orden lificar la constitucionalidad del decreto legisla público que el estatuto contenido en el mencio tivo, no debe dar una trascendencia exagerada nado decreto por el cual se organiza la defensa a expresiones que vistas aisladamente, y no como

nacional. El primero de los deberes de aquel alto debe hacerlo, en conjunto con sus demás ordena 1 i funcionario, como ya lo ha expresado la dOctrina ciones, pudiera pensarse que producen quebranto !de la Corte, es el de "conservar en todo el terride las reglas establecidas en la Carta. ~ j

1 ! 2284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 69

En oportunidad anterior, al estudiar la Corte Estudio de la constittwionalidad de alg1tnas el punto que aquí se c~;mtempla, dijo: norrnas del decreto. ''La transitoriedad de la norma le isla tiv a dic -'LELTítulp_ll,_q~ organiza la defensa nacional, tada por el Gobierno es característic que e un asignando funciones paraese·ooj·eto-al·Presiden modo general debe satisfacer el or,denamieñto te de la República, al Ministro de Defensa Na del estado de sitiO, porque con base en las fa cional, al Consejo Superior de la Defensa Na cü1tades extraordinarias correspon(li,~ntes no han cional, al Comandante General de las Fuerzas 'de tomarse disposiCIOnes que or s.u natu:raleza Militares y a los Comandos de éstas y de la Po son de carac er permanente. mem argo, esta J licía Nacional, consagra normas de organización consideración no es óbice para que .en ciertos ca y funcionamiento, específicamente vinculadas a ~~sos de urgencia se den preceptos! de estado de esa organización para la defensa nacional, en ~\~j sitio que impliquen un cambio de ~~gislación res términos que no afectan en forma alguna la ga

~ pecto de la que se suspende, en ra~on de la mnerrantía de derechos y libertades consagrados en la ;¡ gencia misma, por imponerlo así ia necesidad de Carta, ni modifican la estructura de las institu orden político, social o económico que confronta ciones del Estado. -J el Ejecutivo. Tales normas, muy .singulares den tro del régimen jurídico extraordinario, sustitu Los artículos 3º y 49, en cuanto exigen de todos yen la legislación susp,endida,. por otra acorde los colombianos y las personas naturales y jurí con la necesidad del restablecimiento del orden. dicas su cooperación, cuando las necesidades pú Expedida tal legislación, es posible que por el blicas lo requieren, para defender la indepen acierto de sus disposiciones, más~ventajosas que dencia nacional y las instituciones patrias, es tan las precedentes, sea conveniente reiterarlas por solo el corolario de un deber cívico que obliga a el legislador ordinario, para que prolonguen su esas personas y entidades a prestar su concurso, efecto benéfico una vez levantado el estado de haciéndose solidarias con las autoridades en el siti?. A ello en modo alguno ~e opone la tr3;nsi esfuerzo que ellas realizan al cumplir el co tonedad que deben tener los. preceptos legislametido que les resulta de atribuciones y. deberes . tiv os correspondientes .. ;po_rque _- '.9 --~rescrito en que para la defensa nacional les· impone el es la Carta es que -cesen de regir los mandatos de tatuto que la organiza. i carácfei.1egísiativo cuando el orden púlili'CO"Se

restablece. Con la movilización ele todos los -colombianos, según los requerimientos del Gobierno y la par i ''El Congreso, con autonomía, puede realizar ticipación permanente y obligatoria de aquéllos, ¡ ese paso de la norma transitoria a una perma de acuerdo con las disposiciones de los artículos J nente, a través de la fundón propia de legisla 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto, no halla la Corte dor, que no es incompatible con el estado de que se quebrante ninguna garantía de derechos sitio, menos ahora cuando por mandato del Acto o libertades consagrados por el Estatuto Funda legislativo número 1 de 1960, debe permanecer mental del país,· pues la cooperación que el Go reunido mientras perdure tal estado. bierno reclama de entidades y personas, emerge ''Debe, por tanto. pensarse al juzgar sobre la naturalmente de los deberes que la solidaridad transitoriedad de los decretos legislativos, y acer nacional les impone en la defensa del bien común, ca de su' constitucionalidad, en_QUe_a''ve'ces 'éne:. representado por la paz pública o su restableci gislador extraordinario ·puede verse obligado a miento. '- e9-edir normas que, ad~~~s--~e_s~_:_ medio ad~ Después d,e definir la requisición diciendo que cuado para el re~tab1ecimiento de la normali es la utilización de bienes muebles y servicios de dad, por su naturalezasean-idóneas para regular propiedad privada, con destino a satisfacer nece éstados permanentes de derecno:-Ello;pür-sísolü, sidades de la defensa nacional (artículo 7Q), el

i-l-o-C-oñllevaríainconstifü -c -io .-n a -rid -ad -. artículo 27 del Decreto establece que para los -~---------~-- "~gnifica que en el examen gue 1~ fines de aquélla, las autoridades competentes po corresponde hacer a la Corte, si halla claro que drán disponer la requisición o la· ocupación, se 1anorma es apta para situaciOnes permanentes, gún el caso, de bienes y servicios, salvo los prote ~-ro ·q_ue ··no· enfrenta una situaciórltra:llsitoría gidos por inmunidad diplomática, advirtiendo -a-e d~ pertíirñacion--Uer--orQenpúblieü;;ca:¡.ezca que la requisición y ocupación dan derecho a apoyo en la msatisfacmón de este presupuesto indemnización, y que terminada la emergencia :Qara declarar mexequioTetal disposiCIOn ". (sell-" se restituirán los bienes ocupados. Estas disposi tencia del 18 de mayo de 196'6, aún no publi ciones armonizan plenamente con lo dispuesto en cada). el artículo 33 de la Carta. 70 GACJBTA JUDl!CllAL 2284-2290-2291-2·296 Las normas de los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y defensa nacional, ella tiene respaldo en el artícu 33 .contenidas en el Título VI del decreto legis lo 121 de la Carta, porque .concierne, durante lativo no violan ningún precepto constitucional ese estado, a la obtención de las informaciones y aparecen conformes con los artículos 26, 27 y necesarias para el restablecimiento del orden

28 de la Carta, por cuanto definen delitos, de perturbado, con acatamiento a lo dispuesto en el terminan la pena correspondiente, señalan el tri artículo 25 de la Constitución. V bunal competente y por remisión fijan las nor mas propias del juicio. Resolución. El artículo 34 dispone que ''de las infraccio nes de que tratan los artículos 28, 30, 32 y 33 del La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, presente Decreto, cometidas por particulares, co en ejerciCIO de la atribución que le confiere el nocerán en tiempo de paz los Jueces Superiores artículo 1 Q del Acto legislativo número 1 de 1960, del Distrito Judicial correspondiente", y "de la DECLARA QUE ES EXEQUIBLE el Decreto número infracción señalada en el artículo 31 ... , la au 3398 de 1965 (diciembre 24), "por el cual se toridad de Policía". Este precepto, en lo que de organiza la defensa nacional'', con excepción de él se ha transcrito, sí es claramente inconstitu la parte del artículo 34, que es INEXEQUIBLE en cional, porque contiene ordenaciones asignando cuanto expresa: competencia para conocer ''en tiempo de paz'' a ''De las infracciones de que tratan los ar los funcionarios que allí se señala. La vigencia tículos 28, 30, 32 y 33 del presente Decreto, de las normas legislativas dictadas en estado de cometidas por particulares, conocerán en tiempo sitio y por razón del mismo apenas cubre el lapso de paz los Jueces Superiores del Distrito Judicial correspondiente a éste, pues cuando él se levanta, correspondiente. aquéllas dejan de regir. Debe, por tanto, la Corte

''De la infracción señalada en el artículo 31 declarar inexequible esta parte de la mencionada de este Decreto conocerá, en tiempo de paz, la norma. autoridad de Policía correspondiente". En cambio no adolece de inconstitucionalidad alguna el inciso último del artículo 34 en cuanto Cópiese, notifíquese, comuníquese al honorable dispone que en tiempo de guerra, conflicto arma Senado de la República, a la honorable Cámara do; conmoción interior o turbación del orden de Representantes, al señor Ministro de Justicia público, conocerá de todas las infracciones con y publíquese en la Gaceta Judicial. templadas en este Título la Justicia Penal Mi Jitar, por el procedimiento de los consejos de Presidente, Luis Fernando Paredes; Magis guerra verbales. trados: Ramiro Araújo Grau, Adán Arriaga An El artículo 35 del Decreto establece que las drade, Humberto Barrera Domínguez, Samuel personas naturales y jurídicas, sin excepción al Barrientos Restrepo, F'lavio Cabrera Dussán, guna, están obligadas a proporcionar al Consejo Aníbal Cardoso Gaitán, Gustavo Fajardo Pinzón, Superior de la Defensa Nacional las informacio Eduardo F'ernández Botero, Ignacio Gómez Pos nes que les fueren solicitadas, las cuales sólo po se, Crótatas Londoño, Enrique López de la Pava, drán ser utilizadas para los fines del decreto, o Simón Montero Torres, Antonio Moreno Mosque sea para la defensa nacional; y que quien no ra, Efrén Osejo Peña, Carlos Peláez Trujillo, cumpliere con este deber podrá ser sancionado Arturo C. Posada, Víctor G. Ricardo, Julio Ron

con multa de$ 1.000.00 a$ 20.000.00, convertible callo Acosta, Luis Carlos Zambrano. en arresto. Examinada esta ordenación, se halla que, tra Ricardo Ramírez L. tándose del estado de sitio y precisamente para la Secretario.

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