🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL1206-1969

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL1206-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

1UNTAMONlETAIDA r. ;~. \,~ ExequibilidlUi del literal b) del articulo de Ley ~1 de 1963, en laparte demandada, y de los literalesa); b],e}; dl. ely finalmente iJ del artículo 60. del Decreto ley 2206 de 196.1. ,. ~ llllll- -u1. Regulación inicialdel interés del dinero.

2. Normacíóngeneraldela bancaen cuanto a crédito e interés, según1&8 Leyes57de '> 1887'y 77de 1890.

-lifi- -llVI !Ul nrruQ@fR!@lJ1lcnólJ1ll!JleR MiJllis~elLao Público. l. La regulación inicial de la banca y el - urrucrédito comoservicio público.

  1. El negocio bancario como servicio público concedido, según la Ley 45 de

1923. ,

3. Sentencias de la Corte sobre exequibilidad dela Ley45 de 1923.

Ca:J)N~U1DJ!EMcrroN!ES JPIRlEUMKNARIES DE 4. Resumendelcapítulo. lLA CORTIE -"1- -rr1. Nocióndeservicio público. n. W?e~Mnsdoines coloniales sobre moneda, 2. Labanca, servicio público. interésy banca. 2. lEn BancoNacional. -Vl\-

3. Nocñón económica de la moneda hacia . ~3g6. l. Intervencionismo estatal antes de 1936.

2. Intervencionismo genérico de 1936 y - urrdiferenciascon la regulaciónde moneda,

crédíto y servicios. r. Concepcíón jurídica de moneda en la CaJn1aJ de ng36. - VIIll2. lPl.1e~!l!JlltlcU)lJ1l constitucional del crédito y n~ \h~c~. l. Proyecto de ley sobre regulación J. lForrm;s lJ1l!l!Jevasl!JIeR crédito. bancariade 1947. v GACETA j'!f" ':IAL 81

2. Proyecto de ley sobre establecimientos lFAlLlLO: de crédito de 1960.

. Corte Suprema de Justicia - Sala Plena

3. Resumen del capítulo. \ Bogotá, D.E., junio doce de mil novecientos sesenta y nueve. - vm-

(Magistrado Pariente: Doctor Hernán Toro Agudelo}

1. Función monetaria de los depósitos bancarios. Los ciudadanos doctor Francisco de Paula

2. Depósitosy estadísticas monetarias. Pérez y doctor Anibal Cardoso Gaitán, en

3. Depósitos y noción jurídica de moneda. ejercicio conjunto de la acción pública que consagra el artículo 214 de la Carta, demandaron ante la Corte Suprema de TERCERAPARTJE Justicia la declaración de que son inconstitucionales el ordinal b) del artículo EXAMEN FINALDELADEMANDA 50. de la Ley 21 de 1963 y el artículo 60. del Decreto número 2206 de 1963, en las partes a - 1 - que el memorial acusatorio se refiere.

1. Inspección gubernamental e intervención La demanda fue debidamente. presentada el del Estado. dos de julio de 1964 y luego del trámite de

2. Intervención estatal y regulación de rigor la Corte -SUpleHia éle-justicia, en Sala servicio públicos. Plena, estudió el asunto en diversas

3. Diferencias entre intervencionismo y oportunidades y durante repetidas sesiones; y regulación bancaria. _ al sobrevenir la reforma constitucional de

4. Otras distinciones entre intervención, 1968, sin que hubiera culminado el minucioso regulación bancaria e inspección examen que se adelantaba, correspondió a la gubernamental. Sala Constitucional emitir el concepto que las

5. Los depósitos bancarios se asimilan a la normas vigentes exigen y de nuevo a la Sala nocionjurídicade moneda. Plena la decisión del caso, previas las

6. Exequibilidad del literal b) del artículo siguientes consideraciones: 50. de la Ley 21 de 1963, sobre facultades extraordinarias. PRIMER.A PARTE

7. Exequibilid ad del artículo 60. del - iDecreto Ley 2206 de 1963, en la parte acusada. LA ACUSAQON Comienza el libelo por hacer la transcripción -KI literal de las disposiciones acusadas, que rezan

así:

1. Nuevo examen de la demanda.

2. La demanda a la luz de la reforma lLEY21 DE1963 constitucional de 1968.

Artículo 50. Créase una Junta Monetaria

3. Los artículos 76, numeral 22 y 120, encargada de: ... numerales 14, 15 y 22 en la reforma de 1968.' , b) "Ejercer las demás· funciones

4. El artículo 32 según la reforma de complementarias que se le adscriban por el

1968. Gobierno Nacional. .. 'l. v 82 JURISPRUDENCT'..cONSTITUCIONAL Lo enjuiciado de este artículo es únicamente "e) Prohibir a los establecimientos de la parte que acaba de transcribirse del ordinal crédito la ejecución de ciertas clases de b). préstamos e inversiones que a su juicio conlleven grave riesgo, o establecer una determinada proporctó n entre tales DJECRJETOLIEY2206 DIE 1963 operaciones y a su capital pagado y reserva legal.

Articulo 60. "De acuerdo con el artículo 50., literal b), de la Ley 21 de 1963, adscríbense a la Junta Monetaria las siguientes funciones que podrá ejercer mediante normas de "i) Reglamentar las operaciones de carácter general; crédit o comercial de consumo por instalamentos o de ventas a plazos de los establecimientos crediticios o comerciales o "a) Fij ar de acuerdo con las de cualquiera otra índole". circunstancias monetarias y crediticias, límites específicos al volumen total de los préstamos o inversiones de las instituciones de crédito o Señálanse, luego, como textos de la a determinadas categorías de ellos; Constitución infringidos los siguientes: Artículo 76. "Corresponde al Congreso hacer "b) Señalar la tasa de crecimiento del lasleyes. total de los activos a que se refiere el literal anterior, o de determinadas clases de ellos, "Por medio de ellas ejerce las siguientes durante un cierto período, pudiendo atribuciones: establecer tasas diferentes por entidades, atendiendo, entre otras razones, a su "12. Revestir, pro tempore, al Presidente

contribución a la financiación de operaciones de la República de precisas facultades de desarrollo económico; extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen"; "c) Señalar las tasas máximas de Artículo 32. "El Estado puede intervenir por interés o descuento que los establecimientos mandato de la ley en la explotación de de crédito pueden cobrar a su clientela sobre industrias o empresas públicas y privadas, con todas sus operaciones activas. Estas tasas el fin de racionalizar la producción, podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como clase de operación, de destino de distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la' justa protección a que los fondos, y lugar de su aplicación. Las tiene derecho. instituciones de crédito que cobraren tasas de interés en exceso de los máximos fijados por "Esta función no podrá ejercerse en uso de las la Junta Monetaria, estarán sujetas a las facultades del art ículo 76, ordinal 12, de la sanciones que establezca la Junta en forma Constitución" (art. 40. del Acto Legislativo general para estos casos; número 1de 1945). i "d) Fijar los plazos de los préstamos Advierte la Corte que este texto, vigente al descuentos que efectúen las instituciones de momento de la presentación de la demanda, crédito y las clases y montos de las garantías fue íntegramente sustituido por el artículo requeridas en tales operaciones; 60. del Acto Legislativo No. l de 1968.

GACETA JUDICIAL 83

,Las af'irmacio.nes sobresalientes de la explotación de las industrias; pero, si demanda, en rededor de las cuales desenvuelve penetrare más afondo en el campo de las ésta sus respetables razonamientos, pueden mismas, fijando o determinando su régimen, compendiarse así: caerá en la intervención, para la ,cual el Gobierno no estaría.legitimado sino en cuanto El ordenamiento constitucional que autoriza se llenase el presupuesto del artículo 3.2de la al Presidente de la República para ejercer la_ Carta. Ese presupuesto no es otro que el de inspección necesaria sobre los bancos de que la intervención estatal en la explotación emisión y demás establecimientos de crédito, de las industrias sólo puede hacerse "por fue indudablemente anterior ajas normas que mandato de la ley", pero no ejercerse "en uso establecieron la intervención del Estado en las de las facultades del artículo 76, ordinal 12, industrias, primero en la reforma de 1936 y de la Constitución'" , luego en la de 1945; pero esa antelación no significa que exista hoy en nuestro sistema y ante la posibilidad.de,que, por trabajar los institucional una disposición específica sobre bancos con la moneda y porlas repercusiones inspección de tales entidades, que autorice la que el crédito y los cambios a que tales intervención. Si la Ley 45 de 1923 que creó la establecimientos se,dedican pueden causar en Superintendencia Bancaria se basó en la el complejo monetario, llegara a suponerse en primitiva facultad de inspección sobre los el Estado poderes de intervención en la

establecimientos de crédito, ello fue así actividad bancaria, por fuera ~del radio,del porque no existía en ese momento ningún artículo 32 del Estatuto, en razón de la otro mandato constitucional al respecto. soberanía que le compete sobre el régimen monetario, se sostiene que, si la función Mas, el sistema vigente, tratándose del control monetaria es acto de soberanía, la' actividad de los establecimientos de crédito, establece bancaria no es necesariamente una función dos medios distintos: o la inspección prevista estatal, por lo cual, aunque esta actividad en el ordinal 15 del artículo 120 de la Carta, o económica sea un servicio público, no es de la la intervención contemplada en su artículo competencia exclusiva del Estado y "se puede 32, (según las versiones anteriores a la reforma ejercer por los particulares de conformidad de 1968, advierte la Corte).'En razón de la con las leyes", como lo reconoce la propia primera, el Gobierno se limita a velar porque Constitución, al hablar de la,inspección de los se cumplan los mandatos legales que rigen la establecimientos de crédito, en cuyaindustria actividad de los bancos; en el ámbito de la no oficial no' podría el soberano intervenir, segunda, entra el Estado por mandato de la sino conarreglo al susodicho artículo'32. ley a regular la función bancaria. Mas, el legislador y el Gobierno se apartaron Los establecimientos particulares de crédito de este canon, al dictar las disposiciones ejercen una industria privada y se hallan, impugnadas, y esa la razón de ser de la frente al soberano, en la misma condición que' demanda, cuyo pensamiento rectorse ostenta las sociedades mercantiles: sujetos a la en el siguiente pasaje:

inspección que establece el ordinal 15 del artículo 120 del Estatuto. "Esencialmente la inconstitucionalidad de las normas' acusadas consiste en que ellas se Esta inspección que corresponde cumplir al dictaron sin acatamiento a lo ordenado y Presidente de la--República, se mantendrá previsto en el artículo 32 de la Carta, y al uso dentro de sus límites, si se aplica simplemente improcedente de las facultades previstas en el sobre aspectos no intrínsecos de la 'numeral 12, artículo 76 de la-Constitución. JURiSPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Tanto el mandato den ordinal b), artfculo 50. inconstitucionalidad delartículo 50. de la Ley de !31 lLey 21 de 1963, como el artículo 60.: 21 de 1963, en cuanto otorga al ejecutivo dd Decreto Ley2206 de 1963, en laspartes a poderes, sino expresos, sí claramente que la demanda se refiere, se hallan en implícitos, de intervención estatal, lo que el oposic n con los ordenamíentos legislador no puede hacer, por prohibición í ó colJ1ls~ntucionaies citados. lLa Constitución expresa del constituyente". Nacíonal quiere OJ!.Ae cuando se adopte por el . llegñ§lladloll' una medida sobre intervención en y que la inexequibilidad de las disposiciones nas índustrías, ello se hagadírectamente porel acusadlas del Decreto 22106 de 1963 se Congreso, y prohibe de modo expreso que muestra: éste autorice por medio de facultades

extraordinarias pro tempere al Presidente de a) En el hecho de que esos preceptos, la ReIPinlOllica para que expida el precepto cuyo texto se transcribió al principio, íntervencíonalísta die carácterlegislativo". significan una clara intervención en la industria bancaria, cuyo manejo "se traslada lEIl1l aIPnieacíón de esta tesis, na censura así, en aspectos fundamentales, de sus concluye: personeros o administradores legalmente constituidos, a la Junta Monetaria", con la Qane na iIrne%eq¡lUlnlOnnidlad den litell'a! b): del consecuencia de que "en la práctica las lllrrtncanllo 50. de la lLey 2nde 1963, resulta de funciones autónomas de los establecimientos q¡ane, sn ¡¡:il0rr en orrdlnIl1l31ll a), en legisladorconfirió de crédito en su actividad privada quedan Bl la 1JanIrntlll MloIl1let8Jria en encargo de adoptarlas limitadas, casi exclusivamente, adecidir sobre medlñdla§ monetarias, cambiarías y de crédito la viabilidad de las solicitudes de crédito, en q¡ane IlnlllSta entonces correspondían a la Junta cada caso, con base en la solvencia moral y !Dnrrectnv8J den Banco dle na República, al económica de lossolicitantes". otorr~lllll'lle al GolOnerrlllo en en orrdlnmlll b) la íflllclUllltllldl dle llltdlscrilOnrr 31 n8J ¡¡:ilrimeR'm "loodemás b) Por sotro aspecto, "la intervención

ífanlJ1lcnoIrnescomplementarias", teniendo que ser estatal que se pretende realizar a través de la éstas dle "anéloga o nl]¡anlnll entidad a nas die la Junta Monetaria opera en el campo del letra a)", porque "lo complementarte no es crédito particular, al cu al sirven los siempre oojetivo", semejante atribución die establecimientos de esta clase", y si "el a§n~lJ1l111rr t31lles funciones complementarias "no crédito no es función de soberanía del se Ilnllllllllll llnmnt21dl21 a la vngñllaIl1lcna.·o inspección . Estado" y si "en la industria bancaria que ¡P31R'm el eu.nmpllñmnento de los reglamentos presta este servicio público económico, el vngelJ1ltes. Comprende la facultad de integrar Estado no puede intervenir a título de dueño COIrn normas nuevas las leyes anteriores o de osoberano que otorga concesioneso delegasu e%¡¡:iledlnrr nuevas disposiciones, que por no estar poder para que los banqueros ejerzan la Hmñbdlas en su alcance, pueden cubrir toda la industria", aparece evidente que "las mlllterrna In que las leyes preexistentes se disposiciones acusadas del Decreto lLey 2206 refíeren". \U1I1l precepto de tal naturaleza de 1963 son típicamente de intervención en "necesartamente Implíca el poder del una industria privada, -cuyo ejercicio llegñsll21dlorr 2lD Gobíerno para que legisle, en autónomo garantiza' la Constitución". Por reemplazo dlell Congreso, con Da amplitud que donde se concluye que "las partes acusadas

éste tiene constítucioneímeate, es decir, para del Decreto Ley 2206 inf'ringen q¡ane expida decretos levesque pueden ordenar ostensiblemente el Estatuto !Fundamentaldel RIlI DIl1ltefi1feIrncñóIrn del Estado eI11l las industrias. País, pues por definición del mismo la /Lo cual pone de manif est o la intervención no puede ejercerse'en uso de las í GACETA JUDICIAL 85 facultades del artículo 76, ordinal 12 de la que, por lo tanto, mal puede encontrar su Constitución (art. 42 Acto Legislativo No. ] razón de ser en el ordinal 12 del artículo 76 de ]945 ". de laCarta. c) Finalmente, el articulado que del Entonees, aunque 1as fu neiones susodicho decreto se acusa, al vulnerar la complementarias adscritas por el Organo calidad que tienen los institutos privados de .Ejecutivo a la Junta Monetaria en virtud de la crédito, mediante la ingerencia de la Junta autorización del referido ordinal b), puedan Monetaria en su dirección y gobierno, comportar un» intervención del Estado en la suplantando la voluntad natural de sus industria bancaria, esa intervención -si no directivas por la de las disposiciones de dicha hubiera sido establecida anteriormente por Junta, sobrepasa la atribución consignada en mandato de la leyvino a hacerse por el elordinal 15 del artículo 120 de la Carta. legislador, al crear tal Junta y al señalarle algunasde sus funciones, y por el Gobierno al atribuirle otras, como las contenidas en el - nnartículo 60. del Decreto 2206 de 1963, pero,

en este último caso, sin violación del articulo itAnNTIERVIENCnoNDlElMnNnSTIERIOlPUBUCO 32 del Estatuto, por no tratarse de facultades extraordinarias pro tempore. El Procurador General de la Nación, en diserto y detenido concepto, propugna la exequibilidad de lasnorñias acusadas, en cuya No empece a esta consideración la defensa despliega Íos tazbtll1iliientos de que circunstancia de que en el préambulo del cabe, en cuanto a lo fundamental, hacer el Decreto 2206 se diga que éste se dicta por el siguiente resumen: Presidente de la República "en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el El artículo 50. de la Ley'21 de 1963, por el .artículo 50. de la Ley 21 de 1963 y previo cual se creó una Junta Monetaria, encargada concepto del Consejo de Ministros", por de "estudiar y adoptar las medidas cuanto que, si el dicho decreto, al lado de monetarias, cambiarias y de. crédito que disposiciones correspondientes' a facultades conforme a las disposiciones vigentes, extraordinarias pro tempore de las que se corresponden a la Junta Directiva del Banco incluyeron en la Ley 21 de 1963 y en relación de la República", con irió al Gobierno con cuyo ejercicio el artículo 40. de la misma autorizaciones de dos especies distintas, a ley dispuso que los decretos a ellas atinentes saber: en la parte final del precepto, fuesen previamente sometidos ala aprobación facultades extraordinariaspro tempore -hasta del .Conseio de Ministros, contiene otras

el 31 de diciembre de 1963-, para organizar determinaciones sustentables en atribuciones la Junta Monetaria, determinar los miembros emanadas. directamente de la Constitución o que hayan de integrarla, señalar de autorización distinta contenida en la letra incompatibilidades para algunos de ellos y . b) del artículo 50. de la Ley 21, resulta que el convenir con el Banco I~e la República las simple silencio sobre esta circunstancia en el pertinentes modificaciones a los contratos intitulado del .decreto no le quita a sus celebrados con esa entiIad; y en la parte disposiciones de esta última especie su propia acusada del ordinal b) del mismo artículo, una naturaleza, porque en el entendimiento del autorización para asignar funciones derecho no se sacrifica el fondo a la forma, complementarias aesta Junta, autorización no por lo cual la calificación, así fuese impropia, sujeta a término alguno para su ejercicio y que se haya consignado en el título o 86 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL preámbulo del Decreto 2206, no puede tener constitucionalmente idéntico a la facultad la virtud de variar su esencia o naturaleza. reglamentaria y de ejecución general de las leyes; la que en ocasiones destaca o hace Admitiendo -en hipótesisque "algunas de notoria el legislador, sin que ello agregue nada las facultades asignadas a la Junta Monetaria a la atribución que va envuelta siempre en dan a ésta la atribución de intervenir en la toda ley, de poder reglamentaria y de realizar industria bancaria, en los términos del en su cumplimiento los actos jurídicos y artículo 32 de la Constitución Nacional", se materiales necesarios al logro del propósito

trae a cuento la doctrina de la Corte, sentada buscado por el estatuto legal". en sentencia de Sala Plena, .de 30 de noviembre de 1948, por la cual se declaró exequible el parágrafo del artículo 30. de la Tomando como puntode apoyo esta doctrina Ley 7a. de 1943, en relación con el control de y sobre el supuesto de haberse establecido la precios de los arrendamientos ele habitaciones intervención estatal en la industria privada y locales urbanos (LXV, 2066/67, págs. 33 y que desarrollan los bancos, procede el ss.). En ese fallo, fue clara esta superioridad al Procurador General a concretar las razones considerar que, según el artículo 32 de la básicas de la defensa, así: es legítima la Carta, la intervención del Estado en la intervención estatal, en los términos y. para los explotación de las industrias o empresas efectos del artículo 32 de la Carta, siempre públicas y privadas, por mandato de la ley, que ella se haga "por mandato de la Ley". para los fines contemplados en el mismo Entre. los Decretos Legislativos adoptados por precepto, significa que corresponde al la Ley 141 de 1961 y que hoy rigen como o Congreso señalar en qué suerte de industrias leyes, se encuentran el número 756 de 5 de empresas conviene al Estado intervenir, en abril de 1951, por cuyo artículo primero se cuál de los momentos del proceso económico ordenó que el Banco de la República realice va a hacerlo y en que grado debe realizarse la "una política monetaria, de crédito y de intervención, pero dejando al Gobierno su cambios encaminada a estimular condiciones

tarea propiade ejecutar el mandato propicias al desarrollo 'ordenado de la intervencionista y, en consecuencia, con la economía colombiana", y en cumplimiento atribución de tomar "las medidas que crea de tal mandato los siguientes textos del necesarias para desenvolver el pensamiento del mismo decreto dan facultades a la Junta legislador, usando para ello de su potestad Directiva del Banco de la República para reglamentaria y realizando por medio de actos adoptar medidas sobre moneda, crédito y jurídicos o materiales. el propósito buscado cambios, destinadas a realizar esa política. No por aquel, siempre que al hacerlo no parece posible entender que ésta pueda extralimite el radio señalado concretamente lograrse, sin adoptar medidas que en una u por la ley a la intervención". Y más adelante, otra forma toquen con la industria bancaria, la Corte, refiriéndose a la forma literal de la puesto que los:bancos trabajan precisamente disposición entonces enjuiciada, agregó: con moneda, crédito y cambios. El artículo "... aunque el parágrafo del artículo 30. se . 50. de la Ley 21 de 1963, en su ordinal a), al vale de la expresión 'autorízase igualmente al atribuir a la Junta Monetaria las consabidas Gobierno', lo que da a entender que acerca funciones que hasta entonces correspondían a del control de precios de artículos de primera la Junta Directiva del Banco de la República, necesidad también 'se autoriza' al Ejecutivo, no hizo sino cambiar la autoridad llamada a no debe verse en uno y otro caso sino la cumplirlas. Esas atribuciones fueron en lo reiteración del poder implícito reglamentario esencial reproducidas por el Gobierno en el

del mandato legal intervencionista, artículo 30. del Decreto 2206 de 1963. GACETA JUDICIAL 87 "Se tiene, así, satisfecho el requisito que para disposiciones impugnadas. Y como corolario a que sea lícita la intervención estatal exige el la tesis de que el Decreto 2206, "en su artículo 32 del Estatuto: que ella se haga 'por artículo 60. es reglamentario del mandato mandato de la ley', que para el caso está legislativo de intervención contenido en el contenido en el Decreto Legislativo' 756 de Decreto 756 de 1951 y en el artículo 50. de la 1951 que hay rige como ley permanente de Ley 21 de 1963"', plantea la duda sobre la conformidad con la 141 de 1961, con la sola competencia que, para pronunciarse respecto variación de que el organismo intervencionista de esta norma administrativa, tenga la Corte es ahora la Junta Monetaria y no el Banco de Suprema, visto el artículo 214 de la la República". Constitución. Poniendo, pues, en relación los ordinales a) y b) del artículo 50. de la Ley 21 de 1963, se -Illsostiene que, si por el primero no se hizo sino insistir en el mandato de intervención que LACOMPETENCIA venía imperando a virtud del Decreto 756 de 1951, por el segundo apenas se dió al Al final de su concepto el señor Procurador Gobierno una autorización para adscribir a la insiriúa la posibilidad de que la Corte carezca Junta Monetaria funciones complementarias de competencia para pronunciarse sobre el de aquella, lo cual no es mas que "la artículo del Decreto 2206 de 1963, en

óó. reiteración del poder implícito reglamentario cuanto entiende que las normas alas cuales se del m andato legal intervencionista, contrae el artículo acusado son de 'tipo constitucionalmente idéntido a la facultad reglamentario del mandato legislativo de reglamentaria y de ejecución general de las intervención y no propiamente dictadas en leyes. . uso de facultades extraordinarias o especiales, por lo cual es del caso definir previamente el "Se llega así al artículo 60. del Decreto 2206 punto. de 1963, que apenas responde al deber que tiene el Presidente de la República de 'ejercer Conforme al artículo 214 de la Carta, a la la potestad reglamentaria expidiendo las Corte Suprema de Justicia corresponde órdenes, decretos y resoluciones necesarias "Decidir definitivamente sobre la para la cumplida ejecución de las leyes', de exequibilidad de todas las leyes y los decretos conformidad con el ordinal 30., artículo 120 dictados por el Gobierno en ejercicio de las de la Constitución Nacional.. Porque, 'si atribuciones de que tratan los artículo 76, media un mandato o precepto legal ordinales 11 y 12, Y 80 de la Constitución intervencionista que señale los objetivos y Nacional. .. ", texto que en lo sustancial es derroteros de la intervención por la ley idéntico al anterior, originario de la reforma ordenada, -el Gobierno no sólo tiene la de 1945. Y como es bien sabido, si los facultad sino el deber de procurar la cumplida decretos no son de los que cita el artículo ejecución del mandato legislativo y el logro de

214, la competencia es del H. Consejo de las finalidades que el Congreso se propuso; y Estado, según e\ artículo 216. cumple ese deber constitucional haciendo uso del poder reglamentario de las leyes, que en todas ellas va implícito', conforme al Mora bien: El Decreto 2206 de 1963 es precepto últimamente mencionado". incuestionablemente de carácter extraordinario, pues en su preámbulo se lee: Tales los motivos que el Ministerio Público "EI Presidente de la República de Colombia, propone ante' la Corte en' defensa de las en uso de las facultades extraordinarias que le 88 JURISPRUDENCIA. CONSTITUCIONAL confiere el artículo 50. de la Ley 21 de 1963, artículos o incisos, según unos y otros se y previo concepto del Consejo de Ministros, expidan con base en facultades decreta... ". A esto sedebe agregar que la ley extraordinarias o especiales, o con citada empieza por referirse, en su artículo fundamento en otras diversas, sino que la da primero, al numeral 12 del artículo 76 de la completa para el examen y decisión Carta que, aunque no vuelva ainvocarse, debe correspondiente respecto a los decretos, como, ser mirado como fuente de las principales un todo, según la naturaleza de las autorizaciones que dicha ley confiere, la cual, atribuciones invocadas. Puede ser un criterio en su artículo 40., sin hacer excepción alguna, mecánico, pero es el fijado en la Carta' y es imperativa al indicar que "Los decretos que también el único viable para alcanzar se dicten en uso de las facultades oportunas decisiones. extraordinarias de que trata la presente Ley, De otra parte, ya en sentencia de 20 de marzo

serán sometidos previamente a la aprobación de 1948, esta Corporación había dicho: "La del Consejo de Ministros", requisito cumplido Corte es competente para conocer de. las al expedirse el que es objeto de acusación, demandas de inexequibilidad de decretos entendiendo así el Presidente de la República, expedidos en uso de facultades una vez mas, que ejercía facultades extraordinarias, aunque ellos engloben extraordinarias y no las derivadas de la cuestiones de mero reglamento. Tales decretos potestad reglamentaria, que no tiene por qué vinculan irrevocablemente al Ejecutivo, el cual ceñirse a exigencias semejantes. no puede modificarlos una vez vencidas las facultades extraordinarias, ni enmendarlos, ni Es obvio que en un decreto dictado. con derogarlos. Tienen los caracteres y los efectos fundamento en facultades extraordinarias o de una ley. Cuando el Gobierno, en desarrollo especiales bien puede el Gobierno incluír de tales facultades, expide algún decreto preceptos que no hubieran requerido de las extraordinario, en el fondo, al proceder por mismas, por ser de naturaleza reglamentaria o autorización expresa del Congreso, ejerce ejercicio de potestades que se derivan consecuencialmente un acto político y no de directamente de la Carta. Pero la atribución mera administración" (Gaceta T. 64, pág. de competencias, entre la Corte y el Consejo 641). de Estado, en lo que hace a la decisión sobre el tipo de decretos que seviene considerando, Por estas razones principales, y por lasque en está fijada en la Carta por un elemento

el decurso de esta providencia se expondrán externo o formal, como no podría ser de otra acerca de la índole. misma del artículo 60. del manera, o sea la fuente inmediata de los decreto acusado, estima la Corte que tiene poderes que invoque el Gobierno al poder para decidir en el caso, con perfecta expedirlos, invocación que en el caso de los competencia. decretos dictados con base en facultades extraordinarias o especiales debe ser expresa, SIEGUNDA !PARllE y que generalmente consta en el preámbulo. El que los preceptos de la parte dispositiva se CONSIDERACIONES PRELIMINARES DE acomoden o no a las atribuciones que se LACORTE hicieron valer, o en general a la norrnación constitucional, es precisamente la cuestión de - R - . fondo.

1. Desde tiempos pretéritos es La Constitución no distribuye la competencia indiscutible que la acuñación de la moneda entre la Corte y el Consejo de Estado por metálica, forma original y universalmente GACETA JUDICIAL 89 admitida; la determinación de sus El Estado reclama para sí elderecho soberano características, tales como el metal patrón y a regular también lo relacionado con la sus relaciones con otros; su ley, liga, tipo, moneda de papel, como denominación denominaciones, fuerza liberatoria, genérica y, por lo mismo, es privilegio suyo el constituyen prerrogativa del soberano, toda de emitir billetes representativos o fiduciarios, vez que la moneda interesa ala fe y al crédito igual que papel moneda, propiamente, como

público y además llegó a ser fuente de es obvio. Hacia mediados del siglo pasado era ingresos por la vía del señoreaje y lasregalías universal el principio de que el derecho o de las simples manipulaciones en el monetario comprendía la regulación de todas contenido metálico, abiertas o clandestinas. las' formas entonces conocidas, o sea la metálica y la de emisión de billetes, en sus Tal sucede en España, a la época de la diversasespecies. conquista y especia

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...