CSJ - SPL1208-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1208-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
.&MNCIEIL liDIE A..IIDU.&NA..§ ITnnlh.ñMdónn JlliOll" sUllsb·acd.ón i!lle materria. - ILos a:rtícUlllos 6, llñterralles a) y Jh¡) y 'l i!llell · IIDecrretoa lley 3:ll.S8 i!lle U64l y 'l i!llell IIDecreto 26U i!lle :ll.S68, en cuanto reiteró lla vigencia i!lle llos citai!llos lliteralles. - 'll'alles i!llisposidones fueron i!llerogai!llas por lla ll"eforma constñtUlldonall i!lle :ll.®63 JlliOll" sell." incom]]llatiMes con SUllS artículos 76 -22, 79, lt2G-22 y 205. CORTE S U P RE M A DE J U S T 1 C 1 A ''b) Efectuar las reformas que se consideren necesarias en la nomenelatura de las mercancías SALA PLENA de importación y exportación; " Bogotá, D. E., agosto 12 de 1971. "Artículo 7. Las modificaciones a los derechos (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la arancelarios de importación y exportación que Vega). efectúe el Consejo de Política Aduanera de con formidad con el artículo anterior, no podrán ser Los ciudadanos Samuel Hoyos Arango y. César superiores ni inferiores en más de un 30% del Gómez Estrada piden que se declaren inexe valor CIF de la mercancía afectada, ni podrán quibles los artículos 6, literales a) y b) y 7 del acordarse por más de una vez, salvo en los casos
Decreto-ley 3168 de 21 de diciembre de 1964, lo en que dichas modificaciones se efectúen para mismo que el artículo 7 del Decreto-ley 2611 de incrementar el intercambio comercial latinoame 16 de octubre de 1968, pero este último solo en ricano, evento en el cual ellas podrán hacerse cuanto reiteró la vigencia de los citados literales . sin sujeción a estos límites. a) y b) del artículo 6 del Decreto 3168 de 1964. ''De la misma manera con relación a las po siciones correspondientes a automotores, del Ca Tenor de las disposiciones acusadas : pítulo 87, y los productos de los Capítulos 22 y · 24, el Consejo de Política Aduanera podrá mo "DECRETO NUMERO 3168 DE 1964 dificar los gravámenes arancelarios correspon dientes sin sujeción a la limitaeión establecida (diciembre 21) por el presente artículo cuando las conveniencias "por el cual se establece el nuevo Arancel de generales del país así lo aconsejen". Aduanas y se dictan otras disposiciones. "DECRETO NUMERO 2611 DE 1968 ''El Presidente de la República de Colombia, (octubre 16) en uso de las facultades concedidas por la Ley 69 de 1963, "por el c1wl se reorganiza el Consejo Nac~onal de Política Aduanera. "DECRETA: ''El Presidente de la República de Colombia, " en uso de las facultades conferidas por las Leyes 65 de 1967 y 25 de 1968, ''Artículo 6. Serán funciones del Consejo de Política Aduanera las siguientes: "DECRETA: "a) Modificar las tarifas arancelarias de im
" portación y exportación dentro de los límites autorizados por este mismo Decreto-ley, cuando "Artículo 7. El Consejo Nacional de Política éstas sean deficientes, excesivas o inadecuadas; Aduanera ejercerá las funciones que le consaNos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 343 gran el Decreto-ley 3168 de 1964, la Ley 25 de de señalar, pues reafirma las competencias que 1968 y las demás disposiciones legales". ya venían conferidas al Consejo de Política Aduanera en orden a modificar aranceles y ta
VIOLACIONES INVOCADAS. rifas.
Las reflexiones que más lejos se consignan son Se indican como violados los artículos· 76-22, aplicables a todas estas disposiciones acusadas. 79, inciso segundo, 120-22 y 205 de la Constitu Con arreglo al numeral 22 del artíe1tlo 76 de ción por contener dichos textos una nueva re la Constitución, al Congreso corresponde, por gula'ción constitucional sobre modificación de medio de leyes,. "modificar los aranceles, tari aranceles aduaneros, a la cual no se ajustan las fas y demás disposiciones concernientes al régi normas acusadas, resultando de ello una trans men de aduanas". gresión constitucional, sancionada con inexe A términos del inciso seg1tndo del artículo 79 quibilidad. de la Carta, las leyes sobre tarifas aduaneras También se acusan los preceptos a que se de que se acaba de hacer mérito ''solo podrán ser contrae el libelo, porexceso en el ejercicio de dictadas o reformadas a iniciativa del Gobierno".
facultades extraordinarias, con desconocimiento De otra parte, el mtmeral 22 del artículo 120 del numeral 12 del artículo 76 de la Carta. de la Carta atribuye al Presidente de la Repú En fin, estiman los actores que su demanda blica, la función de "modificar los aranceles, tiene apoyo en el artículo 135 del estatuto cons tarifas y demás disposic~ones concernientes al ré titucional, por consistir los textos impugnados en gimen de aduanas, con sujeción a las reglas pre delegaciones hechas por el Presidente a un or vistas en las leyes a q1te se refiere el ordinal 22 ganismo sin capacidad para recibirlas y versar del artículo 76". sobre asuntos no determinados previamente en Por último, el artículo 205 de la Constitución una ley, como lo enseña el citado artículo 135. reitera las prescripciones referidas, con las si guientes palabras: ''Las variaciones en la tarifa CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL de ad1wnas se decretarán por el Gobierno, .de conformidad con las leyes que contempla el •or El Jefe del Ministerio Público rebate los argu dinal 22 del artículo 76, y entra1·án en vigencia mentos de los demandantes acerca de los dos de acuerdo también con lo que prescriben dichas primeros · cargos relativos a violaciones de los normas''. artículos 76-22, 79, 120-22 y 205 de la Carta así como los que se fundan en el precepto 76-12
Resumiendo: de la misma Codificación ; pero solicita que se declaren inexequibles las disposiciones deman La técnica legislativa en materia de modifica
dadas, por contrariar el artículo 1~5 de .la-Carta ciones a aranceles, tarifas y demás disposiciones sobre delegación de funciones pr~sidenCJales. No referentes al rég_imen de aduanas, tiene regula habrá lugar a estudio de este último extremo por ción constitucional particular y comprende las razones que adela~te se verán. siguiente's etapas: a) El Gobiern•o presenta los proyectos de ley a las Cámaras; b) Las leyes res CONSIDERACIONES pectivas pueden limitarse, y ésta es su finalidad principal, a señalar principios generales, normas De conformidad con el artículo 6 del Décreto y orientaciones genéricas, para que, en el C1tadro 3168 de 1964 al Consejo de Política Aduanera de esas directrices elásticas, el Gobierno las corresponde : oomplete y dé efectividad, y e) El Gobierno ''a) Modificar las tarifas arancelarias de im dicta las. reglas correspondientes que intro portación y exportación dentro de los límites duzcan modificaciones a la legislación sobre aran autorizados por este mismo Decreto-ley, cuando celes, tarifas y demás textos relativos al régimen éstas sean deficientes, excesivas o inadecuadas; de adtwnas, a fin de qne reciban aplicación prác '' b) Efectuar las reformas que se consideren tica, en detalle, de acuerdo con lo que haya orde necesarias en la n'omenclatura de las mercancías nado la ley. de importación y exportación''. El artículo 6 acusado en nada se compagina El artículo 7 del mismo decreto se refiere a con la reglamentación que acaba de puntuali
modalidades de aplicación del 6, y contiene asi zarse; él confiere atribuciones al Consejo de Po mismo la facultad esencial de modificar aran lítica Aduanera para que modifique directa-. celes aduaneros. mente tarifas arancelarias de importación y ex Y el artículo 7 del Decreto 2611 de 1968 for portación (funciones que la Carta da _al Con ma un solo cuerpo con los dos que se acaban greso y al Gobierno) y ello sin someterse a 344 GACETA JUDICIAL N_os. 2:340, 2341 y 2342 trámite alguno. Se trata, pues, de dos series de Conviene repetir que estas reflexiones se han normas no solo diferentes sino opuestas de todo expuesto con cita expresa de los artículos 6 y 7 en todo: El artículo 6 del Decreto 3168 es con del Decreto 3168 de 1964 y abarcan también el trario a la Constitución, en los artículos que va11 artículo 7 del Decreto 2611 de 1968, ambos acu citados (76-22, 79, 120~22 y 205). sados, ''este último en cuanto reiteró la vigencia de los referidos literales a) y b) del Decreto.l ey A primera vista, comprobada esta divergencia, 3168 citado", según palabras empleadas en la corresp•ondería a la Corte decidir definitivamen demanda y que se ciñen al contenido de los tex te, en el pt·esente negoct'o, sobre la exequibilidad tos que ésta impugna. de los textos acusados ante ella por inconstitu Establecido el fenómeno de la derogación qtte cionales, en consonancia con la facultad 2"' inser se viene analizando, y q·ne abraza t•odas las dis
ta en el at"tículo 214 de la Carta. Así venía posicio'lles tachadas de reñir con la Constitución, resolviendo la Corte estas inooherenct:as entre debe aplicarse el artículo 30 del Decreto 432 de leyes o decretos con fuerza de ley y la Constitu 1968 cuyo tenor es así : ''Cuando al proceder al ción, en decisiones reiteradas y proferidas hasta fallo de constitucionalidad de una ley o decreto, hace poco, referentes a toda clase de oposiciones encontrare la Corte que la norma revisada o acu entre normas legislativas y textos de la C.odifica sada perdió ya su vigencia, la decisión será in ción institucional, sin distingttir entre las que hibitoria, por sustracción de materia". /tteran expedidas antes o después de éstos (V. la sentencia del 23 de abril de 1970 y, entre muchas otras, las qne allí se citan: G. J., T. 61, RESOLUCION pág. 170; T. 68, pág. 514; T. 77, pág. 339; T. 81, A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema pág. 589). de Justicia, previo estudio de la Sala Constitu Pero esta Corporación ha rectificado por me cional y oído el Procurador General de la Nación, dio de sentencia del 18 de feb1·ero de 1971 su doctrina antecedente, y sostiene que si una dis DECIDE: posición legal resulta contraria a ttn canoon. de Por sustracción de materia, debido a que per la Constitución expedido en fecha nlteri•or, tal
dieron su vigencia, la Corte se abstiene de resol contrariedad entre los dos textos debe inter·prever sobre la exequibilidad de los artículos 6, . tarso no como una causa de inexeqnibilidad sino literales a) y b), y 7 del Decreto-ley 3168 de como fenómeno de de1·ogación de una 'IWt'ma pre 21 de diciembre de 1964 y 7 del Decreto 2611 existente por otra dictada con posterioridad y de 16 de octubre de _1968, pero este último solo contraria a ella, sin que importe t·eparar en que en cuanto reiteró la vigencia· de los citados lite la última revista índole constihwional. Para la rales a) y b) del artículo 6 del Decreto-ley 3168 nueva jurisprudencia toda norma constitucional de 1964. posterior deroga la precedente que le sea con traria y le hace perder vigencia, sin distingos. Publíquese, cópiese, insértesE;) en la Gaceta J u "La Constitución, como ley suprema del Estado dicial; comuníquese al Ministro de Hacienda y -dicela sentencia del 18 de febrero de 1971Crédito Público y archívese el expediente. es ley reformatoria y derogatoria de la legisla ción preexistente. Tooda disposición legal ante Luis E du.ardo M esa V elásquez, M ario Alar~o rior a la Constitución y que sea contraria a sn Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, letra o a su espít·itu, se desechará como insubsis Huniberto Barrera Domínguez, Juan Benavides
tente". Patrón, Attrelio Camacho R1wda, Alejandro Có?' Ahora bien: como las disposiciones acusadas doba Medina, Ernesto Cediel Llngel, José Gabriel /1teron emitidas en los años de 1964 y 1968 ( octu de la. Vega, J•osé Jitaría Esguerra Samper, Mi bre 16) y los artíc-ulos 76-22, 79, 120-22 y 205, guel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Gui en su nueva versión rigen desde que se prtomul llermo González Charry, Germán Giralda Zulua garon el17 de diciembre de 1968, se impone, con ga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro L1tna forme a la reciente voluntad de la Corte, com Gómez, Humberto Murcia Ba.llén, L1tis Carlos probar que las disposiciones acusadas, por in Pérez, Alfon&o Peláez Ocam.po, Luis Enriq1te compatibles con la Constitución en los artículos Rome1·o Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorg·io citados y qtte t·igen desde fecha posterior, ya no Sarria, Luis Sarmiento Bnitragl(), José María están vigentes, esto es, perdieron toda eficacia, V elasco Gum·rero. y nopueden ser aplicados por ninguna auto ridad. Her·ibet·to Gaycedo Méndez, Secretario General.